JUZ CUNDINAMARCA - 2018 05 May D250003121001201600069000Sentencia2018524141739
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2018 05 May D250003121001201600069000Sentencia2018524141739
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00069-00 Sentencia No. 001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO
JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 25000-31-21-001-2016-00029-00
SOLICITANTE: ORLANDO OSORIO SALAZAR
SENTENCIA: 0001
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PCSJA18-10907, de fecha 15 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se adoptaron medidas de descongestión y fortalecimiento para los Juzgado Civiles del Circuito y Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras de l os Tribunales Superiores de Distrito Judicial, entre ellas la creación del Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, este Despacho Judicial Avocará conocimiento sobr e el presente asunto que fuera remitido por el Juzgado Civil del Circuito especializado
Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, este Despacho Judicial Avocará conocimiento sobr e el presente asunto que fuera remitido por el Juzgado Civil del Circuito especializado en Restitución de tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el estado en que se encuentra y facultado para ello impartirá las órdenes que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la labor encomendada. Revisadas las actuaciones correspondientes en el expediente electrónico, se advierte que el proceso de la referencia fue ingresado al despacho del Juzgado Permanente de Restitución de Tierras para proferir la respectiva sentencia el día 04 de abril del 2018, como quiera que no se tomó la decisión pertinente, se proveerá la misma por este despacho judicial.
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL BOGOTÁ en representación de l solicitante ORLANDO OSORIO SALAZAR.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00069-00 Sentencia No. 001
2. ANTECEDENTES
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00069-00 Sentencia No. 001
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por intermedio de apoderado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “ FILO BONITO ”, ubicado en la vereda Terama del Mun icipio de El Peñón, Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR El grupo familiar del señor ORLANDO OSORIO SALAZAR identificado con C.C. No. 14.245.844, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por éste, su cónyuge MARIA VIVIANA OSPINA CARDONA, sus hijos LEIDY VIVIANA OSORIO OSPINA y JHON BYRON OSORIO OSPINA tal como lo manifestó el solicitante al momento de la ampliación de los hechos ante la URT (consecutivo 15 del cuaderno de anexos ); en la actualidad se encuentra conformado por las mismas personas.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE L PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio:
encuentra conformado por las mismas personas.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE L PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: Predio denominado "FILO BONITO" con folio de matrícula No. 170-8704, con cédula catastral N° 25258000000080285000, ubicado en la vereda Terama del Municipio de El Peñón - Cundinamarca, con un área topográfica de 2 Hectáreas 3932 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y
alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 146178 1078221,685 977498,421 5° 18' 12,698" N 74° 16' 49,821" W 146179 1078296,869 977538,031 5° 18' 15,146" N 74° 16' 48,536" W 146180 1078303,988 977605,265 5° 18' 15,378" N 74° 16' 46,352" W 146177 1078132,274 977594,777 5° 18' 9,788" N 74° 16' 46,691" W 146176 1078193,190 977707,153 5° 18' 11,772" N 74° 16' 43,042" W 119879 1078372,941 977583,706 5° 18' 17,623" N 74° 16' 47,053" W
119879 1078372,941 977583,706 5° 18' 17,623" N 74° 16' 47,053" W 119918 1078369,166 977614,761 5° 18' 17,500" N 74° 16' 46,044" W 119920 1078150,779 977630,569 5° 18' 10,391" N 74° 16' 45,529" W
NORTE Partiendo desde el punto 119879 en línea recta, en dirección oriental hasta llegar al punto 119918, con Carlos Barbosa y Quebrada Talanqueras o Coper de por medio recorriendo una distancia de 31.2841 metros.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00069-00 Sentencia No. 001
ORIENTE Partiendo desde el punto 119918 en línea quebrada en dirección suroriental, pasando por el punto 146180 hasta llegar al punto 146176 con Fermín Barbosa, en una distancia de 216,3898 metros.
SUR Partiendo desde el punto 146176 en línea quebrada que pasa por el punto 119920 en dirección suroccidental hasta llegar al punto 14677 con Camino de Bunque en una distancia de 127.8389 metros .
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 146177 en línea quebrada en dirección noroccidental pasando por el punto 146178 y de este en dirección nororiental pasando por el punto 146179 hasta llegar al punto 119879 con
.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 146177 en línea quebrada en dirección noroccidental pasando por el punto 146178 y de este en dirección nororiental pasando por el punto 146179 hasta llegar al punto 119879 con Familia Triana en una distancia total de 305,1581 metros y cierra.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados de los informes técnico prediales realizados por la UAEGRTD, allegado s con la solicitud (folios Nos. 67 al 74) y avalados por el IGAC en dictamen pericial rendido por dicha Entidad como producto de la prueba decretada (consecutivos 54 del proceso digital).
Conforme al libelo introductorio el solicitante ORLANDO OSORIO SALAZAR , ostenta la calidad de propietario del predio denominado “FILO BONITO”, objeto de restitución.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto del citado solicitante y del predio referido; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFResolución No . RO 01528 del 20 de Septiembre de 2016, para certificar dicha inscripción aportan la Constancia Número CO 00482 de 19 de diciembre de 2016 (folio 134 cuadernos de anexos).
3. HECHOS RELEVANTES
Septiembre de 2016, para certificar dicha inscripción aportan la Constancia Número CO 00482 de 19 de diciembre de 2016 (folio 134 cuadernos de anexos).
3. HECHOS RELEVANTES
El solicitante adquirió el predio objeto de restitución de la siguiente manera:
- “FILO BONITO”, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 1708704 y cédula catastral 25258000000080285000, en virtud de la compraventa celebrada entre la señora TEOFILDE MORENO DE PÉREZ con el señor ORLANDO OSORIO SALAZAR, protocolizada bajo la escritura No. 0832 del 17 de Agosto de 1994 de la Notaría Única de PachoCundinamarca, tal como consta en la anotación No . 04 del referido folio de matrícula inmobiliaria.
- Según el libelo demandatorio, el predio objeto de restitución fue destinado como finca de recreo y explotado económicamente mediante actividades deJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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agricultura, destinado al cultivo de café, yuca y maíz , labores que le proporcionaban los ingresos económicos suficientes para vivir dignamente , junto con su pensión.
- La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia
proporcionaban los ingresos económicos suficientes para vivir dignamente , junto con su pensión.
- La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de El Peñón - Cundinamarca, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos y el ejército, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
- Según el libelo demandatorio, la causa concreta del desplazamiento del solicitante se deriva por su vínculo con las fuerzas armadas de Colombia, del cual es jubilado, por cuanto en varias oportunidades, fue comunicado por el administrador de su predio sobre visitas que realizaban individuos uniformados preguntado por el aquí solicitante e indagando si era militar, aunado a lo anterior empezó a escucharse en la vereda el rumor que estaban extorsionando y robando ganado, lo que conllevo al señor OSORIO SALAZAR a entrar en pánico, obligándolo a alejarse de su predio , fue así que para diciembre del año 200 0 tomó la determinación de no regresar al mismo.
- Manifiesta el solicitante que tiempo después en ese mismo año 2000, considero ir a la finca, pero en el trayecto se detuvo a preguntar en el puesto de mando del ejército que permanecía en El Peñón como estaba la situación para determinar si continuaba o no su camino, a lo que el Teniente encargado le advirtió, que el escenario estaba muy complicad o y que a pesar de ser retirado de las fuerzas militares seguía siendo objetivo militar, aconsejándole que se devolviera, situación que conllevo a encontrarse en el municipio de
le advirtió, que el escenario estaba muy complicad o y que a pesar de ser retirado de las fuerzas militares seguía siendo objetivo militar, aconsejándole que se devolviera, situación que conllevo a encontrarse en el municipio de Pacho Cundinamarca con el administrador de la finca, el cual le comentó que los guerrilleros habían vuelto y le mandaban a decir que sabían que era un militar y que era un sapo, porque había ido a la zona a recoger información para las autoridades.
- La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administ rativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor ORLANDO OSORIO SALAZAR identificado con C.C. No. 14.245.844, según resolución No. RO 01528 del 20 de Septiembre de 2016, para certificar dicha inscripción aportan la Constancia Número CO 00482 de 19 de diciembre de 2016 (folio 134 cuadernos de anexos).
4. PRETENSIONES
“PRIMERA: DECLARAR que el señor ORLANDO OSORIO SALAZAR , identificado con cédula de ciudadanía N°. 14.245.844 de Melgar (Tolima), es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los prediosJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00069-00 Sentencia No. 001
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descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución material a favor del señor ORLANDO
OSORIO SALAZAR, del predio rural denominado:
“FILO BONITO ”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170 -8704 y asociado al número predial 00 -00-0008-0285-000, con un área de 2 Ha + 3.932 m2, y alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto 119879 en línea recta, en dirección oriental hasta llegar al punto 1 19918, con Carlos Barbosa y Quebrada Talanqueras o Coper de por medio recorriendo una distancia de 31.2841 metros; ORIENTE: Partiendo desde el punto 119918 en línea quebrada en dirección suroriental, pasando por el punto 146180 hasta llegar al punto 146176 con Fermín Barbosa, en una distancia de 216,3898 metros; SUR: Partiendo desde el punto 146176 en línea quebrada que pasa por el punto 119920 en dirección suroccidental hasta llegar al punto 14677 con Camino de Bunque en una distancia de 127.8389 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 146177 en línea quebrada en dirección noroccidental pasando por el punto 146178 y de este en dirección nororiental pasando por el punto 146179 hasta llegar al punto 119879 con Familia Triana
Partiendo desde el punto 146177 en línea quebrada en dirección noroccidental pasando por el punto 146178 y de este en dirección nororiental pasando por el punto 146179 hasta llegar al punto 119879 con Familia Triana en una distancia total de 305, 1581 metros y cierra, ubicado en la vereda Terama, jurisdicción del Municipio de El Peñón, Departamento de Cundinamarca
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho, (Cundinamarca), inscribir la sentencia en los té rminos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 170-8704, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Pacho, (Cundinamarca), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el predio objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, (Cundinamarca), la inscripción en el fol io de matrícula inmobiliaria N°. 170-8704 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de
170-8704 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de la reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
SEXTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el folio de matrícula inmobiliaria , actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Pacho, (Cundinamarca), adelante la actuación catastral que corresponda.
SÉPTIMA: VINCULAR a la Corporación Autónoma de Cundinamarca, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto de las afectaciones ambientales que presenta el inmueble objeto de solicitud.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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OCTAVA: VINCULAR a la Agencia Nacional Minera, a efectos de que se sirva informar acerca de las solicitudes mineras que recaen sobre el inmueble a restituir y su posible afectación en la habitabilidad y/o explotación sobre el mismo.
NOVENA: VINCULAR al Municipio de El Peñón (Cundinamarca) y específicamente a su Secretaria de Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto de la mitigabilidad de
NOVENA: VINCULAR al Municipio de El Peñón (Cundinamarca) y específicamente a su Secretaria de Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto de la mitigabilidad de los riesgos enunciados en la certificación del uso del suelo allegadas al trámite administrativo.
DÉCIMA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del inmueble a restituir. Literal O artícu lo 91 Ley 1448 de
2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DECIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el inmueble objeto de restitución.
Pretensiones subsidiarias
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos
(rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo
preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restituci ón fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
Pretensiones complementarias
ALIVIO DE PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del Municipio de El Peñón, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del inmueble objeto de esta acción.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del inmueble objeto de esta acción.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00069-00 Sentencia No. 001
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para inmueble objeto de esta acción, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial al señor ORLANDO OSORIO SALAZAR, ya identificado, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a al señor ORLANDO OSORIO SALAZAR, junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica
una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de mejoramiento de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Viv ienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante,
responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Viv ienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
SALUD: Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00069-00 Sentencia No. 001
PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de l Peñón, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del Municipio del Peñón y a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca, incluir al solicitante y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios d iferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a
acompañamiento médico atendiendo a los criterios d iferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante y su núcleo familiar en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario
(FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir del señor ORLANDO OSORIO SALAZAR, y su núcleo familia r, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), impulse la Indemnización por vía administrativa por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y Amenaza, según el Capítulo VII de la Ley 1448/11.
10. SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sea omitido el nombre e identificación del solicitante.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00069-00 Sentencia No. 001
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
TERCERA: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA. -Señor Jueza, solicito que se
de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
TERCERA: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA. -Señor Jueza, solicito que se conceda a mí representado, el amparo de pobreza con fundamento en los artículos 151 y ss. del Código General del Proceso, normas que regulan la materia. El objeto del amparo de pobreza recae sobre aquellas diligencias o actos en general onerosos que se causen en el proceso judicial de restitución.
Sustento mi petición en el artículo 13 de la Constitución Política que impone al Estado la obligación de propender por la protección de las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, como lo son mis representados.
Cabe también traer a colación el artículo 44 de la citada ley, no obstante que éste hace mención a procesos penales, por analogía y favorabilidad en la aplicación de las normas, debe ser obse rvado en este proceso. El artículo citado señala: “Las víctimas respecto de las cuales se compruebe de manera sumaria y expedita la falta de disponibilidad de recursos para cubrir los gastos en la actuación judicial, serán objeto de medidas tendientes a facilitar el acceso legítimo al proceso penal”, disposición que claramente propende por permitir a las víctimas del conflicto el acceso a la administración de justicia cuandoquiera que el elemento económico se convierte en un obstáculo para ello, por lo que dicha disposición debe ser aplicada al presente asunto, toda vez que los derechos que se encuentran en juego son de carácter fundamental.
CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios,
aplicada al presente asunto, toda vez que los derechos que se encuentran en juego son de carácter fundamental.
CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojona miento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos, como se encuentran, los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosame nte al señor ORLANDO OSORIO SALAZAR, en calidad de propietari o del predio denominado “FILO BONITO ”, La Unidad Administrativa especial en gestión de
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