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JUZ CUNDINAMARCA - 2018 06 Jun D850013121001201500073000Sentencia2018613164651

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 06 Jun D850013121001201500073000Sentencia2018613164651
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00073-00

Sentencia No.004

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 2015-00073-00

SOLICITANTES: JAVIER MOYANO CÁCERES, ARCELIA MOYANO CACERES,

CARLOS IVAN MOYANO CACERES, JOSE ORLANDO

MOYANO CACERES y OLGA MOYANO CÁCERES.

SENTENCIA: 0004

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –UAEGRTDen representación de los solicitantes JAVIER

MOYANO CÁCERES, ARCELIA MOYANO CACERES, CARLOS IVAN MOYANO

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –UAEGRTDen representación de los solicitantes JAVIER MOYANO CÁCERES, ARCELIA MOYANO CACERES, CARLOS IVAN MOYANO CACERES, JOSE ORLANDO MOYANO CACERES y OLGA MOYANO CACERES, en c alidad de llamados a suceder al señor LUIS ANGEL MOYANO TRIANA

(Q.E.P.D.)

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por MARY ANGÉLICA MURILLO URREGO, identificada con C.C. No. 52.963.314 y Tarjeta Profesional No. 181.369 del Consejo Superior de la Judicatura, abogada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para adelantar esta acción en virtud del poder otorgado por los solicitantes ( Folios Nos. 133 a 144 de la solicitud en PDF); en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “EL POTRERO”, ubicado en la Vereda La Hermosa del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00073-00

Sentencia No.004

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00073-00

Sentencia No.004

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar del señor LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con C.C. No. 302.349 en el momento de los hechos victimizantes se encontraba conformado por sus hijos JAVIER MOYANO CÁCERES quien se identifica con la CC No. 3.080.353, ARCELIA MOYANO CÁCERES identificada con CC No. 51.684.215, CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES identificado con CC No. 79.412.994, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES identificado con CC No. 79.485.401 Y OLGA MOYANO CÁCERES identificada con CC No. 52.589.471.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio:

2.3.1 Predio denominado “EL POTRERO ” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 1673973, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0034-0030-000, ubicado en la vereda La Hermosa del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 4 has 4656 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

Cundinamarca, con un área topográfica de 4 has 4656 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE NORTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 47367 969892,793 1075847,247 5° 16' 55,305" N 74° 20' 56,797" W 54992 969948,474 1075871,152 5° 16' 56,084" N 74° 20' 54,989" W 54990 970054,714 1075947,009 5° 16' 58,555" N 74° 20' 51,540" W 47369 970068,652 1075844,043 5° 16' 55,203" N 74° 20' 51,086" W 164452 970070,354 1075801,388 5° 16' 53,815" N 74° 20' 51,030" W 55014 A 970080,594 1075628,981 5° 16' 48,202" N 74° 20' 50,695" W 55014 970061,361 1075628,118 5° 16' 48,174" N 74° 20' 51,319" W 55015 969986,295 1075616,189 5° 16' 47,785" N 74° 20' 53,757" W A -1 969938,11 1075620,846 5° 16' 47,936" N 74° 20' 55,322" W

A -1 969938,11 1075620,846 5° 16' 47,936" N 74° 20' 55,322" W 47298 969922,467 1075624,453 5° 16' 48,053" N 74° 20' 55,830" W 55011 969917,839 1075713,165 5° 16' 50,941" N 74° 20' 55,981" W

NORTE Partiendo desde el punto 47367, en línea quebrada, en dirección nororiente, pasando por el punto 54992, hasta llegar al punto 54990, con ERNESTO CALVO en distancia de 191,138 metros.

ORIENTE Partiendo desde el punto 54990 en línea quebrada, en dirección sur pasando por los pu ntos 47369, 164452 hasta llegar al punto 55014A, con Saúl Cáceres, en distancia de 319,305 metros.

SUR Partiendo desde el punto 55014A en línea quebrada, en dirección occidente, pasando por los puntos 55014, 55015 y a-1, hasta llegar al punto 47298, con Alfonso Álvarez, en distancia de 159,723 metros. .Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00073-00

Sentencia No.004

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 47298 en línea recta, en dirección norte hasta el punto 55011 con MARÍA TRIANA, en distancia de 88,833 metros. Partiendo desde el punto 55011 en línea recta, en dirección noroccidente hasta el punto

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 47298 en línea recta, en dirección norte hasta el punto 55011 con MARÍA TRIANA, en distancia de 88,833 metros. Partiendo desde el punto 55011 en línea recta, en dirección noroccidente hasta el punto 47367 con MILCIADES TRIANA en distancia de 136,402 metros. .

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado en la etapa judicial, por cuanto los aportados en la solicitud fueron modificados (consecutivo 74 del expediente digital) y avalados por el IGAC (Consecutivo 86 expediente digital).

Es por lo anterior, que de conformidad con el inciso 3 del artículo 89 de la ley 1448 de 2011, para los efectos de la identificación del predio, se tendrá la practicada por la UAEGRTD.

Conforme al libelo introductorio los solicitantes JAVIER MOYANO CÁCERES , ARCELIA MOYANO CÁCERES, CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES Y OLGA MOYANO CÁCERES actúan en calidad de herederos del señor LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA (q.e.p.d.) , ocupante del predio denominado “EL POTRERO” bien objeto de restitución.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de l predio mencionado y los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. 00118 del 1 de diciembre de 20151, documentación visible en el cuaderno de anexos en formato PDF, folios 134 a la 136).

3. HECHOS RELEVANTES

- El señor LUIS ÁNGEL MOYANO y sus hijos JAVIER MOYANO CÁCERES,

ARCELIA MOYANO CÁCERES , CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES , y OLGA MOYANO CÁCERES , solicitaron ser inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con su derecho sobre el predio denominado “ El Potrero”, ubicado en la vereda La Hermosa del municipio de La Palma – Cundinamarca.

  • El señor JAVIER MOYANO CÁCERES, quien actúa como solicitante declaró que su madre la señora ANA ROSA CÁCERES (q. e. p. d), adquirió el predio denominado “El Potrero” mediante escritura pública número 328 del 28 de junio de 1979, celebrada con la señora FLORINDA BOLAÑOS VDA . DE CÁCERES, donde esta última le transfirió a título de venta real y efectiva una parte de los derechos y acciones que le correspondan o puedan

junio de 1979, celebrada con la señora FLORINDA BOLAÑOS VDA . DE CÁCERES, donde esta última le transfirió a título de venta real y efectiva una parte de los derechos y acciones que le correspondan o puedan corresponder en la sucesión intestada e ilíquida del señor NEMESIO

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00073-00

Sentencia No.004 BOLAÑOS, los cuales están vinculados en común y proindiviso en un globo de terreno conocido con el nombre del “Potrero”.

  • Que no obstante a lo anterior, al revisar el folio de matrícula número 1673973, correspondiente al predio denominado “ Potrero”, se observó que la primera anotación consignada en el mismo, es una venta parcial derechos sucesorales –“Falsa Tradición”, resultando pertinente denotar que de conformidad con lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, la compraventa de derechos y acciones de una sucesión ilíquida no es un título traslaticio de dominio. Sobre el particular, es importante pr ecisar que dicha anotación no constituye un título de propiedad otorgado por una autoridad estatal competente, por lo tanto, se entenderá que el inmueble objeto de la presente reclamación es un predio baldío.
  • Que realizadas las anteriores precisiones es procedente acotar que el padre del solicitante el señor LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA contrajo matrimonio

presente reclamación es un predio baldío.

  • Que realizadas las anteriores precisiones es procedente acotar que el padre del solicitante el señor LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA contrajo matrimonio católico con la señora ANA ROSA CÁCERES (q. e. p. d), el 14 de agosto de 1963, conforme se puede constatar en la certificación emitida por la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de la Palma Cundinamarca y que durante el matrimonio los cónyuges procrearon los siguientes hijos

legítimos: ARCELIA MOYANO CÁCERES , CARLOS IVÁN MOYANO

CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES , y OLGA MOYANO

CÁCERES, JAVIER MOYANO CÁCERES.

  • Que los prenombrados iniciaron la explotación del predio denominado “El Potrero”, desde el año 1979, fecha de celebración de la escritura pública No. 328 del 28 de junio de 1979, la cual se concretó con la construcción de la vivienda para núcleo familiar, la instalación del servicio de luz eléctrica para el predio, la explotación económica del mismo mediante el cultivo de caña, café, plátano y cacao.
  • Que a unado a lo anterior en el desarrollo del trámite administrativo se recepcionaron los testi monios de los señores ROBER ORLANDO CALVO BERNAL, y LUIS ALIRIO BELTRÁN, quienes dieron fe de la explotación que adelantaron el señor LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA y la señora ANA ROSA CÁCERES (q. e. p. d) sobre el predio denominado el “Potrero”.

adelantaron el señor LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA y la señora ANA ROSA CÁCERES (q. e. p. d) sobre el predio denominado el “Potrero”.

  • Que l a afecta ción sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión al asesinato de la señora ANA ROSA CÁCERES DE MOYANO, acontecido el 19 de noviembre de 2002, quien era la cónyuge del señor LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA y madre de los señores JAVIER MOYANO CÁCERES,

ARCELIA MOYANO CÁCERES , CARLOS IV ÁN MOYANO CÁCERES,

JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES, y OLGA MOYANO CÁCERES.

  • Que respecto a los hechos particulares, el señor JAVIER MOYANO CÁCERES, expuso que en el año 1998 comenzó a llegar gente desconocida a la vereda, estas pe rsonas vestían de camuflado y cargaban armamento.

Ellos anunciaban que iban a reclutar gente, razón por la cual, su madre tomo la decisión de mandar a su hermana OLGA y al prenombrado para la ciudadJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00073-00

Sentencia No.004 de Bogotá, pues sus otros hermanos tiempo antes ya habían salido del municipio.

  • Manifiesta que en el predio se quedaron viviendo sus padres hasta el año 2001, fecha en que desplazan a todos los habitantes de la vereda; sus padres le comentaron que en la vereda hicieron una reunión donde les informaron

municipio.

  • Manifiesta que en el predio se quedaron viviendo sus padres hasta el año 2001, fecha en que desplazan a todos los habitantes de la vereda; sus padres le comentaron que en la vereda hicieron una reunión donde les informaron que todos debían irse, para esos días se presentaron varias asesinatos entre ellos el del señor José Olaya y una familia de 7 o 6 personas de apellido Moreno, en vista de estos hechos los padres del solicitante resolvieron abandonar el predio e irse para Bogotá, al lí estuvieron unos meses y posteriormente tomaron la decisión de retornar a la vereda porque les dijeron que las cosas ya estaban bien, al poco tiempo de estar ahí, llegaron al predio de su propiedad dos hombres desconocidos preguntando por su madre, e indicando que la requerían para hacerle unas preguntas, por lo que se la llevaron, cuando de repente se escucharon unos disparos, estos hombres, que pertenecían a la guerrilla asesinaron a su madre, este hecho acaeció el 19 de noviembre de 2002. Desde ese mom ento, el predio quedo en abandono.
  • Que atendiendo a las consultas institucionales adelantadas, en el marco del trámite administrativo y con el fin de corroborar la calidad de víctima de la solicitante, se realizó la consulta ante la Unidad para la Atenció n y Reparación a las Victimas (VIVANTO), donde se verificó que los solicitantes

LUIS ÁNGEL MOYANO, JAVIER MOYANO CÁCERES, ARCELIA MOYANO CÁCERES, CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES, y OLGA MOYANO CÁCERES, se encuentran

CÁCERES, CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES, y OLGA MOYANO CÁCERES, se encuentran inscritos como v íctimas por el delito de homicidio y desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el 19 de noviembre 2002, declaración 15151.

  • Por otra parte la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Fiscalía General de la Nacional, mediante oficio radicado en esta Dirección Territorial Nos. DTB1 -201501144 del 20 de abril de 2015, índico que una vez revisado el sistema de información “SIJYP”, se halló registro de las siguientes p ersonas, LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA,

JAVIER MOYANO CÁCERES, ARCELIA MOYANO CÁCERES, CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES, y OLGA MOYANO CÁCERES, como víctimas de delito de homicidio de la

señora ANA ROSA CÁCERES DE MOYANO.

  • De igual manera obra comunicación expedida por la Fiscal 90 Especializada en Apoyo D/49 DINAC, mediante oficio radicado en esta Dirección Territorial Nos. DTB1 -201503000 del 09 de julio de 2015, donde certifica, que los

señores LUIS ÁNGEL MOYA TRIANA, ARCELIA MOYANO CÁCERES,

CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO

CÁCERES Y OLGA MOYANO CÁCERES, registraron el HOMICIDIO DE LA

CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES Y OLGA MOYANO CÁCERES, registraron el HOMICIDIO DE LA SEÑORA ROSA CÁCERES DE MOYANO, el cual ocurrió el 19 -11-2002, en el municipio de La Palma-Cundinamarca. En el mismo oficio indica que para el año 2002, en la región de La Palma -Cundinamarca permaneció el BLOQUE ORIENTAL (JORGE BRISEÑO), columna móvil Esteban Ramírez.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00073-00

Sentencia No.004

  • Que mediante Resolución RO 1429 del 05 agosto de 2015, la Unidad de Restitución de Tierras establece que en el presente caso se verifican los requisitos establecidos en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, es decir, para el momento de los hechos victimizantes LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA, ostentaban la calidad jurídica de ocupante respecto del predio denominado “El Potrero” ubicado en la vereda La Hermosa del municipio de La Palma – Cundinamarca, el cual, debió abandonar con ocasión al asesinato de su cónyuge de la señora ANA ROSA CÁCERES DE MOYANO, acaecido el 19 de noviembre de 2002.
  • Que posterior a la expedición del anterior acto administrativo, el señor LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA, falleció. Lo anterior de acuerdo al certificado

de noviembre de 2002.

  • Que posterior a la expedición del anterior acto administrativo, el señor LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA, falleció. Lo anterior de acuerdo al certificado defunción aportado el día 05 de octubre del año que avanza, por el señor JAVIER MOYANO CÁCERES, hijo del prenombrado, donde certifica que el deceso ocurrió el 13 de septiembre de 2015, por muerte natural.
  • Como consec uencia de lo anterior y de conformidad con el inciso 3 del artículo 81 de la ley 1448 de 2011 que establece que: “Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil” y en virtud de la figura procesal denominada sucesión procesal, la solicitud de restitución de tierras podrá ser continuada por sus hijos, los señores JAVIER MOYANO CÁCERES ,

ARCELIA MOYANO CÁCER ES, CARLOS IV ÁN MOYANO CÁCERES,

JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES, y OLGA MOYANO CÁCERES.

  • El predio objeto de restitución fue dedicado al cultivo de caña, café y plátano, cacao; los cuales eran destinados para el sustento de la familia.
  • Según lo manifiesta l a apoderada de l os solicitantes, los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV.

La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

  • Según lo manifiesta l a apoderada de l os solicitantes, los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV.

La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió l a Constancia No. 00118 del 01 de diciembre de 20152, en la cual se resuelve la inclusión del señor LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA (q.e.p.d), en calidad de víctima de abandono forzado, junto con su núcleo familiar compue sto por JAVIER MOYANO CÁCERES , ARCELIA

MOYANO CÁCERES, C ARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO

MOYANO CÁCERES Y OLGA MOYANO CÁCERES.

4. PRETENSIONES

De acuerdo a la solicitud la apoderada presento las siguientes pretensiones principales:

“ (…)

2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00073-00

Sentencia No.004

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes, JAVIER MOYANO CÁCERES, C.C. No.

3080353 de La Palma –Cundinamarca, ARCELIA MOYANO CÁCERES, C.C. No.

formalización de tierras de los solicitantes, JAVIER MOYANO CÁCERES, C.C. No. 3080353 de La Palma –Cundinamarca, ARCELIA MOYANO CÁCERES, C.C. No. 51.684.215 de Bogotá, CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, C.C. No. 79.412994 de Bogotá, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES, C.C. No. 79.485401 de Bogotá y OLGA MOYANO CÁCERES , CC. No.52.589471 de Bogotá, en calidad de llamados a suceder al ocupante el señor LUIS ÁNGEL MOYANO TRIANA (q. e .p. d.) víctima directa del conflicto armado, respecto del predio denominado el Potrero, ubicado en la vereda La Hermosa, identificado con número predial 25 -394-00-000034-0030-000 y folio de matrícula inmobiliaria 167 -3973, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

SEGUNDA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en

favor de JAVIER MOYANO CÁCERES, ARCELIA MOYANO, CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES, y OLGA MOYANO CÁCERES, del predio identificado e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de

presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

TERCERA: ORDENAR al INCODER la adjudicación del predio denominado “EL Potrero”, a favor de los señores JAVIER MOYANO CÁCERES, ARCELIA MOYANO CÁCERES, CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES, y OLGA MOYANO CÁCERES, como víctimas directas del conflicto armado interno, en los términos previstos por el numeral g del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

SEXTA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la indivi dualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparadorJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00073-00

Sentencia No.004 y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar

Sentencia No.004 y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

NOVENA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas

(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus nú cleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administr ativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez JAVIER

MOYANO CÁCERES, ARCELIA MOYANO, CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES, y OLGA MOYANO CÁCERES, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente

JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES, y OLGA MOYANO CÁCERES, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

DÉCIMA TER CERA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a los señores JAVIER MOYANO CÁCERES,

ARCELIA MOYANO, CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO

MOYANO CÁCERES, y OLGA MOYANO CÁCERES.

DECIMA CUARTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio denominado “El Potrero” así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonami ento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran

los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonami ento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.

DÉCIMA QUI NTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos , concesiones y autorizaciones para elJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00073-00

Sentencia No.004 aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DÉCIMA SEXTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes JAVIER MOYANO CÁCERES, ARCELIA MOYANO, CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES, y OLGA MOYANO CÁCERES, en el programa de Atención Psicosocial y Salud

CARLOS IVÁN MOYANO CÁCERES, JOSÉ ORLANDO MOYANO CÁCERES, y OLGA MOYANO CÁCERES, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o r ehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEXTA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadan os a quienes represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite, con base la declaratoria de inexequibilidad por parte de la sentencia C-438 de 2013.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda del término de la etapa probatoria , al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia

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