JUZ CUNDINAMARCA - 2018 10 Oct D250003121001201600073000Sentencia2018103175021
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2018 10 Oct D250003121001201600073000Sentencia2018103175021
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
1
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA
RADICADO No. 85001-31-21-001-2016-00073-00
SOLICITANTE BLANCA INES TELLEZ DE MORENO
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras presentada por la señora BLANCA INES TELLEZ DE MORENO identificada con cédula de ciudadanía número 21.093.545 , por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para
número 21.093.545 , por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto de los predios denominados “ BUENOS AIRES” y “ LAS BRISAS” ubicados en la vereda El Guate, municipio Vianí , en el departamento de Cundinamarca.2
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia
2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:
El grupo familiar de la señora BLANCA INES TELLEZ DE MORENO identificada con cédula de ciudadanía número 21.093.545, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su hijo JOSE CASIMIRO MORENO TELLEZ identificado con cedula de ciudadanía Nº.447.362.
3. Identificación de los predios :
a. Denominado “LAS BRISAS ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -13356 con número predial 25-867-02-0001-007500 ubicado en la vereda El Guate del municipio de Vianí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 4 Hectáreas, 4.579 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 149706 1033921,418 948793,3611 4° 54' 10,061" N 74° 32' 21,041" W
GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 149706 1033921,418 948793,3611 4° 54' 10,061" N 74° 32' 21,041" W 26852 1033830,981 948852,3614 4° 54' 7,119" N 74° 32' 19,124" W Aux_2 1033786,932 948919,4745 4° 54' 5,686" N 74° 32' 16,945" W Aux_1 1033646,078 948994,1721 4° 54' 1,102" N 7 4° 32' 14,517" W 149708 1033635,965 948945,7426 4° 54' 0,772" N 74° 32' 16,089" W 149707C 1033623,492 948888,2812 4° 54' 0,3648" N 74° 32' 17,9534" W 149707B 1033614,945 948859,6868 4° 54' 0,086" N 74° 32' 18,881" W
149707A 1033601,895 948812,5646 4° 53' 59,660" N 74° 32' 20,410" W 14907 1033613,839 948792,1501 4° 54' 0,048" N 74° 32' 21,073" W
149705A 1033692,956 948744,2568 4° 54' 2,623" N 74° 32' 22,629" W
149705 1033737,287 948742,1499 4° 54' 4,066" N 74° 32' 22,699" W 149706D 1033771,82 948743,6657 4° 54' 5,190" N 74° 32' 22,650" W 149706C 1033793,688 948740,5881 4° 54' 5,902" N 74° 32' 22,751" W 149706B 1033823,637 948748,8865 4° 54' 6,877" N 74° 32' 22,482" W 149706A 1033857,049 948771,55 4° 54' 7,965" N 74° 32' 21,747" W3
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 149706 A en línea quebrada que pasa por el punto 149706 en dirección nororiente en una distancia de 67.9638 metros, colinda con la sucesión de Francisco Torres, quebrada de por medio y de allí hasta el punto 26852 en dirección sur oriente en una distancia de 107,9806 metros colinda con el predio del señor Luis Antonio Cruz. Oriente Partiendo desde el punto 26852 en línea quebrada que pasa por el punto Aux_2, hasta el punto Aux_1 en dirección sur orien te, colinda con el predio de la misma solicitante la señora Blanca Inés Téllez denominado Buenos Aires, en una distancia de 239,7129 metros. Sur Partiendo desde el punto Aux_1 en línea quebrada que pasa por los puntos 149708, 149707c, 49707b y 49707a e n sentido suroccidental hasta llegar al punto 149707, colinda con el predio
metros. Sur Partiendo desde el punto Aux_1 en línea quebrada que pasa por los puntos 149708, 149707c, 49707b y 49707a e n sentido suroccidental hasta llegar al punto 149707, colinda con el predio de la sucesión Velandía quebrada de por medio en una distancia de 210,6659. Occidente Partiendo desde el punto 149707, 149705a, 149705, 149706d, 149706c y 149706b en sentido norte hasta llegar al punto 149706a en donde encierra el predio, colinda con el predio de la sucesión de Francisco Torres en una distancia de 332,9290 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial visible a consecutivo 75 realizado por la UAEGRTD en virtud de las observaciones realizadas por el IGAC al ITP allegado como anexo de la demanda.
Relación jurídica de la solicitante con el predio:
Conforme al líbelo introductorio y tal como consta en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -13356, se advierte que la solicitante tiene la calidad de PROPIETARIA del predio referido, pues lo adquirió mediante compra hecha al señor Luis Antonio Cruz Bustos , protocolizada en escritura pública No. 188 del 14 de marzo de 1975, en la Notaria de Facatativá, tal como consta en el certificado de tradición y libertad.4
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia b) Denominado “BUENOS AIRES ”, identificado con folio d e matrícula
consta en el certificado de tradición y libertad.4
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia b) Denominado “BUENOS AIRES ”, identificado con folio d e matrícula inmobiliaria No. 156 -137261 con número predial 25-867-02-0001-0079-000 ubicado en la vereda El Guate del municipio de Viatí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 3 Hectáreas, 8.738 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
COORDENADAS PLANAS
COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 26855 1034021,737 949152,8197 4° 54' 13,335" N 74° 32' 9,376" W 26855,1 1033991,283 949157,1908 4° 54' 12,344" N 74° 32' 9,234" W 127656 1033942,853 949153,9143 4° 54' 10,767" N 74° 32' 9,339" W 127671 1033909,701 949143,8539 4° 54' 9,688" N 74° 32' 9,665" W 127655 1033875,314 949091,7734 4° 54' 8,567" N 74° 32' 11,354" W
26854 1033857,932 949050,8193 4° 54' 8,000" N 74° 32' 12,683" W 127647 1033779,457 948995,9108 4° 54' 5,444" N 74° 32' 14,464" W 149709 1033660,161 949061,6106 4° 54' 1,562" N 74° 32' 12,329" W Aux_1 1033646,078 948994,1721 4° 54' 1,102" N 74° 32' 14,517" W Aux_2 1033786,932 948919,4745 4° 54' 5,686" N 74° 32' 16,945" W 26852 1033830,981 948852,3614 4° 54' 7,119" N 74° 32' 19,124" W 127653 1033910,993 948974,2793 4° 54' 9,726" N 74° 32' 15,169" W 127665 1033941,555 949042,6181 4° 54' 10,722" N 74° 32' 12,951" W 26849 1033987,953 949090,9711 4° 54' 12,234" N 74° 32' 11,383" W 26849,1 1034009,322 949128,0795 4° 54' 12,930" N 74° 32' 10,179" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 26852 en línea quebrada que pasa por el punto 127653 y 127665, en dirección nor-este con una distancia de 220,69 metros, de allí y con la misma dirección pasando por los puntos 26849 – 26849,1 hasta encontrar el
por el punto 127653 y 127665, en dirección nor-este con una distancia de 220,69 metros, de allí y con la misma dirección pasando por los puntos 26849 – 26849,1 hasta encontrar el punto 26855 con una distancia de 137,514 metros, colindando con LUIS CRUZ (SUCESIÓN) comprendiendo una distancia total de 358,2040 metros5
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia Oriente Desde el punto 26855 en línea recta que pasa por el punto 26855,1, en dirección sur-este, con una distancia de 30,766 metros. De allí y con dirección sur -oeste llega al punto 127656 con una distancia de 48,540 metros. A partir del punto 127656 en dirección sur -oeste con una distancia de 34,645 metros hasta encontrar el punto 127671, allí finaliza la colindancia con LUIS CRUZ (SUCESIÓN), comprendiendo una distancia total de 113,9510 metros. Sur Partiendo desde el punto 127671 en línea recta hasta llegar al punto Aux_1 comprendiendo una distancia de 68.8933 metros, colindando con la quebrada Guate.
Occidente Desde el punto Aux_1 en línea quebrada que tiene dirección nor-oeste hasta encontrar el punto Aux_2 con una distancia de 159,4353. De allí con la misma dirección hasta llegar al punto 26852 con una distancia de 80,2780, encierra y se encuentra la colindancia con la señora Blanca Inés Téllez.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial visible a consecutivo 75 realizado por la UAEGRTD en virtud de las observaciones realizadas por el IGAC al ITP
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial visible a consecutivo 75 realizado por la UAEGRTD en virtud de las observaciones realizadas por el IGAC al ITP allegado como anexo de la demanda.
Relación jurídica de la solicitante con el predio:
Conforme al líbelo introductorio y tal como consta en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 156 -137261, se advierte que la solicitante tiene la calidad de PROPIETARIA del predio referido, ya que lo adquirió mediante compra hecha al señor Luis Antonio Cruz Bustos , protocolizada en escritura pública No. 992 del 15 de octubre de 1976 , en la Notaria de Facatativá, debidamente registrada, tal como consta en el certificado de tradición y libertad.
Del requisito de procedibilidad:
Mediante la Resolución RO 01555 del 29 de septiembre de 2016 , se inscribieron los predios objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE6
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora BLANCA INES TELLEZ DE MORENO identificada con cedula de ciudadanía Nº 21.093.545, en calidad de propietaria , de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
4. Hechos relevantes:
4.1. Adujo la solicitante, que el 20 de octubre de 1951 contrajo matrimonio católico con el señor CASIMIRO MORENO ( q.e.p.d), unión de la cual nacieron
ANA BELARMINA MORENO TELLEZ, JOSE FILDARDO MORENO TELLEZ,
JOSE CASIMIRO MORENO TELLEZ y CESAR AUGUSTO MORENO
TELLEZ.
4.2. Los inmuebles pedidos en restitución que se denominan “ LAS BRISAS” y “ BUENOS AIRES”, fueron adquiridos por ésta y su conyugue en los años 1975 y 1976, por compra que le hicieran al señor Luis Antonio Cruz , protocolizadas mediante las escrituras públicas Nos 188 y 992 de la Notaría Única de Facatativá respectivamente.
4.3. Desde el 27 de julio de 1989 , fecha en que falleció el señor CASIMIRO MORENO, la solicitante junto con alguno s integrantes de su núcleo familiar continuaron explotando los predios, el denominado “BUENOS AIRES” con cultivos de “ caña de azúcar, maíz, pastos, árboles frutales, maderables y productos de pan coger ” y el denominado “LAS BRISAS” con actividades agrícolas y su residencia.
4.4. La explotación referida la realizó hasta el año 2006, fecha en que tuvo que salir de sus predios por causa del conflicto armado, pues refiere que el
agrícolas y su residencia.
4.4. La explotación referida la realizó hasta el año 2006, fecha en que tuvo que salir de sus predios por causa del conflicto armado, pues refiere que el abandono forzado se originó con ocasión del homicidio de su hermano Pablo Antonio Téllez, ya que a partir de ese suceso empezó a recibir amenazas de muerte por parte de los grupos paramilitares.
4.5. Como consecuencia de dicha coacción, se trasladó al casco urbano de Vianí, no obstante ante la persistencia de las intimidaciones por parte del grupo7
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia insurgente, se vio obligada a salir de allí, lo que ocasionó que su núcleo familiar compuesto por ella y su hijo CASIMIRO MORENO TELLEZ se disg regara, pues él tuvo que irse para Bogotá mientras que aquella se trasladó para Fusagasugá en donde permanec ió un año y debido a la decadencia de su salud, se hizo necesario su radicación en Bogotá.
4.6. La solicitante es una persona de la tercera edad con avanzadas limitaciones y condiciones de discapacidad propias de la edad y de las enfermedades crónicas que padece, razón por la ha sostenido que no desea retornar al predio.
Con sustento en los hechos descritos, la apoderada judicial de la solicitante presentó las pretensiones que se relacionan a continuación:
5. Pretensiones:
PRIMERA: DECLARAR que la solicitante BLANCA INES TELLEZ DE MORENO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 21.093.545 de Viani
5. Pretensiones:
PRIMERA: DECLARAR que la solicitante BLANCA INES TELLEZ DE MORENO, identificada con cédula de ciudadanía N°. 21.093.545 de Viani
(Cundinamarca), es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios solicitados, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución material en favor BLANCA INES TELLEZ DE MORENO, de los siguientes predios, ubicados en la vereda Guate del municipio de Guaní, Departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011 así:
PREDIO FMI CEDULA CASTRATAL Las Brisas 156-13356 25-867-00-02-001-0075000
Buenos Aires 156-137261 25-867-00-02-0001-0079000
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas números 156 -13356 y 156 -137261, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de
2011.8
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo
2011.8
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral Facatativá, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y la s medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Facatativá, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, Cundinamarca, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de la reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo
siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de la reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá, Cundinamarca, actualizar los folios de matrícula número 156-13356 y 156-137261, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Ag ustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en los folios de matrícula inmobiliaria números 156 -13356 y 156 -137261, actualizados por la oficina de registro de instrumentos públicos de Facatativá, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: VINCULAR a la Corporación Autónoma de Cundinamarca, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto de las afectaciones ambientales que presentan los predios objeto de solicitud.9
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia
DECIMA PRIMERA: VINCULAR a la Agencia Nacional Hidrocarburos, a efectos de que se sirva informar acerca de la exploración que se está realizando con la operadora MONTAJES JM a través del contrato VMM 18 y su posible afectación en la habitabilidad y/o explotación de la familia restituida sobre el mismo.
DÉCIMA SEGUNDA: VINCULAR a los Entes Territoriales correspondientes al lugar de ubicación de los predios reclamados y específicamente a sus Secretarias de Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de que se sirva
sobre el mismo.
DÉCIMA SEGUNDA: VINCULAR a los Entes Territoriales correspondientes al lugar de ubicación de los predios reclamados y específicamente a sus Secretarias de Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto de la mitigabilidad de los riesgos enunciados en las certificaciones del uso del suelo allegadas al trámite administrativo.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades qu e hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA QUINTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominados Las Brisas y Buenos Aires, ubicados en la vereda Guate,
Municipio de Vianí, Departamento de Cundinamarca.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la com pensación económica,
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la com pensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el10
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a y c del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Siendo –desde el enfoque diferencial-, la reclamante BLANCA INES TELLEZ DE MORENO, sujeto de especial protección, que solicita una reparación integ ral y transformadora, que materialice el goce efectivo de los derechos vulnerados con ocasión al conflicto armado; y evidenciando a través de éste informe las necesidades apremiantes del reclamante, que no podrían solventarse a través de la restitución y e l retorno a los predios Buenos Aires y Las Brisas, se sugiere respetuosamente solicitar la compensación de los bienes inmuebles.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a ef ectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del municipios de Viani , Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto de los predios denominados Las Brisas y Buenos Aires, ubicados en la vereda Guate, Municipio de Viani, Departamento de Cundinamarca, ya identificados.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para los predios Las Brisas y Buenos Aires, ubicados en la vereda Guate, Municipio de Viani,11
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia Departamento de Cundinamarca, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia Departamento de Cundinamarca, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a la señora BLANCA INES TELLEZ DE MORENO, identificada 63 con cédula de ciudadanía N°. 21.093.545 de Viani (Cundinamarca), con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señor a BLANCA INES TELLEZ DE MORENO, junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el pr edio reclamado en restitución.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del municipio de Vianí, la verificación de la afiliación de la señora BLANCA INES TELLEZ DE MORENO, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.12
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Vianí y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a la señora BLANCA INES TELLEZ DE MORENO en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etari o, para garantizar las condiciones de salud y vida digna.
ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
ORDENAR a la Secretaria de Salud del Municipio de Vianí y a la
modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
ORDENAR a la Secretaria de Salud del Municipio de Vianí y a la administradora Capital Salud (en la cual se encuentra afiliada la señora BLANCA INES TELLEZ DE MORENO), para que le sean garantizadas la accesibilidad permanente y continua, oportunidad y seguridad respecto a todos los procedimientos diagnóst icos, médicos, quirúrgicos, terapéuticos y farmacológicos requeridos por la señora BLANCA INES TELLEZ DE MORENO, para proteger su derecho a la vida, a la salud y bienestar integral, atendiendo al enfoque diferencial.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y p referente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efe ctuará la priorización del (los) hogar (es). Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su13
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia
artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su13
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora BLANCA INES TELLEZ DE MORENO, al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario
(FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rura les que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de la
(FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rura les que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de la señora BLANCA INES TELLEZ DE MORENO, y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcal día Municipal de Vianí , para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la adulta mayor BLANCA INES TELLEZ DE MORENO, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.14
Radicado: 25000312100120160007300
Sentencia
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Verificadas como se encuentran las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE de la señora BLANCA INES TELLEZ DE MORENO , en calidad de propietaria de los predios “LAS
administrativa con la inscripción en el REGISTRO
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