JUZ CUNDINAMARCA - 2018 11 Nov D250003121001201600031000Sentencia20181129111535
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2018 11 Nov D250003121001201600031000Sentencia20181129111535
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00031-00 Sentencia No. 023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO
JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE
RADICADO: No. 25000-31-21-001-2016-00031-00
SOLICITANTE: PAULINA MUÑOZ GÓMEZ
SENTENCIA: 023
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ES PECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL META en representación de la solicitante PAULINA
MUÑOZ GÓMEZ.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
DESPOJADAS TERRITORIAL META en representación de la solicitante PAULINA
MUÑOZ GÓMEZ.
2. ANTECEDENTES
2.1. LA SOLICITUD
De protección al derecho Constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por CARLOS ANDRES BORRERO ALMARIO, identificado con la C.C. No. 86.083.925 y T.P No. 150724 adscrito a la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; en cuanto hace relación a adelantar y cu lminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio urbano ubicado en la Carrera 4 No. 4 -12, corregimiento el S ecreto del Mun icipio de Sabanalarga, Departamento del Casanare.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE Y SU NÚCLEO FAMILIAR El grupo familiar de la solicitante señora PAULINA MUÑOZ GÓMEZ identificada con C.C. No. 23.417.835, estaba conformado en el momento del desplazamiento por LUIS FERNANDO CAICEDO MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.062.325 , YUBER ALBEIRO CAÑÓN MUÑOZJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00031-00 Sentencia No. 023
Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00031-00 Sentencia No. 023
identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.320.701, MARIZOL CAÑÓN MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.116.542.289, ERESMILDO CAÑÓN MUÑOZ identificado con la cédul a de ciudadanía No. 14.281.986 (desaparecido) y YEFERSON CAÑÓN MUÑOZ identificado con la tarjeta de identidad No.1.120.925.511, tal como lo aporta la UAEGRTD en la solicitud presentada (folio 26 de la solicitud).
2.3. IDENTIFICACIÓN DE L PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍD ICA DEL
SOLICITANTE CON EL MISMO.
Se trata del siguiente predio: Predio ubicado en la Carrera 4 No. 4 -12, folio de matrícula No. 470-22884, con cédula catastral No. 85300020000060009000, ubicado en el corregimiento el Secreto del Municipio de Sabanalarga, Departamento del Casanare , con un área topográfica de 142 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS ESTE NORTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 1 1024728,00 1111491,00 4° 49' 8,681" N 73° 4' 20,960" W
ESTE NORTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 1 1024728,00 1111491,00 4° 49' 8,681" N 73° 4' 20,960" W 2 1024727,00 1111501,00 4° 49' 8,638" N 73° 4' 20,636" W 3 1024713,00 1111499,00 4° 49' 8,177" N 73° 4' 20,687" W 4 1024714,00 1111490,00 4° 49' 8,220" N 73° 4' 21,007" W
NORTE Limita partiendo desde el punto 1 en línea recta hasta llegar al punto 2 con predio de cédula catastral No 85300-02-00-0006-0002-000 perteneciente según IGAC al señor PABLO ROMERO, en una longitud de 10,07 metros.
ORIENTE Limita partiendo desde el punto 2 en línea recta hasta llegar al punto 3 con predio de cédula catastral No 85300 -02-00-0006-0001-000 perteneciente según IGAC al señor NÉSTOR GABRIEL FERNÁNDEZ, en una longitud de 14,24 metros.
SUR Limita partiendo desde el punto 3 en línea recta hasta llegar al punto 4 con LA CARRERA 4, en una longitud de 10,00 metros.
OCCIDENTE Limita partiendo desde el punto 4 en línea recta hasta llegar al punto 1 con predio de cédula catastral No 85300 -02-00-0006-0003-000
OCCIDENTE Limita partiendo desde el punto 4 en línea recta hasta llegar al punto 1 con predio de cédula catastral No 85300 -02-00-0006-0003-000 perteneciente según IGAC al señora LUCILA SUAREZ SIERRA, en una longitud de 14,23 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado s con la solicitud (folios Nos. 80 al 84 en formato PDF).
Conforme al libelo introductorio la solicitante PAULINA MUÑOZ GÓMEZ, ostenta la calidad de propietaria del predio urbano ubicado en la Carrera 4 No. 4 -12, corregimiento el Secreto del Mun icipio de Sabanalarga, Departament o del Casanare.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00031-00 Sentencia No. 023
2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓ N DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL META (UAEGRTD) respe cto de la citada solicitante y del predio referido; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de
TERRITORIAL META (UAEGRTD) respe cto de la citada solicitante y del predio referido; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFResolución No . RT 01531 del 19 de julio de 2016, (folio 92 al 111 del cuaderno en formato PDF).
3. HECHOS RELEVANTES
La solicitante adquirió el predio objeto de restitución de la siguiente manera:
- La señora Muñoz Gómez adquirió el predio materia de solicitud, mediante contrato de compraventa realizado con el señor Pablo Ávila Romero, quien fungió como vendedor, negocio que se plasmó en la Escritura Pública No. 603 de 4 de junio de 1990, acto jurídico que luego fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-2284 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, según consta en el certificado de tradición aportado en copia por la peticionaria.
- Informó que su núcleo familiar, para ese entonces, se encontraba conformado por sus hijos: Luis Fernando Caicedo, Eresmildo, Yuber Albeiro,
Marizol y Yeferson Cañón Muñoz.
- El sostenimiento económico familiar consistía en los recursos que la declarante obtenía de realizar trabajos y oficios varios en casas vecinas.
- Refirió la demandante que la presencia de esos grupos no fue relevante inicialmente, pero con posterioridad a 1997, el conflicto se recrudeció pues el grupo armado local inició enfrentamientos con otro grupo denominado “Los del Meta” (Bloque Centauros) así, desde ese año la población civil empieza
inicialmente, pero con posterioridad a 1997, el conflicto se recrudeció pues el grupo armado local inició enfrentamientos con otro grupo denominado “Los del Meta” (Bloque Centauros) así, desde ese año la población civil empieza a verse afectada, inmersa en aquella disputa territorial.
- Manifestó en el proceso administrativo la demandante, que para ese entonces uno de los temores más grandes de los habitantes de la región consistía en el riesgo sobre sus menores hijos, ello por cuant o el grupo paramilitar “Los Buitrago” inició una serie de reclutamientos forzados; según la solicitante los menores eran raptados y luego llevados a una finca denominada “El Trompezón” ubicada en Puerto López de propiedad de Víctor
Carranza.
- La afectación sufrida por la solicitante se presentó el día 27 de julio de 1997, cuando miembros del grupo paramilitar “Los Buitrago” llegaron al predio de su propiedad y raptaron a su hijo Eresmildo Cañón Muñoz y a un primo de su hijo.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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- En vista de lo ocurrido y con el temor de que aquello se repitiera con otro de sus hijos, se vio obligada a salir desplazada del municipio hacia Villanueva, dejando, por supuesto, el predio abandonado.
- En el año 2000, cuenta la declarante, que por noticias se enteró que en la
sus hijos, se vio obligada a salir desplazada del municipio hacia Villanueva, dejando, por supuesto, el predio abandonado.
- En el año 2000, cuenta la declarante, que por noticias se enteró que en la finca “El Trompezón” habían ubicado una “fosa común”, momento en el cual la Fiscalía recepcionó la denuncia por el reclutamiento forzado y/o desaparición de su hijo.
- En el año 2007, la solicitante presentó declaración para ser inscrita en el Registro Único de Población Desplazada – hoy Registro Único de VíctimasRUV, instrumento en el cual aparece inscrita como víctima de desplazamiento forzado.
- Se evidencia dentro del plenario que la solicitante junto con su núcleo familiar se encuentr an inscritos en el R egistro Único de Víctimas – RUV (folio 15 cuaderno de anexos en formato PDF)
- La Dirección Territorial - Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonad as Forzosamente a la señora PAULINA MUÑOZ GÓMEZ identificada con C.C. No. 23.417.835, según resolución No. RT 01531 del 19 de julio de 2016 (folio 92 al 111 del cuaderno en formato PDF).
4. PRETENSIONES
De acuerdo a la solicitud el apoderado presentó las siguientes pretensiones: “. . . “PRIMERA: DECLARAR que la solicitante PAULINA MUÑOZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 23.417.835, es titular del derecho
“. . . “PRIMERA: DECLARAR que la solicitante PAULINA MUÑOZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 23.417.835, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011..
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor de la
solicitante PAULINA MUÑOZ GÓMEZ, del predio urbano ubicado en la Carrera 4 n.° 4 -12 del corregimiento El Secreto, con una extensión de ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142 mt²), identificado con la cédula catastral n.° 85 -30002-00-0006-0009-000, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 470-22884, ubicado el municipio de Sabanalarga, departamento del Casanare, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Yopal, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 470-22884,Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
Cundinamarca
c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 470-22884,Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00031-00 Sentencia No. 023
aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Yopal, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Yopal, en los términos previstos en el lite ral n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contr aria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contr aria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Previo consentimiento de la solicitante.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Yopal, actualizar el folio de matrícula Nº 470-22884, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC)/Catastro de Yopal, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-22884, actualizado p or la oficina de registro de instrumentos públicos de Yopal, adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA: ORDENAR Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD en el caso que la solicitante no cuente con los medios económicos necesario para recibir el predi o, garantice el traslado y alojamiento de la solicitante o su delegado.
Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD en el caso que la solicitante no cuente con los medios económicos necesario para recibir el predi o, garantice el traslado y alojamiento de la solicitante o su delegado.
DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
DÉCIMA SEGUNDA : ORDENAR a la Unid ad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la INSCRIPCIÓN de la señora Paulina Muñoz Gómez identificada con documento de identidad No. 23417835 y su núcleo familiar, por Yeferson Cañón Muñoz CC 1120925511, Haber Mauricio Mora Muñoz CC 980602-60389, Yuli Ibeth Mora Muñoz cc 100653176 y Paula Yised Mora Muñoz cc 1006534122,Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de
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en el Registro Único de Víctimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de Sabanalarga la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de
Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de Sabanalarga la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otr as contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, de la señora Paulina Muñoz Gómez adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señora Paulina Muñoz Gómez tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tie rras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS:
PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS EN ÁREA URBANA
ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social - DPS la inclusión del señora PAULINA MUÑOZ GÓMEZ junto a su núcleo familiar, en un programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana la cual busca mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos, de la población
en un programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana la cual busca mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos, de la población (urbana) pobre extrema, vulnerable y víctima del desplazamiento forzado por la violencia; mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, lo suficientemente flexibles y acordes con las necesidades particulares de acuer do con los programas de Empleabilidad, Emprendimiento Individual y Emprendimiento Colectivo, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible, entidad que tiene la competencia para ejecutar la orden.
REPARACIÓN UARIV:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno .Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00031-00 Sentencia No. 023
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de Salud del Municipio inscribir al señor(a) PAULINA MUÑOZ GÓMEZ identificada con
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de Salud del Municipio inscribir al señor(a) PAULINA MUÑOZ GÓMEZ identificada con el documento de identidad N° 23.417.835, en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad e incorpórelo (a) en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
ORDENAR a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima respecto a la desaparición forzada de su hijo ERESMILDO CAÑÓN MUÑOZ, en concreto la identificación del cadáver y su inhumación posterior, según las tradiciones familiares de la señora PAULINA MUÑOZ GÓMEZ, a través de las entidades competentes para tal fin.
ORDENAR a la Unidad Especial para la Atención Integral del Victimas y a la Secretaria de Salud del municipio de Sabanalarga, Casanare, en el marco del programa PAVSIVI y en el marco de las medidas de reparación integral para las PcD, la gestión de medidas de rehabilitación que garanticen la recuperación y/o estabilidad física, cognitiva y psicológica, relacionado con el hecho VICTIMIZANTE de la señora PAULINA MUÑOZ GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 23.417.835, que se presentó en el momento de su despojo o abandono del predio, en el periodo correspondiente. En caso de que la oferta no
de ciudadanía N° 23.417.835, que se presentó en el momento de su despojo o abandono del predio, en el periodo correspondiente. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Mini sterio de Educación Nacional, incluir a la(s) siguiente (s) persona(s) dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011: Yeferson Cañón Muñoz CC 1120925511, Haber Mauricio Mora Muñoz CC 980602-60389, Yuli Ibeth Mora Muñoz cc 100653176 y Paula Yised Mora Muñoz cc 1006534122.
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011: Yeferson Cañón Muñoz CC 1120925511, Haber Mauricio Mora Muñoz CC 980602-60389, Yuli Ibeth Mora Muñoz cc 100653176 y Paula Yised Mora Muñoz cc 1006534122.
VIVIENDA:
ORDENAR al Ministerio de Viviend a, Ciudad y Territorio, otorgue de manera prioritaria y preferente, subsidio familiar de vivienda en favor del hogar identificado en la sentencia que se profiera, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, efectuará la priorización del (los) hogar (es) ante esa entidad.
Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, efectuará la priorización del (los) hogar (es) ante esa entidad.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, sírvase requerir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su condició n de entidad otorgante, adelantarJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00031-00 Sentencia No. 023
todos los trámites necesarios para la materialización del (los) Subsidio Familiar de vivienda en favor del (los) hogar(es) referido(s).
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garanti zar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL , ENFOQUE
DIFERENCIAL MUJER, CON DISCAPACIDAD SENSORIA L, MADRE
CABEZA DE HOGAR Y MUJER RURAL.
ORDENAR a La Alcaldía Municipal y al Régimen Subsidiado de Salud a la cual se encuentre afiliada la solicita nte PAULINA MUÑOZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 23.417.835, para que
Salud a la cual se encuentre afiliada la solicita nte PAULINA MUÑOZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 23.417.835, para que se incluya de forma prioritaria en los diferentes programas de discapacidad que se adelanten en el municipio.
ORDENAR: a la Unidad Administrativa Especial para la Atenc ión y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Sabanalarga para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor (a) PAULINA MUÑOZ GÓMEZ i dentificada con documento de identidad N° 23.417.835, en el programa Colombia Mayor.
En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
Se ordena a la Unidad de Victimas, como parte del enfoque diferenciado de género, que realice todas las gestiones necesarias ante la Caja de Compensación Campesina COMCAJA para que se incluya a la señora PAULINA MUÑOZ GÓMEZ identificada con la C.C. No. 23.417.835, en su calidad de mujer rural cubierta por el presente fallo, como beneficiaria del subsidio familiar en dinero, especie y servicios a que hace referencia el art. 13 de la ley 731 de 2002, así como todas las demás medidas de protección contenidas en dicha norma, con fundamento en el art. 117 de la ley 1448 de 2011. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora DORA CONSUELO CASALLAS PARRA, al Programa
para una debida atención.
ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora DORA CONSUELO CASALLAS PARRA, al Programa de Mujer Rural que brinda esa enti dad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
CONSTITUIR patrimonio de familia inembargable sobre el predio del predio urbano ubicado en la Carrera 4 n.° 4 -12 del corregimiento El Secreto, con una extensión de ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142 mt²), identificado con la cédula catastral n.° 85-300-02-00-0006-0009-000, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 47022884, ubicado el municipio de Sabanalarga, departamento del Casanare, de conformidad con la Ley 495 de 1999 y el Decreto 2817 de 2006, como medida a lasJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00031-00 Sentencia No. 023
garantías de no repetición y protección al derecho fundamental a la propiedad. En consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Sentencia No. 023
garantías de no repetición y protección al derecho fundamental a la propiedad. En consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, inscribir dicha medida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-22884.
CONSTITUIR afectación a vivienda familiar sobre el predio del predio urbano ubicado en la Carrera 4 n.° 4 -12 del corregimiento El Secreto, con una extensión de ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142 mt²), identificado con la cédula catastral n.° 85 -300-02-00-0006-0009-000, inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 470 -22884, ubicado el municipio de Sabanalarga, departamento del Casanare, de acuerdo con la Ley 258 de 1996, como medida a las garantías de no repetición y protección al derecho fundamental a la propiedad. En consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, inscribir dicha medida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-22884.
5. ACTUACIÓN PROCESAL
Concluidos, como se encuentran, los requisitos exigidos por los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Territorial Meta, culminó con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora PAULINA MUÑOZ GÓMEZ, en calidad de propietaria del predio urbano ubicado en la Carrera 4 No. 4Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora PAULINA MUÑOZ GÓMEZ, en calidad de propietaria del predio urbano ubicado en la Carrera 4 No. 412, corregimiento el S ecreto del Mun icipio de Sabanalarga, De partamento del Casanare, La Unidad Administrativa especial en gestión de restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Territorial Meta, presenta la solicitud de restitución de tierras a favor de la señora PAULINA MUÑOZ GÓMEZ.
La etapa judicial da inicio mediante el Auto Admisorio calendado 25 de octubre de 2016, en el cual se profieren las demás órdenes contempladas en el art. 86 de la Ley 1448 de 2011, (consecutivo 4 expediente digital).
Mediante auto calendado 27 de octubre de 2016, se r equiere a la Supe rsolidaria, para que dé cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio (consecutivo 10 expediente digital).
A consecutivo 14, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga Casanare realiza la devolución del Despacho Comisorio No. 045, debid amente diligenciado, esto es con las notificaciones personales de los señores MARIZOL CAÑÓN MUÑOZ y ORLANDO ÁVILA, quienes guardaron silencio, sin presentar oposición.
A consecutivo 19 del expediente digital, la Supersolidaria aporta escrito dando contestación a lo ordenado en auto admisorio, relacionado con la Hipoteca que pesa sobre el bien objeto de restitución, mediante el cual se orienta al despacho sobre el procedimiento tendiente a l cancelación de la Hipoteca, ante la liquidación de la Caja Popular Cooperativa CAJACOOP acreedor hipotecario.
sobre el bien objeto de restitución, mediante el cual se orienta al despacho sobre el procedimiento tendiente a l cancelación de la Hipoteca, ante la liquidación de la Caja Popular Cooperativa CAJACOOP acreedor hipotecario.
A consecutivo 21 del expediente, la ORIP de Yopal, aporta el folio de matrícula inmobiliaria No. 470 -22884 correspondiente al predio objeto de Restitución, completo.Juz
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