JUZ CUNDINAMARCA - 2018 06 Jun D250003121001201600035000Auto ordena enviar para sentencia2018618164847
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2018 06 Jun D250003121001201600035000Auto ordena enviar para sentencia2018618164847
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00035-00
Sentencia No. 005
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO
JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2016-00035-00
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO SANDOVAL FORERO
AIDA MARINA AGUIRRE PEÑA
SENTENCIA: No. 005
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes RAFAEL ANTONIO
SANDOVAL FORERO y AIDA MARINA AGUIRRE PEÑA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
La solicitud fue presentada el día 05 de diciembre de 2016 , con la pretensión de
SANDOVAL FORERO y AIDA MARINA AGUIRRE PEÑA.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
La solicitud fue presentada el día 05 de diciembre de 2016 , con la pretensión de proteger al derecho constitucional y fundamental de restitución de tierras. Esta fue incoada por el abogado Diego Giovanni Bello Mora , identi ficado con C.C. No. 1.018.432.216 y Tarjeta Profesional No. 229.700 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00035-00
Sentencia No. 005
designado para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. RO 01718 de 2016; en cuanto hace relación a adelantar y culminar e l trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio Altamira identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 166-64607, ubicado en el Municipio de Viotá, Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR La Solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de las siguientes personas:
Solicitante Número de cédula Predio solicitados
RAFAEL ANTONIO
SANDOVAL FORERO
La Solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de las siguientes personas:
Solicitante Número de cédula Predio solicitados
RAFAEL ANTONIO
SANDOVAL FORERO
19.200.647 ALTAMIRA
AIDA MARINA AGUIR RE
PEÑA
41.365.695 ALTAMIRA
Núcleo familiar de los solicitantes al momento de la victimización Nombres Apellidos Vínculo Fecha de nacimiento Rafael Antonio Sandoval Forero Cónyuge titular
Aida Marina Aguirre Peña Cónyuge titular 15/03/1944 Rosa Manuela Sandoval Aguirre Hija 12/06/1979 Rafael Camilo Sandoval Aguirre Hijo 09/06/1978
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO SOLICITADO 2.3.1 Predio “Altamira” Datos generales
Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo Altamira 166-64607 25-878-00-01-00-000004-0192-0-00-000000 5 Has. 3716 m2Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00035-00
Sentencia No. 005
Coordenadas Georreferenciadas Extraídas de la solicitud (Fl. 2-3 consecutivo 2 expediente digital).
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS
Sentencia No. 005
Coordenadas Georreferenciadas Extraídas de la solicitud (Fl. 2-3 consecutivo 2 expediente digital). PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ) LONGITUD (° ) 27083 986625,598194 958033,76184 4° 28' 30,563" N 74° 27' 20,302" W 121154 986604,025972 958076,973965 4° 28' 29,861" N 74° 27' 18,900" W 27009 986622,04201 958117,369992 4° 28' 30,448" N 74° 27' 17,590" W 121153 986602,258964 958141,581499 4° 28' 29,805" N 74° 27' 16,804" W 121152 986562,367071 958185,175601 4° 28' 28,507" N 74° 27' 15,390" W 121171 986480,564295 958149,763987 4° 28' 25,843" N 74° 27' 16,537" W 121170 986452,765583 958157,309267 4° 28' 24,938" N 74° 27' 16,292" W AUX-1 986441,991746 958148,506142 4° 28' 24,587" N 74° 27' 16,577" W AUX-2 986458,973418 958118,668549 4° 28' 25,140" N 74° 27' 17,545" W
27002 986447,716392 958108,348295 4° 28' 24,773" N 74° 27' 17,880" W 121151 986380,002381 958079,212909 4° 28' 22,568" N 74° 27' 18,824" W 121150 986371,686945 958043,256001 4° 28' 22,297" N 74° 27' 19,990" W 121149 986383,571958 958030,261807 4° 28' 22,684" N 74° 27' 20,412" W 121148 986358,251388 958002,929435 4° 28' 21,859" N 74° 27' 21,298" W 121147 986370,399461 957937,231326 4° 28' 22,253" N 74° 27' 23,429" W 121146 986399,148598 957875,999124 4° 28' 23,188" N 74° 27' 25,416" W CAT-1 986444,814972 957763,965286 4° 28' 24,673" N 74° 27' 29,050" W CAT-2 986451,355795 957776,287351 4° 28' 24,886" N 74° 27' 28,651" W CAT-3 986459,197659 957802,445263 4° 28' 25,142" N 74° 27' 27,802" W CAT-4 986463,119281 957835,145264 4° 28' 25,270" N 74° 27' 26,742" W
CAT-5 986455,930054 957866,534223 4° 28' 25,036" N 74° 27' 25,724" W CAT-6 986452,373434 957875,550115 4° 28' 24,921" N 74° 27' 25,431" W 121145 986423,952453 957880,950766 4° 28' 23,996" N 74° 27' 25,255" W 121144 986497,254844 957867,021587 4° 28' 26,382" N 74° 27' 25,708" W 27003 986528,399694 957860,23553 4° 28' 27,395" N 74° 27' 25,929" W 121143 986534,146786 957875,975827 4° 28' 27,583" N 74° 27' 25,419" W 27033 986518,24669 957943,656087 4° 28' 27,066" N 74° 27' 23,223" W 27032 986485,216554 958001,812265 4° 28' 25,992" N 74° 27' 21,336" W 27007 986549,728832 958013,811771 4° 28' 28,092" N 74° 27' 20,948" W 121155 986620,815329 958032,943374 4° 28' 30,407" N 74° 27' 20,329" W
Linderos NORTE Partiendo desde el punto 27003 en línea quebrada en dirección oriente pasando por el punto 121143 hasta llegar al punto 27033 con el predio delJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
pasando por el punto 121143 hasta llegar al punto 27033 con el predio delJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 005
señor Armando López en una distancia de 86,279 metros; partiendo desde el punto 27033 en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos 27032, 27007, 121155 hasta llegar al punto 27083 con el predio del señor Miguel Delgado en una distancia de 210,969 metros; partiendo desde el punto 27083 en línea quebrada que pasa por el punto 121154 en dirección oriente hasta llegar al punto 27009 con el predio del señor Miguel Barrera (Hijo de German Barrera) en una distancia de 92,529 metros; desde el punto 27009 en línea recta al punto 121153 en dirección oriente en una distancia de 31.266 metros con la casa cultural del Centro Poblado San Gabriel y desde el punto 121153 en línea recta hasta llegar al punto 121152 con Cra 5 del Centro Poblado San Gabriel en una distancia de 59,02 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 121152 en línea quebrada en dirección suroccidente pasando por los puntos 121 171,121170,AUX 1,AUX 2,27002 hasta llegar al punto 121151 con el predio del señor Hugo del Rio en una distancia de 255,176 metros. SUR Partiendo desde el punto 121151 en línea quebrada en dirección occidente que pasa por los puntos 121150,121149,121148,121147,121146 hasta llegar al punto CAT -1 con predio del señor Hugo del Rio en una distancia de 347,214 metros.
SUR Partiendo desde el punto 121151 en línea quebrada en dirección occidente que pasa por los puntos 121150,121149,121148,121147,121146 hasta llegar al punto CAT -1 con predio del señor Hugo del Rio en una distancia de 347,214 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto CAT 1 en línea quebrada que pasa por los puntos CAT2,CAT-3,CAT-4,CAT-5,CAT-6,121144 en dirección Nororiente hasta llegar al punto 27003 con predio del señor Armando López en una distancia de 193,647 metros.
La información anteriormente descrita entre las que se indican coordenadas, linderos y área del predio solicitado en restitución, fueron tomados de l informe técnico allegado con la solicitud ; prueba que se presume fidedigna y que fue corroborada por el IGAC a consecutivo 62 del expediente digital . Lo anterior teniendo en cuenta que el mandato de tener en cuenta y por fidedignas las pruebas aportadas por la Unidad con la solicitud conforme al artículo 89 de la L.1448/2011.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF (Fl. 376-382 PDF consecutivo 2).
(UAEGRTD) respecto de los solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF (Fl. 376-382 PDF consecutivo 2).
3. HECHOS RELEVANTESJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00035-00
Sentencia No. 005
Por medio de la escritura número 2129 del 16 de junio de 2000 de la Notaría Cuarta de Bogotá registrada el día 30 del mismo mes ante la Oficina de Instrumentos Públicos en el Fol io de Matrícula Inmobiliaria No. 166 -64607, los señores AIDA MARINA AGUIRRE PEÑ A y RAFAEL ANTONIO SANDOVAL FORERO adquirieron la calidad jurídica de propietarios frente al predio solicitado en restitución. Los solicitantes habitaron el mencionado predio desde el 2000 , emprendiendo un proyecto de vida asociado a la agricultura, más tranquila. Al llegar les advirtieron que la guerrilla de las FARC habitaba la zona por lo que les tocó hablar con ellos y pedir permiso para poder habitar la finca. Iniciaron la construcción de su vivienda poco a poco, hasta que en el 2003, el 26 de febrero , llegaron varios paramilitares y le dijeron directamente al solicitante que había sido señalado como un auxiliar y como un ideólogo que efectuaba labores a favor de la guerrilla, razón por la que le dieron 72 horas para salir del predio.
solicitante que había sido señalado como un auxiliar y como un ideólogo que efectuaba labores a favor de la guerrilla, razón por la que le dieron 72 horas para salir del predio. Con ocasión de las amenazas los solicitantes se desplazan forzosamente a Bogotá y el señor Rafael, buscó refugio en México. Desde 2003 y hasta la fecha, el señor Rafael, continuamente va y regresa a México dado que ha adquirido la carta de naturaleza mexicana, por lo que no debe estar fuera de México por más de tres años. El proyecto de vida que ya ha iniciado nuevamente, incluye el desarrollo de un proyecto de vida agrario, con un desarrollo importante del cultivo de café en la finca objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales transcritas de la solicitud.
“PRIMERA: DECLARAR que RAFAEL ANTONIO SANDOVAL FORERO y AÍDA MARINA AGUIRRE PEÑA, identificados con cédulas de ci udadanías números 19.200.647 y 41.365.695 respectivamente, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución material a favor del solicitante RAFAEL ANTONIO SANDOVAL FORERO y su esposa AÍDA MARINA AGUIRRE PEÑA del predio denominado ALTAMIRA, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Vio tá, vereda La Magdalena, identificado en el primer acápite de la
ANTONIO SANDOVAL FORERO y su esposa AÍDA MARINA AGUIRRE PEÑA del predio denominado ALTAMIRA, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Vio tá, vereda La Magdalena, identificado en el primer acápite de la presente solicitud cuya extensión corresponde a 5 hectáreas, 3716 metrosJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Mesa, Cundinamarca, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 16664607, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y li mitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el eve nto que sea contraria al derecho de restitución,
denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el eve nto que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceos sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea c ontraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Mesa, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 166 -64607 en cuanto se sus áreas, linderos y titulares de derecho con base en la información predial indicada en el fallo.
OCTAVA: ORDENAR al I nstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como
cuanto se sus áreas, linderos y titulares de derecho con base en la información predial indicada en el fallo.
OCTAVA: ORDENAR al I nstituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 166-64607 actualizado por la Oficina de RegistroJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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de Instrumentos Públicos de La Mesa, Cundin amarca, adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalados en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que Hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DECIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el
familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DECIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado ALTAMIRA, ubicado en la vereda Las Margaritas, municipio de Viotá, departamento de Cundinamarca.
Pretensiones complementarias
ALIVIO DE PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del Municipio de Viotá, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 139 del decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado Altamira ubicado en la vereda La Magdalena, identificado con matrícula inmobiliaria 166-64604.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio Altamira a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a los señores RAFAEL ANTONIOJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
cartera reconocida en sentencia judicial a los señores RAFAEL ANTONIOJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 005
SANDOVAL FORERO Y AIDA MARINA AGUIRRE PEÑA con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores RAFAEL ANTONIO SANDOVAL FO RERO y AIDA MARINA AGUIRRE PEÑA junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos pr oductivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el f in de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y
económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad d e Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de mejoramiento de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unid ad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la res ponsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesariosJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00035-00
Sentencia No. 005
para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00035-00
Sentencia No. 005
para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
SALUD
ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de Viotá, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran. ORDENAR a la Unidad Adminis trativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del Municipio de Viotá y a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca, incluir al solicitante y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
ORDENAR a la Unidad de Aten ción y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante y su núcleo familiar en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
PRETENSIÓN GENERAL
(PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora AIDA MARINA AGUIRRE PEÑA al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00035-00
Sentencia No. 005
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financi amiento del Sector Agrario
(FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen
(FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en el predio a restituir a la señora AIDA MARINA AGUIRRE PEÑA y su núcleo familiar, y a la vez ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señora a fin de dar aplicación del artículo 117 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a las siguientes personas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:
1. ROSA MANUELA SANDOVAL AGUIRRE, identificada con la cedula de ciudadanía No 52353963.
2. RAFAEL CAMILO SANDOVAL AGUIRRE, identificado con la cedula de ciudadanía No 79878018.”
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluida la etapa administrativa requerida por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448, el apoderado adscrito a la UAEGRTD, DIEGO GIOVANNI BELLO MORA, identificado con cédula de ciudadanía 1’018.432.216 y tarjeta profesional 229.700, presentó la solicitud de restitución de tierras en favor del señor RAFAEL ANTONIO SANDOVAL FORERO por el predio “ Altamira”, ubicado en el Departamento de
presentó la solicitud de restitución de tierras en favor del señor RAFAEL ANTONIO SANDOVAL FORERO por el predio “ Altamira”, ubicado en el Departamento de Cundinamarca, Municipio de Viotá, Vereda La Magdalena , el día 05 de diciembre de 2016 (consecutivo 2 del expediente digital).
Advirtiendo la posibilidad de una indebida integración de la parte solicitante, por medio del auto interlocutorio 274 de fecha 16 de diciembre de 2016, se le solicita al apoderado adscrito a la UAEGRTD, clarificar si la solicitud es conjunta entre los señores AIDA MARINA AGUIRRE PERA y RAFAEL ANTONIO S ANDOVAL FORERO o que indique los motivos del por qué la solicitud se realiza únicamente en favor de RAFAEL ANTONIO SANDOVAL FORERO (consecutivo 5 del expediente digital). En el mismo auto, se solicitó que se clarificara si los solicitantes contaban con la resolución de inclusión en el Registro Único de Tierras despojadas, so pena de ser inadmisible la solicitud por adolecer del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 76 de la Ley 1448 de 2011 (Consecutivo 7 del Expediente digital).Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00035-00
Sentencia No. 005
Contestando el auto anterior, el apoderado se sirvió contestar en tiempo indicando que “la Dirección Territorial Bogotá de la UAEGRTD, modificó la constancia de
Sentencia No. 005
Contestando el auto anterior, el apoderado se sirvió contestar en tiempo indicando que “la Dirección Territorial Bogotá de la UAEGRTD, modificó la constancia de inscripción número 00409 del 16 de noviembre de 2016, mediante la constancia número 00001 del 11 de enero de 2017, según la cual, el señor Rafael Antonio Sandoval Forero y su esposa, Aida Marina Aguirre Peña, se encuentran inscritos en el RTDAF, con una relación jurídica de propietario s conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto al predio den ominado ALTAMIRA ubicado en la vereda La Magdalena del Municipio de Viotá.” Incluyendo el certificado de inclusión (Consecutivo 7 del expediente digital).
Concluidos como se encontraron los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, tramitados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, y que culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandona das Forzosamente, se dio inicio a la etapa judicial mediante Auto Admisorio No. 051 de fecha 31 de enero de 2017, en el cual se profirieron las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No.10 expediente digital).
En cumplimiento a las mencionadas ó rdenes, y habiéndose informado el presente trámite a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, se señala que este guardó silencio. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públ icos de La Mesa –
trámite a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, se señala que este guardó silencio. Por su parte, la oficina de Registro de Instrumentos Públ icos de La Mesa – Cundinamarca remitió copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio “Altamira”, dando constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción del bien del comercio contemplada en el literal a) y b) art. 86 L ey 1448 de 2011 (consecutivo 15 del proceso digital). El apoderado adscrito a la UAEGRTD, el 14 de mayo de 2017, allegó copia del diario “EL ESPECTADOR” (de alta circulación) de fecha 19 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en el Literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 17 del expediente digital). El 19 de abril de 201 7, por medio del auto int erlocutorio 095 se dio apertura a la etapa probatoria (consecutivo 20 del expediente digital), solicitando la práctica de interrogatorio al solicitante RAFAEL ANTONIO SANDOVAL FORERO, el dictamen pericial y documentales a las entidades pertinentes.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00035-00
Sentencia No. 005
El día 27 de abril
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