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JUZ CUNDINAMARCA - 2018 05 May D850013121001201500028000Sentencia201853120622

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 05 May D850013121001201500028000Sentencia201853120622
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00028-00 Sentencia No. 002

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

Bogotá, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 85001312100120150002800

SOLICITANTE: ANA AYDEE MAHECHA

SENTENCIA: 002

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro el trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado inicialmente por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS , el cual fue a sumido posteriormente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC IAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de la solicitante ANA AYDEE MAHECHA.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

DESPOJADAS en representación de la solicitante ANA AYDEE MAHECHA.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamenta l de restitución de tierras incoada por intermedio de apoderado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios EL ALMORZADERO yJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00028-00 Sentencia No. 002

EL PANTANO, ubicados en la Vereda Hoya de Tudela del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR

El grupo familiar de la solicitante ANA AYDEE MAHECHA, identificada con C.C. No. 20.698.659; al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por esta, su señora madre MARÍA ARAMINTA MAHECHA identificada con C.C. No. 20.694.546, sus hijos FABIÁN RICARDO MAHECHA identificado con C.C. No. 80.382.251, y

su señora madre MARÍA ARAMINTA MAHECHA identificada con C.C. No. 20.694.546, sus hijos FABIÁN RICARDO MAHECHA identificado con C.C. No. 80.382.251, y LUIS LEANDRO MAHECHA identificado con C.C. No. 1.019.071.194 (Folio 13 solicitud) . Es de advertir que existían dos hijas más de nombres ANA ELIZABETH MAHECHA identificada con la C.C. No. 20.701.095, INGRID CAROLINA MAHECHA identificada con la C.C. No. 20.701.426, quienes según los hechos y el caudal probatorio arrimado al proceso, no convivían con la solicitante al momento del desplazamiento.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LA

SOLICITANTE CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios:

2.3.1 Predio denominado EL ALMORZADERO, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado “ALTO Y JUNTAS O AL MORZADERO” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-2833, correspondiente a la cédula catastral N° 25-394-00-00-0023-0056-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 hectárea y 0114 Mt2, comprendido dentro de las siguientes

coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00028-00 Sentencia No. 002

NORTE Partiendo desde el punto 91en línea quebrada que pasa por los puntos 86, 85 , 83 y 84, 82 en dirección sur oriente , hasta llegar al punto 0002715 con Bárbara León con vía de por medio, en una distancia de 112,931 metros; siguiendo por este lindero y partiendo desde el punto 0002715 en línea quebrada, que pasa por el punto 54751 en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 0002714C con Alipio Anzola en una distancia de 71 .46 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 00 02 7 14 C en l ín e a r ec t a, e n dir ec c ió n s u r or i e nt e, h as t a ll e gar al p u nt o 00 02 7 13 c o n R af a el Pi n zó n y Lu is Em il i o P in zó n e n un a d is t anc ia d e 4 5. 33 4 m etr os . SUR Partiendo desde el punto 0002713 en línea recta en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 0002732 con Samuel Tovar, en una distancia de 28,166 metros; siguiendo por esta colindancia y partiendo desde el punto 0002732 en línea recta, en dirección noroccidente, hasta el punto 0002731 en una distancia de 16,062

siguiendo por esta colindancia y partiendo desde el punto 0002732 en línea recta, en dirección noroccidente, hasta el punto 0002731 en una distancia de 16,062 metros , desde el punto 0002731 en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 0002730 en una distancia de 14,514 metros, desde el punto 0002730 en línea recta en dirección suroccidente hasta el punto 0002721 en una distancia de 20.682 metros con Pedro Nel Tovar y vía de por medio y para terminar esta colindancia partiendo desde el punto 0002721 en línea quebrada que pasa por el punto 0002722 en dirección sur occidente, hasta llegar al punto 0002723 con Samuel Tovar en una distancia de 67,733 metros.

. OCCIDENTE Partiendo desde el p u n t o 0002723 en línea quebrada que pasa por el punto 0002724, en dirección noroccidental, hasta llegar al punto 002716, con Luis Emilio Pinzón en una distancia de 80,824 metros, siguiendo el lindero y partiendo desde el punto 0002716 en línea quebrada que pasa por el punto 0002706, en dirección nororiente, hasta el punto 91 con Ana Aydee Mahecha en una distancia de 65,055 metros.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00028-00 Sentencia No. 002

2.3.2 Predio denominado “EL PANTANO”, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado “EL REFUGIO ” identificado con el folio de matrícula

Sentencia No. 002

2.3.2 Predio denominado “EL PANTANO”, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado “EL REFUGIO ” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-8620, correspondiente a la cédula catastral N° 25-394-00-000023-0241-000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 hectárea y 7329 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el punto vía 6, por toda la carretera, pasando por el punto vía 7, hasta llegar al punto 2477, en distancia de 120.69 metros con la vía veredal. ORIENTE Partiendo desde el punto 2477 en línea recta hasta el punto 54354, en dirección suroccidental, con Ana Aydee Mahecha, en distancia de 81.985 metros, siguiendo desde el punto 54354, en línea recta hasta el punto 0022648, en distancia de 18.744 metros, con José Nelson Rojas.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 850013121001201500028-00 Sentencia No. 002

SUR Partiendo desde el punto 0022648 en línea quebrada, pasando por los puntos 2462 y 54266, hasta el punto 54265, con Luis Em ilio Pinzón, en di stancia de

00028-00 Sentencia No. 002

SUR Partiendo desde el punto 0022648 en línea quebrada, pasando por los puntos 2462 y 54266, hasta el punto 54265, con Luis Em ilio Pinzón, en di stancia de 116.006 metros; siguiendo desde el punto 54265, en línea quebrada, pasando por el punto 54267, hasta llegar al punto 2662, con Blanca Melida León, en distancia de 63.637 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 2662, en línea quebrada que pasa por los puntos 2677, 2661 y 2673, hasta el punto vía 6, en distancia de 188.249 metros, con Blanca Melida León.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución, fueron tomados del informe técnico predial aportado en la solicitud de restitución de tierras; sin embargo con relación al predio EL ALMORZADERO el precitado ITP fue corregido y nuevamente aportado (consecutivo 202 expediente digital ) mientras que el del predio EL PANTANO se mantuvo tal cual fu e aportado (folio 163 al 170 del cuaderno de anexos y pruebas en PDF); así mismo el IGAC a consecutivos 69 aporta dictamen pericial donde avala lo concerniente al predio “EL PANTANO”, y acta conjunta con la UAEGRTD vista a consecutivo 202 del expediente digital, donde avala el ultimo ITP del predio “El ALMORZADERO”.

Debe hacerse claridad, en cuanto a la identificación física de los predios, que los polígonos producto del informe técnico predial emitido por la UAEGRTD denominados por la Unidad de

Debe hacerse claridad, en cuanto a la identificación física de los predios, que los polígonos producto del informe técnico predial emitido por la UAEGRTD denominados por la Unidad de restitución “EL ALMORZADERO” y “ EL PANTANO”, corresponden únicamente a una parte de los predios de mayor extensión en los cuales se encuentran inmersos llamados jurídicamente, “ALTO Y JUNTAS O ALMORZADERO” y “EL REFUGIO” , respectivamente estableciendo así que los predios solicitados en restitución son parciales y no totales.

De otro lado, es menester aclarar con respecto al predio EL ALMORZADERO que el reclamado en restitución es el que corresponde al polígono identificado con numero predial 25394-00-00-0023-0056-000 denominado ALMORZADERO, tal como se estableció en la Georreferenciación realizada en campo y después de revisar la descripción de los linderos específicos contenidos en la escritura No. 61 del 23 de febrero de 1990.

Conforme al libelo introductorio la solicitante ANA AYDEE MAHECHA tiene la calidad de poseedora de los predios referidos.

2.4 DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPEC IAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de

Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPEC IAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto de la citada solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas yJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 850013121001201500028-00 Sentencia No. 002

Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Resoluciones Nos. RO 0489 y 0638 Del 27 y 28 de mayo de 2015 respectivamente, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF, folios 206 al 248).

3. HECHOS RELEVANTES

La señora ANA AYDEE MAHECHA, ha ejercido posesión sobre los predios denominados “EL ALMORZADERO” y “EL PANTANO, así:

EL ALMORZADERO

-. La señora ANA AYDEE MAHECHA ha manifestado que adquirió el predio en mención, a través de la escritura pública No. 61 del 23 de febrero de 1990 al señor Arturo Hernández León (q.e.p.d), quien le vendió sus derechos herenciales y es nieto de Antonia fajardo (q.e.p.d.) e hijo de Nemesia León Fajardo (q.e.p.d.) según la escritura 61.

-. El inmueble adquirido por el señor Arturo Hernández León por adjudicación

herenciales y es nieto de Antonia fajardo (q.e.p.d.) e hijo de Nemesia León Fajardo (q.e.p.d.) según la escritura 61.

-. El inmueble adquirido por el señor Arturo Hernández León por adjudicación en común y proindiviso en el proceso de sucesión de Remigio León fue protocolizado por escritura pública No. 234 de 30 de agosto de 1907 de la Notaria de la Palma, registrado el proceso de sucesión en el libro de causas mortuorias. Tomo 10. Folios.

-. El predio a reclamar denominado “El Almorzadero” se encuentra ubicado según las declaraciones de la solicitante en la vereda Alto Izacar, pero es de aclarar que según la Georreferenciación de la URT, la información referida por la comunidad y la informació n del IGAC se concluyó que el predio se ubica exactamente en la vereda Hoyo de Tudela del mismo municipio. Esto sucede dado que las dos veredas son colindantes.

-. El área georreferenciada del predio solicitado es de 1 hectárea 114 metros2, conforme a lo presentado en el ITP corregido y actualizado visto a consecutivo 202 del expediente digital.

-. A pesar de existir una falsa tradición por la compra de los derechos herenciales de Arturo Hernández, se puede afirmar que la señora Ana Aydee Mahecha ostenta la calidad jurídica de poseedora irregular respecto del predio El Almorzadero desde el año 1990 , fecha en la cual la solicitante comenzó a ejercer actos de señora y dueña del predio que tuvo que abandonar por los hechos de violencia en el año 2002.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

ejercer actos de señora y dueña del predio que tuvo que abandonar por los hechos de violencia en el año 2002.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 850013121001201500028-00 Sentencia No. 002

-. Dentro de las pruebas de la posesión de la solicitante se encuentra en el expediente de la etapa administrativa las declaraciones rendidas ante la Unidad de Restitución de Tierras por los señores: Luis Carlos Useche Rojas en la cual informa que la solicitante ha desarrollado actividades de agricultura consistentes en la siembra de café y plátano. También constata los hechos que ocasionaron el desplazamiento de la señora Aydee y de los habitantes de la vereda donde se encuentra ubicado el predio.

-. También se aporta como prueba de la posesión ininterrumpida por parte de la señora Aydee Mahecha en el predio El Almorzadero, la diligencia de declaración rendida por el señor Laureano Casallas Anzola quien afirmó que la señora Ana Aydee Mahecha ha explotado el predi o denominado El Almorzadero por más de quince años. Indica que la solicitante residía en el inmueble donde desarrollaba actividades de agricultura consistentes en la siembra de café y plátano las cuales se vio en la obligación de abandonar debido al desplazamiento del que fue víctima en el año 2002.

-. Todo lo anterior indica que la señora Ana Aydee Mahecha ha ejercido una posesión del predio El Almorzadero por más de 15 años, la cual es de Carácter

debido al desplazamiento del que fue víctima en el año 2002.

-. Todo lo anterior indica que la señora Ana Aydee Mahecha ha ejercido una posesión del predio El Almorzadero por más de 15 años, la cual es de Carácter irregular, ya que si bien cuenta con el cr iterio de la buena fe al momento de ejercer la posesión, no cuenta con un justo título. Caso en el cual el término de la prescripción adquisitiva de dominio es extraordinario, es decir, de 10 años, los cuales se encuentran debidamente cumplidos para la titulación.

PREDIO EL PANTANO

-. Manifiesta la solicitante que el predio el Pantano hace parte del terreno de mayor extensión denominado El Refugio, el cual fue heredado por el señor Froylan León (q.e.p.d), quien es padre de la solicitante pero nunca la reconoció legalmente, aun así le asignó una parte que hoy conoce la solicitante como El Pantano.

-. Sobre el predio El Pantano no se ha tramitado proceso de sucesión, sin embargo la solicitante lo identifica , aduciendo que el mismo colinda con el inmueble de la señora Blanca Mélida León.

-. La señora Ana Aydee Mahecha ha manifestado que el predio le fue entregado por su padre de nombre Froylan León desde hace mucho tiempo a pesar que nunca la reconoció legalmente como hija ni le dio su apellido. El predio se lo entregó para que trabajara sin que hubiera mediado ningún tipo de documento dado que se trató de un acto totalmente informal.

-. Del certificado de libertad No. 167-8620 correspondiente al predio El Refugio,

predio se lo entregó para que trabajara sin que hubiera mediado ningún tipo de documento dado que se trató de un acto totalmente informal.

-. Del certificado de libertad No. 167-8620 correspondiente al predio El Refugio, se tiene que en la anotación No. 1 se registra la venta hecha por Froylan LeónJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 850013121001201500028-00 Sentencia No. 002

Chaparro a Adela L eón Tovar y en las posteriores ventas parciales de dicha señora, sin que ninguna de ella se haya celebrado con la aquí solicitante, por lo que de entrada ha de considerarse descartada la existen cia de la calidad jurídica de propiedad en cabeza suya, lo que además refuerza su dicho en el sentido que se trató de un acto totalmente informal entre ella y el señor León Chaparro en época anterior al año 1985.

-. Según la ficha predial del predio El Refugio donde está contenido el predio El Pantano, se verificó que la señora Adela León Tovar quien es una de las compañeras sentimentales del padre fallecido de la solicitante , aparece como la actual titular y actual propietaria, la cual según el folio de ma trícula adquirió el predio en compraventa realizada por el señor Froylan León Chaparro padre fallecido de la solicitante. Como la solicitud corresponde a una parte del predio matriz, es importante indicar que el folio registra cuatro ventas parciales que

el predio en compraventa realizada por el señor Froylan León Chaparro padre fallecido de la solicitante. Como la solicitud corresponde a una parte del predio matriz, es importante indicar que el folio registra cuatro ventas parciales que dieron origen a los folios: 167-9893, 167-15137, 167-15166 y 167-15523.

-. En este sentido la solicitante Ana Aydee Mahecha es una poseedora irregular del Predio El Pantano, pues a partir de su declaración desde temprana edad y contando con la anuencia del señor León Chaparro se dedicó a las labores propias de explotación de la porción del predio solicitado ejerciendo actos de señora y dueña.

-. Dentro de las pruebas de la posesión de la solicitante se encuentra en el expediente de la etapa administrativa las declaraciones rendidas ante la Unidad de Restitución de Tierras por los señores: Laureano Casallas Anzola quien afirmó conocer a la señora Ana Aydee Mahecha desde la época de la infancia y además tener conocimiento de que ella tiene una propiedad que se llama Los Pantanos, esa colinda con Mélida y Oscar León. Por el otro lado colinda con María Mahecha. Refirió además que sobre dicho predio ha ejercido posesión por más de 15 años realizando actividades de agricultura consistentes en la siembra de café y plátano, hasta cuando se vio en la obligación de abandonarlo en el año 2002 debido al desplazamiento del que fuera víctima por el conflicto armado que se vivía en la región.

-. Todo lo anterior indica que la señora Ana Aydee Mahecha ha ejercido una posesión pública pacífica e ininterrumpida del predio El Pantano, la cual es de

armado que se vivía en la región.

-. Todo lo anterior indica que la señora Ana Aydee Mahecha ha ejercido una posesión pública pacífica e ininterrumpida del predio El Pantano, la cual es de carácter irregular, ya que si bien cuenta con el criterio de la buena fe al momento de ejercer la posesión, no cuenta con un justo título y no ha reconocido dominio de terceros desde el mismo momento en que ingresó al predio. Caso en el cual el término de la prescripción adquisitiva de dominio es extraordinario, es decir, de 10 años, los cuales se encuentran debidamente cumplidos para la titulación.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 850013121001201500028-00 Sentencia No. 002

-. Así entonces la señora Ana Ayde e Mahecha ejerció una posesión irregular sobre la porción de terreno denominado el Pantano, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de la Palma, posesión que no se interrumpe en virtud de la ocurrencia del desplazamiento,conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011.

  • Los predios objeto de la solicitud de restitución fueron dedicados a la explotación agrícola; realizándose cultivos de café, caña, plátano, aguacate, guanábana, lulo entre otros, los cuales eran destinados al consumo de la solicitante y su familia, su lugar de vivienda era el predio EL ALMORZADERO.

guanábana, lulo entre otros, los cuales eran destinados al consumo de la solicitante y su familia, su lugar de vivienda era el predio EL ALMORZADERO.

  • La afectación sufrida por la solicitante y su familia se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural Del municipio de La Palma, en donde, la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, aunado al asesinato del señor JOSÉ NIBARDO BELLO HUESO –Ex Concejal de La Palma y líder de la zona, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
  • La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió las Resoluciones Nos. RO 0489 y 0638 Del 27 y 28 de mayo de 2015 respectivamente, por medio de las cuales se resolvió inscribir en el Registro Único de Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente a la señora ANA AYDEE MAHECHA, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.698.659, en calidad de poseedora de los predios objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

Pretensiones principales

“ (…)

1. PROTEGER el derecho fundamental de restitución de tierras de la solicitante mujer rural Ana Aydee Mahecha y su núcleo familiar, como víctimas del conflicto armado interno.

2. DECLARAR la prescripción adquisitiva extraordinaria de la reclamante Ana

mujer rural Ana Aydee Mahecha y su núcleo familiar, como víctimas del conflicto armado interno.

2. DECLARAR la prescripción adquisitiva extraordinaria de la reclamante Ana Aydee Mahecha y su núcleo familiar con respecto de los predios El Almorzadero y El Pantano ubicados en las veredas Alto de Izacar y Hoya de Tudela del Municipio de La Palma Cundinamarca, sobre los cuales ha ejercido la posesión ininterrumpida, pública, quieta y pacífica narrada en el estudio del caso en virtud de la configuración de los presupuestos legales previstos en el art 2532 del código civil.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 850013121001201500028-00

Sentencia No. 002

3. ORDENAR la restitución jurídica de los predios El Almorzadero y El Pantano ubicados en las veredas Alto de Izacar y Hoya de Tudela del Municipio de La Palma Cundinamarca, a favor de la solicitante Ana Aydee Mahecha y su núcleo familiar, como víctimas del conflicto armado i nterno, según lo dispuesto en el artículo 3 y 74 de la ley 1448 de 2011, el saneamiento de los títulos y la formalización de la relación jurídica de los mismos, con fundamento en la acreditación de los hechos que se expusieron en el desarrollo del presente escrito.

4. En caso que la restitución jurídica de los predios, como medida preferente no sea posible y se configuren las causales de que trata el artículo 97 de la ley

acreditación de los hechos que se expusieron en el desarrollo del presente escrito.

4. En caso que la restitución jurídica de los predios, como medida preferente no sea posible y se configuren las causales de que trata el artículo 97 de la ley 1448 de 2011, se solicita ORDENAR a la URT que en compensación y con cargo al Fondo que administra, realice la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a los/las reclamantes, en el lugar y con las condiciones que éstos/as determinen.

5. Según el folio de matrícula inmobiliaria de predio No.167 -2833, la justificación del derecho de propiedad de la señora Ana Aydee Mahecha sobre el predio el Almorzadero se encuentra en la ficha predial del predio identificado con cédula catastral No. 25394 -00-00-0005-0007-000, sin embargo a partir de la Georreferenciación y el estudio predial, es necesario solicitar la actualización y modificación de esta información al Instituto Agustín Codazzi para el predio que corresponde al polígono identificado con número predial 25394 -00-00-00230056-000, ya que sobre este, es la solicitud de restit ución y del que habla los linderos de la escritura No. 61 del 23 de febrero de 1990. En este sentido, se ORDENE al Instituto Agustín Codazzi la actualización y modificación de esta información en el folio de matrícula inmobiliaria que le corresponda al pre dio

Almorzadero.

6. En caso que el estudio de clarificación que realice el Oficina de Instrumentos de Públicos, determine la calidad privada de los bienes, se DECLARE probada dicha calidad sobre los predios: El Almorzadero identificado con folio de

Almorzadero.

6. En caso que el estudio de clarificación que realice el Oficina de Instrumentos de Públicos, determine la calidad privada de los bienes, se DECLARE probada dicha calidad sobre los predios: El Almorzadero identificado con folio de matrícula 167-2863 y El Pantano identificado con folio de matrícula 167 -8620, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994; en consecuencia ORDENAR a la ORIP del círculo registral de Ciénaga la inscripción de dicha decisión en los folios de matrícula inmobiliaria.

7. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria para cada uno de los predios que resulten del saneamiento de los títulos, en especial se requiera a la ORIP para que cree el folio de matrícula correspondiente al predio El Pantano contenido en el predio de mayor extensión denominado el refugio con No. de Folio 1678620.

8. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca:Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 850013121001201500028-00

Sentencia No. 002

1. Inscribir la sentencia que ponga fin a la presente solicitud de restitución, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios solicitados.

2. Cancelar todos los antecedentes registrales sobre: gravámenes y

1. Inscribir la sentencia que ponga fin a la presente solicitud de restitución, en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios solicitados.

2. Cancelar todos los antecedentes registrales sobre: gravámenes y Limitaciones de derech o de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, la denominada falsa tradición, servidumbres, englobes, desenglobes, parcelaciones y las medidas cautelares, así como cualquier otro que afecte los derechos de los/las solicitantes, registrados/as en los fol ios de matrícula inmobiliaria, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones.

3. Inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios reclamados respectivos, la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título, durante los siguientes dos (2) años contados a partir de la formalización de los predios ordenada en la sentencia.

4. Inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria de los p redios reclamados respectivos, las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario, previa autorización de la víctima.

5. Aplicar el principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la ley 1448 de 2011.

9. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas entregar preferentemente a la solicitante Ana Aydee Mahecha y su núcleo familiar, la reparación administrativa a que tengan lugar,

9. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas entregar preferentemente a la solicitante Ana Aydee Mahecha y su núcleo familiar, la reparación administrativa a que tengan lugar, toda vez que fueron víctimas directas del conflicto armado en razón del desplazamiento forzado.

10. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, otorgar la ayuda humanitaria con carácter preferente, en su componente de alimentación en los términos del artículo 47 de la ley 1448 de 2011, para la solicitante Ana Aydee Mahecha y su núcleo familiar hasta tanto no superen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran.

11. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de La Palma y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a la señora María Araminta Mahecha mujer adulta mayor y madre de la solicitante en los programas existentes para la efectiva atención y garantía de los derechos de los/as adultas mayores en el Municipio de la Palma incluido el acompañamiento médico y el subsid

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