JUZ CUNDINAMARCA - 2018 09 Sep D850013121001201500060000Sentencia2018926141939
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2018 09 Sep D850013121001201500060000Sentencia2018926141939
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00060
Sentencia No.016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA No. 016
RADICADO No. 2015-00060
SOLICITANTES LUIS MARIA CURREA CHAPARRO (Q.E.P.D.)
ELVIRA REAL (Q.E.P.D.)
PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y
ABANDONO FORZOSO
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir Sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS , en representación de los solicitantes LUIS MARIA CURREA CHAPARRO (Q.E.P.D.) identificado con C.C. No. 303.791, y de la señora ELVIRA REAL identificada con CC. 20.696.677 cónyuge (Q.E.P.D); en calidad de
CURREA CHAPARRO (Q.E.P.D.) identificado con C.C. No. 303.791, y de la señora ELVIRA REAL identificada con CC. 20.696.677 cónyuge (Q.E.P.D); en calidad de poseedores del predio denominado “LA ESPERANZA ” el cual se encuentra dentro del predio LLANO DE MURCA de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170-14200 cédula catastral 25-823-00-01-0001-0017000 y en calidad de propietarios del predio el “PORVENIR” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170-19082 cédula catastral 00-01-0001-0002-000, ubicados en la vereda Llano de Murca, Municipio de Topaipí, Cundinamarca.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de ti erras incoada por la doctora VIVIANA ANDREA ENRIQUEZ , identificada con la C.C. 59.312.314 expedida en Pasto, portadora de la tarjeta profesional No 165935 del Consejo Superior de la Judicatura, abogada adscrita a la Comisión Colombiana de Juristas, corporación civil sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 1060 del 18 de agosto de 1988, de la Alcaldía Mayor deJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.016
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.016
Bogotá; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios denominados “LA ESPERANZA” el cual se encuentra dentro del predio LLANO DE MURCA de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -14200 cédula catastral 25-823-00-01-0001-0017-000 y el “PORVENIR” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170-19082 cédula catastral 00-01-0001-0002-000, ubicados en la vereda Llano de Murca, Municipio de Topaipí, Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR
Solicitantes Número de CC. Predios solicitados FMI
LUIS MARIA CURREA CHAPARRO (Q.E.P.D.) 303.791 La Esperanza 170-14200
ELVIRA REAL(Q.E.P.D.) 20.696.677 El Porvenir 170-19082
Núcleo familiar ELVIRA REAL Nombres Apellidos Vínculo Presente al m omento de la victimización
LUIS MARIA
(Q.E.P.D.)
CURREA
CHAPARRO
Esposo Fallecido Luis Mauricio Currea Real Hijo Sí William Currea Real Hijo Sí Miriam Consuelo Currea Real Hija Sí Amadeo Currea Real Hijo Sí
CURREA
CHAPARRO
Esposo Fallecido Luis Mauricio Currea Real Hijo Sí William Currea Real Hijo Sí Miriam Consuelo Currea Real Hija Sí Amadeo Currea Real Hijo Sí Clara Elisabeth Currea Real Hija Sí Rosa Elvira Currea Real Hija Sí Fanny Currea Real Hija Sí
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON LOS MISMOS.
Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 PREDIO DENOMINADO “LA ESPERANZA” El predio se encuentra dentro del predio LLANO DE MURCA de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -14200 cédula catastral 25823-00-01-0001-0017-000 Datos generales
Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo La Esperanza 170-14200 25-823-00-01-00010017-000 2 hectáreas 5844 m²Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Coordenadas Georreferenciadas
Linderos
NORTE Partiendo desde el punto 26839 en línea quebrada que pasa por el punto 26830 en dirección suroriente, hasta llegar al punto 127 000 con Gersain
Coordenadas Georreferenciadas
Linderos
NORTE Partiendo desde el punto 26839 en línea quebrada que pasa por el punto 26830 en dirección suroriente, hasta llegar al punto 127 000 con Gersain Sánchez, en una distancia de 199, 95 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 127000 en línea quebrada que pasa por el punto 126999 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 26831, con Julio Beltrán en una distancia de 108.32 metros.
SUR Partiendo desde el punto 26831 en línea quebrada que pasa por el punto 127001 y 127002, en dirección nororiental hasta llegar al punto 26845 y de este en dirección suroccidental hasta llegar al punto 127003 con Julio Beltrán en una distancia de 243.34 metros; siguiendo por esta colindancia y partiendo desde el punto 127003 el línea recta, en dirección noroccidental hasta llegar al punto 26832 con Sucesión Roberto Bolaños – Ernestina Álvarez en una distancia de 38.13 metros.
OCCIDENTE Partiendo des de el punto 26832 en línea quebrada, que pasa por los puntos 127004 en dirección nororiental, hasta llegar al punto 26839 con camino real en una distancia de 147.02 metros.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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2.3.2 PREDIO EL PORVENIR
Datos generales
Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo
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2.3.2 PREDIO EL PORVENIR
Datos generales
Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo El Porvenir 167-19082 00-010001-0002-000 2 hectáreas 8700 m²
Coordenadas GeorreferenciadasJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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NORTE Partiendo desde el punto 54509 en línea quebrada que pasa por los puntos 54534 y 26992, en dirección no roriente, hasta llegar al punto 54587, con Julio Beltrán en una distancia de 208.551 metros; siguiendo por esta colindancia y partiendo desde el punto 54587 en línea quebrada que pasa por los puntos 27169, 120047, 26990 y 27175 en dirección suroriente hasta llegar al punto 27175.1 con Eliseo Prieto en una distancia de 195.913 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 27175.1 en línea quebrada que pasa por el puntos 27175.2, 27175.3, 27175.4, 26991, 26991.1 y 26991.2 en dirección suroccidente hasta llegar a l punto 120057 con Eliseo Prieto y quebrada de por medio en una distancia de 329.43 metros.
SUR Partiendo desde el punto 120057 en línea quebrada que pasa por el punto 54502, 54502.1 y 54502.2 en dirección noroccidente hasta llegar al punto
quebrada de por medio en una distancia de 329.43 metros.
SUR Partiendo desde el punto 120057 en línea quebrada que pasa por el punto 54502, 54502.1 y 54502.2 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 120051.1 con Efraín Rusinque en una distancia de 137.733 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 120051.1 en línea quebrada que pasa por los puntos 120051 y 54536 en dirección nororiental y desde el punto 54536 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 5450 9 con Julio Beltrán en una distancia de 200.676 metros.
La información descrita entre las que se indican coordenadas, linderos y área de los predios solicitados en restitución, fueron tomados de los informes técnicos allegados con la solicitud, corroborada por el IGAC mediante reunión conjunta del día 12 de julio de 2016 a consecutivo 63 del expediente digital, que terminó con la plena identificación a consecutivo 144 del expediente digital.
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica de los solicitantes con el predio LA ESPERANZA , es el de poseedores, mientras que respecto del predio EL PORVENIR la calidad jurídica de los solicitantes es la de propietarios.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes y los predios denominados “LA ESPERANZA” el cual se encuentra dentro del predio LLANO DE MURCA de mayor
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes y los predios denominados “LA ESPERANZA” el cual se encuentra dentro del predio LLANO DE MURCA de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -14200 cédula catastral 25-823-00-01-0001-0017-000 y el “PORVENIR” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170-19082 cédula catastral 00 -01-0001-0002-000; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Resolución RO 1654 del 24 de agosto de 2015 , visible a folios 81 a 123 del Cuaderno único de Solicitud y Anexos en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
Es de advertir que en el presente trámite procesal, el señor LUIS MARIA CURREA CHAPARRO (Q.E.P.D.) , inició la solicitud administrativa y que en este trámite falleció. No obstante lo ant erior, su cónyuge, señora ELVIRA REAL continuó laJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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actuación, falleciendo también en el trámite judicial el día 09 de septiembre de 2017. En tal virtud, se vinculó a varios de sus legitimados a fin de continuar y terminar el presente trámite judicial.
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actuación, falleciendo también en el trámite judicial el día 09 de septiembre de 2017. En tal virtud, se vinculó a varios de sus legitimados a fin de continuar y terminar el presente trámite judicial.
Respecto de los hechos relevantes del caso en concreto, es de resaltar que los solicitantes estaban casados y eran campesinos c on vocación agrícola del municipio de Topaipí, Cundinamarca, y que los predios objeto de solicitud tienen una distancia entre ellos de 5 kilómetros.
Los solicitantes manifiestan haber adquirido los predios así:
- El predio “La Esperanza” fue adquirido como consecuencia de la sucesión de hecho que se realizó del padre del señor LUIS MARIA CURREA CHAPARRO
(Q.E.P.D.) adquiriendo la posesión del mismo desde el año 1987. - El predio “El Porvenir” fue adquirido por los solicitantes por medio de compraventa realizada en debida forma el día 27 de junio de 1974.
Los solicitantes aducen que en el año 2002 el recrudecimiento de la violencia en el municipio de Topaipí fue el motivo por el cual abandonaron forzadamente los predios.
4. PRETENSIONES
PRIMERO. PROTEGER el derecho fundamental de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por causa del conflicto armado y en consecuencia se ordene como pretensión principal la compensación por equivalencia sobre el predio “La Esperanza” con cargo al fondo de la unidad de restitución, de un predio con iguales características que se encuentre ubicado en el pueblo de Topaipí como lo ha solicitado la víctima Elvira Real y sus hijos dado que
equivalencia sobre el predio “La Esperanza” con cargo al fondo de la unidad de restitución, de un predio con iguales características que se encuentre ubicado en el pueblo de Topaipí como lo ha solicitado la víctima Elvira Real y sus hijos dado que no desea retornar a este predio por las razones expuestas en la demanda.
SEGUNDO. PROTEGER el derecho fundamental de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por causa del conflicto a rmado y en consecuencia se ordene como pretensión principal la formalización y entrega material del predio con retorno en condiciones de dignidad del predio denominado “El Porvenir” en favor de Elvira Real como compañera supérstite en el 50% y el otro 50% perteneciente a sus hijos como herederos.
TERCERO. Adelantar el proceso de sucesión y entrega material a la solicitante y sus hijos en el porcentaje que les corresponda sobre la herencia del predio denominado “El Porvenir”.
CUARTO. En caso de que la restitución por compensación del predio como medida preferente no sea posible, se solicita ORDENAR a la URT que en compensación por dinero y con cargo al Fondo que administra, realice la entrega del valor del bien solicitado.
QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y ReparaciónJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Integral a Victimas entregar preferentemente a la víctima Elvira Real y sus hijos, la inscripción en el RUV y la entrega de la reparación administrativa a que tengan
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Integral a Victimas entregar preferentemente a la víctima Elvira Real y sus hijos, la inscripción en el RUV y la entrega de la reparación administrativa a que tengan lugar, toda vez que fueron víctimas directas d el conflicto armado en razón del desplazamiento forzado y de sobre la desaparición de uno de sus hijos como consecuencia del conflicto armado.
SEXTO. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la entidad municipal responsable la inclusión de l a víctima Elvira Real en el programa de adulto mayor, y el traslado del subsidio por desplazamiento, el auxilio para la pensión y el bono que mensualmente recibía su esposo para que teniendo en cuenta que ha fallecido, estas ayudas se trasladen a su esposa quien ostenta calidad de adulta mayor y viuda en grave situación económica.
SÉPTIMO. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la entidad municipal responsable la inscripción de la solicitante y su núcleo familiar en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual y familiar respectivamente con profesionales con experiencia y formación en atención a víctimas en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
OCTAVO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que incluya a la señora Elvira Real y a su núcleo familiar, en el programa “Familias en su Tierra” (FEST), así como en el programa “Red de seguridad alimentaria” (RESA).
a la señora Elvira Real y a su núcleo familiar, en el programa “Familias en su Tierra” (FEST), así como en el programa “Red de seguridad alimentaria” (RESA).
NOVENO. ORDENAR a la URT que con cargo al fondo que administra, implemente la creación de proyectos productivos y asistencia técnica en el predio restituido, de acuerdo con la vocación del suelo y el quehacer de la solicitante tendiente a asegurar el restablecimiento económico de a la señora Elvira Real y a su núcleo familiar.
DÉCIMO. ORDENAR al Ministerio de la Agricultura la inclusión de a la señora Elvira Real y a su núcleo familiar, en el programa “Agricultura Familiar” con la finalidad de tecnificar los procesos agrícolas presentes y que se desarrollen a futuro con la implementación de los proyectos productivos, los cuales deberán tener en cuenta el uso racional del suelo de los predios.
UNDÉCIMO. ORDENAR al SENA la implementación de un proceso de formación agrícola y ganadera a la señora Elvira Real y a su núcleo familiar para desarrollar y acompañar los proyectos productivos que la URT con cargo al fondo que administra, desarrolle en los predios reclamados en restitución.
DUODÉCIMO. ORDENAR al SENA incluir a la señora Elvira Real y a su núcleo familiar, en los “Programas de capacitación y habilitación laboral”.
DECIMOTERCERO. ORDENAR a la UMATA la vinculación de María Elisa Marín y
a su hijo Gelman Arturo Bolaños Marín, a los Planes de Asistencia Técnica Rural.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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DECIMOCUARTO. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que registre a la señora Elvira Real y a su núcleo familiar, en el programa d e “Red Unidos”, toda vez que hay que identificar cuáles son los indicadores se deben atender para el goce efectivo de los derechos; lo anterior, reconociendo su estado de vulnerabilidad y la calidad de víctimas lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
DECIMOQUINTO. ORDENAR al Agencia Nacional para Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y al municipio de Topaipí que registre a la señora Elvira Real y a su núcleo familiar en su programa, toda vez que hay que identifica r cuales indicadores se deben atender para superar de la pobreza extrema; lo anterior, reconociendo su estado de vulnerabilidad y la calidad de víctimas lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
DECIMOSEXTO. ORDENAR al Ministerio de Educación y al Municipio de Topaipí en conjunto con el ICETEX el otorgamiento de becas de estudios superiores en las universidades con el fin de los y las hijas de la solicitante que dejaron de estudiar por la violencia puedan acceder a la e ducación superior. Teniendo en cuenta que después de los hechos sufridos los solicitantes han expresado que de esa manera
universidades con el fin de los y las hijas de la solicitante que dejaron de estudiar por la violencia puedan acceder a la e ducación superior. Teniendo en cuenta que después de los hechos sufridos los solicitantes han expresado que de esa manera pueden sentirse reparados por los daños morales ocasionados por los hechos violentos que tuvieron que vivir con ocasión al despojo.
DECIMOSÉPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y a la URT, vincular y garantizar el acceso a la señora Elvira Real y a las mujeres de su núcleo familiar al Programa de Acceso especial a mujeres sujetas de restitución de tierras, y a los beneficios de la ley 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos patrimoniales con miras a la conservación de sus derechos a la tierra.
DECIMOCTAVO. ORDENAR al Municipio de Topaipí, al Departamento de Cundinamarca, al Minist erio de Trabajo y al Servicio Nacional de Aprendizaje, implementar y ejecutar el programa de empleo rural y urbano al que se refiere el artículo 67 del decreto 4800 de 2011, y vincular y garantizar el acceso al mismo, a los integrantes del grupo familiar de la señora Elvira Real solicitantes en la presente reclamación.
DECIMONOVENO. ORDENAR al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con entidades del sector financiero por las víctimas, de conformidad con el informe remitido por el Fondo de la URT.
VIGÉSIMO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda priorizar y beneficiar con la
sentencia judicial y contraída con entidades del sector financiero por las víctimas, de conformidad con el informe remitido por el Fondo de la URT.
VIGÉSIMO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda priorizar y beneficiar con la vivienda para la solicitante y su núcleo familiar en el predio que ello s elijan para tal fin.
VIGÉSIMO PRIMERO. En atención a lo dispuesto en el literal a del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se solicita al señor juez, PRONUNCIARSE sobre cada una de las pretensiones de la presente solicitud.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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VIGÉSIMO SEGUNDO. DICTAR las demás ordenes que el despacho considere necesarias para garantizar la efectividad del derecho a la tierra y territorio de la comunidad, así como el goce efectivo de los derechos de las víctimas, conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMO TERCERO. CONDENAR en costas al opositor u opositores, en caso que los hubiere.
SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección que, en caso de que se presenten situaciones de riesgo y amenaza directos contra la señora Elvira Real y a su núcleo familiar durante el trámite de la presente solicitud, en aplicación de la presunción constitucional de riesgo de la población en condición
que, en caso de que se presenten situaciones de riesgo y amenaza directos contra la señora Elvira Real y a su núcleo familiar durante el trámite de la presente solicitud, en aplicación de la presunción constitucional de riesgo de la población en condición de desplazamiento y reclamante de tierras, y de acuerdo con, adopten de manera rápida y expedita las medidas de emergencia de que trata el artículo 31 y 32 de la ley 1448, el artículo 9 del Decreto 4912 de 2011 y las consagradas en la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional.
SEGUNDO. En aras de proteger la seguridad de la señora Elvira Real y a su núcleo familiar y mitigar el riesgo y la exposición a posibles retaliaciones que pueden ser realizadas por quienes presentan intereses contrarios en los procesos o terceros interesados en el resultado del mismo, solicito al señor juez que al notificar a las víctimas se tenga en cuenta la necesidad de salvaguardar la información relativa a su domicilio y demás que puedan elevar el riesgo de seguridad, bien a través de su eliminación, o tacha.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Regi stro de Tierras Despojada y Abandonadas Forzosamente, se dio inicio a la etapa judicial después que la apoderada adscrita a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS diera respuesta a un requerimiento, mediante Auto Admisorio No. 012 de fecha 19
después que la apoderada adscrita a la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS diera respuesta a un requerimiento, mediante Auto Admisorio No. 012 de fecha 19 de enero de 2016, en el cual se profirieron las órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 8 expediente digital).
El día 03 de febrero de 2016, el apoderado suplente aportó en debida forma la publicación a la que se refiere el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y el emplazamiento correspondiente a quien figura como titular del derecho de dominio del bien objeto de restitución (consecutivo 15 del expediente digital).
El día 1 de marzo de 2016, la Comisión Colombiana de Juristas designó nue vo apoderado judicial, requiriendo el reconocimiento de su personería jurídica.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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No habiendo concurrido el titular de derecho de dominio al proceso en referencia, el día 03 de marzo de 2016 fue nombrado curador ad litem a fin de representar sus intereses.
El día 14 de marzo de 2016, la Oficina de Instrumentos Públicos de Pacho Cundinamarca (circulo registral de Topaipí), allegó los certificados de libertad y tradición de los bienes objeto de restitución, donde constaban las anotaciones de admisión de la demanda y de sustracción provisional del comercio (Consecutivo 27 del expediente digital).
tradición de los bienes objeto de restitución, donde constaban las anotaciones de admisión de la demanda y de sustracción provisional del comercio (Consecutivo 27 del expediente digital).
El día 28 de marzo de 2016, el curador ad litem presentó escrito de contestación a la demanda sin presentar oposición al trámite de la solicitud.
El día 11 de a bril de 2016, se abrió el proceso a pruebas (Consecutivo 30 del expediente digital).
El día 26 de abril de 2016, se practicaron los testimonios de los señores Rosa Elvira Currea Real y Salvador Real.
El día 29 de abril de 2016, el Tesorero Municipal de Topaipí allegó la liquidación del impuesto predial de los predios objeto de restitución (consecutivo 38 del expediente digital).
El día 13 de mayo de 2016, por petición del IGAC a consecutivo 39 del expediente digital, se prorrogó el término para allegar el dictamen pericial de los bienes objeto de restitución.
El día 09 de junio de 2016, el IGAC allegó el dictamen pericial de los predios objeto de restitución indicando que respecto del predio “La Esperanza” se encontraban diferencias en el lindero occidental entre los puntos N° 127004 y 26839 del polígono producto de georreferenciación . Al tiempo aclaró que el predio denominado “LA ESPERANZA”, corresp onde únicamente a una parte de un predio de mayor extensión. Respecto del predio “El Porvenir” advirtió que existía una incorrección en uno de los linderos, certificando el área indicada por la Unidad.
ESPERANZA”, corresp onde únicamente a una parte de un predio de mayor extensión. Respecto del predio “El Porvenir” advirtió que existía una incorrección en uno de los linderos, certificando el área indicada por la Unidad.
El día 10 de junio de 2016, se corrió traslado del dictamen presentado por el IGAC.
El día 15 de junio de 2016, el apoderado de la Comisión Colombiana de Juristas no aceptó los dictámenes aportados por cuanto las diferencias eran considerables para la definición del caso concreto (consecutivo 49 del expediente digital).
El día 20 de junio de 2016 , el Despacho requirió a la UAEGRT, como entidad encargada en la etapa administrativa de realizar la georreferenciación de los predios objeto de restitución; para que se refiriera a tal dictamen con fundamento en las objeciones planteadas por el abogado de la CCJ (consecutivo 56 del expediente digital).Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No.016
El día 28 de junio de 2016, el coordinador del área catastral de la UAEGRT, indicó que a fin de realizar la conciliación de los ITP de los predios objeto de restitución se realizaría una reunión entre las entidades mencionadas.
El día 2 9 de junio de 2016, se prorro gó el término concedido a fin que fueran allegados los informes técnico -prediales de los predios objeto de restitución,
realizaría una reunión entre las entidades mencionadas.
El día 2 9 de junio de 2016, se prorro gó el término concedido a fin que fueran allegados los informes técnico -prediales de los predios objeto de restitución, conciliados entre las mencionadas entidades.
El día 8 de julio de 2016, allegó memorial el Subdirector del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación indicando que el señor Luis María Currea Chaparro no adeudaba ningún valor ante tal entidad en tanto fue beneficiario por el programa FONSA NACIONAL.
El día 12 de julio de 2016, la UAEGRT allegó acta de la reunión conjunta con el IGAC advirtiendo que el IGAC validó la georreferenciación realizada por la URT en su totalidad (consecutivo 63 del expediente digital).
El día 05 de agosto de 2016 la Comisión Colombiana de Juristas allegó nueva designación judicial.
El día 9 de agosto de 2016, se le reconoció personería jurídica a la nueva apoderada de la parte solicitante.
El día 5 de septiembre de 2016 se corrió término de alegatos de conclusión.
El día 09 de septiembre de 2016, la apoderada de la parte solicitant e allegó memorial de alegatos de conclusión
El día 12 de septiembre de 2016, ingreso el proceso al despacho a fin de emitir sentencia de fondo en el presente asunto.
El día 28 de septiembre de 2016, FINAGRO allegó memorial indicando que el solicitante Q.E.P.D adeudaba cuatro obligaciones de crédito.
El día 30 de septiembre de 2016, la apoderada de la parte solicitante allegó el
El día 28 de septiembre de 2016, FINAGRO allegó memorial indicando que el solicitante Q.E.P.D adeudaba cuatro obligaciones de crédito.
El día 30 de septiembre de 2016, la apoderada de la parte solicitante allegó el certificado de defunción de la solicitante ELVIRA REAL, la cual falleció el día 09 de septiembre del mismo año.
El día 23 de febrero de 2017, la Comisión Colombiana de Juristas allegó memorial, indicando que con ocasión de la terminación del contrato de colaboración institucional renunciaba a la representación judicial en el caso concreto, y tal representación la asumiría la UAEGRT.
El día 14 de marzo de 2017, la UAEGRT allegó resolución designando apoderado judicial.
El día 14 de septiem
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