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JUZ CUNDINAMARCA - 2018 06 Jun D850013121001201500050000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2018619152956

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 06 Jun D850013121001201500050000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2018619152956
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00050-00

Auto No. 26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO

JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018)

AUTO INTERLOCUTORIO No. 026

RADICADO No. 2015-00050

SOLICITANTES JOSÉ REYES PATIÑO USECHE

FILOMENA PATIÑO DE BERNAL

ANA ELFA PATIÑO DE MONTERO

HENRY YOANY PATIÑO USECHE

YULY MILENA USECHE RUEDA

PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y

ABANDONO FORZOSO

Procede este Despacho a clarificar la sentencia No. 003 del seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018) en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 285 del Código General del Proceso1 y a emitir órdenes adicionales conforme al artículo 102 de la Ley 1448 de 2011 2 con la finalidad de materializar el derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

Mediante memorial aportado por el apoderado Álvaro Alexander Araque Arévalo,

de la Ley 1448 de 2011 2 con la finalidad de materializar el derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.

Mediante memorial aportado por el apoderado Álvaro Alexander Araque Arévalo, aportado a consecutivo 159 del expediente digital, se solicitó que de manera expresa se ADICIONE en la parte resolutiva la orden de restitución y la declaratoria de pertenencia de cada uno de los predios pretendidos en relación con cada uno de los solicitantes.

Del mismo modo, se solicitó en aras de garantizar el enfoque diferencial para mujer y adulto mayor, adicionar las siguientes órdenes:

  • Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera priorit aria vincule a las señoras Filomena Patiño de Bernal, Ana Elfa Patiño de Montero y Yuly Milena Useche Rueda, a los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002 de Mujer Rural, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, entre otros. - Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de La Palm a, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la

1 Artículo 285. Aclaración. […] podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella […]. 2 Mantenimiento de competencia después del fallo. Después de dictar sentencia, el Juez o Magistrado

o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella […]. 2 Mantenimiento de competencia después del fallo. Después de dictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.2 inscripción prioritaria de los adultos mayores José Reyes Patiño Useche, Filomena Patiño de Bernal y Ana Elfa Patiño de Montero, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

CONSIDERACIONES

Mediante la precitada sentencia se reconoció el derecho a la restitución de tierras que les asistía a los señores José Reyes Patiño Useche identificado con cedula de ciudadanía No. 19.244.183, Filomena Patiño De Bernal identificada con cedula de ciudadanía No. 20.697.073, Ana Elfa Patiño De Montero identificada con cedula de ciudadanía No. 20.697.414; clarificando en el acápite denominado “De la naturaleza de la tenencia y explotación de los predios” la naturaleza de los predios y cómo los solicitantes habían poseído y prescrito cada uno de los bienes. Del mismo modo en el acápite de “CONCLUSIONES” se dispuso un cuadro cuyo título se transcribe: “A título de poseedores declarando la pertenencia”, al cual se refirió la parte resolutiva

el acápite de “CONCLUSIONES” se dispuso un cuadro cuyo título se transcribe: “A título de poseedores declarando la pertenencia”, al cual se refirió la parte resolutiva para dar cumplimiento a las órdenes.

Por lo dispuesto, no es necesario adicionar la sentencia en relación a declarar la pertenencia en la forma indicada en el acápite conclusivo de la sentencia, pero se aclararán las órdenes pertinentes, a fin a que sin lugar a dudas, se cumplan las órdenes otorgadas en relación a la declaración de pertenencia y formalización de la propiedad.

Respecto de las órdenes tendientes a garantizar el enfoque diferencial de mujer y adulto mayor, encuentra este despacho que son pertinentes y pretenden la justicia transformadora que requieren los solicitantes para alcanzar la satisfacci ón de sus derechos, por lo que serán otorgadas en el marco del artículo 102 de la Ley 1448, toda vez que no se solicitaron como pretensiones en la solicitud.

Por lo expuesto, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CLARIFICAR el numeral segundo de la sentencia 003 del seis (6) de

junio de 2018 así:

SEGUNDO: ORDENAR la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas , DECLARANDO LA PERTENENCIA a favor de José Reyes Patiño Useche identificado con cedula de ciudadanía No. 19.244.183, Filomena Patiño De Bernal identificada con cedula de

restitución de tierras abandonadas , DECLARANDO LA PERTENENCIA a favor de José Reyes Patiño Useche identificado con cedula de ciudadanía No. 19.244.183, Filomena Patiño De Bernal identificada con cedula de ciudadanía No. 20.697.073, Ana Elfa Patiño De Montero identificada con cedula de ciudadanía No. 20.697.414, conforme a la parte motiva de la presente sentencia.

ORDENAR la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto arm ado interno, DECLARANDO LA PERTENENCIA a favor del haber herencial de la causante MARÍA NIEVES USECHE RUEDA identificada con CC.41.740.218 propietaria los predios “El Guayabo”, “Buenos Aires” y parte de “Bellavista”, ubicados en el Municipio de La Palma, C undinamarca, identificados y alinderados al inicio del presente proveído. La entrega material del predio referido se hará a los solicitantes víctimas Henry Yoany Patiño Useche3 identificado con cedula de ciudadanía No. 80.502.269 y Yuly Milena Useche Rueda identificada con cedula de ciudadanía No. 53.044.800, en calidad de herederos de la causante para que realicen el debido trámite de sucesión y con ello adquirir los derechos que les corresponden.

Para tal efecto la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma – Cundinamarca, inscribir á las declaraciones de pertenencia en la forma establecida y frente a los predios indicados.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de

– Cundinamarca, inscribir á las declaraciones de pertenencia en la forma establecida y frente a los predios indicados.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a las señoras Filomena Patiño de Bernal, Ana Elfa Patiño de Montero y Yuly Milena Useche Rueda, a los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002 de Mujer Rural, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, entre otros.

TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de La Palma, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de los adultos mayores José Reyes Patiño Useche, Filomena Patiño de Bernal y Ana Elfa Patiño de Montero, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

DORA ELENA GALLEGO BERNAL

Juez

JDB

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