JUZ CUNDINAMARCA - 2018 10 Oct D250003121001201600080000Sentencia2018102917043
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2018 10 Oct D250003121001201600080000Sentencia2018102917043
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00080
Sentencia No. 021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO
JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
SENTENCIA No. 021
RADICADO No. 2016-00080
SOLICITANTE BELISARIO MEDINA RINCÓN
PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y
ABANDONO FORZOSO
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de dentro del proceso adelantado por la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas UAEGRTD en representación de l solicitante BELISARIO MEDINA RINCÓN, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.559.186, en calidad de ocupante del predio denominado “LAS BRISAS”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -25003 y número catastral 25-885-00-01-0001-0017-000, ubicado en la vereda Avipay de Fajardo del municipio de Yacopí – Cundinamarca.
inmobiliaria No. 167 -25003 y número catastral 25-885-00-01-0001-0017-000, ubicado en la vereda Avipay de Fajardo del municipio de Yacopí – Cundinamarca.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
La solicitud fue presentada el día 19 de diciembre de 2016, con la pretensión de proteger al derecho constitucional y fundamental de restitu ción de tierras. Esta fue incoada por la abogada MARY ANGÉLICA MURILLO URREGO , identificada c on cédula de ciudadanía No. 52.963.314 y Tarjeta Profesional No. 181.369 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Sentencia No. 021
Territorial Bogotá, designada para adelantar esta acción por virtud de la Resolución RO01823 de 2016; en cuanto hace relación a tramitar y culminar el proceso de restitución y formalización de tierras, establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre predio denominado “LAS BRISAS”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -25003 y número catastral 25-885-00-01-0001-0017-000, ubicado en la vereda Avipay de Faja rdo del municipio de Yacopí – Cundinamarca, en favor de l
No. 167 -25003 y número catastral 25-885-00-01-0001-0017-000, ubicado en la vereda Avipay de Faja rdo del municipio de Yacopí – Cundinamarca, en favor de l
señor BELISARIO MEDINA RINCÓN.
2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR Y SU RELACIÓN JURÍDICA CON EL PREDIO. La Solicitud de restitución de tierras fue presentada a favor de las siguientes personas:
Solicitante Número de CC. Predio solicitados FMI
BELISARIO MEDINA
RINCÓN 80.559.186 LAS BRISAS 167-25003
Núcleo familiar BELISARIO MEDINA RINCÓN Nombres Apellidos Identificación Vínculo Presente al momento de victimización
MARIA ESTELA MUÑOZ Cédula No.
1.074.959.056 Compañera permanente No
JENNIFER
MEDINA MUÑOZ T.I
1192748616
Hija No
JHOJAN ESTEBAN MEDINA MUÑOZ RC
1069332180
Hijo No LILIA
RINCON
(FALLECIDA) MADRE
Sí
Conforme al libelo introductorio la relación jurídica de l solicitante con el predio solicitado, es la de ocupante.
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO SOLICITADO 2.3.1. PREDIO “LAS BRISAS "Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca
2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO SOLICITADO 2.3.1. PREDIO “LAS BRISAS "Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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Datos generales
Nombre Folio de matrícula inmobiliaria Número predial Área Georreferenciada en campo
LAS BRISAS 167-25003
25-885-00-010001-0017-000
2 HAS 8760 M2
Coordenadas Georreferenciadas
Linderos NORTE Partiendo desde el punto 129887 en línea recta, en dirección nororiente hasta llegar al punto 118738, en una distancia de 45,5399 con YANETH MAHECHA. Continuando desde el punto 118738 en línea quebrada que pasa por el punto 84004 en dirección nor oriente hasta llegar al punto 118739 en una distancia de 73.1019 metros con FAIBER MEDINA, camino de por medio. ORIENTE Partiendo desde el punto 118739 en línea quebrada que pasa por el punto 118740 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 118741 en una distancia 281,7585 metros con YANETH MAHECHA. SUR Partiendo desde el punto 118741 en línea recta en dirección sur occidente hasta llegar al punto 118742 en una distancia de 173.3173 metros con
LUIS ANTONIO CHÁVEZ.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 118742 en línea quebrada que pasa por el punto 118743 en dirección nor occidente hasta llegar al punto 118744 en una
LUIS ANTONIO CHÁVEZ.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 118742 en línea quebrada que pasa por el punto 118743 en dirección nor occidente hasta llegar al punto 118744 en una distancia de 169.97 metros con LUN IL MEDINA. Continuando desde el punto 118744 en línea quebrada que pasa por el punto 118745 en dirección nor occidente hasta llegar al punto 129887 en una distancia de 82.72 metros con WILSON RINCÓN.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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El área, linderos y coordenadas del predio fueron ex traídos del ITP practicado por la Unidad en la etapa judicial (consecutivo 55 expediente digital), que fue corregido con ocasión del dictamen realizado por el IGAC y que fuera certificado por esta última entidad a consecutivo 75.
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se encontró acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRT D) respecto del solicitante; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF (Fl. 106 - 107 PDF consecutivo 2 expediente digital).
3. HECHOS RELEVANTES
El solicitante manifiesta que fue su padre quien inició la vinculación con el predio
Forzosamente –RTDAF (Fl. 106 - 107 PDF consecutivo 2 expediente digital).
3. HECHOS RELEVANTES
El solicitante manifiesta que fue su padre quien inició la vinculación con el predio objeto de solicitud mediante escritura pública número 399 del 09 de julio de 196 4, celebrada con el señor JOSÉ MEDINA, donde este último le trasfirió a título de venta real y efectiva todos los derechos herenciales que a título universal le correspondían o pudieran corresponder al vendedor en su carácter de hijo natural en la sucesión intestada e ilíquida de su difunta madre.
En este predio se encontraba establecida la vivienda familiar, razón por la cual, allí nacieron y crecieron él y sus hermanos, los señores ALADINO, MEDARDO, DAIRO,
EDGAR, MARTHA, EDITH y JOSÉ FAIDER.
De igual manera declaró , que su padre el señor BELISARIO MEDINA FAJARDO, falleció, en el año 1985 y que desde ese entonces cada uno de sus consanguíneos fue migrando hacia otros lugares, quedando únicamente el solicitante a cargo de la explotación, manejo y sostenimiento del feudo.
Agrega, que el fundo en mención estaba destinado a actividades agrícolas, razón por la que se cultivaba café, plátano y pastos. El solicitante expresa que el predio contaba con casa, la cual, con el tiempo fue renovada por él.
El señor BELISARIO MEDINA RINCON, tanto en su solicitud inicial como en posterior ampliación de hechos, refiere una suces ión de actos de violencia que
contaba con casa, la cual, con el tiempo fue renovada por él.
El señor BELISARIO MEDINA RINCON, tanto en su solicitud inicial como en posterior ampliación de hechos, refiere una suces ión de actos de violencia que tuvieron lugar en la Inspección de Alto de Cañas y que desembocaron en amenazasJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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directas contra la población, a manos de los actores del conflicto, generando desplazamientos masivos fragmentados en la Inspección.
Se tiene qu e en la actualidad que el predio denominado “Las Brisas” está siendo explotado económicamente a través del cultivo de café y pastos.
Se observa que cuando la Unidad ordenó la apertura del folio de matrícula de predio denominado “Las Brisas” por error involuntario se estableció que el predio tenía un área de 11 hectáreas y 8219 metros cuadrados, cuando conforme a lo indicado inicialmente por la Unidad, tiene un área de 2 hectáreas y 8760 metros cuadrados. Habiendo sido aprecia do por la Unidad y corregido p or parte de la oficina de Registro de la ORIP de La Palma-Cundinamarca.
Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD pr ofirió Resolución RO 01081 del 27 de mayo de 2016,
de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD pr ofirió Resolución RO 01081 del 27 de mayo de 2016, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor BELISARIO MEDINA RINCON , identificado con la cédula de ci udadanía No. 80.559.186 en calidad de ocupante sobre el predio denominado “Las Brisas”, con un área de terreno 2 hectáreas 8760 metros cuadrados, que se identifica con la cédula catastral 25-885-00-01-0001-0017-000 y folio de matrícula 167-25003; ubicado en la vereda Avipay de Fajardo del municipio de Yacopi-Cundinamarca.
4. PRETENSIONES
Pretensiones principales transcritas de la solicitud.
PRIMERA: DECLARAR que el solicitante el señor BELISARIO MEDINA RINCON, identificado con la cédula de ciudadanía N o. 80.559.186, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del señor BELISARIO MEDINA RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.559.186 expedida en Yacopi -Cundinamarca, respecto del predio denominado
del señor BELISARIO MEDINA RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.559.186 expedida en Yacopi -Cundinamarca, respecto del predio denominado “Las Brisas” con un área de terreno de 2 hectáreas 8760 metros cuadrados, ubicadoJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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en la vereda el Avipay de Fajardo del municipio de Yacopi -Cundinamarca, individualizados e identificado en esta solicitud –acápite 1 - y en consecuencia ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor del señor BELISARIO MEDINA RINCON , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.559.186.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La PalmaCundinamarca inscribir la sentencia en los t érminos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 16725003, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Una vez recibida la res olución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma en los folios de matrícula 167 -25003,
Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma en los folios de matrícula 167 -25003, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Pacho, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cu alquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La PalmaCundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25003 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte del reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula Nº 167-25003, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como
a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el FolioJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -25003, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, adelante las actuaciones catastrales que corresponda.
NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado Las Brisas, ubicado en la vereda Avipay de Fajardo-Inspección Alto de Cañasmunicipio de Yacopi, departamento de Cundinamarca.
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del municipio de Yacopi -Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de
PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del municipio de Yacopi -Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conc eptos respecto del predio denominado “Las Brisas” ubicado en la vereda Avipay de FajardoInspección de Alto de Cañasdepartamento de Cundinamarca, ya identificado.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazam iento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio Las Brisas a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial del señor BELISARIO MEDINA RINCON, con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOSJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor BELISARIO MEDINA RINCON junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a l as demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Garantizar el goce efectivo de derechos de la familia en situación de retorno, en
integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Garantizar el goce efectivo de derechos de la familia en situación de retorno, en caso de que este se presente, según el artículo 66 de la ley 1448 del 2011 de lo cual es competente la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), ya que para la vereda Avipay de Fajardo, las entidades que brindan servicios (acceso a derechos) están ubicadas en el municipio de Yacopí, Cundinamarca y por ello generalmente deben viajar, sea para acceso a educación o salud.
En caso de el solicitante pudiera volver al predio Las Brisas, solicitar a la Secretaria de Gobierno y/o al Departamento de Prosperidad Social, a través del programa Familias en su Tierra, realizar acciones de acompañamiento psicosocial individual y colectivo en su proceso de retorno, con el fin de fortalecer habilidades adaptativas a su nuevo contexto, permitiendo de esta manera una reparación integral, según se establece en el artículo 122 de la Ley 1488 de 2014.
SALUD: Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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ORDENAR a la Secretaría de Salud d e La Mesa la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
VIVIENDA:
solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del (los) hogar (es). Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referido(s), una vez realizada la entrega material de los predios.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efec tivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
el ejercicio y goce efec tivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL.
PRIMERA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrar io
(FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir del señor BELISARIO MEDINA RINCON, y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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SEGUNDA: ORDENAR Al Centro Nacio nal de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de Yacopi , Cundinamarca, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos
Humanos del Centro de Memorial Histórica.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos como se encuentran los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojada y Abandona das Forzosamente, se dio inicio a la etapa judicial mediante A uto Admisorio No. 047 de fecha 27 de enero de 2017, en el cual se profirieron las órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo No. 4 expediente digital).
El día 2 7 de febrero de 201 7, la Oficina de Instrumentos Públicos de La Pa lma, Cundinamarca, allegó la certificación de inscripción de la admisión y la sustracción del comercio de l bien solicitado en restitución (consecutivo No. 14 expediente digital).
El día 15 de marzo de 2017, el apoderado de los solicitantes aportó la certificación de publicación de la admisión de la solicitud conforme a lo estipulado en el artículo 86 de la Ley 1448.
El día 21 de marzo de 2017, la Agencia Nacional Minera allegó memorial indicando que el predio objeto de restitución no se trasla paba ni se encontraba en zona de concesión.
El día 21 de abril de 2017, por medio del auto 100 se abrió el proceso a pruebas sin que la Procuraduría hubiere solicitado prueba alguna.
concesión.
El día 21 de abril de 2017, por medio del auto 100 se abrió el proceso a pruebas sin que la Procuraduría hubiere solicitado prueba alguna.
El día 4 de mayo de 2017, se practicó el interrogatorio de parte del solicitante.
El día 24 de mayo de 2017, la superintendencia de notariado y registro remitió el estudio de títulos del predio objeto de restitución.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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El día 15 de junio de 2017, se requirió al Tesorero municipal de Yacopí, para que aportara la liquidación del impuesto predial actualizado, y se ordenó remitir al IGAC la información requerida a fin de practicar el dictamen ordenado.
El día 4 de julio de 2017, el IGAC aportó memorial indicando que el predio objeto de solicitud, no aparecía en sus registros. Adicionalmen te, aportó el dictamen pericial indicando que se abstenía de realizar la certificación por cuanto había diferencias relevantes con la información registral vigente.
El día 19 de septiembre de 2017, se puso en conocimiento de los intervinientes el dictamen aportado.
El día 25 de septiembre de 2017, la Unidad presentó memorial indicando los motivos por los que debía certificarse el dictamen presentado.
El día 9 de octubre de 2017, se ordenó a la Unidad y al IGAC, presentar un informe conjunto.
por los que debía certificarse el dictamen presentado.
El día 9 de octubre de 2017, se ordenó a la Unidad y al IGAC, presentar un informe conjunto.
El día 30 de octubre de 2017, la apoderada de la Unidad indicó que la reunión conjunta se realizaría el día 1 de noviembre.
El día 8 de noviembre de 2017, se requirió a ambas entidades IGAC y a la Un idad presentar informe conjunto.
El día 14 de noviembre de 2017, la Unidad indicó que conforme a lo acordado entre ambas instituciones se decidió practicar un nuevo ITP del predio objeto de restitución.
El día 24 de noviembre de 2017, el IGAC allegó memorial informando que como resultado de la reunión conjunta, la Unidad realizaría un nuevo ITP conforme a las correcciones realizadas.
El día 28 de noviembre de 2017, la Unidad presentó el nuevo ITP del predio objeto de restitución.
El día 5 de diciembre de 2017, se puso en conocimiento de los intervinientes el nuevo ITP presentado por la Unidad.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
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El día 1 de febrero de 2017, no hallando manifestación del IGAC, se le requirió para que se pronunciara frente al nuevo ITP.
El día 16 de marzo de 2017, nuevamente se requirió al IGAC para que se manifestara frente al ITP presentado.
que se pronunciara frente al nuevo ITP.
El día 16 de marzo de 2017, nuevamente se requirió al IGAC para que se manifestara frente al ITP presentado.
El día 17 de abril de 2017, observando el incumplimiento reiterado se le requirió por última vez al IGAC previo a imponer sanciones disciplinarias.
El día 23 de abril de 2018, el IGAC allegó certificación del ITP presentado.
El día 16 de mayo de 2018, se puso en conocimiento la respuesta allegada por el IGAC y se requirió a la ORIP de la Palma aportar los Folios de Matrícula Inmobiliaria del predio objeto de solicitud, completo.
El 22 de mayo de 2018, la apoderada se manifestó respecto del informe del IGAC, indicando estar de acuerdo con lo allí descrito.
El día 23 de mayo de 2018, allegó la ORIP de la Palma, el FMI del predio objeto de solicitud, con todas las anotaciones.
El día 31 de julio de 2018, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
El día 6 de agosto de 2018, la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras presentó alegatos de conclusión.
El día 7 de agosto de 2018, la apoderada de los solicitantes allegó escrito de alegatos de conclusión.
El día 4 de octubre de 2018 el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca remitió en descongestión a este Despacho judicial, el proceso en referencia.
El día 10 de octubre de 2018, ingresó el presente proceso al Despacho, a fin de
Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca remitió en descongestión a este Despacho judicial, el proceso en referencia.
El día 10 de octubre de 2018, ingresó el presente proceso al Despacho, a fin de emitir Sentencia de fondo en el presente asunto.
6. DE LAS PRUEBASJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas
Radicado: 2016-00080
Sentencia No. 021
Se tuvieron por pruebas las aportadas y decretadas en el auto 100 (consecutivo 21 del proceso digital ), así como los documentos solicitados con la admisión de la demanda así: Todas las documentales presentadas con l a solicitud ( Consecutivo 2 del proceso dig
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