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JUZ CUNDINAMARCA - 2018 06 Jun D250003121001201600059000Sentencia201862811946

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 06 Jun D250003121001201600059000Sentencia201862811946
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00059-00

Sentencia No.007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: No. 2016-00059 - 00

SOLICITANTE: JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ

SENTENCIA: 0007

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) de ntro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , en representación del solicitante JOSÉ NELSON

ROJAS LÓPEZ.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras

ROJAS LÓPEZ.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la Abogada Mary Angélica Murillo Urrego , identificada con C.C. No. 52.963.314y Tarjeta Profesional No. 181.369 del Consejo Superior de la Judicatura, abogada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designada para adelantar esta acción por medio de la Resolución No. RO 01787 , del 7 de diciembre de 2016; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “EL VELEÑO ”, ubicado en la Vere da Alto de Izacar del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00059-00

Sentencia No.007

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR  El núcleo familiar del señor JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ , identificad o con C.C. No. 3.080.290, al momento del despl azamiento forzado se encontraba conformado por su cónyuge, YOLANDA ESPAÑA ESPAÑA identificada con la cedula de ciudadanía No. 27.285.575 y sus hijos YAIR

encontraba conformado por su cónyuge, YOLANDA ESPAÑA ESPAÑA identificada con la cedula de ciudadanía No. 27.285.575 y sus hijos YAIR

ALEJANDRO ROJAS ESPAÑA y LAURA DANIELA ROJAS ESPAÑA.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE EL

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio:

2.3.1 Predio denominado “EL VELEÑO”, el cual se encuentra inmerso dentro del predio de mayor extensión denominado “EL EDEN” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-12271, con cédula cat astral N° 25 -394-00-00-00050005-000, ubicado en la V ereda Alto de Izacar del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un áre a topográfic a de 0 Hectáreas 2660 Mt2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 2462 1077112,4313 963827,8695 5º 17' 36,397" N 74º 24' 13,782" W 22648 1077115,8816 963863,9656 5º 17' 36,510" N 74º 24' 12,610" W 22647 1077097,6356 963923,5929 5º 17' 35,917" N 74º 24' 10,673"

W 22647 1077097,6356 963923,5929 5º 17' 35,917" N 74º 24' 10,673" W 54280 1077055,0587 963897,8767 5º 17' 34,531" N 74º 24' 11,508"

W

NORTE Partiendo desde el punto 2462 en línea recta en dirección oriental hasta llegar al punto 22648 con Ana Aydee Mahecha en una distancia de 36.26 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 22648 en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 22647 CON Luis Emilio Pinzón en una distancia de 62.36 metros

SUR Partiendo desde el punto 22647 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 54280 con Luis Emilio Pinzón en una distancia de 49.74 metrosJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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OCCIDENTE Partiendo desde el punto 54280 en línea recta en dirección noroccidental hasta llegar al punto 2462 con Luis Emilio Pinzón en una distancia de 90.51 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial presentado por la UAEGRTD (Consecutivo 88 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio la relación jurídica del solicitan te JOSÉ NELSON

tomados del informe técnico predial presentado por la UAEGRTD (Consecutivo 88 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio la relación jurídica del solicitan te JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ con el predio, es el de poseedor.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto del citado solicitante y el predio “ EL VELEÑO”, el cual se encuentra inmerso dentro del predio de mayor extensión denominado “EL EDEN” ; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No.00433 de 07 de Diciembre de 20161, visible a folios125 a 126 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).

3. HECHOS RELEVANTES

 El señor JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ , afirma en su solicitud inicial, realizada el día 03 de agosto de 2015, que adquirió el predio denominado “El Veleño” mediante documento de compraventa suscrito con el señor LUIS EMILIO PINZÓN , el 25 de abril de 1995, sin el lleno de las formalidades establecidas en la Ley Civil para estos trámites.

 El solicitante manifiesta que tomo posesión del predio objeto de restitución, desde el año 1995.

formalidades establecidas en la Ley Civil para estos trámites.

 El solicitante manifiesta que tomo posesión del predio objeto de restitución, desde el año 1995.

 En el año 97 el señor JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ , se fue a vivir en unión libre con la señora YOLANDA ESPAÑA, y desde ese entonces, los dos de manera conjunta comenzaron a cultivar y mantener el predio limpio, adelantando mejoras, como la explotación económica del mismo, mediante el cultivo de café, plátano, con su propio dinero y peculio.

 Se tiene que el señor JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ, debe desplazarse primero del municipio de La Palma, quedando a cargo de la posesión, manejo y sostenimiento del predio denominado “Veleño” su compañera permanente la señor a YOLANDA ESPAÑA, quien de igual manera,

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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también se vio obligada a dejar en abandono el predio en mención, con ocasión al fenómeno de desplazamiento masivo forzado, sufrido en el año 2002.

 Que durante el trámite administrativo se estableció que este feudo nunca fue utilizado como domicilio, toda vez, que la vivienda familiar la tenían

ocasión al fenómeno de desplazamiento masivo forzado, sufrido en el año 2002.

 Que durante el trámite administrativo se estableció que este feudo nunca fue utilizado como domicilio, toda vez, que la vivienda familiar la tenían establecida en la heredad de propiedad de sus padres ubicado en la vereda Hoya de Tudela.

 Que como se aprecia en el contexto de violencia del municipio de La Palma Cundinamarca, a partir del año 1999 y siguientes, con la creación y consolidación del grupo de Autodefensas de Cundinamarca, se generó una gran disputa entre grupos paramilitares y guerrilleros, en la que resultó perjudicada esta comunidad, quienes sufrieron la violación a sus Der echos Humanos y graves infraccio nes al Derecho Internacional Humanitario, lo cual desencadenó el desplazamiento de los habitantes de la zona y abandono sus predios.

 Que el solicitante el señor JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ , y su compañera permanente YOLANDA ESPAÑA, como poseedores del predio “Veleño” fueron víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado acaecido en el año 2002, año en el que se arreció el enfrentamiento entre estos grupos insurgentes.

 La afectación sufrida por el solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban, generaron el desplazam iento masivo de sus pobladores, entre estos, al solicitante y posteriormente a su esposa quienes se desplazaron a

presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban, generaron el desplazam iento masivo de sus pobladores, entre estos, al solicitante y posteriormente a su esposa quienes se desplazaron a la ciudad de Bogotá.

 De acuerdo con la información acopiada por la Unidad de Restitución de Tierras dentro del procedimiento administrativo, se tiene que el solicitante el señor ROJAS LÓPEZ y su familia se ven afectados con el conflicto bélico sufrido en la zona, con ocasión a la ocurrencia de los siguientes hechos relatados por el reclamante así:

“(…) Comenta el solicitante que al finalizar la década de 1990 la guerrilla frecuentaba su predio. Recuerda que a mediados de marzo de 1997, llegan a su casa y le piden un caballo, no obstante el solicitante no accedió a prestarlo. Según el solicitante, es por esta situación que se empiezan a generar amenazas en su contra: “lo que pasa es que yo siempre he querido mis cosas para mí ¿sí? Y resulta que yo tenía un caballo muy bueno para la silla y para montar, pues no lo prestaba ni a mi papá, porque el caballo no, o sea, no me gustaba que nadie lo cogiera, yo lo manejaba yo y nadie más, entonces un día a las 4 de la mañana llegaron que tenía que prestar el caballo, unos manes de la gue rrilla, “bueno que el camarada necesita el caballo”, dije “pues dígale a su camarada que con todo lo que se roba y secuestra que compre uno, el caballo no se lo presto ni a mi papá”, y ahí estuvo el

necesita el caballo”, dije “pues dígale a su camarada que con todo lo que se roba y secuestra que compre uno, el caballo no se lo presto ni a mi papá”, y ahí estuvo el problema con ellos”Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Según el solicitante, el camarada al cual se referían los guerrilleros era alias Gorbachoc. De acuerdo a la información suministrada por la Dirección de Análisis de Contexto de la Fiscalía (DINAC) a la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitució n de Tierras, mediante oficio N. 20157710041651, alias Gorbachov o Jeremías, fue comandante de escuadra del Frente 22 de las Farc, el cual operó en el municipio de La Palma desde la década del ochenta.

Posterior a este hecho, el solicitante refiere que al día siguiente la guerrilla continua con las amenazas: “al otro día volvieron, y me dijeron que si no les servía a ellos que no le servía a ninguno, porque me iban a matar, o me iba o me mataban, o me iba con ellos” 142. Luego de esta amenaza, el solicitant e comenta a su padre la situación y este le recomienda salir del municipio. Teniendo en cuenta que en el predio tenían cosecha de café, su esposa se queda viviendo con sus suegros y trabajando en el predio. El solicitante sale solo hacia Bogotá a finales d el mes de marzo. En la ciudad trabaja en

Teniendo en cuenta que en el predio tenían cosecha de café, su esposa se queda viviendo con sus suegros y trabajando en el predio. El solicitante sale solo hacia Bogotá a finales d el mes de marzo. En la ciudad trabaja en construcción alrededor de dos años, luego decide ir a La Peña a trabajar limpiando caña. Durante este tiempo, el solicitante manifiesta que visitaba asu esposa y a sus padres, cuando tenía conocimiento que el Ejército se encontraba en la vereda:

“trabajé un tiempo, o sea, trabajaba uno en construcción y a veces le pagaban y a veces no, entonces dure ¿qué?, como unos dos años, y me aburrí y me fui para La Peña, pues yo iba a la casa de todas maneras, yo sabía cuándo la guerrilla se iban y duraba una semana allá 143 (…) aprovechaba y llegaba, que el ejército estuviera ahí, apenas el ejército se iba yo también detrás de ellos”

De acuerdo al relato del solicitante, en noviembre de 2002 su esposa, su hijos y sus padres resuelven desplazarse hacia Bogotá, dado que la situación de conflicto en estas veredas se recrudeció con la entrada de grupos paramilitares en el año 2001: “cuando eso estuvo tenaz, ya todo mundo le tocó salirse, en el 2002 y 2003 ya la gente se salía, por que ya la violencia era tenaz” 145. Según el solicitante, es la guerrilla quien le comunica a su padre que debe desalojar y salir de la vereda, ya que se presentaban enfrentamientos entre el ejército, los paramilitares y la guerrilla: “a mi papá le dijeron que tenía que desalojar, o sea que se perdieran

guerrilla quien le comunica a su padre que debe desalojar y salir de la vereda, ya que se presentaban enfrentamientos entre el ejército, los paramilitares y la guerrilla: “a mi papá le dijeron que tenía que desalojar, o sea que se perdieran porque si no los mataban… y con una balacera de esas ¿quién se va a estar por allá?”146. En el año 2002, el conflicto es más fuerte en la zona dados los continuos enfrentamientos entre las autodefensas y las Farc. Así lo recuerdan vecinos de la vereda Hoya de Tudela, quienes señalan que “lo más delicado, ya lo más duro, fue en agosto del 2002”

Al respecto, es importante señalar que “el enfrentamiento y disputa por el territorio entre grupos paramilitares y gu errilleros tuvo quizá su pico más elevado durante los años 2001 y 2003; fue en esta época en donde la mayoría de asesinatos y abandonos masivos de predios tuvieron lugar”.

Dados los enfrentamientos y la advertencia de desalojo por parte de la guerrilla, la familia del solicitante (padres, esposa e hijos) se ve obligada a salir de la vereda y desplazarse hacia Bogotá. En la ciudad, viven por un tiempo en arriendo en una habitación en el barrio Alfonso López. Dos meses después, sus padres van a vivir con el hermano del solicitante. Por su parte, la esposa del solicitante comienza a trabajar en casas de familia desde el 2005, lo anterior porque a los ocho meses de llegar a Bogotá, le diagnostican Leucemia a su hija menor. Dado el estado de salud de su hija, se hace necesario que la esposa del solicitante acompañe el tratamiento de su hija alrededor de dos años.

llegar a Bogotá, le diagnostican Leucemia a su hija menor. Dado el estado de salud de su hija, se hace necesario que la esposa del solicitante acompañe el tratamiento de su hija alrededor de dos años.

Que mediante Resolución 001 de 05 de agosto de 2009, del Comité Municipal para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia delJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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municipio de La Palma - Cundinamarca, se ordenó la inscripción de la medida de protección colectiva en el folio de matrícula inmobiliaria No. 16712271, correspondiente al inmueble denominado EL EDEN, dentro del cual se encuentra inmerso el predio “El Veleño” solicitado en restitución . Dicha protección colectiva realizada a los terrenos de la zona por el fenómeno de desplazamiento forzado masivo que se vivió en la misma.

 Atendiendo a las consultas institucionales adelantadas, en el marco del trámite administrativo y con el fin de corroborar la calidad de víctima del solicitante, se realizó la consulta ante la Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas (VIVANTO), donde se verificó que el señor JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ , se encuentran inscrito como víctima por el delito de desplazamiento forzado por hechos acontecidos en el municipio de La Palma.

JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ , se encuentran inscrito como víctima por el delito de desplazamiento forzado por hechos acontecidos en el municipio de La Palma.

 Se tiene que el predio denominado “Veleño” permanece en estado de abandono.

 De la observación del folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -12271 que identifica el pr edio de mayor extensión denominado “El Edén”, específicamente del acápite –complementaciónse aclara que dicha escritura a que hace referencia es del 30 de agosto de 1907 y no de 2007, como se entiende en dicho acápite.

La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancia No. 00 433 de 7 de Diciembre de 20162, visible a folios 125 a 126 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al solicitante JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ , identificado con C.C. No. 3.080.290 y su compañera permanente YOLANDA ESPAÑA ESPAÑA identificada con C.C. No. 27.285.575 ; en calidad de poseedor es del predio EL VELEÑO objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

“ (…)

PRIMERA: DECLARAR que el solicitante JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ , identificado

con la cédula de ciudadanía No. 3.080.290, y su compañera permanente la señora

“ (…)

PRIMERA: DECLARAR que el solicitante JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ , identificado

con la cédula de ciudadanía No. 3.080.290, y su compañera permanente la señora YOLANDA ESPAÑA ESPAÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.285.575, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.080.290, y su compañera permanente la señora YOLANDA ESPAÑA ESPAÑA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 27.285.575, del predio denominado “Veleño”

2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00059-00

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con un área de terreno 0 hectáreas 2660 metros cuadrados, el cual se pudo determinar hace parte del predio de mayor extensión denominado “El Edén”, ubicado en el departamento Cundinamarca municipio de La Palma, vereda Alto de Izacar,

con un área de terreno 0 hectáreas 2660 metros cuadrados, el cual se pudo determinar hace parte del predio de mayor extensión denominado “El Edén”, ubicado en el departamento Cundinamarca municipio de La Palma, vereda Alto de Izacar, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Público s del Círculo Registral de La Palma, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos seña lados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167 -12271, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de

2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas co n posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca, realizar la corrección específicamente del acápite – complementaciónrespecto a la fecha de la escritura pública No. 234 del 30 de agosto de 1907 y no de 2007, como se indicó en dicho acápite.

OCTAVA : ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, el desenglobe del predio de mayor extensión denominado “El Edén”, y en

OCTAVA : ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, el desenglobe del predio de mayor extensión denominado “El Edén”, y en consecuencia segregar el predio objeto de restitución denominado “ Veleño” de conformidad con la individualización e identificación de dicho predio, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA : ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca, actualizar El folio de matrícula Nº 167 -12271 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indi cada en el fallo.

DÉCIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167-12271 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA : CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00059-00

Sentencia No.007

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleos familiar a la oferta instituci onal del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DECIMA CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado Veleño, ubicado en la vereda Alto de Izacar , municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipio La Palma dar aplicación al Acuerdo No. 015 DE 2013, modificado por el Acuerdo No. 005 de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2001 y 2016 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio de mayor extensión denominado “El Edén” donde se encuentra contenido el predio “Veleño” ubicado en la vereda Alto de Izacar del municipio de La Palma Cundinamarca, identificado con la cedula catastral 25 -394-00-00-0005-0005-000 y folio de matrícula 167-12271.

Palma Cundinamarca, identificado con la cedula catastral 25 -394-00-00-0005-0005-000 y folio de matrícula 167-12271.

ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma dar aplicación al Acuerdo No. 015 DE 2013, mo dificado por el Acuerdo No. 005 de 2014, en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado objeto de restitución.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio El Veleño a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial al señor JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor JOSÉ NELSON ROJAS LÓPEZ junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne

con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación p roductiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del SistemaJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00059-00

Sentencia No.007

Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las vícti mas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

SALUD: ORDENAR a la Secretaría de Salud de Bogotá la verificación de la afiliación del

reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

SALUD: ORDENAR a la Secretaría de Salud de Bogotá la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

EDUCACIÓN:

ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a las siguient es personas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:

1. JAIR ALEJANDRO ROJAS ESPAÑA, identificado con la Tarjeta de Identidad No

981231-02126.

1. LAURA DANIEL A ROJAS ESPAÑA, identificada con la Tarjeta de Identidad No

1.000.590.122.

VIVIENDA:

ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gest ión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del (los) hogar (es).

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida

Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del (los) hogar (es).

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase r

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