🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2018 07 Jul D250003121001201600041000Sentencia201873016477

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 07 Jul D250003121001201600041000Sentencia201873016477
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00041-00

Sentencia No.010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE RADICADO: No. 2016-00041 - 00

SOLICITANTE: EZEQUIEL GARZÓN PARRA Y MARÍA DEL CARMEN

BLANCO ESTUPIÑAN

SENTENCIA: 0010

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en representación de los solicitantes EZEQUIEL GARZÓN PARRA

y MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

DESPOJADAS, en representación de los solicitantes EZEQUIEL GARZÓN PARRA

y MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la Abogada María Camila Pardo reyes , identi ficada con C.C. No. 1.019.042.363 y Tarjeta Profesional No. 221.003 del Consejo Superior de la Judicatura, abogada adscrita a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJ ADAS, designada para adelantar esta acción por medio de la Resolución No. RO 00035, del 29 de enero de 2018; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “EL MIRADOR”, el cual se encuentra en un predio de mayor extensión delJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00041-00

Sentencia No.010

mismo nombre, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -16177 ubicado en la Vereda Chapa Municipio de Topaipí Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR  El núcleo familiar del señor EZEQUIEL GARZÓN PARRA, identificado con

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR  El núcleo familiar del señor EZEQUIEL GARZÓN PARRA, identificado con C.C. No. 340.839, al momento del despl azamiento forzado se encontraba conformado por su compañera permanente , MARÍA DEL CARMEN BLANCO ES TUPIÑAN identificada con la cedula de ciudadanía No. 24.058.986 y sus hijos JHON JAIRO GARZÓN BLANCO, EDI YAZMIN

GARZÓN BLANCO y ERIKA YURANY GARZÓN BLANCO.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE EL

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado “EL MIRADOR”, el cual se encuentra en un predio de mayor extensión del mismo nombre identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 170-16177, con cédula catastral N° 25-823-00-02-0006-0031-000, ubicado en la Vereda Chapa del municipio de Topaipí, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica georreferenciada de 2 Hectáreas 8224 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente

forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 120906 981576,149 1078045,375 5° 18' 6,9977" N 74° 14' 37,3860" W

NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 120906 981576,149 1078045,375 5° 18' 6,9977" N 74° 14' 37,3860" W 120451 981597,6069 1078040,147 5° 18' 6,8277" N 74° 14' 36,6891" W 120774 981606,3016 1078014,878 5° 18' 6,0051" N 74° 14' 36,4065" W 120487 981591,906 1077922,044 5° 18' 2,9829" N 74° 14' 36,8732" W 120766 981476,5579 1077910,252 5° 18' 2,5980" N 74° 14' 40,6193" W 120770 981328,2382 1077904,378 5° 18' 2,4054" N 74° 14' 45,4363" W 120902 981319,2352 1077941,264 5° 18' 3,6062" N 74° 14' 45,7290" W 120903 981319,3171 1077978,976 5° 18' 4,8338" N 74° 14' 45,7267" W 120904 981422,9172 1078000,246 5° 18' 5,5272" N 74° 14' 42,3622" W 120905 981509,7963 1078026,928 5° 18' 6,3966" N 74° 14' 39,5408" W

W 120905 981509,7963 1078026,928 5° 18' 6,3966" N 74° 14' 39,5408" W 120906 981576,149 1078045,375 5° 18' 6,9977" N 74° 14' 37,3860" WJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00041-00

Sentencia No.010

NORTE Partiendo desde el punto 120903 en línea quebrada que pasa por los puntos 120904 y 120905 en sentido nororiental hasta lle gar al punto 120906 colinda con el predio del señor Israel Romero en una distancia de 265,514 metros, luego partiendo desde el punto 120906 en línea recta que va hasta el punto 120451 en sentido suroriental colinda con el predio del señor Darío Sierra en una distancia de 22,086 metros.

ORIENTE Partiendo 120451 en línea quebrada que pasa por el punto 120774 en sentido suroccidental hasta llegar al punto 120487, colinda con el predio del señor Ovidio Fernández en una distancia de 120,665 metros.

SUR Partiendo desde el punto 120487 en línea recta que va hasta el punto 120766 en sentido suroccidental, colinda con el predio del señor Pablo Cárdenas en una distancia de 115,949 metros, luego siguiendo desde el punto 120766 en línea recta que va hasta el punto 120770 en sentido suroccidental colinda con el predio del señor Miguel Gómez en una

Cárdenas en una distancia de 115,949 metros, luego siguiendo desde el punto 120766 en línea recta que va hasta el punto 120770 en sentido suroccidental colinda con el predio del señor Miguel Gómez en una distancia de 148,436 metros.

OCCIDENTE Partiendo desde el punto 120770 en línea quebrada que pasa por el punto 120902 en sentido nororiental que va hasta el punto 120903 en donde encierra la Georreferenciación, colinda con el predio del señor Severo Guerra en una distancia de 75,680 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial presentado por la UAEGRTD (Consecutivo 212 al 222 del cuaderno de anexos formato PDF), sumado a que el IGAC en dictamen pericial confirma la Georreferenciación realizada (consecutivo 107 del expediente digital).

Conforme al libelo introductorio la relación j urídica de los solicitantes EZEQUIEL GARZÓN PARRA y MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN con el predio, es el de ocupantes.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes y el predio “ EL MIRADOR”; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusi ón en el Registro de Tierras

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes y el predio “ EL MIRADOR”; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusi ón en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No.00426 de 02 de Diciembre de 20161, visible a folios 348 a 349 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF).

1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00041-00

Sentencia No.010

3. HECHOS RELEVANTES

 El predio objeto de restitución fue adquirido por el solicitante EZEQUIEL GARZÓN PARRA, por compra de derechos sucesorales (falsa tradición) que mediante escritura pública No 1096 del 23 de agosto de 1988 y 1319 del 23 de diciembre de 1988 de la Notaria Única de Pacho, le hizo a los señores MARÍA ESTRELLA CABRERA PACHÓN, ANA ELDA CAB RERA PACHÓN y JOSÉ ALCIRIO CABRERA PACHÓN, hijos del señor JUAN BAUTISTA CABRERA (q.e.p.d).

 Señaló el reclamante en su declaración, que los dos predios que compró, hacen parte de un predio de mayor extensión de propiedad del señor JUAN BAUTISTA

CABRERA (q.e.p.d).

 Señaló el reclamante en su declaración, que los dos predios que compró, hacen parte de un predio de mayor extensión de propiedad del señor JUAN BAUTISTA CABRERA (q.e.p.d), y que los dos inmuebles son colindantes y forman un solo predio.

 El núcleo familiar del solicitante al momento de la adquisición del predio estaba conformado por su compañera permanente MARÍA DEL CARM EN BLANCO ESTUPIÑAN, y sus tres hijos de nombres JHON JAIRO GARZÓN BLANCO, EDI

YAZMIN GARZÓN BLANCO y ERIKA YURANY GARZÓN BLANCO.

 En cuanto a la destinación que le fue dada al predio, el señor EZEQUIEL GARZÓN PARRA informó que, el inmueble era utilizado para vivir con su familia, y para trabajarlo mediante la siembra de cultivos de pan coger como café, plátano, yuca, maíz, frijol y pastos.

 Respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocasionaron el desplazamiento y abandono forzado del pred io objeto de estudio por parte del reclamante y su familia, se observa que, tales hechos ocurrieron en el año 2002 en la vereda el Roblón del municipio de Topaipí.

 En relación con la situación actual del predio, el reclamante mencionó que, el inmueble se encuentra abandonado.

 Por otra parte, la Unidad evidenció que el predio objeto de restitución hace parte del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 170 -16177 y

inmueble se encuentra abandonado.

 Por otra parte, la Unidad evidenció que el predio objeto de restitución hace parte del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 170 -16177 y cédula catastral No 00 -02-0006-0031-000 (predio de mayor extensión) , documentos de los cuales se constata que: (i) el predio inicialmente fue adquirido por el señor JUAN BAUTISTA CABRERA (q.e.p.d), por compra de derechos sucesorales (falsa Tradición) efectuada al señor ALEJANDRINO BOLAÑOS GARZÓN, mediante escritura pública No 06 del 01 de marzo de 1949 de la Notaria Única de Pacho-Cundinamarca. (ver anotación 1); (ii) el predio fue adquirido por el señor EZEQUIEL GARZÓN PARRA por compra de derechos y acciones (falsa tradición) que le hiciere a los señores MARÍA ESTRELLA CABRERA PACHÓN, JOSÉ ALCIRO CABRERA PACHÓN Y ANA ELDA CABRERA PACHÓN , a través de las escrituras públicas No 1096 del 23 de agosto y 1319 del 07 de septiembre de 1988 de la Notaria Única de Pacho y (iii) el predio catastralmente se encuentra a nombre de l a SUCESIÓN DE JUAN BAUTISTA CABRERA, SUCESIÓN DE BRUNA GARZÓN BOLAÑOS, ISRAEL MORENO y EZEQUIEL GARZÓN PARRA, reportando un área de 3 has 2000 M2 y un avalúo catastral de $ 416.000.ooJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca

M2 y un avalúo catastral de $ 416.000.ooJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00041-00

Sentencia No.010

 Asimismo, según consulta realizada en la plataforma VIVANTO, se observó que, el señor EZEQUIEL GARZÓN PARRA y su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas (RUV), por hechos victimizantes ocurridos el día 24 de agosto de 2002 en el Municipio de Topaipí – Cundinamarca, ocasionados por parte del grupo armado ilegal de la guerrilla.

 El día 09 de febrero de 2015, el señor EZEQUIEL GARZÓN PARRA, presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, correspondiéndole el ID 164082.

 Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución RO 01169 del 02 de junio de 2016, mediante la cual ins cribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del solicitante el señor EZEQUIEL GARZÓN PARRA y su compañera permanente la señora MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN, como ocupantes del mismo y su núcleo familiar.

solicitante el señor EZEQUIEL GARZÓN PARRA y su compañera permanente la señora MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN, como ocupantes del mismo y su núcleo familiar.

 Finalmente, el señor EZEQUIEL GARZÓN PARRA, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante el Juzgado Civil Especializado e n Restitución de Tierras de Cundinamarca.

La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según Constancia No. 00426 de 2 de Diciembre de 20162, visible a folios 348 a 349 del Cuaderno de Pruebas y Anexos en PDF , resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al solicitante EZEQUIEL GARZÓN PARRA, identificado con C.C. No. 340.839 y a su compañera permanente MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN identificada con C.C. No. 24.058.986; en calidad jurídica de ocupantes del predio objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

“ (…)

PRIMERA: DECLARAR que el solicitante EZEQUIEL GARZÓN PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 340.839 y su compañera p ermanente MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN, identificada con la cédula de ciudadanía No 24.058.986, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud

MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN, identificada con la cédula de ciudadanía No 24.058.986, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00041-00

Sentencia No.010

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor del solicitante EZEQUIEL GARZÓN PARRA y su compañera permanente MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN, del predio denominado EL MIRADOR, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Topaipí, vereda Chapa, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 2 hectáreas 8224 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor del señor EZEQUIEL GARZÓN PARRA y su compañera permanente MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN, identificados con las cedulas de ciudadanía No 340.839 y 24.058.986 respectivam ente, de conformidad con lo dispuesto por los

CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN, identificados con las cedulas de ciudadanía No 340.839 y 24.058.986 respectivam ente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Pacho, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, el desenglobe del predio de mayor extensión denominado EL MIRADOR, y en consecuencia, segregar del folio de matrícula Nº 170 -16177, el correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho, Cundinamarca, inscribir la sentencia en los términos seña lados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio que se segregue del folio de matrícula N° 170 -16177 (predio de mayor extensión), aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho, en el folio que se segregue del folio de matrícula N°170 -16177 (predio de mayor extensión), aplicando el criterio de

Públicos del Circulo Registral de Pacho, en el folio que se segregue del folio de matrícula N°170 -16177 (predio de mayor extensión), aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Pacho, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o trib utaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, la inscripción en el folio que se segregue del folio de matrícula inmobiliaria No 170-16177 (predio de mayor extensión) las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula Nº 170 -16177 (predio de mayor extensión), y el folio que se segr egue del mismo, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el

mayor extensión), y el folio que se segr egue del mismo, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00041-00

Sentencia No.010

NOVENA : ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 -16177 (predio de mayor extensión) y en el folio que se segregue, actualizados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, adelante las actuaciones catastrales que corresponda.

DÉCIMA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA : ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen par te del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el

entidades que hacen par te del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA TERCERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado EL MIRADOR, ubicado en la vereda Chapa, municipio de Topaipí, departamento de

Cundinamarca.

Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos

(rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

Codazzi, efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio De Topaipi, Cundinamarca y al Consejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez exped ido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado EL MIRADOR, ubicado en la vereda Chapa, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 170 -16177 (predio de mayor extensión).Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00041-00

Sentencia No.010

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGR TD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio EL MIRADOR a las respectivas empresas prestadoras de los mismos..

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores EZEQUIEL GARZÓN PARRA y MARÍA DEL

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores EZEQUIEL GARZÓN PARRA y MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, c ausadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor EZEQUIEL GARZÓN PARRA y su compañera permanente MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de lo s componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

SALUD:

fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del municipio de Topaipí, la verificación de la afiliación de los solicitantes y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para l os que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud d el municipio de Topaipí y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico, atendiendo los criterios diferenciadore s de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00041-00

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00041-00

Sentencia No.010

EDUCACIÓN:

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a las siguientes personas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:

1. ERIKA YURANY GA RZÓN BLANCO, identificada con la cedula de

ciudadanía No 1.057.546.726.

2. EDITH YAZMIN GARZÓN BLANCO, identificada con la cedula de ciudadanía No 53.910.515.

3. JOHN JAIRO GARZÓN BLANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.164.276.

SEGUNDA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011:

1. ERIKA YURANY GARZÓN BLANCO, identificada con la cedula de

ciudadanía No 1.057.546.726.

2. EDITH YAZMIN GARZÓN BLANCO, identificada con la cedula de ciudadanía No 53.910.515.

3. JOHN JAIRO GARZÓN BLANCO, identificado con la cedula de ciudadanía No 80.164.276.

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en

ciudadanía No 80.164.276.

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del (los) hogar (es).

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referido(s), una vez realizada la entrega material de los predios.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

(. . .)”.

efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

(. . .)”.

5. ACTUACIÓN PROCESALJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2016-00041-00

Sentencia No.010

Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandon adas Forzosamente del predio “EL MIRADOR”, el cual hace parte del predio de mayor extensión del mismo nombre, a favor de los señores EZEQUIEL GARZÓN PARRA Y MARÍA DEL CARMEN BLANCO ESTUPIÑAN, en calidad de ocupantes, la etapa judicial da inicio mediante Auto que requiere calendado 13 de enero de 2017, cumplido lo requerido, se pr ofiere Auto Admisorio de fecha 02 de febrero de 2017, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 9 del expediente digital).

A consecutivo 15 del expediente digital, la Procuraduría General de La Nación, aporta acta de reparto en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...