JUZ CUNDINAMARCA - 2018 09 Sep D250003121001201600028000Sentencia2018928104757
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2018 09 Sep D250003121001201600028000Sentencia2018928104757
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00028-00
Sentencia No.017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 2016-00028-00
SOLICITANTES: LUZ EDITH BERNAL RIAÑO, ZAYDA BERNAL DE CAMARGO,
ANA DEISY BERNAL RIAÑO, BLANCA MELBA BERNAL
RIAÑO, MARTHA CARMENZA CUELLAR BERNAL, LUIS
EDUARDO CUELLAR BERNAL, CARLOS ANDRÉS GÓMEZ
BERNAL, HOLMAN HIGUERA BERNAL, ED ISSON
GREGORY HIGUERA BERNAL, JOSÉ WILSON BERNAL
RIAÑO, ALONSO BERNAL RIAÑO Y GUILLERMO BERNAL
RIAÑO.
SENTENCIA: 017
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la ALTA CONSEJERÍA PARA LAS VICTIMAS LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ en representación de los solicitantes LUZ EDITH BERNAL RIAÑO,
ZAYDA BERNAL DE CAMARGO, ANA DEISY BERNAL RIAÑO, BLANCA MELBA
BERNAL RIAÑO, MARTHA CARMENZA CUELLAR BERNAL, LUIS EDUARDO
CUELLAR BERNAL, CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BER NAL, HOLMAN HIGUERA
BERNAL, ED ISSON GREGORY HIGUERA BERNAL, JOSÉ WILSON BERNAL
RIAÑO, ALONSO BERNAL RIAÑO Y GUILLERMO BERNAL RIAÑO..
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por YULIANA RICO AGUDELO, identificada con C.C. No. 1.094.240.258 y Tarjeta Profesional No. 188.524 del Consejo Superior de la Judicatura, abogad a contratista de la ALTA CONSEJERÍA PARA LAS VICTIMAS LA PAZ Y LAJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
contratista de la ALTA CONSEJERÍA PARA LAS VICTIMAS LA PAZ Y LAJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00028-00
Sentencia No.017 RECONCILIACIÓN DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOG OTÁ, designad a para adelantar esta acción, en virtud de la sustitución de poder aportada ( Consecutivo 155 expediente digital); en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio “EL ALTO”, ubicado en la Vereda El Boquerón, del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR
El grupo familiar del señor ALONSO BERNAL RUEDA ( q.e.p.d.), quien en vida se i dentificaba con C.C. No. 302.691 (titular del predio objeto de restitución) al momento de los hechos victimizantes se encontraba conformado por su esposa EMÉRITA RIAÑO DE BERNAL (q.e.p.d.) y sus hijos JOHN FERNEY BERNAL RIAÑO (q.e.p.d.), LUZ EDITH BERNAL RUEDA quien se identifica con la CC No. 51.767.623, ZAIDA BERNAL RIAÑO identificada con la CC No. 41.322.799, DEISY BERNAL RIAÑO identificada con la CC No. 41.585.716, BLANCA MELBA BERNAL RIAÑO
RIAÑO identificada con la CC No. 41.322.799, DEISY BERNAL RIAÑO identificada con la CC No. 41.585.716, BLANCA MELBA BERNAL RIAÑO identificada con la CC No. 41.706.883, ALONSO BERNAL RIAÑO identificado con la CC No. 456.404, JOSÉ WILSON BERNAL identificado con la CC No. 79.254.966, GUILLERMO BERNAL identificado con la CC No. 79.256.395, como herederos de la señora FLOR AIDÉ BERNAL RIAÑO (q.e.p.d.), MARTHA CARMENZA BERNAL identificada con la CC No. 51.901.336, LUIS EDUARDO CUELLAR BERNAL identificado con la CC No. 79.573.221, CARLOS ANDRES GÓMEZ identificado con la CC No. 79.743.214, HOLMAN HIGUERA identificado con la CC No. 80.210.308 y EDSSON GREGORY HIGUERA identificado con la CC No. 80.811.490
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: 2.3.1 Predio denominado “EL ALTO” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 16713362, con cédula catastral N° 25-394-00-00-0009-0024-000, ubicado en la vereda El Boquerón del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 1 has 5000 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extr emos, y alinderado de la siguiente
forma:
Cundinamarca, con un área topográfica de 1 has 5000 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extr emos, y alinderado de la siguiente forma:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 4 1077227,788 959616,9523 5° 17’40,0763” N 74° 26’30,5395”W 0 1077208,393 959574,495 5° 17’39,4440” N 74° 26’31,9180”W 1 1077162,39 959573,2772 5° 17’37,9465” N 74° 26’31,9657”W 2 1077149,45 959574,7642 5° 17’37,5252” N 74° 26’31,9081”W 3 1077129,108 959604,4609 5° 17’36,8636” N 74° 26’30,9433”W Aux_1 1077233,631 959680,4062 5° 17’40.2677” N 74° 26’28,4789”W Aux_2 1077224,53 959682,3223 5° 17’39.9714” N 74° 26’28,4165”W
Aux_3 1077168,417 959701,7538 5° 17’38,1451” N 74° 26’27,7843”W Aux_4 1077128,2 959707,707 5° 17’36.8360” N 74° 26’27,5902”WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.017
NORTE Partiendo desde el punto 0 en línea recta e n dirección Nororiente, pasando por el punto 4 hasta llegar al punto Aux_1 en una distancia de 110,400 metros
con VIRGINIA DE BERNAL
ORIENTE Partiendo desde el punto Aux_1 en línea quebrada, en dirección suroriental, hasta llegar al punto Aux _ 4 en una distancia de 109,3381 metros con
FERNANDO MAHECHA.
SUR Partiendo desde el punto Aux_ 4 en línea recta, en dirección Nor -occidente hasta llegar al punto 2 en una distancia de 139,2455 metros con ALFONSO
SUAREZ.
OCCIDENTE Partiendo desde el punt o 2 en línea quebrada que pasa por el punto 1 en dirección Norte, hasta llegar al punto 0 en una distancia de 59,044 metros con CARLOS LEÓN, Vía veredal de por medio.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado en la etapa judicial, por cuanto los aportados en la solicitud fueron modificados . Es preciso
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado en la etapa judicial, por cuanto los aportados en la solicitud fueron modificados . Es preciso mencionar, que en un principio el predio objeto de restitución no se pudo identificar plenamente, p or cuanto en uno de sus puntos s e produjo remoción en masa asociado a que según manifestación de los solicitantes esa parte del predio se encontraba minado; con base en lo anterior se aportó por parte de la UAEGRTD, sendas constancias secretariales calendadas 23 de abril y 03 mayo de 2018, en las cuales se plantea por parte de los asistentes recolectar información jurídica para subsanar la inconsistencia por la cual no se puede identificar físicamente el predio; en reunión conjunta a la cual asistie ron dos de las solicitantes señoras MELBA BERNAL RIAÑO, LUZ EDITH BERNAL RIAÑO, la apoderada adscrita a la Alta Consejería de las Victimas doctora YULIANA RICO, el Funcionario del -IGACJHON JAIRO SALAS, con la Ingeniera YAZMIN RAIRAN MORENO de la UAEGRTD, realizaron la revisión de la información recolectada y basados en la información aportada por las solicitantes se determinaron 4 puntos auxiliares apoyados en el Shape predial y en la orto fotografía del IGAC, que permiten identificar el área que se enc uentra afectada por el movimiento de remoción en masa y supuestas minas antipersona que impiden el acceso al predio (consecutivo 166,167,168 y 197 del expediente digital).
identificar el área que se enc uentra afectada por el movimiento de remoción en masa y supuestas minas antipersona que impiden el acceso al predio (consecutivo 166,167,168 y 197 del expediente digital).
Es por lo anterior, que de conformidad con el inciso 3 del artículo 89 de la ley 1448 de 2011 , la plena identificación del predio, es la anteriormente plasmada, identificación que fue practicada por la UAEGRTD en conjunto con el IGAC y las solicitantes mencionadas.
Conforme al libelo introductorio los solicitantes LUZ EDITH BERNAL R IAÑO,
ZAYDA BERNAL DE CAMARGO, ANA DEISY BERNAL RIAÑO, BLANCA MELBA
BERNAL RIAÑO, MARTHA CARMENZA CUELLAR BERNAL, LUIS EDUARDO CUELLAR BERNAL, CARLOS ANDRÉS GÓMEZ BERNAL, HOLMAN HIGUERA BERNAL, ED ISSON GREGORY HIGUERA BERNAL, JOSÉ WILSON BERNALJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.017 RIAÑO, ALON SO BERNAL RIAÑO Y GUILLERMO BERNAL RIAÑO actúan en calidad de herederos del señor ALONSO BERNAL RUEDA (q.e.p.d.) , propietario del predio denominado “EL ALTO” objeto de restitución. De otro lado es menester aclarar respecto al predio EL ALTO, que la calidad jurídica que ostentan los solicitantes es de herederos, por cuanto se encuentra probado en
del predio denominado “EL ALTO” objeto de restitución. De otro lado es menester aclarar respecto al predio EL ALTO, que la calidad jurídica que ostentan los solicitantes es de herederos, por cuanto se encuentra probado en el plenario con base en la certificación aportada por la ANT , que nos encontramos frente a un bien privado , del cual es titular el señor ALONSO BERNAL RUEDA (q.e.p.d.) (consecutivo 148 y 152 expediente digital). 2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de predio mencionado y los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Resolución RO 0484 del 27 de mayo de 20151, documentación visible en el cuaderno de 2 de anexos en formato PDF, folios 42 al 62 ).
3. HECHOS RELEVANTES
Los señores LUZ EDITH BERNAL RIAÑO, ZAYDA BERNAL DE CAMARGO, ANA
DEISY BERNAL RIAÑO, BLANCA MELBA BERNAL RIAÑO, MARTHA CARMENZA
CUELLAR BERNAL, LUIS EDUARDO CUELLAR BERNAL, CARLOS ANDRÉS
GÓMEZ BERNAL, HOLMAN HIGUERA BERNAL, EDISSON GREGORY HIGUERA
CUELLAR BERNAL, LUIS EDUARDO CUELLAR BERNAL, CARLOS ANDRÉS
GÓMEZ BERNAL, HOLMAN HIGUERA BERNAL, EDISSON GREGORY HIGUERA BERNAL, JOSÉ WILSON BERNAL RIAÑO, ALONSO BERNAL RIAÑO Y GUILLERMO BERNAL RIAÑO actúan en calidad de herederos del señor ALONSO BERNAL RUEDA (q.e.p.d.) propietario del predio “El Alto”, ubicado en la vereda El Boquerón del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.
El Señor Alonso Bernal Rueda y la señora Emérita Riaño de Bernal son nacidos y criados en el munic ipio de La Palma – Cundinamarca, desde que nacieron eran vecinos, son los padres de los solicitantes , e l de 2 de Mayo de 1948, contraen matrimonio en la Iglesia del municipio de La Palma Cundinamarca.
Después de un año, nace la primera hija de esta unión la señora Zayda Bernal Riaño, en el municipio de La Palma nacen sus otros seis hijos e hijas Flor (ya fallecida) Deysi, Melba, Alonso, Wilson y Guillermo.
Durante este primer tiempo de matrimonio y concepción de sus hijos, el señor Alonso era administrador de la Hacienda Cáceres ubicada en el municipio de La Palma, lugar donde era la residencia en ese momento de la familia.
En el año 1948 había una guerra entre conservadores y liberales en toda la zona; debido a estos enfrentamientos de partidos, la señora Emérita debe sacar al señor Alonso escondido por la filiación política que tenía con el partido liberal, al pueblo
En el año 1948 había una guerra entre conservadores y liberales en toda la zona; debido a estos enfrentamientos de partidos, la señora Emérita debe sacar al señor Alonso escondido por la filiación política que tenía con el partido liberal, al pueblo ya que lo estaban buscando para asesinarlo.
1Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.017
Como quiera que seguían buscando al señor Alonso para asesinarlo por su filiación política, la señora Emérita decide sacarlo para Bogotá con una familia de apellido Real. Posterior a ese primer desplazamiento del señor Alonso, la señora Emérita decide igualmente salir del municipio de La Palma e irse a encontrar en Bogotá con el señor Alonso.
El señor Alonso y la señora Emérita se establecen en Bogotá, en una habitación para toda su familia, y su manutención es por medio de unos tíos que les envían comida para vender y así tener el sustento diario.
Después de haber pasado entre ap roximadamente tres años de vivir en Bogotá, nace sus últimos hijos, la señora Luz Edith y el joven Jhon Ferney Bernal Riaño.
El señor Alonso estando en Bogotá inicia un negocio en una tienda de café, en la que compra y vende café junto con el señor Carlo s Barrera, y es de este negocio que el señor Alonso sale pensionado.
En las vacaciones laborales, el señor Alonso y su familia iban al municipio de La
que compra y vende café junto con el señor Carlo s Barrera, y es de este negocio que el señor Alonso sale pensionado.
En las vacaciones laborales, el señor Alonso y su familia iban al municipio de La Palma, a la casa de la mamá del señor Alonso, la señora Nicolasa Rueda viuda de Bernal, ubicada en la vereda el Hato.
El señor Alonso consigue un predio denominado El Alto, ubicado en la Vereda el Boquerón, en el municipio de La Palma en el departamento de Cundinamarca, donde ejerce posesión por más de 25 años.
En el año 1974, el señor Alonso adquiere la propiedad del predio El Alto, mediante sentencia S/N del 4 de abril de 1974, por medio de un proceso de declaración judicial de pertenencia que se llevó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, el cual se encuentra debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 16213362 en su anotación No. 1.
El predio el Alto tenía una casa de habitación, que constaba de 3 alcobas, sala, comedor grande, una cocina extensa y alrededor de la casa un jardín.
En el predio tenían una marranera, gallinas, piscos, loros, patos y un macho (cruce de un caballo y una mula), perros y gatos. También tenían cultivos de café, chocolate, tomate, piña, guanábana, plátano, banano, aguacate, guadua, naranja, mandarina, granada, yuca, cachipai (chontaduro). Re specto del cultivo de café, el predio daba 7 cargas (1 carga equivale a 2 bultos) en la primera mitaca (la primera
mandarina, granada, yuca, cachipai (chontaduro). Re specto del cultivo de café, el predio daba 7 cargas (1 carga equivale a 2 bultos) en la primera mitaca (la primera cosecha a mitad de año) y finalizando el año daba 15 cargas.
El señor Alonso tenía un hermano, de nombre Virgilio Bernal, quien durante un tiempo vivió en el predio El Alto junto con su esposa, la señora Antonina Pérez, autorizados por el señor Alonso, y eran quienes cuidaban del predio y tenían autorización de sembrar.
El señor Alonso después de ser pensionado decide irse a vivir al predi o El Alto y posteriormente consigue el predio El Triunfo, ubicado en la misma vereda del municipio de La Palma, a solo 15 minutos de distancia caminando por la carretera, lugar donde finalmente el señor Alonso se radica. Sin embargo, el señor Alonso iba constantemente al predio el Alto a revisar y a quedarse ahí en algunas ocasiones.
En el predio también vivió el hijo del titular Jhon Ferney, por un periodo de dos años hasta el año 1991, cuando la señora Emérita decide irse a vivir al predio El Triunfo;Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.017 sin embargo, él joven seguía visitando el predio El Alto junto con su padre el señor Alonso.
La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión al asesinato de JHON FERNEY BERNAL RIAÑO, acontecido el 18 de mayo de 1995, quien era
Alonso.
La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión al asesinato de JHON FERNEY BERNAL RIAÑO, acontecido el 18 de mayo de 1995, quien era hijo de los señores EMÉRITA RIAÑO (q.e.p.d.), ALONSO BERNAL (q.e.p.d.), hermano y tío de los solicitantes LUZ EDITH BERNAL RIAÑO, ZAYDA BERNAL DE
CAMARGO, ANA DEISY BERNAL RIAÑO, BLANCA MELBA BERNAL RIAÑO ,
ALONSO BERNAL RIAÑO, GUILLERMO BERNAL, FLOR AIDEE BERNAL RIAÑO
(q.e.p.d.), MARTHA CUELLAR, LUIS EDUARDO CUELLAR, CARLOS ANDRES
GÓMEZ, HOLMAN HIGUERA y GREGORY HIGUERA.
El señor Alonso Bernal Rueda y su esposa Emérita Riaño de Bernal salen de su tierra en condición de desplazamiento forzado posterior al homicidio de su hijo Jhon Ferney Bernal Riaño; el primer desplazamiento el 19 de mayo de 1995 y por segunda vez en el mes de noviembre de ese mismo año.
Llegan todos a la ciudad de Bogotá, pero no se realiza denuncia sobre el desplazamiento forzado, solamente sobre el homicidio del joven Jhon Ferney Bernal Riaño (SIJYP No. 497799), por parte de una de las hijas del señor Alonso Bernal.
Posterior a este primer desplazamiento, el señor Alonso Bernal decide regresar a sus predios, pero nuevamente en el mes de noviem bre de 1995 debe salir en condición de desplazamiento forzado, debido a las amenazas y el atentado contra
Posterior a este primer desplazamiento, el señor Alonso Bernal decide regresar a sus predios, pero nuevamente en el mes de noviem bre de 1995 debe salir en condición de desplazamiento forzado, debido a las amenazas y el atentado contra su vida.
La señora Emérita Riaño fallece a los cuatro años del homicidio de su hijo, esto es en el año 1999. Y el señor Alonso Bernal fallece cinco años después a causa de un cáncer, lo que imposibilitó dar inicio a una acción de restitución respecto de su predio El Alto, por lo que sus hijos solicitaron esta acción ante la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Sobre el pr edio existe una medida cautelar de protección colectiva prohibición de transferir o enajenar del año 2009 expedida por el Comité Municipal para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia.
En el año 2011, para el 4 de diciembre, el predio sufre un deslizamiento llevándose todo a su paso y ocasionando daños en otras fincas.
De otro lado, obra denuncia penal instaurada por la señora LUZ EDITH BERNAL RIAÑO, ante LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, URI ESPECIALIZADA – GRUPO GIURIE NIVEL CENTRAL BUN KER por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO, en el cual denuncia los vejámenes del que fueron víctimas por parte de los integrantes del frente 22 de las Farc, el desplazamiento de sus familiares y la forma como sucedió el asesinato de su hermano JHON FERNE Y BERNAL RIAÑO (consecutivo 23 del cuaderno 2 de anexos en formato PDF).
forma como sucedió el asesinato de su hermano JHON FERNE Y BERNAL RIAÑO (consecutivo 23 del cuaderno 2 de anexos en formato PDF).
Mediante Resolución RO 0484 del 27 mayo de 2015, la Unidad de Restitución de Tierras establece que en el presente caso se verifican los requisitos establecidos en el artículo 75 de l a ley 1448 de 2011, es decir, para el momento de los hechos victimizantes ALONSO BERNAL RUEDA , ostentaban la calidad jurídica de propietario respecto del predio denominado “El Alto” ubicado en la vereda Boquerón del municipio de La Palma –Cundinamarca, el cual, debió abandonar con ocasiónJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.017 al asesinato de su hijo JHON FERNEY BERNAL RIAÑO , acaecido el 18 de mayo de 1995.
Qué anterior a la expedición del acto administrativo, el señor ALONSO BERNAL RUEDA (q.e.p.d.), propietario del predio objeto de restitució n, falleció. Lo antepuesto de acuerdo al certificado defunción aportado como prueba por los solicitantes, donde certifica que el deceso ocurrió el 1 4 de diciembre de 2004, por muerte natural (folio 5 cuaderno 1 de anexos formato PDF).
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con el inciso 3 del artículo 81 de la ley 1448 de 2011 el cual establece que: “Cuando el despojado, o su cónyuge
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con el inciso 3 del artículo 81 de la ley 1448 de 2011 el cual establece que: “Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los ll amados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil” y en virtud de la figura procesal denominada sucesión procesal, la solicitud de restitución de tierras podrá ser continuada por sus sucesores, en este caso, los señores LUZ EDITH BERNAL RIAÑO, ZAYDA BERNAL DE CAMARGO,
ANA DEISY BERNAL RIAÑO, BLANCA MELBA BERNAL RIAÑO, MARTHA
CARMENZA CUELLAR BERNAL, LUIS EDUARDO CUELLAR BERNAL, CARLOS
ANDRÉS GÓMEZ BERNAL, HOLMAN HIGUERA BERNAL, EDISSON GREGORY
HIGUERA BERNAL, JOSÉ WILSON BERNAL RIAÑO, ALONSO BERNAL RI AÑO
Y GUILLERMO BERNAL RIAÑO.
El predio objeto de restitución fue dedicado al cultivo de caña, café y plátano, cacao; los cuales eran destinados para el sustento de la familia.
No se evidencia dentro del plenario que los solicitantes se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV.
La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la Resolución RO 0484 del 27 mayo de 20152, en la cual se resuelve la inclusión de l señor ALONSO BERNAL RUEDA
Restitución de Tierras Despojadas, expidió la Resolución RO 0484 del 27 mayo de 20152, en la cual se resuelve la inclusión de l señor ALONSO BERNAL RUEDA (q.e.p.d.), en calidad de víctima de abandono forzado, junto con su núcleo familiar
compuesto por LUZ EDITH BERNAL RIAÑO, ZAYDA BERNAL DE CAMARGO,
ANA DEISY BERNAL RIAÑO, BLANCA MELBA BERNAL RIAÑO, MARTHA
CARMENZA CUELLAR BERNAL, LUIS EDUARDO CUELLAR BERNAL, CARLOS
ANDRÉS GÓMEZ BERNAL, HOLMAN HIGUERA BERNAL, EDISSON GREGORY
HIGUERA BERNAL, JOSÉ WILSON BERNAL RIAÑO, ALONSO BERNAL RIAÑO
Y GUILLERMO BERNAL RIAÑO.
4. PRETENSIONES
De acuerdo a la solicitud la apoderada presento las siguientes pretensiones principales:
“ (…) PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los -as solicitantes LUZ EDITH BERNAL RIAÑO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.767.623 de Bogotá D.C.; ZAYDA BERNAL de CAMARGO, identificada
2Suscrita por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Hernando Andrés Enríquez R.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00028-00
Sentencia No.017
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00028-00
Sentencia No.017 con cédula de ciudadanía No.41.322.799 de Bogotá D.C.; ANA DEISY BERNAL RIAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.585.716 de Bogotá D.C.; BLANCA MELBA BERNAL RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.706.8 83 de Bogotá D.C.; MARTHA CARMENZA CUELLAR BERNAL , identificada con cédula de ciudadanía No.51.901.336 de Bogotá D.C.; LUIS EDUARDO CUELLAR BERNAL , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.573.221 de Bogotá D.C.; CARLOS ANDRES GÓMEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No.79.743.214 de Bogotá D.C.; HOLMAN HIGUERA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.210.308 de Bogotá D.C.; EDSSON GREGORY HIGUERA BERNAL , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.811.490 de Bogotá D.C.; JOSÉ WILSON BERNAL RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.254.966 de Bogotá D.C.; ALONSO BERNAL RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 456.404 de Viotá (Cundinamarca); y GUILLERMO BERNAL RIAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.256 .395 de Bogotá D.C., respectivamente, así como de los demás miembros de sus núcleos familiares al momento
RIAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.256 .395 de Bogotá D.C., respectivamente, así como de los demás miembros de sus núcleos familiares al momento de los hechos del desplazamiento, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de los-as solicitantes LUZ EDITH BERNAL RIAÑO, identificada con Cédula de Ciudadanía
No. 51.767.623 de Bogotá D.C.; ZAYDA BERNAL de CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No.41.322.799 de Bogotá D.C.; ANA DEISY BERNAL RIAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.585.716 de Bogotá D.C.; BLANCA MELBA BERNAL RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.706.883 de Bogotá D.C.; MARTHA CARMENZA CUELLAR B ERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No.51.901.336 de Bogotá D.C.; LUIS EDUARDO CUELLAR BERNAL , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.573.221 de Bogotá D.C.; CARLOS ANDRES GÓMEZ BERNAL , identificado con cédula de ciudadanía No.79.743.214 de Bogotá D.C.; HOLMAN HIGUERA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.210.308 de Bogotá D.C.; EDSSON GREGORY HIGUERA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.811.490 de
BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.210.308 de Bogotá D.C.; EDSSON GREGORY HIGUERA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.811.490 de Bogotá D.C.; JOSÉ WILSON BERNAL RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.254.966 de Bogotá D.C.; ALONSO BERNAL RIAÑO , identificado con cédula de ciudadanía No 456.404 de Viotá (Cundinamarca); y GUILLERMO BERNAL RIAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.256.395 de Bogotá D.C., respectivamente, del predio identificado e individualizado como “EL ALTO” en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
TERCERA: RECONOCER de considerarlo procedente, los derechos de propiedad relacionados con el predio EL ALTO, a los demás miembros del núcleo familiar al momento del desplazamiento de los y las solicitantes LUZ EDITH BERNAL RIAÑO, identificada con
Cédula de Ciudadanía No. 51.767.623 de Bogotá D.C.; ZAYDA BERNAL de CAMARGO, identificada con cédula de ciu dadanía No.41.322.799 de Bogotá D.C.; ANA DEISY BERNAL RIAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.585.716 de Bogotá D.C.;
identificada con cédula de ciu dadanía No.41.322.799 de Bogotá D.C.; ANA DEISY BERNAL RIAÑO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.585.716 de Bogotá D.C.; BLANCA MELBA BERNAL RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.706.883 de Bogotá D.C.; MARTHA CARMENZA CUELLAR BE RNAL, identificada con cédula de ciudadanía No.51.901.336 de Bogotá D.C.; LUIS EDUARDO CUELLAR BERNAL , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.573.221 de Bogotá D.C.; CARLOS ANDRES GÓMEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No.79.743.214 de B ogotá D.C.; HOLMAN HIGUERA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.210.308 de Bogotá D.C.; EDSSON GREGORY HIGUERA BERNAL , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.811.490 de Bogotá D.C.; JOSÉ WILSON BERNAL RIAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.254.966 de Bogotá D.C.; ALONSO BERNAL RIAÑO , identificado con cédula de ciudadanía No 456.404 de Viotá (Cundinamarca); y GUILLERMO BERNAL RIAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.256.395 de Bogotá D.C.
CUARTA: ORDENAR, en consecuencia de la pretensión anterior, que se adelanten
BERNAL RIAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.256.395 de Bogotá D.C.
CUARTA: ORDENAR, en consecuencia de la pretensión anterior, que se adelanten los procesos, procedimientos y actuaciones necesarias para que se dé el goce efectivo deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00028-00
Sentencia No.017 los derechos de las personas sobre las cuales se reconozcan derechos reales sobre el predio “EL ALTO”.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
PRIMERA: En caso de que no proceda la restitución del predio objeto de solicitud, se realice la aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario de restitución ordenando la transferencia de los bienes despojados cuya restitució n resulte imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
SEGUNDA: ORDENAR como medida de reparación integral la compensación en favor de los -as solicitantes LUZ EDITH BERNAL RIAÑO, identificada con Céd
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