JUZ CUNDINAMARCA - 2018 10 Oct D250003121001201600039000Sentencia20181023105353
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2018 10 Oct D250003121001201600039000Sentencia20181023105353
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00039
Sentencia No. 019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA No.019
RADICADO No. 2016-00039
SOLICITANTES MARIA EMILCE ANGULO GONZÁLEZ
JOSÉ MIGUEL ROMERO TORRES
PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y
ABANDONO FORZOSO
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir Sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas UAEGRTD en representación de los solicitantes MARIA EMILCE ANGULO GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.512.047 y JOSÉ MIGUEL ROMERO TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.233.576; en
GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.512.047 y JOSÉ MIGUEL ROMERO TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 79.233.576; en calidad de ocupantes del predio denominado “El Paraíso ” el cual se encuentra dentro del predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170-7397 cédula catastral 25-823-00-02-0011-0027-000 ubicado en la vereda Honduras Lucitania, Municipio de Topaipí, Cundinamarca.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el abogado GIOCARLO GERMAN GARCIA PORTILLA, identificado con la C.C. 80.097.514 expedida en Bogotá, portador de la tarjeta profesional No. 153173 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializado contratista de la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designado para adelantar esta acción por virtud de la Resolución RO 01770 del 02 de diciembre de 2016 ; en cuanto hace relación aJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “El Paraíso” el cual
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adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “El Paraíso” el cual se encuentra dentro del predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170-7397 cédula catastral 25-823-00-02-0011-0027-000 ubicado en la vereda Honduras Lucitania, Municipio de Topaipí, Cundinamarca.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR
Solicitantes Número de CC. Predio solicitados FMI
MARIA EMILCE ANGULO
GONZÁLEZ
35.512.047
“EL PARAÍSO” 170-7397 JOSÉ MIGUEL ROMERO
TORRES
79.233.576
Núcleo familiar MARIA EM ILCE ANGULO GONZÁLEZ y JOSÉ MIGUEL ROMERO TORRES Nombres Apellidos Vínculo Cédula Presente al momento de la victimización Miguel Ángel Romero Angulo Hijo 1019031780 Sí Yudi Marcela Romero Angulo Hija 1019048010 Sí Cristian Yesid Romero Angulo Hijo 1019136919 Sí Yefferson Roberto Romero Angulo Hijo 1007297040 Sí
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS
SOLICITANTES CON EL MISMO. 2.3.1 PREDIO DENOMINADO “EL PARAÍSO” El predio se encuentra dentro del predio de mayor extensi ón identificado con folio
SOLICITANTES CON EL MISMO. 2.3.1 PREDIO DENOMINADO “EL PARAÍSO” El predio se encuentra dentro del predio de mayor extensi ón identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170-7397 cédula catastral 25-823-00-02-0011-0027000 ubicado en la vereda Honduras Lucitania, Municipio de Topaipí, Cundinamarca. Datos generales
Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo EL PARAÍSO 170-7397 25-823-00-02-00110027-000 9769 M2Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Coordenadas Georreferenciadas PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 120437 1084768,708 978700,295 5° 21' 45,844" N 74° 16' 10,854" W 146599 1084796,845 978768,962 5° 21' 46,761" N 74° 16' 8,624" W 146598 1084826,431 978859,432 5° 21' 47,725" N 74° 16' 5,686" W
146598 1084826,431 978859,432 5° 21' 47,725" N 74° 16' 5,686" W 120435 1084790,312 978905,438 5° 21' 46,549" N 74° 16' 4,191" W 120405 1084767,467 978878,393 5° 21' 45,805" N 74° 16' 5,069" W 120436 1084745,289 978861,669 5° 21' 45,083" N 74° 16' 5,612" W 120434 1084752,029 978778,827 5° 21' 45,302" N 74° 16' 8,303" W 120432 1084748,305 978694,696 5° 21' 45,180" N 74° 16' 11,036" W
Linderos
NORTE Partiendo desde el punto 120437 en línea recta en dirección oriente pasando por el punto 146599 hasta llegar al punto 146598 con el predio de Patricia Angulo y otros en una distancia de 169.393 metros.
ORIENTE Partiendo desde el punto 1146598 en línea quebrada en dirección sur pasando por el punto 120435 hasta llegar al punto 120405 con predio del señor Eusebio Marin en una distancia de 93.892 metros.
SUR Partiendo desde el punto 120436 en línea quebrada en dir ección occidente pasando por el punto 120434 hasta llegar al punto 120432 con predio de Sain Angulo en una distancia de 167.329 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 120432 en línea recta en dirección Norte
occidente pasando por el punto 120434 hasta llegar al punto 120432 con predio de Sain Angulo en una distancia de 167.329 metros.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 120432 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 120437 con predio d e Patricia Angulo y Otros en una distancia de 21.57 metros.
La información descrita entre las que se indican coordenadas, linderos y área de l predio solicitados en restitución, fueron tomados del informe técnico allegado con la solicitud, corroborada po r el IGAC el día 30 de octubre de 2017 a consecutivo 84 del expediente digital. Si bien la solicitud fue presentada en calidad de ocupantes, c onforme a lo probado dentro del presente trámite, la relación jurídica de los solicitantes con el predio EL PARAISO, es la de poseedores.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD
ESPECIAL DE GESTIÓN D E RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SPOJADAS
(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes y del predio denominado “EL PARAISO” el cual se encuentra dentro del predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170-7397 cédula catastral 25-823-00-020011-0027-000 ubicado en la vereda Honduras Lucitania , Municipio de Topaipí,Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
0011-0027-000 ubicado en la vereda Honduras Lucitania , Municipio de Topaipí,Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Cundinamarca; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas CO 00425 de 2 de diciembre de 2016 , visible a folios 298 a 299 del Cuaderno de pruebas y Anexos en PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
1. Los señores JOSE MIGUEL ROMERO TORRES y MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ, convivieron en unión libre, configurándose una unión marital y patrimonial de hecho, la cual perduró hasta el año 2012 -2013, fecha en la que los solicitantes decidieron separarse.
2. La señora MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ, adujo que el predio objeto de restitución, hace parte de un predio de mayor extensión, que su padre de nombre ALCIDES ANGULO PALACIOS (q.e.p.d) adquirió por herencia.
3. Señaló la señora MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ, que su padre quien falleció en el año 2002, utilizaba el predio de m ayor extensión para vivir y para sembrar cultivos de pan coger como café, caña, naranja, mandarina, yuca, maíz y
falleció en el año 2002, utilizaba el predio de m ayor extensión para vivir y para sembrar cultivos de pan coger como café, caña, naranja, mandarina, yuca, maíz y plátano, productos que eran vendidos en Topaipi, y con los cuales su padre sostenía el hogar.
4. En relación con la forma en fue adquirido el predio objeto de restitución, la solicitante MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ sostuvo que, el inmueble fue adquirido en el año 2001, por donación que le hizo su padre ALCIDES ANGULO PALACIOS de forma verbal. En su declaración manifestó: “(….) Lo que paso fue, que mi papá antes de fallecer me dijo a mí, que si me quería ir para la finca que allá podía hacerme un ranchito, eso el me lo dijo como en el año de 1997 o 1998, entones el papá de mis hijos que se llama JOSE MIGUEL ROMERO me dijo que nos fuéramos para al lá, para empezar y que ya después comprábamos una finca más grande, entonces en el año 2001 yo me fui con mi esposo y mis 4 hijos de nombres MIGUEL ANGEL, YUDY MARCELA, CRISTIAN YESID y JEFERSON ROBERTO para la finca de mi papa, y en una parte del terreno hicimos una casa donde vivimos hasta el año 2004 que fue mi desplazamiento, mi papá me dio el predio de palabra, no se hizo ningún documento(…)”
5. Después del fallecimiento del señor ALCIDES ANGULO PALACIOS (q.e.p.d), la reclamante adujo que, entre sus hermanos hicieron de común acuerdo la repartición del
predio de palabra, no se hizo ningún documento(…)”
5. Después del fallecimiento del señor ALCIDES ANGULO PALACIOS (q.e.p.d), la reclamante adujo que, entre sus hermanos hicieron de común acuerdo la repartición del predio de mayor extensión, pero indicó, que de dicha repartición no se hizo ningún documento.
6. Dentro de los actos de señor y dueño que ejercieron los demandantes sobre el predio objeto de estudio, se tiene que, en el predio se construyó una casa de guadua y techo de zinc, la cual fue utilizada para vivir, como también que, el predio fue explotado mediante la siembra de cultivos de pan coger como maíz, yuca, plátano y café, hasta la fecha de su desplazamiento (2004).Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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7. Respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocasionaron el desplazamiento y abandono forzado del predio objeto de restitución, por parte de la reclamante y su familia, se observa que, tales hechos ocurrieron en la vereda HONDURAS LUCITANIA del municipio de Topaipí en el año 2004, por el reclutamiento forzado de su hija YUDI MARCELA el 03 de junio del año 2003, y por las amenazas de muerte contra ella y su familia en el año 2004, por parte de la Guerrilla de las FARC, debido a la desmovilización su hija de dicho grupo armado ilegal.
muerte contra ella y su familia en el año 2004, por parte de la Guerrilla de las FARC, debido a la desmovilización su hija de dicho grupo armado ilegal.
8. En la actualidad el predio solicitado en restitución se encuentra en situación de abandono.
9. La señora MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ y demás integrantes de su núcleo familiar, con excepción del señor JOSE MIGUEL ROMERO TORRES, se encuentra n incluidos en el Registro Único de Victimas (RUV), por hechos victimizantes ocurridos el día 03 de junio de 2003 en el Municipio de Topaipí – Cundinamarca, ocasionados por parte del grupo armado ilegal de la guerrilla.
4. PRETENSIONES
PRIMERA: DECLARAR que la solicitante MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.512.047 y su ex compañero permanente JOSE MIGUEL ROMERO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.233.576, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ y su ex compañero permanente JOSE MIGUEL ROMERO TORRES, del predio denominado EL PARAISO, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Topaipi,
de la solicitante MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ y su ex compañero permanente JOSE MIGUEL ROMERO TORRES, del predio denominado EL PARAISO, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Topaipi, vereda Honduras Lucitania, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 9769 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de la señora MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ y su ex compañero permanente JOSE MIGUEL ROMERO TORRES, identificados con las cedulas de ciudadanía No 35.512.047 y 79.233.576 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, el desenglobe del predio de mayor extensión denominado EL PARAISO - LA CAJITA, y en consecuencia, segregar del folio de matrícula Nº 170 -7397, el folio correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo
correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho, Cundinamarca, inscribir la sentencia en los términos señaladosJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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en el literal c) del artículo 91 de la Ley 144 8 de 2011, en el folio que se segregue del folio de matrícula N° 170-7397 (predio de mayor extensión), aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho, en el folio que se segregue del folio de matrícula N°170-7397 (predio de mayor extensión), aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Pacho, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros
Pacho, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, la inscripción en el folio que se segregue del folio de matrícula inmobiliaria No 170 -7397 (predio de mayor extensión) las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula Nº 170-7397 (predio de mayor extensión), y el folio segregado, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 -7397 (p redio de mayor extensión) y el folio segregado, actualizados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, adelante las actuaciones catastrales que corresponda.
segregado, actualizados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, adelante las actuaciones catastrales que corresponda.
DECIMA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida, conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la Inscripción del señor JOSE MIGUEL ROMERO TORRES, identificado con el documento de identidad No. 79.233.576 en el Registro Único de Víctimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, comoJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
DECIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleos
entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleos familiares, a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DECIMA CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado EL PARAISO, ubicado en la vereda Honduras Lucitania, municipio de Topaipi, departamento de Cundinamarca.
Pretensiones Subsidiarias:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posibl e uno equivalente en términos económicos
(rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
Pretensiones complementarias
Codazzi, efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
PRIMERA. ORDENAR al Alcalde del municipio De Topaipi, Cundinamarca y al Consejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otra s contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado EL PARAISO, ubicado en la vereda Honduras Lucitania, identificado con matrícula inmobiliaria 170 -7397 (predio de mayor extensión).
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicosJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio EL PARAISO a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.
TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ y JOSE
TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ y JOSE MIGUEL ROMERO TORRES tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que incluya por una sola vez a la señora MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ y al señor JOSE MIGUEL ROMERO TORRES, junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos pr oductivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y, desarrolle en el predio reclamado en restitución.
SALUD:
PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de
Tierras implemente y, desarrolle en el predio reclamado en restitución.
SALUD:
PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del municipio de Topaipi, la verificación de la afilia ción de los solicitantes y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial d e Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Topaipi y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respecti vamente, en un plazoJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
EDUCACIÓN:
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razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
EDUCACIÓN:
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a las siguientes personas dentro de las líneas especiales de créd ito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:
1. MIGUEL ANGEL ROMERO ANGULO identificado con la cedula de ciudadanía
No 1019031780.
2. YUDI MARCELA ROMERO ANGULO identificado con la cedula de ciudadanía
No 1019048010.
3. CRISTIAN YESID ROMERO ANGULO, identificada con la cedula de ciudadanía
No 1019136919.
4. YEFERSON ROBERTO ROMERO ANGULO, identificada con la cedula de ciudadanía No 1007297040
SEGUNDA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011:
1. MIGUEL ANGEL ROMERO ANGULO identificado con la cedula de ciudadanía
No 1019031780.
2. YUDI MAR CELA ROMERO ANGULO identificado con la cedula de ciudadanía
No 1019048010.
3. CRISTIAN YESID ROMERO ANGULO, identificada con la cedula de ciudadanía
No 1019136919.
4. YEFERSON ROBERTO ROMERO ANGULO, identificada con la cedula de ciudadanía No 1007297040
VIVIENDA:
No 1019136919.
4. YEFERSON ROBERTO ROMERO ANGULO, identificada con la cedula de ciudadanía No 1007297040
VIVIENDA:
PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas
(UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización de los hogares. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material de los predios.
PRETENSIÓN GENERALJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00039
Sentencia No. 019
PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00039
Sentencia No. 019
PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble, y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de
2011.
SOLICITUDES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agri cultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar empr endimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario
(FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de los señores MARIA EMILCE ANGULO GONZAQLEZ y el señor JOSE MIGUEL ROME RO TORRES y sus núcleos familiares, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la
EMILCE ANGULO GONZAQLEZ y el señor JOSE MIGUEL ROME RO TORRES y sus núcleos familiares, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dichos señores a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: DECLARAR que existió unión marital de hecho entre la señora MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ y el señor JOSE MIGUEL ROMERO TORRES, vigente desde el año 2001 hasta el año 2012, de acuerdo con las Leyes 54 de 1990 y 979 de 2005.
CUARTA: ORDENAR al municipio de Topaipi, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora MARIA EMILCE ANGULO GONZALEZ y el señor JOSE MIGU
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