JUZ CUNDINAMARCA - 2018 08 Ago D850013121001201500048000Sentencia2018830154826
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2018 08 Ago D850013121001201500048000Sentencia2018830154826
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00048-00 Sentencia No. 0014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CUNDINAMARCA
Bogotá, treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 85001312100120150004800
SOLICITANTES: EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA
SENTENCIA: 0014
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC IAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación del solicitante EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
DESPOJADAS en representación del solicitante EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00048-00 Sentencia No. 0014
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada Mary Angélica Murillo Urrego, identificada con C.C. No.52.963.314 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 181.369 del Consejo S uperior de la Judicatura, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial B ogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución calendada catorce (14) de septiembre de 2017 (consecutivo 96); en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios FINCA BASORA (fracción de terreno ), EL OCASO y LA CARBONERA, ubicados el primero en la Vereda El Ejido y los dos últimos en la vereda La Laguna del Municipio de La Palma Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR
La Laguna del Municipio de La Palma Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del solicitante EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA, identificado con C.C. No. 3.079.463, al momento del desplazamiento y en la actualidad, está compuesto por su compañera permanente MARÍA DEL CARMEN USECHE, identificada con C.C. No. 20.699.996, sus hijos YEIMY DALY ÁLVAREZ USECHE, YEISON EDUARDO ÁLVAREZ USECHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.034.479.067 y YINJANER ÁLVAREZ USECHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.003.479.068.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios:
2.3.1 Predio denominado BASORA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-18141, correspondiente a la cédula catastral No. 25394000000170147000, ubicado en la vereda El Ejido del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 3 hectáreasJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00048-00 Sentencia No. 0014
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00048-00 Sentencia No. 0014
1491Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 00022776 1080559,216 965085,122 5° 19' 28,625" N 74° 9 23' 33,008" W 22768 1080598,496 965150,505 5° 19' 29,905" N 74° 2 23' 30,885" W 22767 1080610,073 965162,054 5° 19' 30,282" N 74° 23' 30,510" W 22774 1080602,72 965220,328 5° 19' 30,043" N 74° 23' 28,617" W 54236 1080590,141 965261,364 5° 19' 29,635" N 74° 23' 27,285" W 54239 1080577,659 965250,9 5° 19' 29,228" N 74° 23' 27,624" W 54238 1080569,144 965228,565 5° 19' 28,951" N 74° 23' 28,349" W 54233 1080541,339 965200,712 5° 19' 28,045" N 74° 23' 29,254" W
54233 1080541,339 965200,712 5° 19' 28,045" N 74° 23' 29,254" W 22775 1080534,622 965156,167 5° 19' 27,826" N 74° 23' 30,700" W 54231 1080516,714 965117,025 5° 19' 27,242" N 74° 23' 31,971" W 22766 1080535,89 965077,107 5° 19' 27,865" N 74° 23' 33,268" W 0002709 1080574,689 965026,305 5° 19' 29,128" N 74° 23' 34,919" W 0002710 1080580,635 964988,492 5° 19' 29,321" N 74° 23' 36,147" W 54765 1080591,061 964946,633 5° 19' 29,659" N 74° 23' 37,506" W 0002711 1080603,592 964893,298 5° 19' 30,066" N 74° 23' 39,239" W 54766 1080651,466 964883,237 5° 19' 31,625" N 74° 23' 39,566" W 0002712 1080701,156 964893,908 5° 19' 33,242" N 74° 23' 39,221" W 54767 1080763,45 964903,887 5° 19' 35,271" N 74° 23' 38,898" W
54767 1080763,45 964903,887 5° 19' 35,271" N 74° 23' 38,898" W 54768 1080772,003 964942,214 5° 19' 35,550" N 74° 23' 37,653" W 54769 1080775,458 964975,9 5° 19' 35,663" N 74° 23' 36,559" W 0002726 1080755,642 964971,859 5° 19' 35,018" N 74° 23' 36,690" W 0002727 1080707,478 965003,254 5° 19' 33,450" N 74° 23' 35,669" W 0002728 1080692,676 965030,123 5° 19' 32,969" N 74° 23' 34,796" W 0002717 1080628,552 965002,717 5° 19' 30,881" N 74° 23' 35,686" W
NORTE Partiendo desde el punto 54767 en línea quebrada que pasa por el punto 54768 en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 54769 en una distancia de 100,411 metros con DIONISIO FAJARDO. ORIENTE Partiendo desde el punto 54769 en línea quebrada que pasa por los puntos 0002726, 0002727, 0002728, 0002717, 00022776, 22768, 22768, 22767, 22774, en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 54236 en una distancia de 426,574 metros con NOHORA RUEDA.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
22774, en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 54236 en una distancia de 426,574 metros con NOHORA RUEDA.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00048-00 Sentencia No. 0014
SUR Partiendo desde el punto 54236 en línea quebrado que pasa por los puntos S4239, 54238, en dirección sur occidente hasta llegar al punto 54233 en una distancia de 151,252 metros con NOHORA RUEDA. Quebrada Seca de por medio. Continuando desde el punto 54233 en línea quebrada que pasa por los puntos 22775, 54231, 22766, 0002709, 0002710, 54765 en dirección sur occidente hasta llegar al punto 0002711 en una distancio de 338,303 metros con EUFRACIO HERNÁNDEZ OCCIDENTE Partiendo desde el punto 0002711 en línea quebrada que pasa por los puntos 54766, 0002712 en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 54767 en una distancia de 111,58 metros con BÁRBARA GALINDO.
2.3.2 Predio denominado EL OCASO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-9839, correspondiente a la cédula catastral No. 253940000000350070000, ubicado en la vereda La L aguna del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 1 hectáreas 2123 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 1 hectáreas 2123 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 2444 1080608,005 963765,2364 5° 19' 30,191" N 74° 24' 15,876" W 53965 1080607,669 963797,0871 5° 19' 30,1805" N 5° 19' 30,1805" N 2443 1080586,116 963825,5039 5° 19' 29,479" N 74° 24' 13,918" W 2422 1080561,621 963824,777 5° 19' 28,682" N 74° 24' 13,942" W 2498 1080521,487 963818,4188 5° 19' 27,375" N 74° 24' 14,147" W 53984 1080516,974 963760,7075 5° 19' 27,227" N 74° 24' 16,022" W 2497 1080474,917 963748,0576 5° 19' 25,858" N 74° 24' 16,432" W 2451 1080493,035 963709,3739 5° 19' 26,447" N 74° 24' 17,688" W 53981 1080514,702 963659,8177 5° 19' 27,152" N 74° 24' 19,298" W
53981 1080514,702 963659,8177 5° 19' 27,152" N 74° 24' 19,298" W 2421 1080547,815 963692,1359 5° 19' 28,230" N 74° 24' 18,249" W 2452 1080573,226 963719,8662 5° 19' 29,058" N 74° 24' 17,349" W 53979 1080595,552 963744,1919 5° 19' 29,785" N 74° 24' 16,559" W
NORTE Partiendo desde el punto 53979 en línea quebrada que pasa por el punto 0002444 en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 53965 en una distancia de 56,306 metros con MARGARITA MIRANDA. ORIENTE Partiendo desde el punto 53965 en línea quebrada que pasa por los puntos 0002443, 0002422, en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 0002498 en una distancia de 100,806 metros con RODRIGO ROJAS, con Quebrada de por medio.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00048-00 Sentencia No. 0014
SUR Partiendo desde el punto 0002498 en línea quebrada que pasa por el punto 53984, en dirección sur occidente hasta llegar al punto 0002497 en una distancia de 101,806 metros con EUFRACIO HERNÁNDEZ. Continuando desde el punto 0002497 el línea quebrada que pasa por el
punto 53984, en dirección sur occidente hasta llegar al punto 0002497 en una distancia de 101,806 metros con EUFRACIO HERNÁNDEZ. Continuando desde el punto 0002497 el línea quebrada que pasa por el punto 0002451 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 53981 en una distancia de 96,803 metros con NELSON ROJAS. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 53981 en línea quebrada que pasa por los puntos 0002421, 0002452, en dirección Nororiente, hasta llegar al punto 53979 en una distancia de 116,901 metros ALCIDES VIRGUEZ.
2.3.3 Predio denominado LA CARBONERA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 167-24460, correspondiente a la cédula catastral No. 253940000000350073000, ubicado en la vereda La Laguna del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 2 hectáreas 4560 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 22715 1080465,145 963301,781 5° 19' 25,532" N 74° 24' 30,926" W 22716 1080373,544 963328,776 5° 19' 22,551" N 74° 24' 30,047" W 22708 1080325,505 963347,441 5° 19' 20,987" N 74° 24' 29,440" W
22708 1080325,505 963347,441 5° 19' 20,987" N 74° 24' 29,440" W 54217 1080374,674 963384,241 5° 19' 22,588" N 74° 24' 28,246" W 22707 1080407,545 963397,119 5° 19' 23,659" N 74° 24' 27,828" W 22800 1080394,994 963437,314 5° 19' 23,251" N 74° 24' 26,523" W 54223 1080404,06 963462,853 5° 19' 23,546" N 74° 24' 25,693" W 54214 1080411,966 963475,809 5° 19' 23,804" N 74° 24' 25,273" W 22799 1080412,818 963485,462 5° 19' 23,832" N 74° 24' 24,959" W 22798 1080397,378 963497,177 5° 19' 23,330" N 74° 24' 24,579" W 54191 1080391,13 963504,465 5° 19' 23,126" N 74° 24' 24,342" W 22797 1080377,312 963523,322 5° 19' 22,677" N 74° 24' 23,729" W 22711 1080365,693 963505,954 5° 19' 22,298" N 74° 24' 24,293" W 22728 1080309,377 963480,308 5° 19' 20,464" N 74° 24' 25,125" W
22728 1080309,377 963480,308 5° 19' 20,464" N 74° 24' 25,125" W 54216 1080296,973 963474,208 5° 19' 20,061" N 74° 24' 25,323" W 54227 1080282,883 963462,643 5° 19' 19,602" N 74° 24' 25,698" W 54212 1080274,166 963361,054 5° 19' 19,316" N 74° 24' 28,997" W 54213 1080308,34 963341,143 5° 19' 20,428" N 74° 24' 29,645" W 22727 1080345,315 963249,889 5° 19' 21,630" N 74° 24' 32,609" W 54211 1080367,312 963265,531 5° 19' 22,347" N 74° 24' 32,101" W 54220 1080381,229 963257,182 5° 19' 22,800" N 74° 24' 32,373" W 54226 1080375,812 963249,779 5° 19' 22,623" N 74° 24' 32,613" W 54221 1080393,012 963239,602 5° 19' 23,183" N 74° 24' 32,944" W 22721 1080403,826 963244,286 5° 19' 23,535" N 74° 24' 32,792" W
22721 1080403,826 963244,286 5° 19' 23,535" N 74° 24' 32,792" W 54222 1080401,321 963261,395 5° 19' 23,454" N 74° 24' 32,236" WJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00048-00 Sentencia No. 0014
54203 1080411,254 963269,903 5° 19' 23,777" N 74° 24' 31,960" W 22722 1080423,336 963288,591 5° 19' 24,171" N 74° 24' 31,353" W 22714 1080427,286 963258,855 5° 19' 24,299" N 74° 24' 32,319" W 22713 1080448,462 963266,616 5° 19' 24,988" N 74° 24' 32,068" W
NORTE Partiendo desde el punto 22715 en línea quebrada que posa por el punto 22716 en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 22708 en uno distancia de 147,033 metros con HERNÁN PEÑA. Continuando desde el punto 22708 en línea quebrada que pasa por el punto 54217, hasta llegar al punto 22707 en dirección nororiente y desde allí pasando por los puntos 22800, 54223, 54214 hasta llegar al punto 22799, en dirección nororiente y continuando en dirección sur oriente que pasa par los puntos 22798, 54191 hasta llegar al
en dirección nororiente y desde allí pasando por los puntos 22800, 54223, 54214 hasta llegar al punto 22799, en dirección nororiente y continuando en dirección sur oriente que pasa par los puntos 22798, 54191 hasta llegar al punto 22797 en una distancio de 243,156 metros con LUIS ORTIZ. ORIENTE Partiendo desde el punto 22797 en línea quebrada que poso por los puntos 22711, 22728 y 54216 en dirección Sur occidente, hasta llegar al punto 54227 en una distancia de 114,827 metros con DARÍO LEÓN. SUR Partiendo desde el punto 54227 en línea recto, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 54212 en una distancia de 101962 metros con URIEL MORCA. Continuando desde el punto 54212 en línea quebrada que pasa por el punto 54213, en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 22727 en una distancia de 138,013 metros con LUIS ORTIZ OCCIDENTE Partiendo desde el punto 22727 en línea quebrada que pasa por el punto 54211 en dirección Noroccidente, hasta llegar al punto 54220 en uno distancia de 43,221 metros con LUIS ORTIZ. Continuando desde el punto 54220 en lineo quebrada que posa por los puntos 54226, 54221, 22721, 54222, 54203, 22722, 22714, 22713, en dirección Noroccidente hasta llegar al punto 22715 en una distancia de 185,038 metros con PARMENIO
CÁRDENAS.
Las anteriores c oordenadas, linderos y áreas de los predios objeto de restitución, fueron tomados de los informes técnico predial aportados en la solicitud de restitución de tierras con relación a los predios FINCA BASORA (fracción de terreno que le
Las anteriores c oordenadas, linderos y áreas de los predios objeto de restitución, fueron tomados de los informes técnico predial aportados en la solicitud de restitución de tierras con relación a los predios FINCA BASORA (fracción de terreno que le corresponde) (folio 232-238 del cuaderno de anexos y pruebas en PDF), el OCASO (folio 140-146 del cuaderno de anexos y pruebas en PDF) y LA CARBONERA (consecutivo 129 del expediente digital ); d e i g u a l f o r m a del dictamen pericial aportado por el IGAC el cual obra a consecutivo 47 del expediente digital, así como del escrito presentado por el apoderado de la UAEGRTD, en el cual manifiesta que se acoge al dictamen aportado, teniendo en cuenta que no se realiza ninguna modificación al polígono producto de la Georreferenciación (consecutivo 52 del expediente digital).
Se hace necesario aclarar, que el polígono al que se hace referenc ia en el ITP aportado por la UAEGRTD respecto del predio FINCA BASORA correspondeJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00048-00 Sentencia No. 0014
únicamente a una parte del predio de mayor extensión llamado jurídicamente “BASORA”, estableciendo que el predio objeto de Restitución es parcial y no total.
Conforme al libelo introductorio el solicitante EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA ostenta la calidad de poseedor respecto del predio FINCA BASORA y
“BASORA”, estableciendo que el predio objeto de Restitución es parcial y no total.
Conforme al libelo introductorio el solicitante EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA ostenta la calidad de poseedor respecto del predio FINCA BASORA y ocupante de los predios EL OCASO y LA CARBONERA.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o Del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPEC IAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias Nos. 00158, 00162 y 00160 del 17 de diciembre de 20151, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 256 – 262).
3. HECHOS RELEVANTES
El señor EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA, ha ejercido ocupación sobre los predios denominados “FINCA BASORA” (fracción de terreno), “EL OCASO” y
“LA CARBONERA” así:
FINCA BASORA (fracción de terreno)
- La madre del solicitante EMILIANA RUEDA DE ÁLVAREZ (Q.E.P.D.), adquirió la posesión del predio en comento mediante compraventa celebrada con Margoth Rueda de Zarate, María Gilma Rueda de León, José Ademis Rueda
- La madre del solicitante EMILIANA RUEDA DE ÁLVAREZ (Q.E.P.D.), adquirió la posesión del predio en comento mediante compraventa celebrada con Margoth Rueda de Zarate, María Gilma Rueda de León, José Ademis Rueda Hernández y Hernando Rueda Hernández, por medio de la escritura pública No. 116 de 1998, suscrita en la Notaria Única del Circulo de la Palma, por un valor de $500.000.
- Al respecto es importante precisar que mediante dicha escritura se transfirió a título de venta real y efectiva (…) parte de los derechos y acciones que en su condición de hijos les correspondan o puedan corresponderles en la sucesión intestada e ilíquida de María Josefa Hernández de Rueda vinculados (…) a un lote de terreno denominado Basora”
- Así mismo es imprescindible resaltar que desde la fecha de la suscripción de la mencionada escritura No. 116 (1998) la madre del solicitante ejerció la posesión del predio en comento, acompañada del mismo hasta el añ o 2002
(fecha en que se vieron obligados a abandonar el bien objeto de la presente solicitud).
1 Suscritas por el Director de la UAEGRTD –Territorial Bogotá-, doctor Hernando Andrés Enríquez Ruíz.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00048-00 Sentencia No. 0014
- Posteriormente, el 31/03/2013 la mamá del reclamante murió, momento desde
Radicado: 8500131210012015-00048-00
Sentencia No. 0014
- Posteriormente, el 31/03/2013 la mamá del reclamante murió, momento desde el cual el mismo afirma tener derecho sobre tal inmueble.
- La señora EMILIANA RUEDA DE ÁLVAREZ (Q.E.P.D.), madre del solicitante ostentó en vida la posesión del mencionado inmueble y el aquí solicitante es titular de la acción de restitución como llamado a suceder a su mamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.
- Los predios objeto de la solicitud de restitución fueron dedicados a la explotación agrícola; realizándose cultivos de café, plátano, yuca y maíz entre otros. Igualmente contaba con animales de corral como gallinas, reses y caballos.
EL OCASO
- El padre del solicitante CARLOS JULIO ÁLVAREZ LEÓN (Q.E.P.D.), se vinculó con el predio en comento mediante compraventa celebrada con Lino Lizarazo, que se encuentra consignada en Escritura Pública No. 419 de 23 de mayo de 1973 suscrita en la N otaria Única del Circulo de La Palma
Cundinamarca.
- Sobre el particular, vale la pena precisar que de conformidad con lo afirmado por el reclamante, su padre falleció en 1974, momento desde el cual adquirió los derechos sobre el inmueble en comento.
- Resulta pertinente anotar que desde ese momento hasta el año 2002 (fecha en que se vio obligado a abandonar el predio objeto de la presente solicitud),
los derechos sobre el inmueble en comento.
- Resulta pertinente anotar que desde ese momento hasta el año 2002 (fecha en que se vio obligado a abandonar el predio objeto de la presente solicitud), el solicitante junto con su familia destinaron aquel fundo a cultivos de café, plátano, yuca, maíz, entre otros. De igual forma contaba con animales de corral como gallinas, algunas reses, dos caballos y una casa construida en adobe que contaba con servicio de electricidad, de lo que se puede deducir que el mismo junto con su núcleo familiar explotaron el mencion ado predio durante 28 años (1974-2002).
LA CARBONERA
- Mediante la solicitud de inscripción en el registro , elevada el 26 de febrero de 2014, el señor EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA, manifestó que el predio reclamado era de su padre CARLOS JULIO ÁLVAREZ LEÓN quien falleció en el año 1974.
- Sin embargo, al realizar consulta web en la base de datos que corresponde al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se encontró que el bien objeto de laJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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solicitud identificado con numero predial 25 -394-00-00-0035-0073-000 aparece como propietario MIRANDA NARCISO SUC, y al hacer la consulta en el FMI No. 167-24460 se determinó lo mismo, resultando pertinente anotar que
aparece como propietario MIRANDA NARCISO SUC, y al hacer la consulta en el FMI No. 167-24460 se determinó lo mismo, resultando pertinente anotar que el padre del solicitante no aparece inscrito en el mencionado folio de matrícula inmobiliaria.
- En este senti do, y haciendo una valoración de lo declarado por el solicitante en la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras en donde manifestó que adquirió el predio por derechos sucesorales de su padre, señor Carlos Julio Álvarez ( quien fallece en el año 1974) y de su madre (quien murió el 31 de marzo de 2013) y que desde el momento del fallecimiento de su padre la familia continúo viviendo en el mencionado fundo hasta el año 2002 y destino el mismo a cultivos de café, plátano, yuca, maíz, se puede deduci r que el solicitante junto con su núcleo familiar explotaron el inmueble en comento durante 28 años.
- Teniendo en cuenta que en relación con los predios mencionados no se realizaron los trámites legales dispuestos para adquirir la propiedad y atendiendo que respecto de los inmuebles denominados “EL OCASO” y “LA CARBONERA”, el señor EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA, ocupó y explotó los mismos, dicho señor ostenta la calidad de ocupante.
- Por otra parte, y de cara al bien denominado “BASORA” se tiene que la señora Emiliana Rueda de Álvarez (Q.E.P.D.), mamá del reclamante, en vida ostentó la calidad de poseedora. Por lo tanto, el solicitante tiene la calidad de titular de
Emiliana Rueda de Álvarez (Q.E.P.D.), mamá del reclamante, en vida ostentó la calidad de poseedora. Por lo tanto, el solicitante tiene la calidad de titular de la acción de restitución como llamado a suceder a su progenitora al tenor de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.
- Es importante precisar que el reclamante manifestó que tenía una hermana que falleció el 29 de enero de 2010.
- La afectación sufrida por e l solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, en donde, la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores, debido a la constante violación a sus derechos humanos, vivieron situaciones de confinamiento y control sobre el mercado, lo cual fue determinante para que muchos de ellos se despl azaran de la zona y dejaran en abandono sus predios.
- El solicitante EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA, junto con su núcleo familiar según lo manifestado por el apoderado, aparecen en el aplicativo “VIVANTO No. 16124952092774 incluidos en el Registro Único deJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00048-00 Sentencia No. 0014
Víctimas - RUV como víctimas del desplazamiento forzado individual.
Radicado: 8500131210012015-00048-00
Sentencia No. 0014
Víctimas - RUV como víctimas del desplazamiento forzado individual. (Pruebas y Anexos, páginas 177 y 184).
- La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió las constancias Nos. 00158, 00162 y 00160 del 17 de diciembre de 20152, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 256 – 262), por medio de las cuales se resolvió inscribir en el Registro Único de Tierras Despojadas y A bandonadas Forzosamente al señor EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA, identificado con las c édula de ciudadanía número 3.076.463; en calidad de poseedor y ocupante de los predios objeto de restitución.
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales “ (…)
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante EDUARDO ANTONIO ÁLVA REZ
RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.463 de La Palma, a su compañera permanente y a su núcleo familiar en calidad de llamados a suceder a la señora Emiliana Rueda de Álvarez (Q.E.P.D.), que en vida ostentó la posesión del predio denominado BASORA con folio de matrícula
suceder a la señora Emiliana Rueda de Álvarez (Q.E.P.D.), que en vida ostentó la posesión del predio denominado BASORA con folio de matrícula inmobiliaria 167 -18141, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica del señor EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA, con el predio BASORA, con folio de matrícula inmobiliaria 167-18141.
En consecuencia, reconózcale la calidad de propietario mediante prescripción adquisitiva de dominio y adjudíquele los derechos que le correspondan en relación con el bien aquí individualizado, atendiendo que el mismo es titular de la acción de restitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, por estar llamado a suceder a la señora Emiliana Rueda de Álvarez (Q. E.P.D.), que en vida ostento la posesión del fundo en comento.
2 Suscritas por el Director de la UAEGRTD –Territorial Bogotá-, doctor Hernando Andres Enriquez Ruíz.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
2 Suscritas por el Director de la UAEGRTD –Territorial Bogotá-, doctor Hernando Andres Enriquez Ruíz.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012015-00048-00 Sentencia No. 0014
TERCERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ
RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.079.463, a su compañera permanente, y a su núcleo familiar en calidad de ocupantes de los predios "EL OCASO" y "LA CARBONERA", con folios de matrícula inmobiliaria No. 167 - 9839 y 167 - 24460, en su orden, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
CUARTA: En consecuencia ORDENAR al INCODER la adjudicación de los predios "EL OCASO" y "LA CARBONERA", con folios de matrícula inmobiliaria No. 167 - 9839 y 167 - 24460, en su orden en favor del solicitante EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA, su compañera permanente y su núcleo familiar, teniendo en cuenta su calidad de ocupantes de bienes
EDUARDO ANTONIO ÁLVAREZ RUEDA, su compañera permanente y su núcleo familiar, teniendo en cuenta su calidad de ocupantes de bienes baldíos susceptibles de ser adjudicados, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante, de los predios identificados e individualizados en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011 , relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
SEXTA: ORDENAR a la Ofici
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