JUZ CUNDINAMARCA - 2018 09 Sep D850013121001201500079000Sentencia2018928165843
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2018 09 Sep D850013121001201500079000Sentencia2018928165843
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00079
Sentencia No. 018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO
JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA No. 018
RADICADO No. 2015-00079
SOLICITANTE JOSE MANUEL MATEUS
JOSE ARQUIMEDES MATEUS
PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y
ABANDONO FORZOSO
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de dentro del proceso adelantado por la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas UAEGRTD en representación de los solicitantes JOSÉ ARQUÍMEDES MATEUS SALAMANCA, en calidad de propietario sobre el predio denominado “LA PALMA” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 156-9227 y cédula catastral 25-662-00-01-0001-0155-000 y JOSÉ MANUEL MATEUS RODRÍGUEZ, en calidad
PALMA” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 156-9227 y cédula catastral 25-662-00-01-0001-0155-000 y JOSÉ MANUEL MATEUS RODRÍGUEZ, en calidad de poseedor del predio denominado “SAN ANTONIO” el cual se encuentra dentro del predio de mayor extensión denominado ante la respectiva ORIP como “LOTE” (reconocido socialmente como “SAN ALBERTO” antes “SAN ANTONIO”) identificado con folio de matrícula inmobiliaria 156-52170 y cédula catastral 25-66200-01-0001-0149-00 ubicados en la vereda Santa Rosa del Municipio de San Juan de Ríoseco – Cundinamarca.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUDJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00079
Sentencia No. 018
La solicitud fue presentada el día 18 de diciembre de 2015, con la pretensión de proteger al derecho constitucional y fundamental de restitución de tierras. Esta fue incoada por la abogada STEFANNY LAURA ROMANO PEDROZO, identificada con C.C. No. 1.081.798.550 y Tarjeta Profesional No. 209.963 del Consejo Superior de la Judic atura, profesional adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bogotá, designada para adelantar esta acción por virtud de las Resoluciones RO
la Judic atura, profesional adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bogotá, designada para adelantar esta acción por virtud de las Resoluciones RO 02715 y 02717 de 16 de diciembre de 2015, en cuanto hace relación a tramitar y culminar el proceso de restitución y formalización de tierras, establecido en la Ley 1448 de 2011, en favor de JOSÉ ARQUÍMEDES MATEUS SALAMANCA, en calidad de propietar io sobre el predio denominado “LA PALMA” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 156 -9227 y cédula catastral 25 -662-00-01-0001-0155-000 y JOSÉ MANUEL MATEUS RODRÍGUEZ, en calidad de poseedor del predio denominado “SAN ANTONIO” el cual se encuentra dentro del predio de mayor extensión denominado ante la respectiva ORIP como “LOTE” (reconocido socialmente como “SAN ALBERTO” antes “SAN ANTONIO”) identificado con folio de matrícula inmobiliaria 156-52170 y cédula catastral 25-662-00-01-0001-0149-00 ubicados en la vereda Santa Rosa y San Antonio respectivamente del Municipio de San Juan de Ríoseco – Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR Y SU RELACIÓN JURÍDICA CON LOS PREDIOS. La Solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de las siguientes personas:
Solicitantes Número de CC. Predios solicitados FMI
JOSÉ ARQUÍMEDES
MATEUS SALAMANCA
La Solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de las siguientes personas:
Solicitantes Número de CC. Predios solicitados FMI
JOSÉ ARQUÍMEDES
MATEUS SALAMANCA 378.937 LA PALMA 156-9227
JOSÉ MANUEL MATEUS
RODRÍGUEZ 3.161.426 SAN ANTONIO 156-52170
Núcleo familiar JOSÉ ARQUÍMEDES MATEUS SALAMANCA Nombres Apellidos Vínculo Presente al momento de la victimización María Eva Arévalo Cónyuge Sí Elisa Mateus Arévalo Hija NoJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 018
Luz Marina Mateus Arévalo Hija No María Fanny Mateus Arévalo Hija No Evelio Horacio Mateus Arévalo Hijo No Gerardo Mateus Arévalo Hijo No María Del Carmen Mateus Arévalo Hija No María Mercedes Mateus Arévalo Hija No Israel Mateus Arévalo Hijo Sí Santiago Mateus Arévalo Hijo No Carlos Mateus Arévalo Hijo Sí María Amalia Mateus Arévalo Hija Sí Graciela Mateus Arévalo Hija Sí
Núcleo familiar JOSÉ MANUEL MATEUS RODRIGUEZ Nombres Apellidos Vínculo Presente al momento de la victimización Javier Mateus Mateus Hijo de crianza Sí Víctor Manuel Mateus Mateus Hijo Sí
Núcleo familiar JOSÉ MANUEL MATEUS RODRIGUEZ Nombres Apellidos Vínculo Presente al momento de la victimización Javier Mateus Mateus Hijo de crianza Sí Víctor Manuel Mateus Mateus Hijo Sí Ana Mabel Mateus Mateus Hija Sí José Miguel Mateus Mateus Hijo Sí Ángel Rafael Mateus Mateus Hijo Sí Jesús Gabriel Mateus Mateus Hijo Sí Jannethe Mateus Mateus Hija Sí Maribel Mateus Mateus Hija Sí Martha Mateus Mateus Hija No
Conforme al libelo introductorio, la relación jurídica de JOSÉ ARQUÍMEDES MATEUS SALAMANCA, sobre el predio denominado “LA PALMA” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 156-9227 y cédula catastral 25-662-00-01-0001-0155000 es la de propietario y de JOSÉ MANUEL MATEUS RODRÍGUEZ, con el predio denominado “SAN ANTONIO” el cual se encuentra dentro del predio de mayor extensión denominado ante la respectiva ORIP como “LOTE” (reconocido socialmente como “SAN ALBERTO” antes “SAN ANTONIO”) es la de poseedor.
2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS SOLICITADOS 2.3.1 PREDIO "LA PALMA" Datos generalesJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo La Palma 156-9227 25-662-00-01-00010155-000 64 Ha 0512 metros cuadrados
Coordenadas GeorreferenciadasJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Linderos NORTE Partiendo desde el punto 55304, en línea quebrada que pasa por los puntos 55302, 84016, 84048, 84280, 84012 y 84060 hasta llegar al punto 47269, en distancia de 1091,7022 metros con Kennedy Navarro. ORIENTE Partiendo desde el punto 47269, por el borde de la q uebrada El Quiche, pasando por los puntos Queb, Queb 1 y Queb2 hasta el punto Queb3 con Camila Ramírez, en distancia de 349,6815 metros con Camila Ramírez. SUR Partiendo desde el punto Queb3, por la Quebrada El Quiche, pasando por los puntos Queb4, Queb5, Queb6, 47286, 47268 y 47266 hasta llegar al punto 84025, en distancia de 872,6295 metros con Camila Ramírez. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 84025, en línea quebrada que pasa por
47266 hasta llegar al punto 84025, en distancia de 872,6295 metros con Camila Ramírez. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 84025, en línea quebrada que pasa por los puntos 47287 y 27322 hasta el punto 119732 con Finca La Estrella, en distancia de 202,9187 metros; siguiendo desde el punto 119732, en línea quebrada que pasa por los puntos 119733, 119734, 119735 y 119736 hasta llegar al punto 119937, en distancia de 719,5313 metros con Alonso Sosa y finalmente desde el punto 119937, en l ínea quebrada que pasa por el punto 55306, hasta llegar al punto 55304, en distancia de 387,5996 metros con Finca La Estrella.
El área, linderos y coordenadas del predio fueron extraídos del ITP presentado con la solicitud, avalado por el IGAC el día 18 de abril de 2018 (consecutivo 198).
2.3.2. PREDIO “SAN ANTONIO"
Datos generales
Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo SAN ANTONIO 156-52170 25-662-00-010001-0149-000 473 Mts
Coordenadas GeorreferenciadasJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Linderos NORTE Partiendo desde el pu nto 119689 en línea recta que, en dirección
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Linderos NORTE Partiendo desde el pu nto 119689 en línea recta que, en dirección Sur oriente, hasta llegar al punto 119690 en una distancia de 38,080 metros con EUFRACIO SANTOS, Vía Cambao de por medio. ORIENTE Partiendo desde el punto 119690 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 19691 en una distancia de 7,083 metros con EUFRACIO SANTOS. SUR Partiendo desde el punto 19691 en línea recta, en dirección sur occidente, hasta llegar al punto 119694 en una distancia de 40,407metros con EUFRACIO SANTOS OCCIDENTE Partiendo desde el punto 119694 en línea recta en dirección Nor oriente, hasta llegar al punto 119689, en una distancia de 17,489 metros con EUFRACIO SANTOS
El área, linderos y coordenadas del predio fueron extraídos del ITP practicado por la Unidad en la etapa administrativa presentado con la solicitud.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se encontró acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UN IDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto de los solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF (Fl. 495, 498 PDF consecutivo 2 expediente digital).
3. HECHOS RELEVANTES
llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF (Fl. 495, 498 PDF consecutivo 2 expediente digital).
3. HECHOS RELEVANTES
El solicitante José Manuel Mateus Rodríguez era el esposo de la señora Rubiela Mateus, quien fuera hija del solicitante José Arquímedes Mateus Salamanca . Los solicitantes en consecuencia son parientes por el vínculo matrimonial de los mencionados.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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El señor JOSÉ ARQUIMEDES MATEUS SALAMANCA , se encuentra inscrito en calidad de Propietario del predio denominado “La Palma”, identificado con el número predial 00-01-0001-0155-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-9227, ubicado en la inspección de Cambao del Municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca, por cuanto la inscripción No. 1 de fecha 29 de marzo de 19 72, referencia la escritura No. 8 del 10 de enero de 1972 mediante la cual el señor HELIODORO ESPEJO PEÑALOSA transfiere el derecho de propiedad del predio la PALMA al señor JOSE ARQUIMEDES MATEUS SALAMANCA, negocio jurídico calificado con el código No.- 101 “venta”.
El señor JOSE MANUEL MATEUS RODRIGUEZ, desde el año de 1988 ostenta la
PALMA al señor JOSE ARQUIMEDES MATEUS SALAMANCA, negocio jurídico calificado con el código No.- 101 “venta”.
El señor JOSE MANUEL MATEUS RODRIGUEZ, desde el año de 1988 ostenta la calidad de POSEEDOR del predio denominado “SAN ANTONIO”, el cual se encuentra dentro del predio de mayor extensión denominado ante la respectiva ORIP como “LOTE” (reconocido socialmente como “SAN ALBERTO” antes “SAN ANTONIO”) identificado con el código catastral No. - 00-01-0001-0149-000 y matrícula inmobiliaria No. - 156-52170, ubicado en la vereda San Antonio, del Municipio de San Juan de Rioseco, departamento de Cundinamarca. El nexo con el mismo lo obtuvo por medio de la compraventa por documento privado de la porción de terreno que reclama del predio de mayor extensión “SAN ANTONIO” al señor EDUARDO HUERTAS, sin que tal documento se haya registrado en el folio de matrícula como falsa tradición.
Los solicitantes manifiestan que aproximadamente en el año de 1989 llego el primer grupo de las FARC, los cuales se identificaron como pertenecientes al frente 22.
El paso de dichos actores insurgentes requería campamentos temporales, que se ubicaban en las cercanías de los predios de los solicitantes. Al respecto manifestaron:
“(…) en varias ocasiones llegaban guerrilleros pidiendo alojamiento y duraban aproximadamente 8 días, y a los días llegaba el ejército preguntando por la presencia de la guerrilla en la zona (…)”.
La sociedad civil se encontraba en medio de los grupos armados legales e ilegales,
duraban aproximadamente 8 días, y a los días llegaba el ejército preguntando por la presencia de la guerrilla en la zona (…)”.
La sociedad civil se encontraba en medio de los grupos armados legales e ilegales, siendo señalados por el contrario ante la sospecha de c olaboración, auxilio, e información del adversario. Esta situación se presentó en la familia de la señora Rubiela Mateus, esposa e hija de los solicitantes, respectivamente, de acuerdo a lo manifestado por los uno de los hijos de la mencionada señora:Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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“(…) José Miguel [Mateus Mateus] (…) acababa de prestar el servicio militar, lo que pasa es que a mediados del mes de febrero, el ejército fabricó cambuches cerca de la casa y ellos iban a tomar agua y solicitaban que le regalaran agua a mi mamá, porque ella era la que permanecía ahí, pues nosotros estábamos trabajando; inicialmente al primero que llegaron buscando fue a mi hermano José Miguel Mateus, para más o menos en las últimas de junio vinieron a preguntarlo unos señores, cuatro señores, en un camioncito pequeño, que nec esitaban hablar con Miguel (…) parecía como si trajeran armas dentro del pantalón (…) y botas de caucho de esas largas que usa el ejército o la guerrilla (…)”.
Tildada como colaboradora del Ejército Nacional, la señora Rubiela Mateus fue considerada objetivo militar por los miembr os de las FARC, quienes arremetieron
caucho de esas largas que usa el ejército o la guerrilla (…)”.
Tildada como colaboradora del Ejército Nacional, la señora Rubiela Mateus fue considerada objetivo militar por los miembr os de las FARC, quienes arremetieron en el predio San Antonio y le dispararon, ante la presencia de los demás integrantes de la familia. Estos hechos son narrados por los solicitantes y sus familiares como sigue:
[José Miguel Mateus Rodriguez]“(…) el día quince (15) de julio del presente dos mil dos (2002), habiendo terminado mis labores del campo, llegué a mi hogar ubicado en la Vereda Santa Rosa de la jurisdicción municipal de San Juan de Ríoseco, nos hallábamos junto a mi señor a y mis tres (3) hijitos rezando el santo rosario y como a las siete de la noche (7 PM) (…) paró en la casa una camioneta en la que iban cuatro (4) hombres y de la que se bajó un hombre y llegó al borde de la entrada donde estábamos rezando y pre guntó que quién era “La Guajira” ósea mi señora que se hallaba al pie de la puerta y ella manifestó que era ella, inmediatamente dicho hombre le disparó e hirió en cuatro oportunidades a mi señora esposa, quien quedó herida (…)”
Encontrándose herida, los miembros de la familia solicitaron una ambulancia, con el fin de transportar a la señora Rubiela de urgencia al casco urbano de San Juan de Ríoseco, no obstante, la ambulancia fue interceptada por los mismos guerrilleros, que obligaron al conductor y a los hijos de la solicitante a bajarse del vehículo, para ultimar a la señora Mateus.
de Ríoseco, no obstante, la ambulancia fue interceptada por los mismos guerrilleros, que obligaron al conductor y a los hijos de la solicitante a bajarse del vehículo, para ultimar a la señora Mateus.
Posteriormente a ello, “los demás integrantes de la familia (…) son amenazados por el mismo grupo guerrillero y obligados a abandonar la región”, “dejando abandonados los predios La Palma y San Antonio”.
4. PRETENSIONESJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Pretensiones transcritas de la solicitud.
PRIMERA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante JOSE ARQUIMEDES MATEUS SALAMANCA, identificado con cédula de ciudadaní a No. 378.937 de San Juan de Rioseco, y a su núcleo familiar anteriormente identificado, por ostentar aquél calidad de propietario del predio denominado LA PALMA, identificado con número predial 25-662-00-01-00010155-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -9227, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante JOSE MANUEL MAT EUS RODRIGUEZ, identificado con
cédula de ciudadanía No. 3.161.426 de San Juan de Rioseco, y a su núcleo familiar
tierras del solicitante JOSE MANUEL MAT EUS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.161.426 de San Juan de Rioseco, y a su núcleo familiar anteriormente identificado, por ostentar aquél calidad de poseedor del predio denominado SAN ANTONIO, identificado con número predial 25-662-00-01-00010149-000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -52170, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T -821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
TERCERA: Ordenar como medida de reparación integral la restitu ción en favor de los señores JOSE ARQUIMEDES MATEUS SALAMANCA y JOSE MANUEL MATEUS RODRIGUEZ y sus correspondientes núcleos familiares, identificados e individualizado en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones p resentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con las entregas y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
CUARTA: Como medida de formalización, y atendiendo las facultades otorgadas por el literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, declarar al señor JOSE MANUEL MATEUS RODRIGUEZ, la prescripción extraordinaria adquisitiva el dominio sobre el inmueble SAN ANTONIO, descrito e individualizado en la presente solicitud, conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011. En
MANUEL MATEUS RODRIGUEZ, la prescripción extraordinaria adquisitiva el dominio sobre el inmueble SAN ANTONIO, descrito e individualizado en la presente solicitud, conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011. En consecuencia, proceda a reconocer la calidad de propietario mediante prescripción adquisitiva de dominio y adjudicar los derechos que le correspondan en relación con el bien inmueble aquí individualizado.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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QUINTA: Ordenar inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -52170, la declaración que otorga el título de propiedad del señor JOSE MANUEL M ATEUS RODRIGUEZ, respecto del predio denominado SAN ANTONIO, identificado con número predial 25-662-00-01-0001-0149-000.
SEXTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá: i) inscribir la sentencia en los términos s eñalados en el literal c) del artículo 91 y 118 de la ley 1448 de 2011 en los folios de matrícula inmobiliaria N° 156-9227 y 156 -52170, ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas t radiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren
limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas t radiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
SEPTIMA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral del municipio de Facatativá, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de las víctimas.
OCTAVA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de cada uno de los predios, lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos prediales anexos a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
NOVENA: Reconocer el alivio de pasivos por concepto de impues to predial , tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de
2011.
los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
DÉCIMA: Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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DÉCIMA PRIMERA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores JOSE ARQUIMEDES MATEUS SALAMANCA y JOSE MANUEL MATEUS RODRIGUEZ, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la e ntrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyecto productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
DÉCIMA SEGUNDA: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efec tividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de
DÉCIMA SEGUNDA: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efec tividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
DÉCIMA TERCERA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas
(SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA CUARTA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adelantar todas las acciones pertinentes a garantizar la efectiva atención integral a José Arquímedes Mateus Salamanca y José Manuel Mateus Rodríguez, especialmente respecto a los derechos mínimos referidos en el parágraf o 1° del Artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y con base en los principios que deben regir los procesos de retorno y reubicación, referidos en el Artículo 74 del Decreto 4800 de 2011.
DÉCIMA QUINTA: Solicitar la inclusión de José Arquímedes Mateus Salamanca y José Manuel Mateus Rodríguez y los demás miembros del núcleo familiar, al programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), por medio
José Manuel Mateus Rodríguez y los demás miembros del núcleo familiar, al programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), por medio del cual se garantice, de acuerdo a los artículos 135, 136 y 137, el restablecimiento de las condiciones físicas y psisociales de las víctimas. Lo anterior, disponiendo de la atención diferencial y prioritaria que requieren, como adultos mayores con enfermedades crónicas.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00079
Sentencia No. 018
DÉCIMA SEXTA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas activar la oferta social con enfoque diferencial para los adultos mayores José Arquímedes Mateus Salamanca y José Manuel Mateus Rodríguez, que incluya la orientación, inclusión y garantía de los derechos ocupacionales, culturales, recreativos y sociales que requieren.
DÉCIMA SÉPTIMA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación delas Víctimas en cooperación y coordinación con las demás instituciones competentes la evaluación y gestión para la in clusión de José Arquímedes Mateus Salamanca y José Manuel Mateus Rodríguez y los demás miembros del núcleo familiar, en los demás programas y proyectos relacionados con salud, seguridad alimentaria y estabilización socioeconómica a que haya lugar.
DÉCIMA OCTAVA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas para que verifique, actualice y adopte las medidas de
con salud, seguridad alimentaria y estabilización socioeconómica a que haya lugar.
DÉCIMA OCTAVA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas para que verifique, actualice y adopte las medidas de indemnización y reparación a que haya lugar, para José Arquímedes Mateus Salamanca y José Manuel Mateus Rodríguez y los demás miembros del núcleo familiar.
DÉCIMA NOVENA: Ordenar al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productiv os que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
VIGÉSIMA: Ordenar al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en siti o propio, priorizar a los señores JOSE ARQUIMEDES MATEUS SALAMANCA y JOSE
MANUEL MATEUS RODRIGUEZ.
VIGÉSIMA PRIMERA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición
aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2015-00079
Sentencia No. 018
VIGÉSIMA SEGUNDA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios LA PALMA y SAN ANTONIO, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bie
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