JUZ CUNDINAMARCA - 2018 08 Ago D850013121001201500077000Sentencia2018827153319
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2018 08 Ago D850013121001201500077000Sentencia2018827153319
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00077
Sentencia No.012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO
JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA No. 012
RADICADO No. 2015-00077
SOLICITANTE EDILSON ADONAI PEDRAZA AYALA
PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y
ABANDONO FORZOSO
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de dentro del proceso adelantado por la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas UAEGRTD en repre sentación de l solicitante EDILSON ADONAI PEDRAZA AYALA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.522.284 en calidad de poseedor hereditario.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
La solicitud fue presentada el día 18 de diciembre de 2015, con la pretensió n de proteger al derecho constitucional y fundamental de restitución de tierras. Esta fue
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
La solicitud fue presentada el día 18 de diciembre de 2015, con la pretensió n de proteger al derecho constitucional y fundamental de restitución de tierras. Esta fue incoada por el abogado JAIRO ANDRES BECERRA ACOSTA, identificado con C.C. No. 1.121.832.677 y Tarjeta Profesional No. 209.722 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado contratista de la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bogotá, designado para adelantar esta acción por virtud deJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.012
la Resolución No. 02679 del 14 de diciembre de 2015; en cuanto hace relación a tramitar y culminar el proceso de restitución y formalización de tierras, establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “La Peña ” el cual se encuentra contenido en el predio de mayor ex tensión denominado “LOTE DE TERRENO” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -25732, con cédula catastral No. 00-25-513-00-04-00010021-000, ubicado en la vereda El Palmar del Municipio de Pacho, Cundinamarca , en favor de l señor Edilson Ad onaí Pedraza Ayala identificado con cédula de ciudadanía No. 11.522.284.
de Pacho, Cundinamarca , en favor de l señor Edilson Ad onaí Pedraza Ayala identificado con cédula de ciudadanía No. 11.522.284.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR La solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de:
Solicitante Número de cédula Predio solicitado Edilson Adonaí Pedraza (En calidad de heredero de la señora María Delia Ayala Hernández (q.e.p.d.), CC. N.° 20.786.233 11.522.284 “La Peña” el cual se encuentra contenido en el predio de mayor extensión denominado “LOTE DE TERRENO” identificado con folio de ma trícula inmobiliaria No. 170 -25732, con cédula catastral No. 00-25-513-00-04-00010021000, ubicado en la vereda El Palmar del Municipio de Pacho, Cundinamarca
Núcleo familiar de los solicitantes al momento de la victimización Nombres Apellidos Vínculo Presentes durante el hecho victimizante Josefina Castañeda Martínez Esposa Sí Edison Ferney Pedraza Castañeda Hijo Sí Yuli Catherine
Pedraza Castañeda
Hija
Sí Yersón Stiven
Pedraza Castañeda
Hijo Sí Yeimi Lorena
Pedraza Castañeda
Hija
NoJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
Pedraza Castañeda
Hijo Sí Yeimi Lorena
Pedraza Castañeda
Hija
NoJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Carlos Andrés Hernández Pedraza Nieto No
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS SOLICITADOS 2.3.1 Predio “La Peña”
Datos generales
Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo Área Solicitada La Peña 170-25732 00-04-0001-0021000 0Has 5509m² 0Has 5509m²
Coordenadas Georreferenciadas Extraídas de la solicitud (Fl. 29 consecutivo 2 expediente digital). PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 129857 1064180,488 979015,9488 5° 10' 35,611" N 74° 16' 0,398" W 129859 1064151,803 979084,9339 5° 10' 34,678" N 74° 15' 58,158" W 129860 1064131,675 979153,7418 5° 10' 34,023" N 74° 15' 55,924" W
129860 1064131,675 979153,7418 5° 10' 34,023" N 74° 15' 55,924" W 129858 1064109,422 979077,8844 5° 10' 33,298" N 74° 15' 58,387" W 129855 1064107,862 979019,9051 5° 10' 33,247" N 74° 16' 0,269" W 129856 1064123,098 979010,5697 5° 10' 33,742" N 74° 16' 0,573" W
Linderos NORTE Partiendo desde el punto 129857 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 129859 con Apóstol María Hernández en una distancia de 74.71 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 129859 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 129860 con Apóstol María Hernández en una distancia de 71.69 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 129860 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 129858 con Misael Ayala en una distancia de 79.05 metrosJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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SUR Partiendo desde el punto 129858 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 129855 con Misael Ayala en una distancia de 58 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 129855 en línea quebrada que pasa por el
SUR Partiendo desde el punto 129858 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 129855 con Misael Ayala en una distancia de 58 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 129855 en línea quebrada que pasa por el punto 129856 en dirección norte hasta llegar al punto 129857 con Albina Hernández Ayala en una distancia de 57.64 metros.
La información descrita entre las que se indican coordenadas, linderos y área de del predio solicitado en restitución, fueron tomados de los informes técnicos a llegados con la solicitud, corroborada por el IGAC mediante dictamen pericial a consecutivo 46 del expediente digital.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se encuentra acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administ rativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto del solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF (Fl. 139-140 PDF consecutivo 2 cuaderno de anexos).
3. HECHOS RELEVANTES
El señor EDILSON ADONAÍ PEDRAZA AYALA, es hijo de la señora María Delia Ayala Hernández (q.e.p.d.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N.° 20.786.233, quien ostentó la calidad de heredera o sucesora de su madre la señora Rosalvina Hernández de Ayala (q.e.p.d.), quien se identificaba en vida con la cédula
20.786.233, quien ostentó la calidad de heredera o sucesora de su madre la señora Rosalvina Hernández de Ayala (q.e.p.d.), quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía N.° 4.312 expedida en Pacho – Cundinamarca; esta última, quien era la propietaria de un lote de terreno qu e hacia parte de un predio rural de mayor extensión denominado “La Peña”, ubicado en la vereda El Palmar, jurisdicción del municipio de Pacho – Cundinamarca, dicha propiedad se protocolizo a través de la escritura pública N.°136 del 10 de febrero de 1951, expedida por la Notaria Única del Circulo de Pacho, la cual fue inscrita folio de matrícula inmobiliaria N.° 170 – 25732, siendo está, la primera anotación del folio en mención fechada del 27 de febrero de 1951.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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El solicitante, nació y se crio en la vere da El Palmar del municipio de Pacho – Cundinamarca, junto con su abuela, madre y hermanos, y que posteriormente a la muerte de su abuela Materna la señora Rosalvina Hernández de Ayala, siguieron ejerciendo la posesión del lote o parcela asignado en vida por su abuela a favor de su madre la señora María Delia Ayala Hernández. Por otro lado, el solicitante se instaló en el predio rural denominado La Peña, junto a su esposa Josefina
ejerciendo la posesión del lote o parcela asignado en vida por su abuela a favor de su madre la señora María Delia Ayala Hernández. Por otro lado, el solicitante se instaló en el predio rural denominado La Peña, junto a su esposa Josefina Castañeda Martínez en el año de 1997, por autorización o permiso de su madre, quien para ese año se trasladó a la ciudad de Bogotá D.C, por quebrantos de salud que presentaba y que desencadenaron la muerte de esta en el año de 1999, por causas naturales. Así mismo, informó el signatario que estando viviendo y ejerciendo posesión sob re el inmueble rural, nacieron dos hijos de nombres July Catherine Pedraza Castañeda y Jerson Stiven Pedraza Castañeda; y cuando salieron desplazados entre los años 2002 a 2003, su esposa se encontr aba embarazada de su tercer hija que hoy responde al nombr e de Yeimy Lorena Pedraza Castañeda.
El solicitante actuó como heredero de la porción de tierra que fue entregada en vida a su madre la señora María Delia Ayala Hernández por lo que reconoce el derecho que les asiste a sus hermanos sobre el predio solicitado en restitución.
El antecedente registral del predio, data del 27 de febrero de 1951, siendo la primera anotación del folio en mención, en la cual se establece el modo de adquisición como de compraventa; lo anterior, permite concluir que la situación fáctica y jurídica del folio cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994; en virtud, de que, en el presente caso, se probó una de las siguientes
de compraventa; lo anterior, permite concluir que la situación fáctica y jurídica del folio cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994; en virtud, de que, en el presente caso, se probó una de las siguientes figuras de i) Titulo originario expedido por el estado que no haya perdido su eficacia legal y ii) Títulos debidamente inscritos, otorgados con anterioridad al cinco (5) de agosto de 1994, en los que consten tradiciones de dominio por un término no inferior a aquel señalado para la prescripción extraordinaria. En consecue ncia, la relación jurídica del solicitante es la de sucesor con el inmueble que ostenta la calidad jurídica de propiedad privada, toda vez, que la primera anotación es anterior a los veinte años de la prescripción extraordinaria contados a partir de la exp edición de la Ley ibídem, y que su modo de adquisición fue de compraventa, ajustándose al requisito de haberse realizado cadenas traslaticias de dominio.
En la provincia de Rionegro, se presentó el fenómeno generalizado del conflicto armado, presencia y control territorial de los diferentes actores armados que operaron en la región desde los años 80 hasta el 2010 aproximadamente; que cadaJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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época estuvo marcada por mayores o menores momentos de hechos victimizantes contra la sociedad civil y la institucionalidad.
4. PRETENSIONES
Pretensiones transcritas de la solicitud.
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época estuvo marcada por mayores o menores momentos de hechos victimizantes contra la sociedad civil y la institucionalidad.
4. PRETENSIONES
Pretensiones transcritas de la solicitud.
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitantes EDILSON ADONAÍ PREDOZA AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.522.28 4 expedida en Pacho - Cundinamarca, (y a su núcleo familiar) en calidad de sucesores hereditarios de la propietaria del predio rural “La Peña”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -25732, en su orden, inscrito en la Oficina de Registro de Instrument os Públicos de PachoCundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica del señor EDILSON ADONAÍ PREDOZA AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.522.284 expedida en PachoCundinamarca con predio rural “La Peña” (teniendo en cuenta su condición de hijo de la señora María Delia Ayala de Herná ndez y esta a su vez como heredera de Rosalvina Hernández de Ayala). En consecuencia, reconózcales la calidad de sucesores y adjudique los derechos que le correspondan en relación con el bien inmueble aquí individualizado.
TERCERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de
Rosalvina Hernández de Ayala). En consecuencia, reconózcales la calidad de sucesores y adjudique los derechos que le correspondan en relación con el bien inmueble aquí individualizado.
TERCERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor EDILSON ADONAÍ PREDOZA AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.522.284 expedida en Pacho - Cundinamarca, en calidad de poseedor hereditario del predio “La Peña” con folio de matrícula inmobiliaria 17025732 inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PachoCundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
CUARTA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica del señor EDILSON ADONAÍ PREDOZA AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.522.284 expedida en PachoCundinamarca, con el predio “La Peña” 170 -25732 (teniendo en cuenta suJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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condición de hijo de la señora María Delia Ayala de Hernández y esta a su vez como heredera de Rosalvina Hernández de Ayala). En consecuencia, reconózcales la calidad de sucesores y adjudíqueles los derechos que les correspondan en relación con los bienes aquí individualizados.
heredera de Rosalvina Hernández de Ayala). En consecuencia, reconózcales la calidad de sucesores y adjudíqueles los derechos que les correspondan en relación con los bienes aquí individualizados.
QUINTO: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria y en los demás instrumentos que sean pertinentes, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herencia les reconocidos al señor EDILSON ADONAÍ PEDRAZA AYALA, sobre la porción correspondiente del predio rural “La
Peña”.
SEXTO: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante, de la porción del predio identificado e individ ualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los pred ios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términ os señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
OCTAVO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
NOVENO: ORDENAR al Instituto Geográfico Ag ustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el i nforme técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respectoJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, es to de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMO: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de
DÉCIMO: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la carter a reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA TERCERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goc e efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA CUARTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos admin istrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y
DÉCIMA CUARTA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos admin istrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren ot orgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.
DÉCIMA QUINTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio “ La Peña” , así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, asíJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA SEXTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución
en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011.
DÉCIMA SEXTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar al solicitante el señor Edilson Adonaí Pedraza Ayala en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al señor Edilson Adonaí Pedraza Ayala.
DECIMA OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitante y su núcleo familiar en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integr al a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA NOVENA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
Solicitudes especiales
PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011), s ean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de su núcleo familiar, y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.
2011), s ean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de su núcleo familiar, y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.
SEGUNDA: Dada la especia lidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso, evitar dilacion es y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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TERCERA: De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 16, 117, 118 de la Ley 1448 de 20011, y en virtud de los mandatos de la Carta Política y de las oblig aciones internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y teniendo en cuenta la calidad que ostenta la solicitante de ser cabeza de familia solicito respetuosamente se adopten para con ella medidas de diferenciación positiva, que atiendan a las condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra, con el fin de
ostenta la solicitante de ser cabeza de familia solicito respetuosamente se adopten para con ella medidas de diferenciación positiva, que atiendan a las condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra, con el fin de contrarrestar las vulneraciones sufridas por el desplazamiento a causa del conflicto armado interno.
CUARTA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional se realice la articulación de que trata el artículo 95 del decreto 4800 de 2011, y al Icetex priorice en los programas de crédito diseñados para garantizar el acceso preferente a la educación superior a al señor EDILSON ADONAÍ PEDRAZA AYALA, con miras a hacer efectiva y real la oferta institucional del Estado en materia de Reparación Integral.
QUINTA: ORDENAR a la alcaldía del municipio de Pacho y a la gobernación de Cundinamarca que se le garantice a los solicitantes EDILSON ADONAÍ PEDRAZA AYALA, el acceso al derecho al mínimo vital del agua, a través del acueducto veredal.
SEXTA: ORDENAR al SENA capacite en emprendimiento y asesoría técnica en proyectos productivos al solicitante EDILSON ADONAÍ PEDRAZA AYALA.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluida la etapa administrativa requerida por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448, el apoderado adscrito a la UAEGRTD, Jairo Andrés Becerra Acosta, identificado con C.C. No. 1.121.832.677 y Tarjeta Profesional No. 209.722, presentó la solicitud de restitución de tierras en favor de l solicitante EDISON ADONAI PEDRAZA AYALA
C.C. No. 1.121.832.677 y Tarjeta Profesional No. 209.722, presentó la solicitud de restitución de tierras en favor de l solicitante EDISON ADONAI PEDRAZA AYALA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.522.284 del predio denominado “La Peña” el cual se encuentra contenido en el predio de mayor extensión denominado “LOTE DE TERRENO” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 17025732, con cédula catastral No. 00 -25-513-00-04-00010021-000, ubicado en la vereda El Palmar del Municipio de Pacho, Cundinamarca, el día 18 de diciembre de 2015 (consecutivo 2 del expediente digital).Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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La misma fue admitida en auto No. 0 72 del 11 de febrero de 2016, emitiendo las órdenes pertinentes conforme al artículo 86 de la ley 1448 (Consecutivo 10 del expediente digital).
El día 2 de marzo de 2016, se realizó la publicación contemplada en el artículo 86 de la ley 1448 y fue allegada por el apoderado.
Por medio de memorial, el Ministerio Público, solicitó pruebas el día 8 de marzo de 2016 (Consecutivo 17 del expediente digital).
El día 29 de abril de 2016, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho,
Por medio de memorial, el Ministerio Público, solicitó pruebas el día 8 de marzo de 2016 (Consecutivo 17 del expediente digital).
El día 29 de abril de 2016, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, agregó constancia de inscripción de la admisión de la demanda y la sustracción provisional del comercio del bien objeto de restitución (Consecutivo 19 expediente digital).
El día 11 de mayo de 2 016, el Ministerio Público requirió nuevas pruebas. (Consecutivo 21 expediente digital)
Por medio del auto 0184 del 23 de mayo de 2016 (Consecutivo 22 expediente digital), el proceso se abrió a pruebas decretando como tales, el interrogatorio del solicitante, la certificación de antecedentes penales del solicitante a la Fiscalía, la actualización de la liquidación del impuesto predial, el certificado de amenazas y riesgos de la secretaría de Planeación del municipio de Pacho, el registro civil de nacimiento del señor Edilson Adonai Pedraza Ayala, los testimonios de los señores Sildana Ayala, Apóstol María Hernández, Joselito Hernández O Fernández, Jorge Enrique Quitian, Herminda Hernández y Marco Antonio Hernández , y el dictamen pericial del IGAC para que certificara el ITP aportado por la Unidad.
La respuesta de parte de las entidades mencionadas se realizó así:
- El apoderado del solicitante aportó el registro civil de nacimiento del señor Edilson Adonai Pedraza Ayala el 24 de mayo de 2016 (Consecutivo 31 expediente digital). - El tesorero del municipio de Pacho, Cundinamarca, aportó la certificación de
Edilson Adonai Pedraza Ayala el 24 de mayo de 2016 (Consecutivo 31 expediente digital). - El tesorero del municipio de Pacho, Cundinamarca, aportó la certificación de la liquidación del impuesto predial el 27 de mayo de 2016 (Consecutivo 32 expediente digital).Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00077
Sentencia No.012
- La Subdirección seccional de atención a Ví ctimas aportó certifica ción, indicando que el solicitante no tiene antecedentes penales (Consecutivo 33 expediente digital).
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