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JUZ CUNDINAMARCA - 2018 06 Jun D850013121001201500019000Sentencia2018626164856

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 06 Jun D850013121001201500019000Sentencia2018626164856
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00019-00

Sentencia No. 006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO

JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018)

SENTENCIA No. 006

RADICADO No. 2016-00019-00

SOLICITANTE LUZ MARINA DUARTE

PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y

ABANDONO FORZOSO

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de dentro del proceso adelantado por la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas UAEGRTD en representación de la señora solicitante LUZ MARINA DUARTE identificada con cédula de ciudadanía 29.296.428.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

La so licitud fue presentada el día 04 de agosto de 2015 , con la pretensión de proteger al derecho constitucional y fundamental de restitución de tierras. Esta fue

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

La so licitud fue presentada el día 04 de agosto de 2015 , con la pretensión de proteger al derecho constitucional y fundamental de restitución de tierras. Esta fue incoada por la abogada Stefanny Laura Romano Pedrozo, identificada con C.C. No. 1.081.798.550 y Tarjeta Profesional No. 209.963 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. RO 1371 del 29 de junio de 2015; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite delJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00019-00

Sentencia No. 006

proceso de restitución y formalización de tierras, establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre una porción de los predios denominados “ LA MONTAÑA ” y “ LA MONTAÑA O EL HOYO” identificados con Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 1673537 y N° 167-9654 respectivamente, ubicados en el Municipio de la Palma , Cundinamarca, en favor de la señora LUZ MARINA DUARTE.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR  La solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de:

Cundinamarca, en favor de la señora LUZ MARINA DUARTE.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR  La solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de:

Solicitante Número de cédula Predio solicitados

LUZ MARINA DUARTE 29.296.428 LA MONTAÑA (porción)

LA MONTAÑA O EL HOYO

(porción)

Núcleo familiar de los solicitantes al momento de la victimización Nombres Apellidos Vínculo Presentes durante el hecho victimizante Erika Paola Duarte Duarte Hija Sí Luz Enid Duarte Duarte Hija Sí Jhon Freddy Hernandez Duarte Hijo Sí Jhon Wilmer Duarte Duarte Hijo Sí

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS SOLICITADOS 2.3.1 Predio “LA MONTAÑA”

Datos generales

Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo Área Solicitada LA MONTAÑA 167-3537 25-394-00-0000370010-000 8 Ha. 5197 metros 8 Ha. 5197 metros

Coordenadas GeorreferenciadasJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00019-00

Sentencia No. 006

Extraídas de la solicitud (Fl. 13 consecutivo 2 expediente digital).

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00019-00

Sentencia No. 006

Extraídas de la solicitud (Fl. 13 consecutivo 2 expediente digital). PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 304 1075125,299 970112,542 5° 16' 31,806" N 74° 20' 49,650" W 305 1075132,316 970158,542 5° 16' 32,035" N 74° 20' 48,156" W 308 1075124,841 970233,713 5° 16' 31,793" N 74° 20' 45,715" W 320 1075215,634 970310,563 5° 16' 34,749" N 74° 20' 43,220" W 319 1075185,416 970352,006 5° 16' 33,766" N 74° 20' 41,874" W 318 1075186,701 970408,189 5° 16' 33,809" N 74° 20' 40,050" W 317 1075177,058 970440,046 5° 16' 33,495" N 74° 20' 39,015" W 316 1075161,317 970495,715 5° 16' 32,984" N 74° 20' 37,207" W 315 1075160,244 970538,581 5° 16' 32,949" N 74° 20' 35,815" W

314 1075165,983 970576,123 5° 16' 33,137" N 74° 20' 34,596" W 313 1075143,233 970575,193 5° 16' 32,396" N 74° 20' 34,625" W 312 1075150,06 970601,597 5° 16' 32,619" N 74° 20' 33,768" W 311 1075160,006 970616,016 5° 16' 32,943" N 74° 20' 33,300" W 412 1075141,171 970629,232 5° 16' 32,330" N 74° 20' 32,870" W 411 1075092,182 970629,372 5° 16' 30,735" N 74° 20' 32,865" W 410 1075035,771 970630,186 5° 16' 28,899" N 74° 20' 32,838" W 409 1075022,13 970612,994 5° 16' 28,454" N 74° 20' 33,396" W 408 1075018,194 970565,142 5° 16' 28,326" N 74° 20' 34,950" W 407 1075022,61 970503,012 5° 16' 28,468" N 74° 20' 36,968" W 406 1074999,308 970472,134 5° 16' 27,709" N 74° 20' 37,970" W 405 1074986,721 970429,254 5° 16' 27,299" N 74° 20' 39,363" W

402 1075002,55 970394,744 5° 16' 27,814" N 74° 20' 40,484" W 403 1074985,549 970328,677 5° 16' 27,259" N 74° 20' 42,629" W 404 1074968,031 970237,97 5° 16' 26,688" N 74° 20' 45,575" W 401 1074993,41 970159,493 5° 16' 27,513" N 74° 20' 48,123" W 400 1075022,738 970107,463 5° 16' 28,467" N 74° 20' 49,814" W 307 1075061,536 970103,793 5° 16' 29,730" N 74° 20' 49,933" W 306 1075106,357 970114,97 5° 16' 31,189" N 74° 20' 49,571" W

Linderos NORTE Partiendo desde el punto 304 en línea quebrada que pasa por los puntos 304, 308, 320, 319, 318, 317, 316, 315, 314, 313 y 312, hasta llegar al punto 311, en dirección nororiente con Lucrecia Barrera de león, en distancia de 588,063 metros.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00019-00

Sentencia No. 006

ORIENTE Partiendo desde el punto 311 en línea quebrada que pasa por los puntos 412, 411 y 410 hasta llegar al punto 409, en dirección sur

Radicado: 2015-00019-00

Sentencia No. 006

ORIENTE Partiendo desde el punto 311 en línea quebrada que pasa por los puntos 412, 411 y 410 hasta llegar al punto 409, en dirección sur con Luis calvo, en distancia de 150.360 metros. SUR Partiendo desde el punto 409 en línea quebrada que pasa por los puntos 408, 407, 406 y 405 hasta llegar al punto 402, en dirección suroccidental con Luis calvo, en una distancia de 231.640 metros, luego partiendo desde el punto 403 en línea quebrada que pasa por los puntos 404 y 401 hasta llegar al punto 400, en dirección suroccidental con Gonzalo García, en distancia de 302.807 metros. Para una distancia total de 534.447 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 400 en línea quebrada que pasa por los puntos 307 y 306 hasta llegar al punto 304 en donde encierra el predio, en dirección Norte con el predio de la Familia Triana, en distancia de 104.262 metros.

2.3.2 Predio “LA MONTAÑA O EL HOYO”

Datos generales

Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo Área Solicitada LA

MONTAÑA

O EL HOYO 167-9654 25-394-0000-00370011-000 7 hectáreas 7111 metros cuadrados 7 hectáreas 7111 metros cuadrados

Coordenadas Georreferenciadas Extraídas de la solicitud (Fl. 13 PDF consecutivo 2 expediente digital).

0011-000 7 hectáreas 7111 metros cuadrados 7 hectáreas 7111 metros cuadrados

Coordenadas Georreferenciadas Extraídas de la solicitud (Fl. 13 PDF consecutivo 2 expediente digital). PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 4101 1075328,7 970108,686 5° 16' 38,427" N 74° 20' 49,778" W 4107 1075358,262 970307,456 5° 16' 39,393" N 74° 20' 43,323" W 4106 1075317,747 970443,089 5° 16' 38,076" N 74° 20' 38,918" W aux-1 1075251,114 970517,318 5° 16' 35,907" N 74° 20' 36,506" W 4105 1075231,988 970545,866 5° 16' 35,285" N 74° 20' 35,579" W 4104 1075234,081 970582,299 5° 16' 35,354" N 74° 20' 34,396" W 309 1075208,708 970587,489 5° 16' 34,528" N 74° 20' 34,227" WJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00019-00

Sentencia No. 006

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00019-00

Sentencia No. 006

310 1075180,288 970603,35 5° 16' 33,603" N 74° 20' 33,711" W 311 1075160,006 970616,016 5° 16' 32,943" N 74° 20' 33,300" W 312 1075150,06 970601,597 5° 16' 32,619" N 74° 20' 33,768" W 313 1075143,233 970575,193 5° 16' 32,396" N 74° 20' 34,625" W 314 1075165,983 970576,123 5° 16' 33,137" N 74° 20' 34,596" W 315 1075160,244 970538,581 5° 16' 32,949" N 74° 20' 35,815" W 316 1075161,317 970495,715 5° 16' 32,984" N 74° 20' 37,207" W 317 1075177,058 970440,046 5° 16' 33,495" N 74° 20' 39,015" W 318 1075186,701 970408,189 5° 16' 33,809" N 74° 20' 40,050" W 319 1075185,416 970352,006 5° 16' 33,766" N 74° 20' 41,874" W

320 1075215,634 970310,563 5° 16' 34,749" N 74° 20' 43,220" W 308 1075124,841 970233,713 5° 16' 31,793" N 74° 20' 45,715" W 305 1075132,316 970158,542 5° 16' 32,035" N 74° 20' 48,156" W 304 1075125,299 970112,542 5° 16' 31,806" N 74° 20' 49,650" W 4103 1075177,822 970094,641 5° 16' 33,515" N 74° 20' 50,232" W 4102 1075211,653 970086 5° 16' 34,617" N 74° 20' 50,513" W

Linderos NORTE Partiendo desde el punto 4101 en línea quebrada en sentido oriental hasta llegar al punto 4106, colinda con el predio del señor Serafin Silva en una distancia de 342,511 metros. Luego partiendo desde el punto 4106 en línea quebrada en sentido oriental que pasa por el punto Aux -1 hasta llegar al punto 4104, colinda con el señor Marcelino Triana en una distancia de 170,605 metros. ORIENTE Partiendo del punto 4104 en línea quebrada en sentido suroriental que pasa por los puntos 309 y 310 hasta llegar al punto 311, colinda con el señor Luis calvo en una distancia de 82,356 metros. SUR Partiendo desde el punto 311 en línea quebrada en sentido occidental que pasa por los puntos 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 308 y

señor Luis calvo en una distancia de 82,356 metros. SUR Partiendo desde el punto 311 en línea quebrada en sentido occidental que pasa por los puntos 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 308 y 305 hasta llegar al punto 304, colinda con la señora Luz Marina Duarte en una distancia de 588,063 metros. OCCIDENTE Partiendo desde punto 304 en línea quebrada en sentido norte que pasa por los puntos 4103 y 4102 hasta llegar al punto 4101, colinda con el predio del señor Luis Antonio Triana en una distancia de 209,632 metros.

La información descrita entre las que se indican coordenadas, linderos y área de cada uno de los predios solicitados en restitución, fueron tomados de los informes técnicos allegado con la solicitud ; prueba que se presume fidedigna y que fue corroborada por el IGAC a consecutivo 62 del expediente digital. Lo anteriorJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00019-00

Sentencia No. 006

teniendo en cuenta que el mandato de tener en cuenta y por fidedignas las pruebas aportadas por la Unidad con la solicitud conforme al artículo 89 de la L.1448/2011.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se encuentra acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido

ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Se encuentra acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto de la solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF (Fl. 230 PDF consecutivo 2 cuaderno de anexos).

3. HECHOS RELEVANTES

 La señora solicitante, inició la posesión de las porciones del predio denominado La Montaña en el año de 1994 y del predio denominado “La Montaña o el Hoyo” a partir de 1995, cultivando en estos predios maíz, fríjol, yuca, plátano y con el pastoreo de reses, con su esposo y sus cuatro hijos.  Su esposo los abandona en 1997, por razones ajenas al conflicto, quedando la solicitante en cabeza del predio y de su hogar desde ese momento.  En el año 2002, a la señora solicitante la amenazan por medio de volantes que indican que si no abandona los predios “no van a responder por la vida de ellos”. Desplazándose con su núc leo familiar hacia La Calera Cundinamarca y posteriormente al departamento del Meta.  El proyecto de vida campesino que había iniciado con su núcleo familiar implicaba el cultivo de maíz, frijol, tomate, caña, el pastoreo de siete cabezas de ganado, dos caballos y la crianza de dos cerdos y alrededor de treinta gallinas en la finca objeto de restitución.

implicaba el cultivo de maíz, frijol, tomate, caña, el pastoreo de siete cabezas de ganado, dos caballos y la crianza de dos cerdos y alrededor de treinta gallinas en la finca objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

Pretensiones principales transcritas de la solicitud.

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la solicitante LUZ MARINA DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía 29.296.428, expedida en Buga - Valle del Cauca, así como también el respectivo núcleo familiar que se encontraba en el momento de los hechos victimizantes, identificados en l os fundamentos de hecho de la presente solicitud, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia T-Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00019-00

Sentencia No. 006

821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007, en el sentido de restituirle jurídica y materialmente como medida de reparaci ón integral como medida de reparación integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, los predios denominados “LA MONTAÑA” identificado con folio de matrícula Nº 1673537, y el predio denominado “LA MONTAÑA O EL HOYO” identificado con folio de matrícula Nº 167 -9654, ubicados en la vereda La Montaña del municipio de La

3537, y el predio denominado “LA MONTAÑA O EL HOYO” identificado con folio de matrícula Nº 167 -9654, ubicados en la vereda La Montaña del municipio de La Palma Cundinamarca, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

SEGUNDA: RECONOCER que a través de los negocios celebrados por LUZ MARINA DUARTE, en calidad de compradora en las Escritura Pública No. 480 de 15 de septiembre de 1994 y Escritura Pública No. 563 de 04 de noviembre de 1994 se iniciaron los actos de posesión de la solicitante en la correspondiente porción de terreno del inmueble de mayor extensión denominado LA MONTAÑA, identificado con número predial 25 -394-00-00-0037-0010-000, con folio de matrícula Nº 1673537.

TERCERA: RECONOCER que a través del negocio celebrado entre LUZ MARINA DUARTE y LUCRECIA BARRERA LEÓN el día 29 de noviembre de 1995, se iniciaron los actos de posesión de la solicitante en la correspondiente porción de terreno del inmueble de mayor extensión denominado LA MONTAÑA O EL HOYO, identificado con número predial 25-394-00-00-0037-0011-000, con folio de matrícula

Nº 167-9654.

CUARTA: DECLARAR el cumplimiento de la acción prescriptiva de dominio y por lo tanto la pertenencia a favor de la señora LUZ MARINA DUARTE, en relación a las partes poseías por la misma a los inmuebles denominados “LA MONTAÑ A”

CUARTA: DECLARAR el cumplimiento de la acción prescriptiva de dominio y por lo tanto la pertenencia a favor de la señora LUZ MARINA DUARTE, en relación a las partes poseías por la misma a los inmuebles denominados “LA MONTAÑ A” identificado con folio de matrícula Nº 167 - 3537, y el predio denominado “LA MONTAÑA O EL HOYO” identificado con folio de matrícula Nº 167 -9654, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, grav amen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor d e terceros ajenos a la solicitante de esta acción, en relaciónJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 006

con el predio LA MONTAÑA con folio de matrícula Nº 167 -3537 y el predio LA MONTAÑA O EL HOYO, folio matrícula 167-9654.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registr al de

MONTAÑA O EL HOYO, folio matrícula 167-9654.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registr al de La Palma Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

SEPTIMA: ORDENAR a la Ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma el desenglobe de cada uno de los predios solicitado en el presente escrito, a efectos de que sean englobados en uno solo terreno, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral la creación de ficha predial independiente del predio de mayor extensión, como consecuencia de la segregación, individualización.

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantam iento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en re stitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DECIMA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial,

conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

DECIMA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de

2011.

DECIMA PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tie rras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DECIMA SEGUNDA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar al solicitante LUZ MARINA DUARTE, en elJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 006

programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.

DÉCIMA TERCERA: ORDE NAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos

entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DECIMA CUARTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a la señora LUZ MARINA DUARTE.

DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de la solicitante LUZ MARINA DUARTE, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011

DECIMA SEXTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.

DÉCIMA OCTAVA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios aquí reclamados en restitución, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y

DÉCIMA OCTAVA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios aquí reclamados en restitución, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los pro cesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del

2011Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 006

DECIMA NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

VIGÉSIMA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Solicitudes especiales transcritas de la solicitud:

PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de

el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Solicitudes especiales transcritas de la solicitud:

PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quiene s represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite, con base la declaratoria de inexiquibilidad por parte de la sentencia C-438 de 2013.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

Concluida la etapa administrativa requerida por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448, la apoderada adscrita a la UAEGRTD, STEFANNY LAURA ROMANO PEDROZO, identificada con cédula de ciudadanía 1.081.798.550 y tarjeta profesional 209.963, presentó la solicitud de restitución de tierras en favor de la señora LUZ MARINA

identificada con cédula de ciudadanía 1.081.798.550 y tarjeta profesional 209.963, presentó la solicitud de restitución de tierras en favor de la señora LUZ MARINA DUARTE identificada con cédula de ciudadanía 29.296.428 por las porciones de los predios “LA MONTAÑA” y “LA MONTAÑA O EL HOYO” identificados con Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 167-3537 y N° 167-9654 respectivamente, ubicados en el Municipio de la Palma, Cundinamarca, el día 04 de agosto de 2015 (consecutivo 2 del expediente digital).Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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La misma fue admitida en auto No. 030 del 26 de agosto de 2015. Ordenando notificar a los señores Diógenes Vásquez y Heliodoro Vásquez Bolaño titulares de dominio conforme al folio de matrícula inmobiliaria del predio “La Montaña” y a los señores Alcides Triana Bolaños, Gregorio Triana Olaya, Marcelino Vásquez Triana, Luis Heraldo Calvo Bernal, Jorge Castellanos Ruiz, Lucrecia Barrera León, Diógenes Calvo Bolaño, María Emérita Triana, y Blanca Estella Triana Garzón titulares del predio “La Montaña o el Hoyo titulares de dominio conforme al folio de matrícula inmobiliaria del predio “La Montaña o el Hoyo” (consecutivo 4 expediente digital).

titulares del predio “La Montaña o el Hoyo titulares de dominio conforme al folio de matrícula inmobiliaria del predio “La Montaña o el Hoyo” (consecutivo 4 expediente digital).

Por tal razón, se ordenó despacho comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de La Palma, a fin de llevar a cabo la diligencia de notificación personal. Este despacho regresó el 10 de septiembre de 2015 indicando que se habían llevado a cabo las notificaciones personales de los señores Marcelino Vásquez Triana y María Emérita Triana (consecutivo 12 expediente digital).

Ante la ausencia de notificación personal se los señores Diógenes Vásquez , Heliodoro Vásquez Bolaño , Alcides Triana Bolaños, Gregorio Triana Olaya , Luis Heraldo Calvo Bernal, Jorge Castellanos Ruiz, Lucrecia Barrera Le ón, Diógenes Calvo Bolaño, y Blanca Estella Triana Garzón se ordenó su emplazamiento a consecutivo 14 del expediente digital.

La apoderada de la solicitante, aportó el día 26 de octubre y el día 06 de noviembre de 2015 las publicaciones relativas al artículo 86 de la ley 1448 (consecutivos 18 y 19 expediente digital). Del mismo modo, el día 30 de noviembre aportó el emplazamiento solicitado (consecutivo 25 del expediente digital).

Teniendo en cuenta que tras el emplazamiento no se presentaron los titulares del derecho de dominio se nombró como curadora ad litem de los titulares de dominio a la señora Martha Lucia Ruiz Coronado (Consecutivo 27 del expediente digital); posesionándose el 26 de enero de 2016 (Consecutivo 30 del expediente digital).

a la señora Martha Lucia Ruiz Coronado (Consecutivo 27 del expediente digital); posesionándose el 26 de enero de 2016 (Consecutivo 30 del expediente digital).

Agotado el término concedido a la curadora ad litem, se constató que esta no se pronunció frente a la solicitud. Abriendo el proceso a pruebas por medio de auto No. 121 del 29 de marzo de 2016 (Consecutivo 31 del expediente digital).

A este último las entidades requeridas, le dieron cumplimiento a lo allí dispuesto así:Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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  • La secretaria de hacienda del municipio de La Palma aportó la liquidación del impuesto predial a consecutivo 35 del expediente digital, el 31 de marzo de 2016. - La UAEGRTD, el 06 de abril de 2016, aportó la resolución RO 0508 del 31 de octubre de 2014 en la que se aceptó el desistimiento presentado por la señora Lucrecia Barrera León sobre el predio Montaña o El Hoyo, reconociendo el derecho de propiedad a la señora solicitante.

Respecto al interrogatorio de parte, este se programó para el día 05

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