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JUZ CUNDINAMARCA - 2018 11 Nov D250003121001201600074000Sentencia2018113015178

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 11 Nov D250003121001201600074000Sentencia2018113015178
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00074-00 Sentencia No. 024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTION CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO

JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

SENTENCIA No. 024

RADICADO No. 25000-31-21-001-2016-00074-00

SOLICITANTE MODESTO TOBAR TRINIDAD

PROCESO RESTITUCION Y FORMALIZACION DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y

ABANDONO FORZOSO

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite especial de restitución de t ierras despojadas, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la ley 1448 de 2011 (ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bogotá en representación de l señor MODESTO TOVAR TRINIDAD como solicitante.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

La solicitud de restitución y formalización d e tierras despojadas fue presentada a

solicitante.

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

La solicitud de restitución y formalización d e tierras despojadas fue presentada a través de apoderada judicial, designada para dicho trámite mediante la resolución No. RO 01817 del 5 de diciembre de 2016 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Bogotá (en adelante la UAEGRTD), el día 19 de diciembre de 2016 , con la pretensión de proteger el derecho constitucional y fundamental de restitución de tierras del solicitante MODESTO TOBAR TRINIDAD, con base en el trámite establecido en la ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “EL CALICHE”, en calidad de poseedor.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00074-00 Sentencia No. 024

2.2. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU NUCLEO FAMILIAR

El grupo familiar del solicitante MODESTO TOBAR TRINIDAD , identificado con cédula de ciudadanía No. 301.615, al momento del desplazamiento estaba conformado por éste y su compañera permanente, señora MARÍA URSULINA MAHECHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.508.230.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO

MAHECHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.508.230.

2.3. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO

La presente solicitud recae sobre el predio denominado “EL CALICHE”, identificado con matrícula inmobiliaria 167-12301 y código catastral 25-394-00-0037-0045-000, ubicado en la vereda Montaña Pastales , jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área de 7 has 2317 m2.

El predio mencionado se encuentra comprendido dentro de las siguientes coordenadas y linderos:

Linderos: ///Norte: Partiendo desde el punto 10005 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al pun to 121128 con Suce sión de Rogeli a Jiménez con Quebrada El Caliche de por mecho en una distancia de 55.035 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 121128 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 121129 con Olivia Jiménez con Quebr ada El Caliche de por medio en una distancia de 68.633 metros y para terminar este lindero, partiendo desde el punto 121129 en línea quebrada que pasa por el punto Predial_1 en dirección nororiental hasta llegar al punto 54319 con Pedro María Zarate con Quebrada 'El Caliche" de por medio en una distancia de 192.308 metros.

Oriente: Partiendo desde el punto 54319 en línea quebrada que pasa por los puntos 121130, 121131, Queb -2 y Queb -1, en dirección suroccidente hasta llegar punto 121111 con Rio Murca en una distancia de 421.575 metros. Sur: Partiendo desde

121130, 121131, Queb -2 y Queb -1, en dirección suroccidente hasta llegar punto 121111 con Rio Murca en una distancia de 421.575 metros. Sur: Partiendo desde el punto 121111 en línea quebrada que pasa por los puntos 121115 y 147122 en dirección occidental hasta llegar al punto 121125 con Rosa Elena Bernal en una distancia de 317.27 metros. Occidente: Partiendo desde el punto 121125 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 147177 con Efraín Pinzón en unaJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00074-00 Sentencia No. 024

distancia de 45.094 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 147177 en línea quebrada que pasa por los puntos 121126 y 147154 en dirección.///

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto d e restitución fueron tomados del ITP elaborado por la UAEGRTD Territorial Bogotá (consecutivos 91 a 115 de los anexos ), corroborados por el IGAC mediante dictamen per icial (consecutivo 82 del expediente digital).

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

En el presente proceso se encuentra a creditado, conforme lo preceptuado en el inciso 5o del artículo 76 de la l ey 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad de inscripción del predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF, trámite surtido ante la UAEGRTD Territorial

inscripción del predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF, trámite surtido ante la UAEGRTD Territorial Bogotá, a través de la resolución No. RO 01085 del 27 de mayo de 2016, según constancia No. CO 00470 de l 15 de diciembre de 2016 suscrita por el director Territorial Bogotá de la UAEGRTD (folios 155 a 157 archivo digital de anexos).

3. HECHOS RELEVANTES

En la solicitud inicial presentada ante la UAEGRTD, el día 06 de octubre de 2015 , el señor MODESTO TOBAR TRINIDAD , manifestó que el predio “ EL CALICHE ” inicialmente era de propiedad de su padre el señor Tiburcio Tovar, quien a su vez, había adquirido la propiedad del citado predio mediante Escritura Pública No. 443 del 9 de junio de 1920, otorgada en la N otaria Única de la Palma - Cundinamarca, la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 167-12301.

Indicó el señor TOBAR TRINIDAD en la solicitud, que al morir el señor Tiburcio Tobar, no se realizó el proceso de sucesión estat uido en las n ormas para tal fin y que al ser hijo único, la posesión, manejo y sostenimiento del inmueble, quedó bajo su responsabilidad.

Durante la explotación agrícola y posesión del predio en mención, por parte del señor MODESTO TOBAR TRINIDAD, nacieron sus nueve (9) hijos producto de la sociedad conyugal con la señora MARÍA URSULINA MAHECHA quienes reciben

señor MODESTO TOBAR TRINIDAD, nacieron sus nueve (9) hijos producto de la sociedad conyugal con la señora MARÍA URSULINA MAHECHA quienes reciben por nombres: Ángel María, Luis Antonio, María Emérita, Ana Rosa, María Elisa, José Manuel, Luz Marina, María Virginia y Carlos Eduardo Tovar Mahecha.

La familia Tovar Mahecha, de manera conjunta, comenzó a cultivar y mantener el predio limpio, adelantando mejoras, construcciones y adecuaciones, como la explotación económica del mismo, mediante el cultivo de café, plátano, caña, frijol y árboles frutales, con su propio dinero y peculio, encargándose así de la totalidad del predio, de forma tranquila, pacífica, pública, interrumpida, inequívoca, con todas sus anexidades y dependencias y sin reconocer dominio a terceros.

Con el paso de los años, todos los hijos d e esta unión fueron conformando sus propios hogares en lugares diferentes al predio solicitado en restitución, por lo queJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00074-00 Sentencia No. 024

el señor MODESTO TOBAR TRINIDAD y la señora MARÍA URSULINA MAHECHA quedaron solos vivie ndo en el predio y explotándolo, hasta el momen to en que tuvieron que abandonar é ste por causa d el conflicto armado que afectó a toda la región.

Como se aprecia en el contexto de violencia del municipio de La Palmatuvieron que abandonar é ste por causa d el conflicto armado que afectó a toda la región.

Como se aprecia en el contexto de violencia del municipio de La PalmaCundinamarca, a partir del año 1999 y siguientes, con la creació n y consolidación del grupo de a utodefensas de Cundinamarca, se generó una gran disputa entre grupos paramilitares y guerrilleros, en la que resultó perjudicada e sta comunidad, quien sufrió la violación a sus Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Huma nitario, lo cual desencadenó en el desplazamien to de lo s habitantes de la zona, que dejaron abandonados sus predios.

El señor MODESTO TOBAR TRINIDAD y su cónyuge, la señora MARÍA URSULINA MAHECHA, como poseedores del predio “ EL CALICHE ” fueron víctimas d e desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado acaecido en la vereda Montaña Pastales en el año 2002, año en el que se arreció el enfrentamiento entre estos grupos insurgentes.

De acuerdo con la información acopiada por la Unidad de Restitució n de Tierras dentro del procedimiento administrativo, se pudo determinar que el solicitante , MODESTO TOBAR TRINIDAD y su compañera permanente, se vieron afectados con el conflicto armado interno sufrido en la zona, con ocasión a la ocurrencia de los siguientes hechos relatados por el reclamante:

“En septiembre de 2002 nos llegó la razón con los vecinos y con la gente de la vereda El Potrero de que teníamos 24 horas para salir de la vereda, la mayoría salimos ese día, salimos como 8 veredas. Yo viajé para Bogotá con

la vereda El Potrero de que teníamos 24 horas para salir de la vereda, la mayoría salimos ese día, salimos como 8 veredas. Yo viajé para Bogotá con mi esposa María Ursulina Mahecha.”

En la entrevista realizada a la señora María Virginia Tovar Mahecha refiere que el conflicto armado empieza a sentirse de manera más fuerte hacia principios del año 2000 cuando empiezan a llegar grupos armado s a la zona (legales e ilegales), por lo que la población civil se vio afectada por su accionar, de esta situación no fue ajeno el señor MODESTO TOBAR TRINIDAD, tal y como lo relata su hija María

Virginia:

“(…) un día yo no me encontraba ahí en la vereda, yo me encontraba era en el Peñón, yo estaba trabajando allá y fue un día que él me llamó como a las 3 pm, allá donde yo estaba y él fue con mi mamá y yo les dije ¿qué pasó? me dijo -se puso a llorar - entonces mi mamá llegó y me dijo que llegó el ejército, hicieron de cuenta que no había, entonces si llegaron ahí, quedaba como a tres horas de camino a pie, (...) al tercer día le dije camine y lo acompaño, yo me fui con mi papá sólo, los dos solos, dejé a mi mamá allá sola en la finca y ella trabajaba allá y yo le dije yo me voy con mi papá a ver qué pasa, yo le dije a mi papá si hay alguien ahí y le pregunta algo dígale que no, que usted estaba visitándolo porque no vaya a decir que usted pronto se

sola en la finca y ella trabajaba allá y yo le dije yo me voy con mi papá a ver qué pasa, yo le dije a mi papá si hay alguien ahí y le pregunta algo dígale que no, que usted estaba visitándolo porque no vaya a decir que usted pronto se fue por miedo a que le hicieran algo y así fue, llegamos a l a finca, que esoJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00074-00 Sentencia No. 024

queda lejos de un municipio a otro, llegamos a la finca y no encontramos a nadie de por ahí... cuando nos dimos de cuenta los animales los echamos de menos y no regresaron como en un mes nuevamente y mi papá volvió otra vez como al cuarto día y ya se estuvo otro par de días ahí y ya fue cuando llego el comunicado y ahí salieron y ahí fue cuando tocó traerlo.”

El señor MODESTO TOBAR TRINIDAD se vio obligado a desplazarse de su finca ubicada en la vereda Montaña Pastales, como consecuencia d e una amenaza generalizada por parte de grupos guerrilleros dirigida a toda la comunidad. De conformidad con el Informe Técnico de Entrevistas o Grupos Focales realizado por la Dirección Territorial Bogotá en la vereda El Potrero colindante con la vereda Montaña Pas tales del municipio de La Palma - Cundinamarca, las personas de dicha vereda reconocen al señor MODESTO TOBAR TRINIDAD como dueño del predio solicitado desde hace más de 40 años, así como que desarrollaba

Montaña Pas tales del municipio de La Palma - Cundinamarca, las personas de dicha vereda reconocen al señor MODESTO TOBAR TRINIDAD como dueño del predio solicitado desde hace más de 40 años, así como que desarrollaba actividades en el mismo. De igual forma, refieren que al igual que todas las personas de la vereda, el solicitante junto su núcleo familiar se vio obligado a abandonar su predio, con ocasión al conflicto armado sufrido en la zona.

Mediante r esolución 001 de 5 de agosto de 2009, del Comité Muni cipal para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia del municipi o de La PalmaCundinamarca, ordenó la inscripción de la medida de protección colectiva en el folio de matrícula inmobiliaria No. 167-12301, correspondiente al inmueble denominado “EL CALICHE”. Dicha protección colectiva realizada a los terrenos de la zona , se dio por el fenómeno de desplazamiento forzado masivo que se vivió en la misma.

Con el fin de corroborar la calidad de víctima de los solicitantes, con el escrito de la solicitud, se aportó copia de la consulta individual ante la Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas (VIVANTO) (folio 56 de los anexos) , donde se verificó que el señor MODESTO TOBAR TRINIDAD y su compañera permanente se encuentran inscritos como víctima por el delito de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2002.

Al momento de presentar lo solicitud de restitución del predio denominado “EL CALICHE”, éste permanece en estado de abandono.

hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2002.

Al momento de presentar lo solicitud de restitución del predio denominado “EL CALICHE”, éste permanece en estado de abandono.

Acorde a la información relacionada en el informe técnico predial, se evidencia que el predio objeto de restitución, presenta afectaciones mineras, ambientales y está ubicado en zona de riesgo por deslizamiento e inundaciones, según la certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de La Palma - Cundinamarca.

Por otra parte, de acuerdo a lo consignado en el informe de georreferenciación, se establece que el predio en la mayor parte de su extensión, se encuentra enrastrojado y la zona en la que se localiza geográficamente, se caracteriza por ser húmeda, topográficamente agresiva y por su vegetación densa dificulta el tránsito por los linderos del mismo.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00074-00 Sentencia No. 024

4. PRETENSIONES PRINCIPALES

“PRIMERA: DECLARAR que el solicitante el señor MODESTO TOBAR TRINIDAD, identificado con la cédula de ciudadanía No. 301.615 y a su cónyuge, la señora MARÍA URSULINA MAHECHA , identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.508.230, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numera l 1.1 de la

la señora MARÍA URSULINA MAHECHA , identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.508.230, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numera l 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante el señor MODESTO TOBAR TRINIDAD, identificado con la cédula de ciudadanía No. 301.615 y de su cónyuge la señora MARÍA URSULINA MAHECHA , identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.508.230, del predio denominado “El Caliche” con un área de terreno 7 hectáreas 2317metros cuadrados, ubicado en el departamento Cundinamarca municipio de La Palma, vereda Montaña Pastales individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca inscribir la sentencia en los térmi nos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167 -12301, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el

señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167 -12301, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares regis tradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los

Palma, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempreJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00074-00 Sentencia No. 024

y cuando se cuente con el r espectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula Nº 167 -12301 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -12301 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: VINCULAR a la Corporación Autónoma de Cundinamarca, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto de las afectaciones ambientales que presentan el predio objeto de solicitud.

DÉCIMA : VINCULAR a la Agencia Nacional Minera, a efectos de que se sirva

de que se sirva rendir concepto técnico respecto de las afectaciones ambientales que presentan el predio objeto de solicitud.

DÉCIMA : VINCULAR a la Agencia Nacional Minera, a efectos de que se sirva informar acerca del título minero que recae sobre el predio objeto de solicitud y su posible afectación en la habitabilidad y/o explotación de la familia restituida sobre el mismo.

DÉCIMA PRIMERA: VINCULAR a los Entes Territoriales correspondientes al lugar de ubicación del predio reclamados y específic amente a sus Secretarias de Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto de la mitigabilidad de los riesgos enunciados en las certificaciones del uso del suelo allegadas al trámite administrativo.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA : CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMA CUARTA: : COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado El Caliche, ubicado en la vereda Mon taña Pastales , municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.

4.1. Pretensiones subsidiarias

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos

departamento de Cundinamarca.

4.1. Pretensiones subsidiarias

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículoJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

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2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar

4.2 Pretensiones complementarias

 ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipio La Palma dar aplicación al Acuerdo No. 015

Codazzi, a efectos de adelantar

4.2 Pretensiones complementarias

 ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipio La Palma dar aplicación al Acuerdo No. 015 DE 2013, modificado por el Acuerdo No. 005 de 2014 y en consecuencia condonar las sumas caus adas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, respecto del pedio denominado “El Caliche”, identificado con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0037-0045-000 y folio de matrícula 58 inmobiliaria N°167-12301, ubicado en la vereda Montaña Linares del municipio de La Palma-Cundinamarca.

ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma dar aplicación al Acuerdo No. 015 DE 2013, modificado por el Acuerdo No. 005 de 2014, en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado objeto de restitución.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio El Limón a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial del señor MODESTO TOBAR TRINIDAD, y a su cónyuge la señora MARÍA URSULINA MAHECHA , con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas

la cartera reconocida en sentencia judicial del señor MODESTO TOBAR TRINIDAD, y a su cónyuge la señora MARÍA URSULINA MAHECHA , con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

 PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor MODESTO TOVARJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00074-00 Sentencia No. 024

TRINIDAD junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos p roductivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de a segurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras

restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

 REPARACIÓN - UARIV:

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

 SALUD:

ORDENAR a la Secretaría de Salud de Bogotá la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

 VIVIENDA:

ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agr icultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del (los) hogar (es).

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 201 1, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interésJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2016-00074-00 Sentencia No. 024

social rural en favor del (los) hogar(es) referido(s), una vez realizada la entrega material de los predios.

4.3 Pretensión general

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

5. ACTUACIÓN PROCESAL

La UAEGRTD, previa inscripción en el Regist ro de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente de l señor MODESTO TOBAR TRINIDAD y su

5. ACTUACIÓN PROCESAL

La UAEGRTD, previa inscripción en el Regist ro de Tierras Despoja das y Abandonadas Forzosamente de l señor MODESTO TOBAR TRINIDAD y su compañera permanente MARÍA URSULINA MAHECHA en calidad de poseedores del predio denominado “El Caliche”, presentó solicitud de restitución de tierras a favor de las mencionadas personas, en virtud de la preceptuado en los artículos 82 y 83 de la ley 1448 de 2011. Por lo tanto, el proceso judicial inició mediante el auto admisorio No. 036 del 25 de enero de 2017 , en el cual se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, (consecutivo 4 d

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