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JUZ CUNDINAMARCA - 2018 08 Ago D850013121001201500078000Sentencia201883010579

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 08 Ago D850013121001201500078000Sentencia201883010579
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00078

Sentencia No. 013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO

JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

SENTENCIA No. 013

RADICADO No. 2015-00078

SOLICITANTE LINDERMAN ROJAS LEÓN

JOSÉ IVÁN ROJAS LEÓN

MARÍA DIANA ROJAS LEÓN

ELDA YASMÍN ROJAS USECHE

LINA MARÍA ROJAS ZARATE

PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y

ABANDONO FORZOSO

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los señores Linderman Rojas León, identificado con cedula de ciudadanía Nº 3.079.126, José Iván Rojas León, identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.179.209, María Diana Rojas León,

identificado con cedula de ciudadanía Nº 3.079.126, José Iván Rojas León, identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.179.209, María Diana Rojas León, identificada con cedula de ciudadanía Nº 20.698.806, Elda Yasmín Rojas Useche identificada con cedula de ciudadanía Nº 20.701.239 y Lina María Rojas Zarate identificada con Tarjeta de Identidad Nº 98.070.568.314.

2. ANTECEDENTESJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00078

Sentencia No. 013

2.1. LA SOLICITUD

La solicitud fue presentada el día 18 de diciembre de 2015, con la pretensión de proteger al derecho constitucional y fundamental de restitución de tierras. Esta fue incoada por el abogado EFREN LEONARDO GONZÁLEZ CÁRDENAS, identificado con C.C. No. 80.377.426 y Tarjeta Profesional No. 207.529 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción en virtud de la Resolución RO 2719 del 16 de diciembre de 2015 ; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los

diciembre de 2015 ; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios denominados "EJIDO 1" con el folio de matrícula inmobiliaria 167-18144 y cédula catastral 25394000000230014000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Cundinamarca y del predio denominado "EJIDO 2" con el folio de matrícula inmobiliaria 167-3653 y cédula catastral 25394000000230016000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma, Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR  La Solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de las siguientes personas:

Solicitante Número de identidad Predios solicitados Linderman Rojas León CC. 3.079.126 El Ejido y El Ejido 2 José Iván Rojas León CC. 19.179.209 El Ejido y El Ejido 2 María Diana Rojas León CC. 20.698.806 El Ejido y El Ejido 2 Elda Yasmín Rojas Useche CC. 20.701.239 El Ejido y El Ejido 2 Lina María Rojas Zarate T.I. 98.070.568.314 El Ejido y El Ejido 2

Núcleo familiar Linderman Rojas León Nombres y apellidos Vínculo Presente al momento de la victimización Aracely León Rueda Compañera permanente Sí Yudith Cristina Rojas León Hija Sí

Núcleo familiar Linderman Rojas León Nombres y apellidos Vínculo Presente al momento de la victimización Aracely León Rueda Compañera permanente Sí Yudith Cristina Rojas León Hija Sí Miguel Ángel Rojas León Hijo SíJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00078

Sentencia No. 013

Núcleo familiar María Diana Rojas León Nombres y apellidos Vínculo Presente al momento de la victimización Norberto Macías Esposo No Paula Daniela Macías Rojas Hija Sí Laura Valentina Macías Rojas Hija Sí Leidy Juliana Macías Rojas Hija No

Núcleo familiar José Iván Rojas León Nombres y apellidos Vínculo Presente al momento de la victimización Ana Felisa Rueda Esposa Sí Wilder Yamir Rojas Rueda Hijo Sí Leonardo Rojas Rueda Hijo Sí Iván Danilo Rojas Rueda Hijo Sí Jenny Liliana Rojas Rueda Hija Sí Nivardo Antonio Rojas Rueda Hijo Sí

Núcleo familiar Elda Yasmín Rojas Useche Nombres y apellidos Vínculo Presente al momento de la victimización Cesar Augusto León Rodríguez Cónyuge Sí Yilver Federico León Rojas Hijo Sí Leonardo Rojas Rueda Hijo Sí

Núcleo familiar Lina María Rojas Zarate

la victimización Cesar Augusto León Rodríguez Cónyuge Sí Yilver Federico León Rojas Hijo Sí Leonardo Rojas Rueda Hijo Sí

Núcleo familiar Lina María Rojas Zarate Al momento de la radicación de la solicitud la solicitante era menor de edad y no se reportó su núcleo familiar.

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS SOLICITADOS Y RELACIÓN

JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES CON LOS PREDIOS

2.3.1 PREDIO "EL EJIDO" Datos generalesJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo El Ejido 1 167-18144 25394000000230014000 17 has. 6104 mts2

Coordenadas GeorreferenciadasJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Sentencia No. 013Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Linderos NORTE Partiendo desde el punto 0022625 en línea quebrada que pasa por los puntos 0022626, 0022627, 0022628, 54584, 0022633, 0022634, 0022635 en dirección Nor Oriente hasta llegar al punto 0022636, en distancia de 338,729 metros con la familia Montero. Siguiendo desde el punto 0022636 en línea quebrada que pasa por el punto 1 en dirección sur occidente hasta llegar al punto 54285 en una distancia de 66,869 metros con Fernando León y Absalón Mahecha (vía de por medio). Se continua desde el punto 54285 en línea quebrada que pasa por los puntos 2, 0022641, 3, en dirección sur occidente hasta llegar al punto 0022621, en una distancia de 119,787 metros con Jelacio Montero (antes Jesús Useche) – Vía de por medio. Por último, desde el punto 0022621 en línea recta que pasa por el punto 0022621, 1 en dirección oriental hasta llegar al punto 0022622 en una distancia de 194,392 metros con Jelacio Montero (antes Jesús Useche). ORIENTE Partiendo desde el punto 0022622 en línea quebrada que pasa por los puntos 0022623, 0022624, 54282, 0022638, en dirección sur oriente

Jesús Useche). ORIENTE Partiendo desde el punto 0022622 en línea quebrada que pasa por los puntos 0022623, 0022624, 54282, 0022638, en dirección sur oriente hasta llegar al punto 0022639 en una distancia de 205,704 metros con Rodrigo Mojica (antes Flia Ortiz), continuando desde el punto 0022639 en línea quebrada que pasa por el punto 0022640, en dirección sur oriente, hasta llegar al punto 0022601, en una distancia de 217,516 metros con Augusto Barbosa. SUR Partiendo desde el punto 0022601 en línea recta que pasa por el punto 54283 en dirección sur occidental hasta llegar al punto vía 2 en una distancia de 146,550 metros con Familia León Rodríguez. Continuando desde el punto vía 2 en línea quebrada que pasa por los puntos 7, 8, 9, 9, 4, 0022642, 0022609, en dirección nor occidente, hasta llegar al punto 006 en una distancia de 393,990 metros con predio El Ejido 2. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 006 en línea recta en dirección nor occidente, hasta llegar al punto 0022617, en distancia de 78.714 metros, con Leticia Montero; siguiendo desde el punto 0022617en línea recta en dirección nor occidente hasta el punto 0022618 con Francisco Montero en distancia de 77.072 metros; continuando desde el punto 0022618 en línea recta en dirección nor occidente hasta llegar al punto 0022619, en distancia de 153.714 metros con Rodolfo León; finalmente desde el punto 0022619, en línea quebrada, pasando por el punto 0022620 en dirección norte hasta el punto 0022625 con Horacio León.

153.714 metros con Rodolfo León; finalmente desde el punto 0022619, en línea quebrada, pasando por el punto 0022620 en dirección norte hasta el punto 0022625 con Horacio León.

El área, linderos y coordenadas del predio el Ejido (1) fue ron extraídas del nuevo ITP presentado el 06 de diciembre de 2016, conjunta mente entre la UAEGRT y el IGAC (consecutivo 52 del expediente digital).Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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2.3.2. PREDIO “EL EJIDO 2"

Datos generales

Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo El Ejido 2 167-18144 25394000000230014000 2 has 6783 mts2

Coordenadas Georreferenciadas

LinderosJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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NORTE Partiendo desde el punto 006, en línea quebrada, pasando por el punto 0022 609, hasta llegar al punto 0022642, en distancia de 183.288 metros con el Ejido 1. ORIENTE Partiendo desde el punto 0022642 en línea quebrada hasta el punto

punto 0022 609, hasta llegar al punto 0022642, en distancia de 183.288 metros con el Ejido 1. ORIENTE Partiendo desde el punto 0022642 en línea quebrada hasta el punto 0022602, en dirección sur, con El Ejido 1, en distancia de 204.6374 metros. SUR Partiendo desde e l punto 0022602, en línea recta hasta el punto 0022603, en distancia de 57.5441 metros, con Familia León Rodríguez. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 0022603 en línea quebrada pasando por el punto 0022604, hasta llegar al punto 0022610, en distancia de 155.3857 metros, con Fernando Mahecha; siguiendo desde el punto 0022610 en línea recta, hasta llegar al punto 007, en distancia de 71.7569 metros con María Arsenia Romero; finalmente desde el punto 007, en linea recta hasta el punto 006 con Héctor Manuel León.

El área, del predio el Ejido (2) fue extraída del informe de reunión conjunta realizada el 28 de noviembre de 2016 (consecutivo 51 del expediente digital), los linderos fueron extraídos del ITP presentado con la solicitud en tanto no fueron reprochados por el IGAC. Por último las coordenadas fueron extraídas del ITG presentado el 06 de diciembre de 2016, el cual fue presentado de forma conjunta con el IGAC (consecutivo 52 del expediente digital).

Conforme al libelo introductorio la relación jurídica de los solicitantes con los predios es la de poseedores hereditarios.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley

predios es la de poseedores hereditarios.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los y las solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF (Fl. 418-421 PDF consecutivo 2).

3. HECHOS RELEVANTES

Los solicitantes son herederos de María Olga León Rojas y Nivardo Rojas Gutiérrez, quienes figuran como los titulares del derecho de dominio de los predios objeto deJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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restitución, fallecieron, en su orden, el 3 de septiembre de 1998 y el 24 de marzo de 1994, de conformidad con lo observado en las partidas de defunción de la Diócesis de La Dorada Guaduas

En vida, la señora OLGA MARÍA LEÓN DE ROJAS (q.e.p.d.) y el señor NIBARDO ROJAS GUTIÉRREZ (q.e.p.d.), adquirieron los predios El Ejido 1 y El Ejido 2 , identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 167 -18144 y 167 -3653 respectivamente.

ROJAS GUTIÉRREZ (q.e.p.d.), adquirieron los predios El Ejido 1 y El Ejido 2 , identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 167 -18144 y 167 -3653 respectivamente.

Los señores OLGA MARÍA LEÓN DE ROJAS (q.e.p.d.) y NIBARDO ROJAS GUTIÉRREZ (q.e.p.d.) tuvieron los siguientes hijos: Linderman, José Humberto (actualmente fallecido), María Helena, José Arnulfo (actualmente fallecido), Nibardo Antonio (actualmente fallecido), José Iván, José Jaime (actualmente fallecido), Clara Nerina, María Diana y Olga; todos de apellidos Rojas León.

Ante el fallecimiento de la señora OLGA MARÍA LEÓN DE ROJAS (q.e.p.d.) y el señor NIBARDO ROJAS GUTIÉRREZ (q.e.p.d.), padres de los solicitantes LINDERMAN ROJAS LEÓN, JOSÉ IVÁN ROJAS LEÓN y MARÍA DIANA ROJAS LEÓN, y abuelos y bisabuelos de ELDA YAS MIN ROJAS USECHE y LINA MARÍA ROJAS ZARATE, surgieron derechos a favor de éstos respecto del patrimonio los causantes titulares, por lo que los solicitantes ostentan la calidad de herederos.

Es importante precisar que frente a las dos últimas (ELDA YASMIN ROJAS USECHE y LINA MARÍA ROJAS ZARATE), tal calidad deviene en virtud del derecho de transmisión que surge a partir del fallecimiento de sus padres.

En el año 2003 los solicitantes aducen haber sido desplazados por la amenaza a su

USECHE y LINA MARÍA ROJAS ZARATE), tal calidad deviene en virtud del derecho de transmisión que surge a partir del fallecimiento de sus padres.

En el año 2003 los solicitantes aducen haber sido desplazados por la amenaza a su vida que suscitaba el enfrentamiento constante entre el ejército, el frente 22 de las FARC y los paramilitares, el homicidio de sus familiares y la amenaza directa de parte de los grupos paramilitares.

Previo al desplazamiento, tenían en el predio objeto de restitución varias casas, cinco reses de ganado lechero, café, caña, plátano, gallinas, cerdos y pasto cultivado.

4. PRETENSIONES

Pretensiones principales transcritas de la solicitud.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que LINDERMAN ROJAS LEÓN, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 3.079.126 de La Palma, MARIA DIANA ROJAS LEÓN , identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.698.806 de La Palma, JOSÉ IVÁN ROJAS LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.179.209 de La Palma, ELDA YASMÍN ROJAS U SECHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 20.701.239 de La Palma, Cundinamarca y LINA MARÍA ROJAS ZARATE

Palma, ELDA YASMÍN ROJAS U SECHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 20.701.239 de La Palma, Cundinamarca y LINA MARÍA ROJAS ZARATE identificada con tarjeta de identidad No. 98.070.568.314, son víctimas de abandono forzado de tierras en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia jurídica, titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras, como llamados a suceder a señores OLGA MARIA LEÓN DE ROJAS (q.e.p.d.) y NIBARDO ROJAS GUTIERREZ (q.e.p.d.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes LINDERMAN ROJAS LEÓN, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 3.079.126 de La Palma, MARIA DIANA ROJAS LEÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.698.806 de La Palma, JOSÉ IVÁN ROJAS LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.179.209 de La Palma, ELDA YASMÍN ROJAS USECHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 20.701.239 de La Palma, Cundinamarca y LINA MARÍA ROJAS ZARATE identificada con tarjeta de identidad No. 98.070.568.314, en calidad de poseedores hereditaros de los propietarios de los predios “El Ejido” (El Ejido 1 y El Ejido 2), con folios de matrícula

de identidad No. 98.070.568.314, en calidad de poseedores hereditaros de los propietarios de los predios “El Ejido” (El Ejido 1 y El Ejido 2), con folios de matrícula inmobiliaria 167 – 18144 y 167 – 3653, respectivamente, todos inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma - Cundinamarca, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.

TERCERA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores solicitantes LINDERMAN ROJAS LEÓN, MARIA DIANA ROJAS LEÓN, JOSÉ IVÁN ROJAS LEÓN, ELDA YASMÍN ROJAS USECHE y LINA MARÍA ROJAS ZARATE con los predios reclamados, teniendo en cuenta su calidad de poseedores y herederos todos de los señores OLGA MARIA LEÓN (q.e.p.d.) y NIBARDO ROJAS (q.e.p.d.). En consecuencia, dada su calidad de poseedores hereditarios y el derec ho sucesoral que les asiste, adjudíqueles los derechos que les correspondan en relación con los bienes aquí individualizados.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

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Para los efectos indicados en el acápite precedente, téngase en cuenta que además de los reclamantes, pueden existir otros herederos que pueden aducir igual o mejor

Radicado: 2015-00078

Sentencia No. 013

Para los efectos indicados en el acápite precedente, téngase en cuenta que además de los reclamantes, pueden existir otros herederos que pueden aducir igual o mejor derecho que aquellos, por lo que en el marco de las competencias asignadas por ley al operador judicial, se solicita su vinculación al proceso, así como también el emplazamiento a las personas indeterminadas que crean te ner derechos herenciales sobre los predios reclamados en restitución, si llegare a considerarse pertinente.

CUARTA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de cada uno de los señores LINDERMAN ROJAS LEÓN, MARIA DIANA ROJAS LEÓN, JOSÉ IVÁN ROJAS LEÓN, ELDA YASMÍN ROJAS USECHE y LINA MARÍA ROJAS ZARATE, de la porción de los predios identificados e individualizados en el cuerpo de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

QUINTA: ORDENAR inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a los señores LINDERMAN ROJAS LEÓN, MARIA DIANA ROJAS LEÓN , JOSÉ IVÁN ROJAS LEÓN, ELDA

que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a los señores LINDERMAN ROJAS LEÓN, MARIA DIANA ROJAS LEÓN , JOSÉ IVÁN ROJAS LEÓN, ELDA YASMÍN ROJAS USECHE y LINA MARÍA ROJAS ZARATE sobre la porción correspondiente de los predios “ El Ejido” (El Ejido 1 y El Ejido 2) identificados respectivamente dentro del presente escrito de demanda.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravame n y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono,Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

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así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La PalmaCundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma y demás entes territoriales la responsabilidad que les atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre el predio restituido, en el entendido de que este

y demás entes territoriales la responsabilidad que les atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre el predio restituido, en el entendido de que este debe incluir la condonación de aquellos impuestos, tasas y otras contribuciones que la víctima adeude desde el acaecimiento del hecho victimizante y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución com o medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

DECIMA: al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contra ída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

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DÉCIMA SEGUNDA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de

2011.

DÉCIMA TERCERA : Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios “ El Ejido” (El Ejido 1 y El Ejido 2), con folio de matrícula inmobiliaria 167 – 18144 y 167 – 3653, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el

pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

DÉCIMA QUINTA: : ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores LINDERMAN ROJAS LEÓN, MARIA DIANA ROJAS LEÓN, JOSÉ IVÁN ROJAS LEÓN, ELDA YASMÍN ROJAS USECHE y LINA MARÍA ROJAS ZARATE, junto a sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efe ctos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desa rrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

DÉCIMA SEXTA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, aJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00078

Sentencia No. 013

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

Radicado: 2015-00078

Sentencia No. 013

efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR a la fuerza pública el acompañamiento en el ejercicio de su misión institucional y constitucional para que preste el apoyo que se requiera e igualmente se coordinen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridad necesaria a fin de garantizar de manera sostenible la diligencia de entrega material del predio a restituir de conformidad con lo establecido en el literal O del artículo 91 ley 1448 de 2011.

DECIMA OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Solicitudes especiales

PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelan tado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no se pr

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