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JUZ CUNDINAMARCA - 2018 10 Oct D250003121001201600076000Sentencia20181026161157

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 10 Oct D250003121001201600076000Sentencia20181026161157
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 25000312100120160007600 Sentencia No. 020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL

DE CUNDINAMARCA

Bogotá, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 25000312100120160007600

SOLICITANTES: LUZ MARINA MAHECHA SANABRIA, JOSÉ TULIO

MAHECHA SANABRIA, JOSÉ MARTÍN MARTIN MAHECHA

SANABRIA, JHON ANDERSON MAHECHA BENAVIDEZ y

LIZETH MAHECHA BENAVIDEZ.

SENTENCIA: 020

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PCSJA18 -10907, de fecha 15 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se adoptaron medidas de desc ongestión y fortalecimiento para los Juzgado Civiles del Circuito y Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, entre ellas la creación del Juzgado Segundo de

adoptaron medidas de desc ongestión y fortalecimiento para los Juzgado Civiles del Circuito y Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, entre ellas la creación del Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, este Despacho Judicial Avocará conocimiento sobre el presente asunto que fuera remitido por el Juzgado Civil del Circuito especializado en Restitución de tierras del Distrito Ju dicial de Cundinamarca, en el estado en que se encuentra y facultado para ello impartirá las órdenes que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la labor encomendada.

Revisadas las actuaciones correspondientes en el expediente electrónico, se advierte que el proceso de la referencia fue ingresado al despacho del Juzgado Permanente de Restitución de Tierras para proferir la respectiva sentencia el día 04 de abril del 2018, como quiera que no se tomó la decisión pertinente , se proveerá la misma por este despacho judicial.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 25000312100120160007600 Sentencia No. 020

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD

conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC IAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes LUZ MARINA MAHECHA

SANABRIA, JOSÉ TULIO MAHECHA SANABRIA, JOSÉ MARTÍN MARTIN

MAHECHA SANABRI A, JHON ANDERSON MAHECHA BENAVIDEZ y LIZETH

MAHECHA BENAVIDEZ.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional f undamental de restitución de tierras incoada por la abogada María Camila Pardo Reyes , identificada con C.C. No.1.019.042.363 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 221.003 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad A dministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución No. 00036 calendada veintinueve (29) de enero de 2018 (consecutivo 63); en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio ALTAMIRA, ubicado en la Vereda Capira, Corregimiento Cambao del Municipio de San Juan de Río Seco Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR

en la Vereda Capira, Corregimiento Cambao del Municipio de San Juan de Río Seco Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar de la solicitante LUZ MARINA MAHECHA SANABRIA , identificada con C.C. No. 20.906.237, al momento del desplazamiento y en la actualidad, está conformado por su s hijos MARÍA ISABEL ACOSTA MAHECHA, identificada con la cedula de ciudadanía No.20.906.2 37, ALBERT ALEXIS ACOSTA MAHECHA identificado con la cé dula de ciudadanía No. 5.829.956, LINDA PATRICIA ACOSTA MAHECHA identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.780.356 y JULIÁN CAMILOJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 25000312100120160007600 Sentencia No. 020

BENAVIDEZ MAHECHA identificado con la cé dula de ciudadanía No. 1.110.496.352.

 El grupo familiar del solicitante JOSÉ MARTÍN MAHECHA SANABRIA, identificado con C.C. No. 80.401.820, actualmente se encuentra compuesto por su compañera permanente ADRIANA PATRICIA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ identificada con C.C. No. 20.905.552 y su hijo JEISON ANDRES

identificado con C.C. No. 80.401.820, actualmente se encuentra compuesto por su compañera permanente ADRIANA PATRICIA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ identificada con C.C. No. 20.905.552 y su hijo JEISON ANDRES MAHECHA RODRÍGUEZ identificado con la C.C. No. 1.110.563.781. Al momento del desplazamiento era soltero.

 El grupo familiar del solicitante JOSÉ TULIO MAHECHA SANABRIA, identificado con C.C. No. 3.163.285, actualmente está compuesto por su hijo CRISTIAN ANDRES MAHECHA GUZMÁN identificado con la C.C. No. 1.110.538.662. al momento del desplazamiento era soltero.

 Los solicitantes JHON ANDERSON MAHECHA BENAVIDEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.120.561.752 y MAYRA LICETH MAHEC HA BENAVIDEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.120.925.230, para la época de los hechos victimizantes eran menores de edad y convivían con su padre JOSÉ JAIRO HELI MAHECHA SANABRIA (q.e.p.d.), en el predio objeto de Restitución.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio:

2.3.1 Predio denominado “ALTAMIRA”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.156-28277, correspondiente a la cédula catastral No. 25-662-00-01-0001-0073-000, ubicado en la vereda Capira Corregimiento de

matrícula inmobiliaria No.156-28277, correspondiente a la cédula catastral No. 25-662-00-01-0001-0073-000, ubicado en la vereda Capira Corregimiento de Cambao del municipio de San Juan de Rio Seco , Departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 27 hectáreas 3156Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 119684 1034334,994 932601,418 4° 54' 23,104" N 74° 41' 6,577" W 119682 1034310,654 932692,672 4° 54' 22,314" N 74° 41' 3,614" W 119683 1034296,512 932792,26 4° 54' 21,857" N 74° 41' 0,382" W 119681 1034185,415 932817,741 4° 54' 18,241" N 74° 40' 59,551" WJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 25000312100120160007600 Sentencia No. 020

119680 1034128,77 932877,185 4° 54' 16,399" N 74° 40' 57,620" W

Radicado: 25000312100120160007600

Sentencia No. 020

119680 1034128,77 932877,185 4° 54' 16,399" N 74° 40' 57,620" W 121045 1034070,923 932998,278 4° 54' 14,519" N 74° 40' 53,689" W 121046 1033971,979 932932,699 4° 54' 11,297" N 74° 40' 55,814" W 121047 1033841,523 932879,677 4° 54' 7,048" N 74° 40' 57,531" W 121048 1033645,234 932777,726 4° 54' 0,655" N 74° 41' 0,834" W 121049 1033492,007 932727,23 4° 53' 55,666" N 74° 41' 2,469" W 121050 1033429,475 932651,777 4° 53' 53,628" N 74° 41' 4,916" W 121053 1033318,593 932592,144 4° 53' 50,017" N 74° 41' 6,848" W 121057 1033417,381 932588,386 4° 53' 53,233" N 74° 41' 6,973" W 121052 1033569,315 932606,044 4° 53' 58,179" N 74° 41' 6,404" W

120447 1033723,143 932595,671 4° 54' 3,186" N 74° 41' 6,745" W 120446 1033899,206 932502,09 4° 54' 8,915" N 74° 41' 9,788" W 119687 1033999,526 932495,305 4° 54' 12,180" N 74° 41' 10,011" W 119686 1034227,468 932473,412 4° 54' 19,600" N 74° 41' 10,728" W 119685 1034325,826 932446,012 4° 54' 22,801" N 74° 41' 11,620" W

NORTE Partiendo desde el punto 119685 en línea quebrada que pasa por los puntos 119684, 119682, 119683, 119681 y 119680 en sentido suroriental hasta llegar al punto 121045, colinda con los predios de los Señores Jesús Antonio Romero, Manuel Campos, y Amalia López.

ORIENTE Partiendo desde el punto 121045 en línea quebrada que pasa por los puntos 121046, 121047 y 121048 en sent ido suroccidental hasta llegar al punto 121049, colinda con el predio del señor Cristóbal Rubio. SUR Partiendo desde el punto 121049 en línea quebrada que pasa por los puntos 121050 y 121053 en dirección sur hasta llegar al punto 121057, colinda con los predios de los señores Cristóbal Rubio y Jesús Antonio Romero. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 121057 en línea quebrada que pasa por los puntos 121052, 120447, 120446, 119687 y 119686 en sentido noroccidental hasta llegar al punto 119685 en donde encier ra el predio, Colinda con el predio del

121052, 120447, 120446, 119687 y 119686 en sentido noroccidental hasta llegar al punto 119685 en donde encier ra el predio, Colinda con el predio del señor Jesús Antonio Romero.

Las anteriores coordenadas, linderos y áreas del predio objeto de restitución, fueron tomados del informe técnico predial aportado en la solicitud de restitución de tierras con relación al predio ALTAMIRA (folio 225-234 del cuaderno de anexos y pruebas en PDF); d e i g u a l f o r m a la Juez Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca en auto de pruebas calendado 10 de julio de 2018 (consecut ivo 80), decreta la Inspección Judicial del predio objeto de restitución en aras de su plena identificación, diligencia que fue realizada por la referida titular el día 15 de agosto hogaño, en compañía de un integrante del Área de catastro de la UAEGRTD (consecutivo 119).Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 25000312100120160007600 Sentencia No. 020

Conforme al libelo introductorio los solicitantes LUZ MARINA MAHECHA SANABRIA, JOSÉ TULIO MAHECHA SANABRIA, JOSÉ MARTÍN MARTIN MAHECHA SANABRIA, JHON ANDERSON MAHECHA BENAV IDEZ y LIZETH MAHECHA BENAVIDEZ ostentan la calidad de poseedores Hereditarios, respecto del predio “ALTAMIRA”.

MAHECHA SANABRIA, JHON ANDERSON MAHECHA BENAV IDEZ y LIZETH MAHECHA BENAVIDEZ ostentan la calidad de poseedores Hereditarios, respecto del predio “ALTAMIRA”.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5o Del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPEC IAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancia No. CO 00476 del 16 de diciembre de 20161, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 249 – 250).

3. HECHOS RELEVANTES

  • El predio denominado Altamira es adquirido por parte del señor CAMPO ELÍAS MAHECHA – padre y abuelo, respectivamente, de los solicitantes - mediante herencia que deviene de su sus progenitores, señor es Pastor Mahecha y Lastenia Acuña, transferencia del 50% del bien que realiza la señora Lastenia en favor de sus hijos conservando para ella una parte del bien (anotación 1era FMI); luego el derecho que le correspondía lo transfirió con posterioridad a su hijo CAMPO ELÍAS por medio de la Escritura No. 164 de 1968 (anotación 3era FMI), recíproco a esto el señor CAMPO ELÍAS fue adquiriendo los derechos

hijo CAMPO ELÍAS por medio de la Escritura No. 164 de 1968 (anotación 3era FMI), recíproco a esto el señor CAMPO ELÍAS fue adquiriendo los derechos que recaían sobre sus hermanos mediante compraventas realizadas a sus hermanos Ernestina, José Vicente, José Ignacio, Víctor y Misael Mahecha, Margarita Mahecha de Vásquez y Ana María Mahecha -correspondiente a lo restante de la totalidad del inmueble -, por medio de l os contratos de compraventa Nos.C18885979, G15579570, J03408227, Q19490985, CC10398852, CC 10398851, AB 00233258 (folios 166 al 176 cuaderno de anexos formato PDF).

  • El señor CAMPO ELÍAS MAHECHA establece su vivienda en el bien junto a su familia, conformada por la señora EDUVINA SANABRIA – cónyugey sus

hijos: LUZ MARINA MAHECHA SANABRIA, JOSÉ TULIO MA HECHA SANABRIA, JOSÉ MARTÍN MAHECHA SANABRIA y JOSÉ JAIRO HELI MAHECHA SANABRIA, quienes desarrollaron actividades de agricultura concernientes en la cría de ganado , siembra de piña, maíz, yuca, plátano, y frutales.

1 Suscritas por el Director de la UAEGRTD –Territorial Bogotá-, doctor Fabián Enrique Oyaga Martínez.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 25000312100120160007600 Sentencia No. 020

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 25000312100120160007600 Sentencia No. 020

  • El señor CAMPO ELÍAS MAHECHA fallece en el año de 1983, la señora EDUVINA SANABRIA en el año 1995 y el señor JOSÉ JAIRO HELI MAHECHA SANABRIA en el año 2000, este último, padre de los jóvenes JHON

ANDERSON y MAYRA LICETH MAHECHA BENAVIDEZ.

  • Según lo ma nifestado por los reclamantes, é stos adquirieron el predio por derechos sucesorales de su abuelo y padre, señor Campo Elías Mahecha

(fallece en el a ño 1983), de su madre Eduvina Sanabria (quien murió en el año de1995), quienes permanecieron en el inmueble objeto de solicitud desde el año 1959; que desde el momento del fallecimiento de su padre la familia continúo viviendo en el mencionado fundo hasta el año 1993.

  • Que por loe hechos de violencia acaecidos en la zona se desplazaron José Tulio, José Jairo, José Martin y Jhon Anderson en el año 1993, y para el año 2004 se desplazó la señora Luz Marina, y Mayra Liceth siendo esta última menor de edad.
  • Durante el tiempo que vivieron en el predio los solicitantes destinaron el mismo para actividades agrícolas, concernientes en la cría de ganado y siembra de piña, maíz, yuca, plátano, frutales.
  • Resulta pertinente anotar que los solicitantes JHON ANDERSON y MAYRA

para actividades agrícolas, concernientes en la cría de ganado y siembra de piña, maíz, yuca, plátano, frutales.

  • Resulta pertinente anotar que los solicitantes JHON ANDERSON y MAYRA LICETH MAHECHA BENAVIDEZ, son hijos de JOSÉ JAIRO HELI MAHECHA SANABRIA (q.e.p.d), Mayra Liceth convivió con su padre hasta el año 1993 ,

(año en que se vio obligado a abandonar el predio objeto de la presente solicitud), quedando la menor a cargo de su tía y ocupando el bien ; por su parte Jhon Anderson se desplaza con su progenitor.

  • La afectación sufrida por l o s solicitante se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de San Juan de Rio Seco, en donde, la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores, debido a la constante violación a sus derechos humanos, vivieron situaciones de confinamiento y control sobre el mercado, lo cual fue determinante para que muchos de ellos se despl azaran de la zona y dejaran en abandono sus predios.
  • Los solicitantes LUZ MARINA MAHECHA SANABRIA, JHON ANDERSON MAHECHA BENAVIDEZ y LIZETH MAHECHA BENAVIDEZ , junto con su núcleo familiar según lo manifestado por el apoderado, aparecen en el aplicativo “VIVANTO No. 161204936338133 incluidos en el Registro ÚnicoJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca

aplicativo “VIVANTO No. 161204936338133 incluidos en el Registro ÚnicoJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 25000312100120160007600 Sentencia No. 020

de V íctimas - RUV como víctimas del desplazamiento forzado individual. (Pruebas y Anexos, páginas 96 al 109).

  • La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la constancia No. CO 00476 del 16 de diciembre de 20162, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 256 – 262), por medio de las cuales se resolvió inscribir en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente a los señores LUZ MARINA MAHECHA SANABRIA, JOSÉ TULIO MAHECHA SANABRIA, JOSÉ MARTÍN MARTIN MAHEC HA SANABRIA, JHON ANDERSON MAHECHA BENAVIDEZ y LIZETH MAHECHA BENAVIDEZ; en calidad de poseedores hereditarios del predio objeto de restitución.

4. PRETENSIONES

“ (…)

PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes LUZ MARINA MAHECHA SANABRIA, identificada con cedula de ciudadanía 20.903.413 de San Juan de

Ríoseco (Cundinamarca), JOSÉ TULIO MAHECHA SANABRIA, identificado

PRIMERA: DECLARAR que los solicitantes LUZ MARINA MAHECHA SANABRIA, identificada con cedula de ciudadanía 20.903.413 de San Juan de

Ríoseco (Cundinamarca), JOSÉ TULIO MAHECHA SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.285 de San Juan de Ríoseco (Cundinamarca), JOSÉ MARTÍN MAHECHA SANABRIA, identificado con cédula de c iudadanía No. 80.401.820 de San Juan de Ríoseco (Cundinamarca), JHON ANDERSON MAHECHA BENAVIDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.561.752 de San José del Guaviare (Guaviare) y MAYRA LICETH MAHECHA BENAVIDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.120.925.230 de Puerto Concordia (Meta) son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes LUZ MARINA MAHECHA SANABRIA, JOSÉ TULIO

MAHECHA SANABRIA, JOSÉ MARTÍN MAHECHA SANABRIA, JHON ANDERSON MAHECHA BENAVIDEZ, y MAYRA LICET H MAHECHA BENAVIDEZ, del predio denominado ALTAMIRA, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de San Juan de Ríoseco, vereda Capira, corregimiento Cambao, identificado en el primer acápite de la presente solicitud

BENAVIDEZ, del predio denominado ALTAMIRA, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de San Juan de Ríoseco, vereda Capira, corregimiento Cambao, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensió n corresponde a 27 hectáreas, 3156 metros cuadrados. En consecuencia se DECLARE la prescripción adquisitiva de

2 Suscritas por el Director de la UAEGRTD –Territorial Bogotá-, doctor Fabián Andres Oyaga Martínez.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 25000312100120160007600 Sentencia No. 020

dominio y ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de Facatativá, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el (los) folio

(s) de matrícula N° 156 -28277, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá, Cundi namarca la cancelación de todo antecedente

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá, Cundi namarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Facatativá, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo

y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula No. 15628277, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 156 -28277 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Facatativá, Cundinamarca, adelante la actuación catastral que corresponda.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 25000312100120160007600 Sentencia No. 020

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

DECIMO PRIMERA: ORDENAR a la Unid ad para las Víctimas, la

INSCRIPCIÓN de los señores JOSÉ TULIO MAHECHA SANABRIA,

2011.

DECIMO PRIMERA: ORDENAR a la Unid ad para las Víctimas, la

INSCRIPCIÓN de los señores JOSÉ TULIO MAHECHA SANABRIA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 3.163.285 de San Juan de Ríoseco (Cundinamarca) y JOSÉ MARTÍN MAHECHA SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.401.820 de San Juan de Ríoseco (Cundinamarca), en el Registro Único de Víctimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

DECIMO SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado ALTAMIRA, ubicado en la vereda Capira, corregimiento Cambao del municipio de San Juan de Ríoseco, departamento de Cundinamarca.

Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme lo s preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. Del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las ca usales previstas en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las ca usales previstas en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones Complementarias:

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde y al Consejo Municipal de San Juan de Ríoseco (Cundinamarca), la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecerJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 25000312100120160007600 Sentencia No. 020

el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y artículo 139 del Decreto 4800 de 2011.

ORDENAR al Fondo de la U AEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se encuentren en mora, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimiz ante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero

tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimiz ante y la sentencia de restitución de tierras.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que se adeude sobre el predio denominado “Altamira” con entidades vigiladas por la superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la LUZ MARINA MAHECHA SANABRIA, JOSÉ TULIO MAHECHA SANABRIA, JOSÉ MARTIN MAHECHA SANABRIA, JHON ANDERSON MAHECHA BENAVIDEZ y MAYRA LICETH MAHECHA BENAVIDEZ junto a sus núcleos familiares, e n el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución

asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

REPARACIÓN – UARIV ORDENAR a la Unidad para las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 25000312100120160007600 Sentencia No. 020

SALUD

ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca, l a verificación de la afiliación de los solicitantes y sus grupos familiares en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

ORDENAR a la Unidad de A tención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria r espectivamente, en un plazo

Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria r espectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

VIVIENDA

ORDEN

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