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JUZ CUNDINAMARCA - 2018 09 Sep D250003121001201600072000Sentencia2018926223650

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 09 Sep D250003121001201600072000Sentencia2018926223650
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Radicado: 25000312100120160007200

Sentencia No.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

SENTENCIA

RADICADO No. 85001-31-21-001-2016-00072-00

SOLICITANTE ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de ti erras incoada por la señora ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI identificada con cédula de ciudadanía número 20.654.536, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto

intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda Trinidad, municipio de Guayabal de Síquima, en el departamento de Cundinamarca.Radicado: 25000312100120160007200 Sentencia No.

2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El grupo familiar de la señora ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI identificada con cédula de ciudadanía número 20.654.536 de Guayabal de Síquima, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su cónyuge, señor PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA identificado con cédula de ciudadanía número 286.168 de Guayabal de Síquima y por sus hijos PEDRO LUIS VERGARA CASALLAS , identificado con cédula de ciudadanía número 1.073.158.075 de Madrid, JUAN CAMILO VERGARA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.073.163.193 de Madrid y EDWIN FERNANDO VERGARA CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.073.167.860 de Madrid.

3. Identificación del predio:

Denominado “LA ESPERANZA” , identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-53929 con número predial 25-328-00-00-0011-0170-000, ubicado en la vereda Trinidad del municipio de Guayabal de Síquima, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 0

ubicado en la vereda Trinidad del municipio de Guayabal de Síquima, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 0 Hectáreas, 2929 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO

COORDENADAS

PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 26862 1.036.038.025 953.979.570 4° 55' 19,076" N 74° 29' 32,758" W 127649 1.036.044.777 954.014.635 4° 55' 19,296" N 74° 29' 31,620" W 54830 1.035.964.599 954.025.923 4° 55' 16,686" N 74° 29' 31,252" W 127642 1.035.955.027 953.986.284 4° 55' 16,374" N 74° 29' 32,538" W 26863 1.036.006.509 953.986.731 4° 55' 18,050" N 74° 29' 32,525" W

Y alinderado de la siguiente forma:Radicado: 25000312100120160007200 Sentencia No. Norte Partiendo desde 26862 en línea recta que va hasta el punto 127649 en dirección oriental, colinda con el predio del señor Jesús Antonio Gómez (Sucesión) en una distancia de 35,710 metros. Oriente Partiendo desde 127649 en línea recta que va hasta el punto 54830 en dirección sur, colinda con el predio del señor Juan Ciro Casallas en una distancia de 80,969 metros.

metros. Oriente Partiendo desde 127649 en línea recta que va hasta el punto 54830 en dirección sur, colinda con el predio del señor Juan Ciro Casallas en una distancia de 80,969 metros. Sur Partiendo desde el punto 54830 en línea recta que va hasta el punto 127642 en sentido occidental, colinda con el predio del señora María Alcira Mahecha en una distancia de 40,778 metros. Occidente Partiendo desde el punto 127642 en línea quebrada que pasa por el punto 26863 llegando hasta el punto 26862 en donde encierra el predio y en dirección norte, colinda con el predio del señor Marcos Colorado, e una distancia de 83,804 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado el 14 de diciembre de 2016 (prueba anexa a la solicitud aportada a consecutivo No. 2); prueba que se presume fid edigna, teniendo en cuenta el acta del Comité Técnico adelantado entre la unidad y el IGAC, por medio del cual se acordó validar la georreferenciación hecha por dicha unidad, aportado a consecutivo 78.

4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

Conforme al líbelo introductorio y tal como consta en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -53929, el cónyuge de la solicitante , señor PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA identificado con cédula de ciudadanía número 286.168 de Guayabal de Síquima , tiene la calidad de PROPIETARIO del predio referido, adquirido mediante compra al señor

PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA identificado con cédula de ciudadanía número 286.168 de Guayabal de Síquima , tiene la calidad de PROPIETARIO del predio referido, adquirido mediante compra al señor ANTONIO VALENTÍN CASALLAS MERCHÁN , protocolizada en escritura pública No. 1132 del 1° de junio de 1991, expedida por la Notaria de Facatativá, tal como consta en la anotación número 1° del certificado anexo, del 14 de diciembre de 2016.Radicado: 25000312100120160007200 Sentencia No.

5. Del requisito de procedibilidad:

Mediante la Resolución RO 02768 del 17 de diciembre de 2015, se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI, identificada con CC No. 20.654.536 y a su cónyuge, el señor PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA , identificado con C.C. No. 286.168, en calidad de propietarios, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. Adujo la señora CASALLAS AMORTEGUI que contrajo matrimonio con el

de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. Adujo la señora CASALLAS AMORTEGUI que contrajo matrimonio con el señor PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA, el 2 diciembre de 1989 y en vigencia de la sociedad conyugal, su consorte adquirió el predio denominado “LA ESPERANZA”, por compra realizada al señor ANTONIO VALENTIN CASALLAS MERCHAN, protocolizada mediante escritura pública No. 1132 del 1° de junio de 1991 de la Notaria Única de Facatativá , lugar donde establecieron su vivienda, la cual construyeron con recursos propios provenientes de su trabajo como agricultor en diferentes predios de la misma vereda y de la vereda Torres; igualmente precisó que tenían una vaca lechera, gallinas de campo, un cerdo y de eso vivían.

6.2. Indicó que ella también aportaba a la economía del cuidado, tenía un rol preponderante en la administración, atención y trabajo en las labores domésticas, familiares y en los pequeños proyectos de cría de animales que se desarrollaban en el predio “LA ESPERANZA”, como aporte significativo para el sustento del hogar.

6.3. Respecto a los hechos que generaron el abandono forzado del predio, en la entrevista individual realizada el 9 de noviembre de 2015 por el área social de la UAEGRTD, la señora CASALLAS AMORTEGUI relacionó la operaciónRadicado: 25000312100120160007200 Sentencia No. de tres grupos armados al margen de la ley en el sector; dos grupos guerrilleros (el frente 22 de las FARC y ELN) y grupos de autodefensa,

Sentencia No. de tres grupos armados al margen de la ley en el sector; dos grupos guerrilleros (el frente 22 de las FARC y ELN) y grupos de autodefensa, manifestando que existía una hegemonía guerrillera en la vereda Trinidad y las zonas cercanas, por la ausencia estatal y la topografía de la zona que permitía a los grupos insurgentes consolidarse en el territorio, ya que por ser un hueco hacia la quebrada, sin presencia del ejército, era de su interés.

6.4. Manifestó la prenombrada, que la confrontación y la disputa territorial de estos grupos, repercutió en la población civil, en señalamientos y homicidios selectivos, igualmente puso de presente que e l grupo insurgent e reclutaba jóvenes en la zona y teniendo en cuenta la edad de sus hijos para la época, motivó los deseos de la familia por desplazarse , adicionalmente, por los enfrentamientos en la zona que incrementaron la atmósfera de terror.

6.5. Señaló que el 3 de mayo del 2003, ella y su cónyuge decidieron abandonar el predio “LA ESPERANZA” a partir del temor y la zozobra causada por los hechos victimizantes narrados, sumado al enfrentamiento sostenido por los grupos en la Vereda Torres, al respecto, indicó “En esa semana hubo ese enfrentamiento e hirieron a ese señor y en Torres se escuchaban las balaceras, las ráfagas y yo tenía mucha angustia, yo le dije a mi esposo vámonos, vámonos (…) mi hermano y mis cuñadas vivían en Madrid y con el miedo de mis hijos, todo eso le da a uno miedo (…) ese día

yo tenía mucha angustia, yo le dije a mi esposo vámonos, vámonos (…) mi hermano y mis cuñadas vivían en Madrid y con el miedo de mis hijos, todo eso le da a uno miedo (…) ese día 3 de mayo nos levantamos temprano, matamos a las gallinas y al marrano que teníamos y le habíamos dicho a un señor de un camión que si nos hacía el favor de hacernos el trasteo y poder llevarnos lo indispensable, las camas, las ollas y salimos a las cinco de la tarde de allá [llanto] eso me llena de… estoy viviendo el momento , a mí me dio muy duro porque ya tres meses antes mi cuñada le había dicho a mi esposo que se viniera por todo lo que pasaba, pero yo no quise porque yo decía cómo pagamos el arriendo y que los chicos no estaban acostumbrados y yo me devolví al campo, pero ya de ver todo eso yo dije no, ya no más, vámonos, vámonos y así fue, llegamos a Madrid, dejamos la mitad de las cosas donde mi cuñada y la cama y las ollas donde un hermano y allá nos instalamos, mis hijos en un colchón en el piso y nosotros en la única camita que habíamos traído, mientras que conseguimos trabajo (…) esos recuerdos me dan nostalgia, recuerdo que ese día fue todo el camino llorando porque tuve que dejar todo, donde yo nací y crecí, por eso le dije a mi esposo que yo mi finquita no la vendía, que la dejáramos a ver qué pasaba y gracias a Dios estamos bien (…) salimos mi esposo, mis hijos y una cuñada que vivía al ladito que cuando vio que nos veníamos dijo que se venía con nosotros (…)”.

finquita no la vendía, que la dejáramos a ver qué pasaba y gracias a Dios estamos bien (…) salimos mi esposo, mis hijos y una cuñada que vivía al ladito que cuando vio que nos veníamos dijo que se venía con nosotros (…)”.

6.6. Así mismo, se realizó la consulta ante la Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas (VIVANTO), donde se verificó que la señora ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI , se encuentran inscrita junto su cónyug eRadicado: 25000312100120160007200 Sentencia No. PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA y sus hijos PEDRO LUÍS, JUAN CAMILO y EDWIN FERNANDO VERGARA CASALLAS, como víctimas por el delito de desplazamiento forzado y amenaza acaecido 03 mayo de 2003.

6.7. Finalmente expuso que por Resolución No. RO 1824 del 4 de septiembre de 2015, la UAEGRTD, inició el estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, comunicado en el predio el día 12 de septiembre de 2015, por medio del Oficio N° OO 2500 en el que se inf ormó a las personas interesadas en el predio que tenían un término de 10 días para aportar los documentos o la información que pretendieran hacer valer dentro del trámite y vencido dicho término no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus d erechos frente a tal terreno, ni aportaron documentos que demostraran algún vínculo jurídico con el mismo y se estableció que el predio se encuentra deshabitado.

7. Pretensiones:

presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus d erechos frente a tal terreno, ni aportaron documentos que demostraran algún vínculo jurídico con el mismo y se estableció que el predio se encuentra deshabitado.

7. Pretensiones:

“PRIMERA: DECLARAR que el señor PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA, identificado con el número de cédula 286.168 de Guayabal de Síquima, (Cundinamarca), es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términ os de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) y el parágrafo 4 del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, la relación jurídica de la señora ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI, con el número de cédula 20.654.536, quien es la cónyuge del titular inscrito del derecho de dominio sobre el predio rural denominado “La Esperanza” (Folio de matrícula No.156-53929), y el cual

fuera identificado plenamente en el apartado No. 1 de la presente solicitud de restitució n.

TERCERA: ORDENAR inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente, la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme al derecho reconocido a PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA, identificado con el número de cédula 286.168 de Guayabal de Síquima, (Cundinamarca) y la señora ANA LIGIA CASALLAS

reconocido a PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA, identificado con el número de cédula 286.168 de Guayabal de Síquima, (Cundinamarca) y la señora ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI, con el número de cédula 20.654.536, sobre el predio rural denominado “La Esperanza” (Folio de matrícula No. 156 –53929), el cual fue identificado en el apartad o No. 1 de la presente solicitud, ubicado en la vereda Trinidad del municipio de Guayabal de Síquima, departamento de Cundinamarca.

CUARTA: ORDENAR la restitución material a favor la señora ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI, y a su cónyuge el señor PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA, del predio denominado “La Esperanza”, identificado con la cédula catastral número 25 -328-00-00-0011-Radicado: 25000312100120160007200

Sentencia No. 0170-000 y folio de matrícula inmobiliaria 156 -53929, ubicado en la vereda Trinidad del municipio de Guayabal de Sí quima, departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011 así:

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá, Cundinamarca inscribir la sentencia en los térm inos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 156 -53929, aplicando el criterio de

Cundinamarca inscribir la sentencia en los térm inos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 156 -53929, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral Facatativá, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Facatativá, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terce ros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo

Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de la reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 167-53929 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

DÉCIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el folio de matrícula inmobiliaria número 167 -53929, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Facatativá, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el ar tículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado La Esperanza, ubicado en la vereda Trinidad del municipio de Guayabal de Síquima, Departamento de Cundinamarca.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIASRadicado: 25000312100120160007200

Sentencia No.

ALIVIO PASIVOS:

en la vereda Trinidad del municipio de Guayabal de Síquima, Departamento de Cundinamarca.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIASRadicado: 25000312100120160007200

Sentencia No.

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipio de Guayabal de Síquima -Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del predio denominado “La Esperanza” ubicado en la vereda Trinidad del Municipio de Guayabal de Síquima, departamen to de Cundinamarca, ya identificado.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio “La Esperanza” ubicado en la vereda Trinidad del Municipio de Guayabal de Síquima, departamento de Cundinamarca, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a la señora ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI, identificada con el número de cédula 20.654.536 de Guayabal de Síquima y a su cónyuge el señor PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA, identificado con el número de cédula 286.168 de Guayabal

con el número de cédula 20.654.536 de Guayabal de Síquima y a su cónyuge el señor PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA, identificado con el número de cédula 286.168 de Guayabal de Síquima, (Cundinamarca), con entidade s vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI, y a su cónyuge el señor PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA, junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde l a asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras impleme nte y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

REPARACIÓN: Radicado: 25000312100120160007200

proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras impleme nte y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

REPARACIÓN: Radicado: 25000312100120160007200

Sentencia No.

UARIV: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

SALUD: ORDENAR a la Secretaría de Salud de Madrid –Cundinamarca, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integr al que requieran.

ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus mod alidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

EDUCACIÓN: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a las siguientes personas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:

Pedro Luis Vergara Casallas 1073158745

personas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:

Pedro Luis Vergara Casallas 1073158745 Juan Camilo Vergara Casallas 1073163193 Edwin Fernando Vergara Casallas 1073167860

ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011:

Pedro Luis Vergara Casallas 1073158745 Juan Camilo Vergara Casallas 1073163193 Edwin Fernando Vergara Casallas 1073167860

VIVIENDA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del (los) hogar (es).

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante,Radicado: 25000312100120160007200

los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante,Radicado: 25000312100120160007200 Sentencia No. proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referido(s), una vez realizada la entrega material de los predios.

9.1. PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goc e efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

9.2. PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI , al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la

Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de la señora ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI , y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de

2011.

TERCERA: ORDENAR Al Centro Nacional de Me moria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial

Histórica.

10. SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hac e alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos los nombre e identificación de los solicitantes.Radicado: 25000312100120160007200

Sentencia No.

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que involucra a una mujer

sean omitidos los nombre e identificación de los solicitantes.Radicado: 25000312100120160007200 Sentencia No.

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que involucra a una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de

2011.

TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria , al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con los predios cuya restitución se solicita, así como los p rocesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.” 1

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Verificadas como se encuentran las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE d e los señores ANA

LIGIA CASALLAS AMORTEGUI y PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA,

administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE d e los señores ANA LIGIA CASALLAS AMORTEGUI y PEDRO ENRIQUE VERGARA SANABRIA, en calidad de propietarios del predio “LA ESPERANZA”, se dio inicio a l a etapa judicial por auto interlocutorio No. 8 del 24 de marzo de 2017.

2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida Ley; se ordenó vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, debido a que en el acápite de afectaciones del bien se establece que el predio se encuentra como área disponible para dicha entidad; y se profirieron las demás órden es contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 13).

3. Oportunamente, el MINISTERIO PÚBLICO a través del Procurador 27

Judicial I para la Restitución de Tierras, solicitó pruebas (consecutivo No. 18).

1 Ver folios 68 a 73 de la solicitud aportada a con

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