🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2018 11 Nov D250003121001201700011000Sentencia201811261635

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2018 11 Nov D250003121001201700011000Sentencia201811261635
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2017-00011-00 Sentencia No. 022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO

JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 25000-31-21-001-2017-00011-00

SOLICITANTE: FABIO AUGUSTO FAJARDO MÉNDEZ Y DORA CONSUELO

CASALLAS PARRA

SENTENCIA: 0022

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PCSJA18-10907, de fecha 15 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se adoptaron medidas de descongestión y fortalecimiento para los Juzgado Civiles del Circuito y Salas Civiles Especializa das en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, entre ellas la creación del Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, este Despacho Judicial Avocará conocimiento sobre el

Superiores de Distrito Judicial, entre ellas la creación del Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, este Despacho Judicial Avocará conocimiento sobre el presente asunto que fuera remitido por el Juzgado Civil del Circuito especializado en Restitución de tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el estado en que se encuentra y facultado para ello impartirá las órdenes que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de la labor encomendada. Revisadas las actuaciones correspondientes en el expediente electrónico, se advierte que el proceso de la referencia fue ingresado al despacho del Juzgado Permanente de Restitución de Tierras para proferir la respectiva sentencia el día 06 de septiembre del 2018, como quiera que no se tomó la decisión pertinente , se proveerá la misma por este despacho judicial.

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL BOGOTÁ en representación de los solicitantes

FABIO AUGUSTO FAJARDO MÉNDEZ y DORA CONSUELO CASALLAS.

2. ANTECEDENTESJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas

2. ANTECEDENTESJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2017-00011-00 Sentencia No. 022

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucional fundament al de restitución de tierras incoada por MARÍA CAMILA PARDO REYES, identificada con la C.C. No. 1.019.042.363 y T.P No. 221.003 adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre el predio denominado “SAN LUIS”, ubicado en la vereda Avipay de Fajardo del Municipio de Yacopí, Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NÚCLEO FAMILIAR  El grupo familiar de los solicitantes señores FABIO AUGUSTO FAJARDO MÉNDEZ identificado con C.C. No. 19.477.197, y DORA CONSUELO CASALLAS PARRA , identificada con la C.C. No. 20.700.568, estaba conformado en el momento del desplazamiento por ambos, los cuales eran compañeros permanentes, tal como lo manifestó el solicitante al momento de la ampliación de los hechos ante la URT (folio 12 de la solicitud).

conformado en el momento del desplazamiento por ambos, los cuales eran compañeros permanentes, tal como lo manifestó el solicitante al momento de la ampliación de los hechos ante la URT (folio 12 de la solicitud).

2.3. IDENTIFICACIÓN DE L PREDIO Y LA RELACIÓN JURÍDICA DEL

SOLICITANTE CON EL MISMO.

Se trata del siguiente predio: Predio denominado "SAN LUIS" con folio de matrícula No. 167-14213, con cédula catastral N° 25885000100150057000, ubicado en la vereda Avipay de Fajardo del Municipio de Yacopí, Cundinamarca, con un área topográfica de 15 Hectáreas 4612

Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO

COORDENADAS PLANAS LOTE A COORDENADAS

GEOGRÁFICAS LOTE B NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 121298 1090634,518 963957,6517 5° 24' 56,596" N 74° 24' 9,800" W 147029 1090590,066 963912,9698 5° 24' 55,149" N 74° 24' 11,251" W 147016 1090451,676 963860,8319 5° 24' 50,642" N 74° 24' 12,942" W 121300 1090389,938 963858,1555 5° 24' 48,633" N 74° 24' 13,028" W

N 74° 24' 12,942" W 121300 1090389,938 963858,1555 5° 24' 48,633" N 74° 24' 13,028" W 121310 1090512,114 963888,4905 5° 24' 52,610" N 74° 24' 12,044" W 147076 1090434,578 963840,4204 5° 24' 50,086" N 74° 24' 13,604" W 121314 1090312,096 963840,8423 5° 24' 46,098" N 74° 24' 13,589" W 121059 1090184,821 963891,3141 5° 24' 41,956" N 74° 24' 11,947" W 27425 1090559,106 964187,0827 5° 24' 54,145" N 74° 24' 2,346" WJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2017-00011-00 Sentencia No. 022

127515 1090429,711 964201,1644 5° 24' 49,933" N 74° 24' 1,886" W 27487A 1090729,778 964102,603 5° 24' 59,700" N 74° 24' 5,093" W

N 74° 24' 1,886" W 27487A 1090729,778 964102,603 5° 24' 59,700" N 74° 24' 5,093" W 27487 1090780,133 964094,8507 5° 25' 1,339" N 74° 24' 5,346" W 27491 1090867 964045,2786 5° 25' 4,166" N 74° 24' 6,958" W 120340 1090663,363 964132,8275 5° 24' 57,538" N 74° 24' 4,110" W AUX 2A 1090182,415 963895,0518 5° 24' 41,878" N 74° 24' 11,825" W AUX 3A 1090198,758 963903,3889 5° 24' 42,410" N 74° 24' 11,555" W AUX 4A 1090208,225 963914,9445 5° 24' 42,718" N 74° 24' 11,180" W AUX 5A 1090213,901 963929,188 5° 24' 42,903" N 74° 24' 10,717" W AUX 6A 1090225,259 963946,5991 5° 24' 43,273" N 74° 24' 10,152" W AUX 7A 1090232,675 963954,6726 5° 24' 43,515" N 74° 24' 9,890" W

N 74° 24' 10,152" W AUX 7A 1090232,675 963954,6726 5° 24' 43,515" N 74° 24' 9,890" W AUX 8A 1090284,919 963982,5485 5° 24' 45,216" N 74° 24' 8,985" W AUX 9A 1090293,281 963992,8377 5° 24' 45,488" N 74° 24' 8,651" W AUX 10A 1090297,38 964003,5994 5° 24' 45,622" N 74° 24' 8,302" W AUX 11A 1090299,58 964022,2713 5° 24' 45,694" N 74° 24' 7,695" W AUX 12A 1090304,31 964035,0902 5° 24' 45,848" N 74° 24' 7,279" W AUX 13A 1090334,131 964068,9667 5° 24' 46,820" N 74° 24' 6,179" W AUX 14A 1090367,106 964111,7055 5° 24' 47,894" N 74° 24' 4,791" W AUX

15A 1090421,063 964203,8844 5° 24' 49,652" N 74° 24' 1,798" W VIA 2 1090412,55 964184,5169 5° 24' 49,374" N 74° 24' 2,427"

N 74° 24' 1,798" W VIA 2 1090412,55 964184,5169 5° 24' 49,374" N 74° 24' 2,427"

W Coordenadas Planas Bogotá MAGNA Coordenadas Geográficas

MAGNA SIRGAS

PUNTO

COORDENADAS PLANAS LOTE B COORDENADAS

GEOGRÁFICAS LOTE B NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 121233 1090160,944 963928,3984 5° 24' 41,179" N 74° 24' 10,742" W 121237 1090157,195 963965,7155 5° 24' 41,058" N 74° 24' 9,530" W 121234 1090256,291 964104,8276 5° 24' 44,286" N 74° 24' 5,013" W 121235 1090305,521 964240,2271 5° 24' 45,891" N 74° 24' 0,615" W AUX_1 1090228,091 964039,2443 5° 24' 43,367" N 74° 24' 7,142" W AUX 2B 1090179,197 963900,1458 5° 24' 41,773" N 74° 24' 11,660" W AUX 3B 1090194,913 963908,1629 5° 24' 42,285" N 74° 24' 11,400" W

N 74° 24' 11,660" W AUX 3B 1090194,913 963908,1629 5° 24' 42,285" N 74° 24' 11,400" W AUX 4B 1090202,995 963918,0284 5° 24' 42,548" N 74° 24' 11,079" W AUX 5B 1090208,549 963931,965 5° 24' 42,729" N 74° 24' 10,627" W AUX 6B 1090220,505 963950,2927 5° 24' 43,119" N 74° 24' 10,032" W AUX 7B 1090228,948 963959,4848 5° 24' 43,394" N 74° 24' 9,733" W AUX 8B 1090281,026 963987,2722 5° 24' 45,089" N 74° 24' 8,832" W AUX 9B 1090288,334 963995,7153 5° 24' 45,327" N 74° 24' 8,557" WJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2017-00011-00 Sentencia No. 022

AUX 10B 1090291,508 964005,0401 5° 24' 45,431" N 74° 24' 8,255" W AUX

Sentencia No. 022

AUX 10B 1090291,508 964005,0401 5° 24' 45,431" N 74° 24' 8,255" W AUX 11B 1090293,705 964023,6805 5° 24' 45,503" N 74° 24' 7,649" W AUX 12B 1090299,068 964038,2158 5° 24' 45,678" N 74° 24' 7,177" W AUX 13B 1090329,499 964072,7855 5° 24' 46,669" N 74° 24' 6,055" W AUX 14B 1090362,181 964115,1452 5° 24' 47,734" N 74° 24' 4,679" W AUX

15B 1090415,269 964205,7069 5° 24' 49,463" N 74° 24' 1,739" W VIA 1090407,64 964188,3215 5° 24' 49,215" N 74° 24' 2,303"

W Coordenadas Planas Bogotá MAGNA Coordenadas Geográficas

MAGNA SIRGAS

NORTE LOTE A Partiendo desde el punto 27491 en línea quebrada en dirección sur pasando por los puntos 27487,27487 A, 120340 hasta llegar al punto 27425 con el predio de Pedro Ortiz en una distancia de 341,4630 metros.

ORIENTE LOTE A Partiendo desde el punto 27425 en línea recta en dirección sur pasando

27425 con el predio de Pedro Ortiz en una distancia de 341,4630 metros.

ORIENTE LOTE A Partiendo desde el punto 27425 en línea recta en dirección sur pasando por el punto 127515 hasta llegar al punto AUX 15 A con predio de la sucesión Ortiz en una distancia de 139,224 metros.

SUR LOTE A Partiendo desde el punto Aux 15 A en línea quebrada en dirección sur occidente siguiendo el borde de la vía Yacopí -la Palma hast a llegar al punto Aux 2 A vía al medio con lote B en una distancia de 402,922 metros. .

OCCIDENTE LOTE A Partiendo desde el punto Aux 2 A en línea quebrada en dirección Norte pasando por los puntos 121314,121300,147076, 147016, 121310, 147029, 121298, hasta llegar al punto 27491 con Cipriano y Yesid Fajardo en una distancia de 755,414 metros.

NORTE LOTE B Partiendo desde el punto Aux 2 B en línea quebrada en dirección nororiente siguiendo el borde de la vía Yacopí – La Palma hasta llegar al punto Aux 15 B vía al medio con lote A en una distancia de 398,811 metros.

ORIENTE LOTE B Partiendo desde el punto Aux 15 B en línea recta hasta llegar al punto 121235 con predio de Alejandro Gómez / Antiguo camino de Yacopí en una distancia de 115, 049 metros.

SUR LOTE B Partiendo desde el punto 121235 en línea quebrada en dirección occidente pasando por el punto 121234 hasta llegar al punto Aux 1 con predio de Alejandro Gómez / Antiguo camino de Yacopí en una distancia

SUR LOTE B Partiendo desde el punto 121235 en línea quebrada en dirección occidente pasando por el punto 121234 hasta llegar al punto Aux 1 con predio de Alejandro Gómez / Antiguo camino de Yacopí en una distancia de 215,046 metros; partiendo desde el punto Aux 1 en línea quebrada en dirección occidente pasando por el punto 121237 hasta llegar al punto 121233 con Leila Ortiz en una distancia de 139,6450 metros.

OCCIDENTE LOTE B Partiendo desde el punto 121233 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto Aux 2 B con Leila Ortiz en una distancia de 33,631 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado s con la solicitud (folios Nos. 193 al 209 en formato PDF) y avalados por el IGAC en dictamenJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2017-00011-00 Sentencia No. 022

pericial rendido por dicha Entidad como producto de la prueba decretada (consecutivos 100 del proceso digital).

Conforme al libelo introductorio los solicitantes FABIO AUGUSTO FAJARDO MÉNDEZ y DORA CONSUELO CASALLAS, ostentan la calidad de propietarios del predio denominado “SAN LUIS”, objeto de restitución.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

MÉNDEZ y DORA CONSUELO CASALLAS, ostentan la calidad de propietarios del predio denominado “SAN LUIS”, objeto de restitución.

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respe cto de los citados solicitantes y del predio referido; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión e n el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAFResolución No. RO 01688 del 09 de Noviembre de 2016, para certificar dicha inscripción aportan la Constancia Número CO 00 060 de 23 de mayo de 2017 (folio 119 del cuaderno en formato PDF).

3. HECHOS RELEVANTES

Los solicitantes adquirieron el predio objeto de restitución de la siguiente manera:

  • “SAN LUIS”, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 167-14213 y cédula catastral 25885000100150057000, en virtud de la compraventa celebrada entre el señor CIPRIANO FAJARDO VANEGAS con los señores FABIO AUGUSTO FAJARDO MÉNDEZ y DORA CONSUELO CASALLAS , protocolizada bajo la escritura No. 138 del 03 de Julio de 1998 de la Notaría Única de La Palma - Cundinamarca, tal como consta en la anotación No. 02 del referido folio de matrícula inmobiliaria.

protocolizada bajo la escritura No. 138 del 03 de Julio de 1998 de la Notaría Única de La Palma - Cundinamarca, tal como consta en la anotación No. 02 del referido folio de matrícula inmobiliaria.

  • Según el libelo demandatorio, el predio objeto de restitución fue destinado para vivir, para la cría de cerdos, pollos y otros animales, para árboles frutales y de madera, manifiestan además que en el predio instalaron un parador, el cual quedaba al pie de la carretera, lugar donde vendían quesos, mantecadas y otros productos derivados de los lácteos, los cuales eran

vendidos en Villeta, La Palma y Bogotá D.C.

  • La afectación sufrida p or los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de Yacopí - Cundinamarca, más exactamente en la vereda Avipay de Fajardo, donde la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos y el ejército, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
  • La señora DORA CONSUELO CASALLAS PARRA, compañera permanente del señor FABIO AUGUSTO, era docente del colegio el Peñón, y dictaba clases en la escuela ubicada en la v ereda Ínsula, lugar en el cual por suJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2017-00011-00 Sentencia No. 022

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2017-00011-00 Sentencia No. 022

situación laboral tenía su domicilio, sin embargo, los fines de semana, festivos y vacaciones, ella se desplazaba al predio objeto de restitución para compartir con su compañero FABIO AUGUSTO.

  • Según el libelo demandat orio, la causa concreta del desplazamiento de los solicitantes se deriva por los señalamientos realizados tanto por los paramilitares, como por los guerrilleros, esto debido a que en el municipio donde laboraba la señora DORA CONSUELO (el Peñón) estaban asentados grupos guerrilleros y el lugar donde se reunía con su esposo los fines de semana era en su finca ubicada en Yacopí, municipio controlado por los paramilitares, esto generaba desconfianza entre los guerrilleros llev ando en repetidas oportunidades a interrogar a la aquí solicitante.
  • De igual forma los diarios desplazamiento del señor FABIO AUGUSTO a municipios aledaños a realizar las ventas de sus productos , generaron desconfianza en el grupo paramilitar, a tal punto que le obligaron a abandonar su predio aduciendo que se encontraba en una lista de personas a las cuales debían asesinar, asociado a que el vehiculó en el cual transportaba sus productos fue atacado; esto conllevó a los solicitantes a entrar en pánico, obligándolo s a alejarse de su predi o, fue así que para noviembre del año 1999 tomaron la determinación de no regresar al mismo.
  • No se evidencia dentro del plenario que los solicitantes se encuentren

entrar en pánico, obligándolo s a alejarse de su predi o, fue así que para noviembre del año 1999 tomaron la determinación de no regresar al mismo.

  • No se evidencia dentro del plenario que los solicitantes se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV.
  • La Dirección Territorial - Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores FABIO AUGUSTO FAJARDO MÉNDEZ identificado con C.C. No. 19.477.197, y DORA CONSUELO CASALLAS PARRA , identificada con la C.C. No. 20.700.568, según resolución No. RO 01688 del 09 de Noviembre de 2016, para certificar dicha inscripción aportan la Constancia Número CO 00060 de 23 de mayo de 2017 (folio 119 cuadernos formato PDF).

4. PRETENSIONES

De acuerdo a la solicitud la apoderada presento las siguientes pretensiones principales: “(. . .) “PRIMERA: DECLARAR que el señor FABIO AUGUSTO FAJARDO MÉNDEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 19.477.197 y su compañera permanente para el momento de los hechos DORA CONSUELO CASALLAS PARRA. identificada con cedula de ciudadanía número 20.700.568, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente sol icitud de restitución, en los términos de los

PARRA. identificada con cedula de ciudadanía número 20.700.568, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente sol icitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 2011.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2017-00011-00 Sentencia No. 022

SEGUNDA: ORDENAR la restitución material a favor del señores FABIO AUGUSTO FAJARDO MÉNDEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 19.477.197 y su compañera permanente para el momento de los hechos DORA CONSUELO CASALLAS PARRA, identificada con cedula de ciudadanía número 20.700.568 del predio denominado SAN LUIS, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Yacopí, vereda Avipay de fajardo, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 15 hectáreas 4612 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167-14213,

Registral de la Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167-14213, aplicando el criterio de gratuidad al que se refie re el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 144 8 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 167-14213 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

Registral de la Palma, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 167-14213 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 167-14213 actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, adelante la actuación catastral que corresponda.

OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir, de acuerdo al literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011.

NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Ví ctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleoJuzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2017-00011-00 Sentencia No. 022

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2017-00011-00 Sentencia No. 022

familiar, a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en la vereda el Serval del municipio de Caparrapí, Departamento de Cundinamarca..

Pretensiones subsidiarias

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transfere ncia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR La realización del avalúo del predio solicitado, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del

TERCERA: ORDENAR La realización del avalúo del predio solicitado, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementarias

ALIVIO DE PASIVOS:

PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de Yacopí, Cundinamarca y al Consejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado SAN LUIS, ubicado en la vereda Avipay de fajardo, Municipio de Yacopí, Departamento de Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 167-14213.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y en ergía eléctrica, se adeuden para el predio denominado SAN LUIS, ubicado en la vereda Avipay de fajardo del municipio de Yacopí, aquí reclamado, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor FABIO AUGUSTO FAJARDO

respectivas empresas prestadoras de los mismos.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor FABIO AUGUSTO FAJARDO MÉNDEZ y la señora DORA CONSUELO CASALLAS PARRA, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sente ncia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2017-00011-00 Sentencia No. 022

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al solicitante FABIO AUGUSTO FAJARDO MÉNDEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 19.477.197 y su compañera permanente para el momento de los hechos DORA CONSUELO CASALLAS PARRA. identificada con cedula de ciudadanía número 20.700. 568, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones,

que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del municipio de Yacopí, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Yacopí y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir al solicitante y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los crite rios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la

diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión del solicitante y su núcleo familiar, en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto ca usado por los hechos victimizantes.

EDUCACIÓN:

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la siguiente persona dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:Juzgado Segundo de Descongestión Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de

Cundinamarca Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 2500031-21-001-2017-00011-00 Sentencia No. 022

1. CAMILO ALEJANDRO PINILLA CASALLAS, identificado con el

documento de identidad No 1.032.937.181.

SEGUNDA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la siguiente persona en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011:

1. CAMILO

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...