JUZ CUNDINAMARCA - 2018 07 Jul D250003121001201600058000Sentencia2018712102048
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2018 07 Jul D250003121001201600058000Sentencia2018712102048
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00058-00
Sentencia No. 009
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO
JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA No. 009
RADICADO No. 2016-00058
SOLICITANTE JOSÉ SALVADOR PÉREZ CASTRO
PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y
ABANDONO FORZOSO
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de dentro del proceso adelantado por la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas UAEGRTD en representación del señor solicitante JOSÉ SALVADOR PÉREZ CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No.17.045.163.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
La solicitud fue presentada el día 16 de diciembre de 2016, con la pretensión de proteger al derecho constitucional y fundamental de restitución de tierras. Esta fue
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
La solicitud fue presentada el día 16 de diciembre de 2016, con la pretensión de proteger al derecho constitucional y fundamental de restitución de tierras. Esta fue incoada por el abogado DIEGO GIOVANNI BELLO MORA, identificado con C.C. No. 1.018.432.216 y Tarjeta Profesional No. 229.700 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Bogotá, designado para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. RO 01812 del 15 de diciembre de 2016; en cuanto hace relación a tramitar yJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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culminar el proceso de restitución y formalización de tierras, establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “LAS MERCEDES” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 162-4303 y cédula catastral 25-320-00-02-0006-0059000, ubicado en la vereda Payacal del Municipio de Guaduas, Cundinamarca, en favor de l señor JOSÉ SALVADOR PÉREZ CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No.17.045.163.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR
favor de l señor JOSÉ SALVADOR PÉREZ CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No.17.045.163.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR La solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de:
Solicitante Número de cédula Predio solicitado JOSÉ SALVADOR PÉREZ CASTRO 17.045.163 Las Mercedes ubicado en la vereda Payacal (Carbonera según solicitud) del municipio GuaduasCundinamarca, identi ficado con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-4303
Núcleo familiar de los solicitantes al momento de la victimización Nombres Apellidos Vínculo Presentes durante el hecho victimizante Freddy Manuel Pérez Puentes Hijo Sí Luis Giovanni Pérez Cortes Hijo NO
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS SOLICITADOS 2.3.1 Predio “Las Mercedes”
Datos generales
Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo Área Solicitada LA MONTAÑA 162-4303 25-320-00-020006-0059-000 2 hectáreas 3.267 metros cuadrados 2 hectáreas, 3.267 metros cuadrados
Coordenadas GeorreferenciadasJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
metros cuadrados
Coordenadas GeorreferenciadasJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Extraídas de la solicitud (Fl. 2 consecutivo 2 expediente digital). PUNTO PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 127659 1.055.120.799 946.558.329 5° 5' 40,127" N 74° 33' 34,086" W 47475 1.055.176.367 946.610.433 5° 5' 41,938" N 74° 33' 32,395" W 54983 1.055.195.081 946.643.659 5° 5' 42,548" N 74° 33' 31,317" W 54984 1.055.182.753 946.667.106 5° 5' 42,147" N 74° 33' 30,556" W 54978 1.055.185.320 946.672.344 5° 5' 42,231" N 74° 33' 30,386" W 54975 1.055.218.900 946.776.500 5° 5' 43,326" N 74° 33' 27,005" W
54979 1.055.238.192 946.799.530 5° 5' 43,955" N 74° 33' 26,258" W 54981 1.055.192.194 946.798.326 5° 5' 42,457" N 74° 33' 26,296" W 54976.1 1.055.166.859 946.782.718 5° 5' 41,632" N 74° 33' 26,802" W 54976 1.055.089.126 946.753.491 5° 5' 39,101" N 74° 33' 27,749" W 47476 1.055.079.982 946.755.393 5° 5' 38,804" N 74° 33' 27,687" W 54982 1.055.073.016 946.740.967 5° 5' 38,576" N 74° 33' 28,155" W 54973 1.055.078.678 946.730.334 5° 5' 38,760" N 74° 33' 28,500" W 127663 1.055.073.378 946.718.716 5° 5' 38,588" N 74° 33' 28,878" W 127660 1.055.046.706 946.696.102 5° 5' 37,719" N 74° 33' 29,611" W 127664 1.055.058.369 946.661.135 5° 5' 38,098" N 74° 33' 30,747" W
127662 1.055.078.227 946.638.220 5° 5' 38,744" N 74° 33' 31,491" W 127668 1.055.105.459 946.592.517 5° 5' 39,629" N 74° 33' 32,975" W 127667 1.055.115.691 946.581.993 5° 5' 39,962" N 74° 33' 33,317" W CASA 1.055.129.513 946.590.357 5° 5' 40,412" N 74° 33' 33,046" W
Linderos NORTE Partiendo desde el punto 127659 en línea quebrada que pasa por los puntos 47475 – 54983 - 54984 – 54978 – 54975 hasta llegar al punto 54979, en direcció n suroriental en distancia de 286,109 metros con Sucesión Nieto. ORIENTE Partiendo desde el punto 54979 en línea quebrada que pasa por los puntos 54981 – 54976.1, hasta llegar al punto 54976, en dirección suroccidental en una distancia de 158,817 metros c on Enrique Mahecha. SUR Partiendo desde el punto 54976 en línea quebrada que pasa por los puntos 47476 – 54982 – 54973 – 127663 hasta llegar al punto 127660, en dirección noroccidental en di stancia de 85,143 metros con Dr. de la Peña – Camino.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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OCCIDENTE Partiendo del punto 127660 en línea quebrada que pasa por los puntos 127664 – 127662 – 127668 – 127667 hasta llegar al punto 127659 en dirección noroccidental en distancia de 159,272 metros y cerrando.
La información descrita entre las que se indican coordenadas, linderos y área de del predio solicitado en restitución, fueron tomados de los informes técnicos a llegados con la solicitud; prueba que se presume fidedigna y que fue corroborada por el IGAC a consecutivo 68 del expediente digital. Lo anterior teniendo en cuenta que el mandato de tener en cuenta y por fidedignas las pruebas aportadas por la Unidad con la solicitud conforme al artículo 89 de la L.1448/2011.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se encuentra acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto del solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF (Fl. 140 PDF consecutivo 2 cuaderno de anexos).
3. HECHOS RELEVANTES
El solicitante, adquirió la propiedad del predio mediante compraventa celebrada con el señor Luis Alcides Murcia Gordillo, debidamente inscrita en
3. HECHOS RELEVANTES
El solicitante, adquirió la propiedad del predio mediante compraventa celebrada con el señor Luis Alcides Murcia Gordillo, debidamente inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria (FMI) en la anotación No. 5 de fecha 19 de septiembre de 1989. Al predio objeto de restitución llegó en compañía de su hijo Fredy y de su padre, Rafael Pérez Vela ndia. Desde el momento de su llegada al predio se dedicó a limpiar el mismo, le sembró café y plátano, producción con la que suplía las necesidades básicas de su padre y su hijo. En la región era conocida la presencia de las FARC, y a pesar de e llo pudo desarrollar su proyecto de vida campesino hasta 2008, año en el que un miembro de los paramilitares directamente lo amenazó ordenándole abandonar la finca dejando abiertas las puertas de la misma. A la fecha de presentación de la solicitud el pred io LAS MERCEDES se encontraba abandonado. El solicitante presentaba quebrantos en su estado de salud que representan dificultades para movilizarse así como disminuciónJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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significativa de la visión; por demás, no cuenta con el apoyo de sus hijos y se encuentra radicado en Villeta, Cundinamarca.
4. PRETENSIONES
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significativa de la visión; por demás, no cuenta con el apoyo de sus hijos y se encuentra radicado en Villeta, Cundinamarca.
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales transcritas de la solicitud.
PRIMERA: DECLARAR que JOSÉ SALVADOR PÉREZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 17’045.163, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución material a favor del solicita nte JOSÉ SALVADOR PÉREZ CASTRO del predio denominado LAS MERCEDES, ubicado en el Departamento de Cundinamarca, Municipio de Guaduas, vereda Carbonera, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 2 hectáreas, 3.267 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Guaduas, Cundinamarca, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 162-4303, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
matrícula número 162-4303, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Guaduas, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre graváme nes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Guaduas, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor deJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de
civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Guaduas, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y c uando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Guaduas, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 162-4303 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 162 -4303 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Guaduas, Cundinamarca, adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección precept uada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LAS MERCEDES, ubicado en la vereda Carbonera, Municipio de Guaduas, Departamento de Cundinamarca.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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Pretensiones subsidiarias
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo
términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal c del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restit ución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
Pretensiones complementarias
ALIVIO DE PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del Municipio de Guaduas, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el artí culo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por
lo dispuesto en el artí culo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado LAS MERCEDES ubicado en la vereda Carbonera, identificado con matrícula inmobiliaria 162-4303.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durant e el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio LAS MERCEDES a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial al señor JOSÉ SALVADOR PÉREZ CASTRO con entidades vigila das por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor JOSÉ SALVADOR
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor JOSÉ SALVADOR PÉREZ CASTRO junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea ver ificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera priorita ria y preferente subsidio de mejoramiento de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto
para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámitesJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de Guaduas, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretar ía de salud del Municipio de Guaduas y a la Secretaría de Salud del Departamento
Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretar ía de salud del Municipio de Guaduas y a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca, incluir al solicitante y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicit ante y su núcleo familiar en el programa de atención psicosocial y salud in tegral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluida la etapa administrativa requerida por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448, el apoderado adscrito a la UAEGRTD, DIEGO GIOVANNI BELLO MORA , identificado con C.C. No. 1.018.432.216 y Tarjeta Profesional No. 229.700, presentó
el apoderado adscrito a la UAEGRTD, DIEGO GIOVANNI BELLO MORA , identificado con C.C. No. 1.018.432.216 y Tarjeta Profesional No. 229.700, presentó la solicitud de restitución de tierras en favor de l señor JOSÉ SALVADOR PÉREZ CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No.17.045.163 del p redioJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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denominado “LAS MERCEDES” identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 162-4303, ubicado en el Municipio de Guaduas, Cundinamarca , el día 16 de diciembre de 2016 (consecutivo 2 del expediente digital).
La misma fue admitida en auto No. 0 019 del 20 de enero de 2017, emitiendo las órdenes pertinentes conforme al artículo 86 de la ley 1448 (Consecutivo 4 expediente digital).
El día 18 de junio de 2017, se realizó la publicación contemplada en el artículo 86 de la ley 1448 y fue allegada por el apoderado.
Por medio del auto 160 del 4 de agosto de 2017 (Consecutivo 22 expediente digital), el proceso se abrió a pruebas decretando como tales, la actualización de la liquidación del impuesto predial, el certificado de amenazas y riesgos de la secretaría de Planeación del municipio de Guaduas, la inspección ocular de Unidad
el proceso se abrió a pruebas decretando como tales, la actualización de la liquidación del impuesto predial, el certificado de amenazas y riesgos de la secretaría de Planeación del municipio de Guaduas, la inspección ocular de Unidad Administrativa de Gestión de Riesgos a fin de evaluar el riesgo y las amenazas del predio objeto de restitución, la certificación de la CAR de afectaciones ambientales y el dictamen pericial del IGAC para que certificara el ITP aportado por la Unidad.
Desde el 22 de agosto hasta el 19 de septiembre de 2017, aportando las respuestas a los requerimientos las entidades así:
- El secretario de planeación indicó que no contaba con el p ersonal para cumplir la orden indicada (consecutivo 34 del proceso digital). - La UAE Gestión del Riesgo – Cundinamarca indicó que programó la inspección ocular para el día 31 de agosto de 2017 (consecutivo 38 del proceso digital). - La CAR aportó su concepto a consecutivo 39 del expediente digital. - La Tesorería Municipal de Guaduas aportó la liquidación del impuesto predial
(consecutivo 36 del proceso digital). - La UAE Gestión del Riesgo – Cundinamarca aportó el informe de la inspección ocular, indicando que se observaba un fenómeno de erosión em masa en un área del 0.37% del predio , y que la secretaría de planeación debía corroborar lo allí informado y certificar la existencia de amenazas conforme a sus obligaciones legales (consecutivo 39 del proceso digital).
Conforme a lo anterior, el 11 de octubre de 2017 se requirió a la Secretaría de
debía corroborar lo allí informado y certificar la existencia de amenazas conforme a sus obligaciones legales (consecutivo 39 del proceso digital).
Conforme a lo anterior, el 11 de octubre de 2017 se requirió a la Secretaría de Planeación de Guaduas para que diera cumplimiento a la certificación de amenazasJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00058-00
Sentencia No. 009
y riesgos. A pesar del requerimiento, la mencionada entidad no dio respuesta, razón por la que se le requirió nuevamente el día 8 de noviembre del mismo año.
La Secretaría de Planeación de Guaduas aporto su informe el día 20 de noviembre de 201 7, indicando que el predio se encontraba en zona de AMENAZA ALTA aportando el mapa que también había aportado la CAR.
Encontrando que el IGAC no había dado cumplimiento al dictamen pericial decretado, se le requirió que diera cumplimiento a tal orden en auto del 07 de febrero de 2018 (consecutivo 60 del proceso digital). Advirtiendo el incumplimiento del tal requerimiento se le requirió nuevamente dar cumplimiento so pena de ejercer los poderes correccionales de la juez el primero de marzo de 2018 (consecutivo 60 del proceso digital).
Finalmente, se recibió el dictamen pericial de parte del IGAC el 07 de marzo de 2018 (consecutivo 68 del proceso digital); dando traslado del mismo (consecutivo 73 del
proceso digital).
Finalmente, se recibió el dictamen pericial de parte del IGAC el 07 de marzo de 2018 (consecutivo 68 del proceso digital); dando traslado del mismo (consecutivo 73 del proceso digital). Ante el traslado, el apoderado del solicitante indicó que no se encontraba conforme con el dictamen requiriendo al apoderado otorgar un plazo pertinente para realizar una reunión y acordar las diferencias encontradas (consecutivo 75 del proceso digital).
El día 03 de mayo de 2018 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca , r emitió por descongestión el presente proceso (consecutivo 76 del proceso digital).
El día 25 de mayo de 2018 este Despacho avocó conocimiento del presente proceso ordenando la concertación del ITP entre la UAEGRTD y el IGAC conforme a lo manifestado por el apoderado del solicitante (consecutivo 81 del proceso digital).
De tal comité técnico se aportó el informe conjunto el día 08 de junio de 2018 concertando el ITP conforme a lo aportado inicialmente por la UAEGRTD (consecutivo 86 del proceso digital).
Por medio del auto 076 del 21 de junio de 2018, se corrió traslado para alegatos de conclusión (consecutivo 88 del proceso digital), recibiendo el día 27 de junio de 2018 memoriales de parte de la procuradora judicial y el apoderado del solicitante (consecutivos 90 y 91 del proceso digital).Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
(consecutivos 90 y 91 del proceso digital).Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00058-00
Sentencia No. 009
Culminado el trámite procesal, entró el proceso para proferir sentencia el día 28 de junio de 2018.
Como quiera que dentro del término de oposiciones no se presentó ninguna, el presente proceso se tramitó SIN OPOSITOR.
6. DE LAS PRUEBAS Se tuvieron por pruebas las aportadas y decretadas en el auto 160 (consecutivo 22 del proceso digital), así como los documentos solicitados con la admisión de la demanda así: - Todas las documentales presentadas con l a solicitud ( Consecutivo 2 del proceso digital) por la UAEGRTD. - Las aportadas por el IGAC. - Las aportadas por la Oficina de Instrumentos Públicos de Guaduas, Cundinamarca. - Las aportadas por la Tesorería del municipio de Guaduas, Cundinamarca. - Las aportadas por la UAE Gestión del Riesgo. - Las aportadas por la CAR Cundinamarca.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
7.1 Del apoderado del solicitante
Los alegatos presentados por parte del solicitante , presenta un requerimiento de adoptar medidas de reparación diferencial, en tanto, el solicitante pertenece al grupo poblacional de la tercera edad y se encuentra en condición precaria de salud y abandono familiar.
7.2 Del Ministerio Público
adoptar medidas de reparación diferencial, en tanto, el solicitante pertenece al grupo poblacional de
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