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JUZ CUNDINAMARCA - 2019 01 Ene D850013121001201400003000Sentencia2019128113647

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 01 Ene D850013121001201400003000Sentencia2019128113647
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00010-00 Sentencia No. 007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE EN LOS DISTRITOS DE YOPAL Y CUNDINAMARCA Y

CASANARE

Bogotá, Cundinamarca, septiembre veintiuno (21) de dos mil quince (2015)

REF: PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS ABANDONADAS FORZOSAMENTE

RADICADO: No. 85001312100120140001000

SOLICITANTES: JOSÉ REYES QUIROGA MAHECHA y DORA LIGIA

QUIROGA ALVARADO

SENTENCIA: 007

1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Proferir sentencia dentro del trámite Especial de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo previsto en el Art. 91 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas del conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes JOSÉ REYES QUIROGA

conflicto interno armado) dentro del proceso adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS en representación de los solicitantes JOSÉ REYES QUIROGA MAHECHA y DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00010-00 Sentencia No. 007

2. ANTECEDENTES

2.1. LA SOLICITUD

De protección al derecho Constitucio nal fundamental de restitución de tierras incoada por la abogada ROCIO JANETH MILLÁN GRACIA , identificada con C.C. No.52.263.273 y Tarjeta Profesional No. 121.820 del Consejo Superior de la Judicatura, profesional especializada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, designada para adelantar esta acción por v irtud de la Resoluc ión No. 0405 del primero (01) de octubre de 2014; en cuanto hace relación a adelantar y culminar el trámite del proceso de restitución y formalización de tierras establecido en la Ley 1448 de 2011, sobre los predios BELLAVISTA, CAPITALITO, LA PEZCA, y EL DANUBIO, ubicados en la vereda Hoyo Garrapatal del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

DANUBIO, ubicados en la vereda Hoyo Garrapatal del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU NUCLEO FAMILIAR

 El grupo familiar del señor JOSÉ REYES QUIROGA MAHECHA, identificado con C.C. No. 304.675, al momento del desplazamiento forzado s e encontraba conformado por él, su cónyuge María Florencia Alvarado con C.C. No. 20.696.022, su señora madre María de Jesús Mahecha de Quiroga (q.e.p.d), y su s nietos Edgar Yamith Quiroga Hernández con C.C. No. 1.012.386.612, y Carlos Andrés Quiroga Hernández con C.C. No. 1.012.418.985.

 El grupo familiar de la señora DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO , identificada con CC. No . 39.715.158, al momento del desplazamiento forzado, se encontraba conformado por ésta, su compañero permanente Luis Antonio Espinosa con C.C. No. 3.076.768, y sus hijos Gonzalo Espinosa Quiroga con C.C. No. 80.255.090, William Espinosa Quiroga con C.C. No. 80.382.190, Luis Antonio Espinosa Quiroga con C.C. No. 1.022.928.183, y Kevin Gonzalo Espinosa Quiroga con C.C. No. 1.007.341.674.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00010-00

Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00010-00 Sentencia No. 007

2.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Y LA RELACIÓN JURÍDICA DE LOS

SOLICITANTES CON LOS MISMOS.

Se trata de los siguientes predios: 2.3.1 Predio denominado BELLAVISTA, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -20781, con cédula catastral N° 25 -394-00-00-0019-0108-000, ubicado en la vereda Hoyo Garrapatal del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un área topográfica de 3 has 6654 Mt2,2,comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 26 1087025,918 961101,043 5° 22′ 59,071″ N 74° 25′ 42,523″W 142 1087006,701 961102,3577 5° 22′ 58,445″ N 74° 25′ 42,480″W 145 1086970,537 961136,6021 5° 22′ 57,269″ N 74° 25′ 41,367″W 148 1086864,8 961225,419 5° 22′ 53,828″ N 74° 25′ 38,480″W

148 1086864,8 961225,419 5° 22′ 53,828″ N 74° 25′ 38,480″W 182 1086840,581 961272,3422 5° 22′ 53,041″ N 74° 25′ 36,956″W

182A 1086825,321 961290,596 5° 22′ 52,544″ N 74° 25′ 36,362″W 182B 1086822,304 961290,456 5° 22′ 52,446″ N 74° 25′ 36,367″W 182C 1086818,13 961290,264 5° 22′ 52,310″ N 74° 25′ 36,373″W 182D 1086809,931 961289,206 5° 22′ 52,043″ N 74° 25′ 36,407″W 182E 1086801,729 961289,073 5° 22′ 51,776″ N 74° 25′ 36,411″W 182F 1086792,072 961289,602 5° 22′ 51,462″ N 74° 25′ 36,394″W 182G 1086779,239 961297,672 5° 22′ 51,044″ N 74° 25′ 36,132″W 182H 1086775,401 961306,961 5° 22′ 50,920″ N 74° 25′ 35,830″W 182I 1086777,177 961312,481 5° 22′ 50,977″ N 74° 25′ 35,651″W

182I 1086777,177 961312,481 5° 22′ 50,977″ N 74° 25′ 35,651″W 182J 1086786,226 961325,022 5° 22′ 51,272″ N 74° 25′ 35,244″W 257 1086777,249 961348,0957 5° 22′ 50,980″ N 74° 25′ 34,494″W 256 1086745,505 961313,0943 5° 22′ 49,946″ N 74° 25′ 35,630″W 255 1086631,653 961316,5026 5° 22′ 46,240″ N 74° 25′ 35,517″W 254 1086510,458 961307,6778 5° 22′ 42,295″ N 74° 25′ 35,802″W 352 1086584,282 961227,8053 5° 22′ 44,696″ N 74° 25′ 38,397″W 353 1086652,189 961234,244 5° 22′ 46,907″ N 74° 25′ 38,190″W 152 1086659,454 961232,3757 5° 22′ 47,144″ N 74° 25′ 38,250″W 354 1086700,634 961231,2637 5° 22′ 48,484″ N 74° 25′ 38,287″W 40 1086723,892 961196,8765 5° 22′ 49,241″ N 74° 25′ 39,405″W

40 1086723,892 961196,8765 5° 22′ 49,241″ N 74° 25′ 39,405″W 24 1086762,153 961179,6391 5° 22′ 50,486″ N 74° 25′ 39,965″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00010-00 Sentencia No. 007

25 1086838,634 961164,704 5° 22′ 52,975″ N 74° 25′ 40,452″W 29 1086862,435 961162,1275 5° 22′ 53,750″ N 74° 25′ 40,536″W 139 1086921,005 961161,2685 5° 22′ 55,657″ N 74° 25′ 40,565″W 147 1086930,626 961145,0865 5° 22′ 55,970″ N 74° 25′ 41,091″W 49 1086966,419 961109,0952 5° 22′ 57,134″ N 74° 25′ 42,260″W 144 1086967,805 961113,6474 5° 22′ 57,179″ N 74° 25′ 42,113″W 140 1087003,947 961093,5304 5° 22′ 58,356″ N 74° 25′ 42,767″W

140 1087003,947 961093,5304 5° 22′ 58,356″ N 74° 25′ 42,767″W 141 1087021,311 961092,5986 5° 22′ 58,921″ N 74° 25′ 42,797″W

NORTE Partiendo desde el punto 26 en línea recta en sentido oriental , pasando por los puntos 142, 145, 148,182 , 182A , 182B, 182C,182D, 182E, 182F, 182G, 182H, 182I, 182J, hasta el punto 257 colindando con la señora Marisela Wilches, en una distancia de 670,996 metros. ORIENTE Partiendo desde e l punto 257 en línea recta en sentido sur hasta el punto 256, luego en sentido sur oriente pasando por los puntos 255 hasta llegar al punto 254, colinda con la señora Marisela Wilches en una distancia de 376,671 metros. SUR Partiendo desde el punto 254 en línea quebrada que pasa por los puntos 352,353,152,354,40,24,25,29,139,147,49,144,140 y 141 colinda con el señor José Reyes Quiroga Mahecha y María Cenaida Rueda Díaz en una distancia de 602,690 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 141 en línea recta en sentido norte hasta el punto 26 en una distancia de 9,616 colinda con la quebrada el Garrapatal.

2.3.2 Predio denominado CAPITALITO, identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167-17325, correspondiente a la cédula cat astral N° 25-394-00-000019-0109-00, ubicado en la vereda Hoyo Garrapatal del municipio de La Palma,

inmobiliaria N° 167-17325, correspondiente a la cédula cat astral N° 25-394-00-000019-0109-00, ubicado en la vereda Hoyo Garrapatal del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un á rea topográfica de 1 has 5455 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 31 1086704,385 961089,2221 5° 22′ 48,604″ N 74° 25′ 42,901″W 149 1086651,321 961105,9666 5° 22′ 46,877″ N 74° 25′ 42,356″W 150 1086598,758 961125,5414 5° 22′ 45,166″ N 74° 25′ 41,719″W 303 1086555,245 961087,7411 5° 22′ 43,749″ N 74° 25′ 42,946″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00010-00 Sentencia No. 007

33 1086584,481 961010,8895 5° 22′ 44,699″ N 74° 25′ 45,443″W

Radicado: 8500131210012014-00010-00

Sentencia No. 007

33 1086584,481 961010,8895 5° 22′ 44,699″ N 74° 25′ 45,443″W 252 1086609,235 960993,6544 5° 22′ 45,504″ N 74° 25′ 46,003″W 32 1086641,047 960996,0239 5° 22′ 46,540″ N 74° 25′ 45,927″W 230 1086681,813 961011,73 5° 22′ 47,867″ N 74° 25′ 45,418″W 231 1086722,203 961020,2213 5° 22′ 49,182″ N 74° 25′ 45,143″W 231A 1086735,25 961049,822 5° 22′ 49,182″ N 74° 25′ 44,181″W

NORTE Partiendo desde el punto 231 en línea quebrada que pasa por el punto 231A recta en sentido nororiental, pasando por el punto 31 colinda con el predio de la señora María Cenaida Rueda, en una distancia de 82,399 metros. ORIENTE Partiendo desde el punto 31 en línea recta hasta el punto 149 en una distancia de 55,643 metros y seguimos avanzando en el mismo sentido hasta el punto 150 en una distancia de 56,090 metros, donde termina la colindancia con el predio de la señora María Cenaida Rueda Ruiz. SUR Partiendo desde el punt o 150 en línea recta en sentido suroccidental hasta el punto 303 en una distancia de 57,638 metros, luego en sentido noroccidental en

la señora María Cenaida Rueda Ruiz. SUR Partiendo desde el punt o 150 en línea recta en sentido suroccidental hasta el punto 303 en una distancia de 57,638 metros, luego en sentido noroccidental en línea recta hasta el punto 33 en una distancia de 82,225 metros termina la colindancia con el predio del señor José Reyes Quiroga Mahecha. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 33 en línea recta en sentido noroccidental hasta el punto 252 en una distancia de 30,163 metros, luego hasta el punto 32 en sentido norte y en línea recta en una distancia de 31,901 metros, luego en sentido nororiental pasando en línea quebrada hasta el punto 230 en una distancia de 43,686 metros, luego hasta el punto 231 en una distancia de 41,273 metros, colinda con la quebrada Camacho y cruzando la quebrada con el predio de Darío Ramirez.

2.3.3. Predio denominado LA PEZCA , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167 -4866, correspondiente a la cédula cat astral N° 25 -394-00-000019-0084-00, ubicado en la vereda Hoyo Garrapatal del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un á rea topográfica de 1 has 6740 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 152 1086659,454 961232,3757 5° 22′ 47,144″ N 5° 22′ 47,144″W

NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 152 1086659,454 961232,3757 5° 22′ 47,144″ N 5° 22′ 47,144″W 353 1086652,189 961234,244 5° 22′ 46,907″ N 5° 22′ 46,907″W 352 1086584,282 961227,8053 5° 22′ 44,696″ N 5° 25′ 44,696″W 254 1086510,458 961307,6778 5° 22′ 42,295″ N 5° 22′ 42,295″WJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00010-00 Sentencia No. 007

253 1086471,42 961266,2833 5° 22′ 41,023″ N 5° 22′ 41,023″W 300 1086494,55 961192,7893 5° 22′ 41,775″ N 5° 22′ 41,775″W 301 1086547,031 961176,7107 5° 22′ 43,483″ N 5° 22′ 43,483″W 302 1086548,659 961144,6453 5° 22′ 43,535″ N 5° 22′ 43,535″W 303 1086555,245 961087,7411 5° 22′ 43,749″ N 5° 22′ 43,749″W

303 1086555,245 961087,7411 5° 22′ 43,749″ N 5° 22′ 43,749″W 150 1086598,758 961125,5414 5° 22′ 45,166″ N 5° 22′ 45,166″W 351 1086613,872 961154,7644 5° 22′ 45,658″ N 5° 22′ 45,658″W

NORTE Partiendo desde el punto 303 en línea recta en sentido noroccidental hasta el punto 150 en una distancia de 57.638 metros colinda con el predio del señor José Reyes Quiroga, luego avanzamos en el mismo sentido hasta el punto 351 en una distancia de 32,900 metros, se sigue hasta el punto 152 en el mismo sentido en una distancia de 90.006 metros donde termina la colindancia con el predio de la señora Cenaida Rueda. ORIENTE Partiendo desde el punto 52 en línea recta en sentido sur oriental hasta el punto 353 en una distancia de 7,501 metros, luego en sentido suroccidental en línea recta hasta el punto 352 en una distancia de 68,212 metros, seguimos en sentido suroriental hasta el punto 254 en una dis tancia de 108,764 metros en donde termina la colindancia con el predio de el señor José Reyes Quiroga. SUR Partiendo desde el 254 en línea recta y en sentido suroccidental hasta el punto 253 en una distancia de 56,899 metros colindando con el predio de Marisela Wilches y seguimos en sentido occidental hasta el punto 300 en una distancia de 77,048 metros colindando con parte del predio del señor José Reyes Quiroga. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 300 en línea recta y en sentido norte hasta el punto

Wilches y seguimos en sentido occidental hasta el punto 300 en una distancia de 77,048 metros colindando con parte del predio del señor José Reyes Quiroga. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 300 en línea recta y en sentido norte hasta el punto 301 en una distancia de 54,889 metros, luego en sentido occidental hasta el punto 302 en una distancia de 32,107 metros, seguimos en el mismo sentido y en línea recta hasta el punto 303 en una distancia de 57,284 metros en donde encierra el predio, y termina la colindancia que viene del lindero sur con el predio del señor José Reyes Quiroga.

2.3.4. Predio denominado EL DANUBIO , identificado con el folio de mat rícula inmobiliaria N° 167-14346, correspondiente a la cédula cat astral N° 25-394-00-000019-0115-00, ubicado en la vereda Hoyo Garrapatal del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca, con un á rea topográfica d e 1 has 493 Mt2, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos, y alinderado de la siguiente forma:Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00010-00 Sentencia No. 007

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “)

Radicado: 8500131210012014-00010-00

Sentencia No. 007

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° “ ) LONGITUD (° “) 20 1086445,125 960969,9706 5° 22′ 40,162″ N 74° 25′ 46,770″W 12 1086456,29 960999,0475 5° 22′ 40,526″ N 74° 25′ 45,825″W 9 1086439,651 961059,3598 5° 22′ 39,985″ N 74° 25′ 43,866″W 250 1086396,78 961135,1945 5° 22′ 38,591″ N 74° 25′ 41,402″W 7 1086371,727 961126,5795 5° 22′ 37,775″ N 74° 25′ 41,681″W 1 1086307,936 961101,1656 5° 22′ 35,698″ N 74° 25′ 42,506″W

NORTE Partiendo desde el punto 12 en línea recta en sentido oriental hasta el punto 9 en una distancia de 62,565 metros, se avanza hasta el punto 250 en línea recta en el mismo sentido en una distancia de 87,114 metros colindando con el predio del señor José Reyes Quiroga. ORIENTE Partiendo desde el punto 250 en línea recta en sentido suroccidental hasta el punto 7 en una distancia de 26,492 metros, avanzamos hasta el punto 1 en línea recta en el mismo sentido en una distancia de 68,667 metros, colindando con el predio del señor Luis Antonio Espinosa.

punto 7 en una distancia de 26,492 metros, avanzamos hasta el punto 1 en línea recta en el mismo sentido en una distancia de 68,667 metros, colindando con el predio del señor Luis Antonio Espinosa. SUR Partiendo desde el punto 1 en línea recta y en sentido noroccide ntal hasta el punto 20 en una distancia de 189,823 metros colinda ndo con la quebrada Camacho. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 20 en línea recta y en sentido nororiental hasta el punto 12 donde encierra el predio en una distancia de 31,147 metros, colindando con el predio del señor José Reyes Quiroga.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados de las modificaciones realizadas con base en las Actas de Comité Técnico suscritas conjuntamente por el IGAC y la URT de fecha 10 de junio de 2015 (predio El Danubio o Porvenir), y de fecha 16 de junio de 2015 (predios Bellavista y Capitalito), y que obran al consecutivo Nos. 96 y 97 del proceso digital. En cuanto al predio La Pezca, éste no sufrió modificación alguna según lo informado por la URT, por lo que se tiene como área, coordenadas y linderos los que fueron allegados en el estudio técnico con la solicitud (folios 285 al 294 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF).

Conforme al libelo introductorio los solicitantes JOSÉ REYES QUIROGA MAHECHA y DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO tienen la calidad de heredero y poseedora respectivamente, de los predios referidos.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare

poseedora respectivamente, de los predios referidos.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00010-00 Sentencia No. 007

2.4. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Acreditado a cabalidad, conforme lo contempla en el inciso 5 o del Art. 76 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) respecto de los citados solicitantes; en el entendido de haberse llevado a cabo su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF- (Constancias Nos. 0002, 0001, 0003, 0004 del 04 de abril de 20141, documentación visible en el cuaderno de pruebas y anexos en PDF págs. 381 a la 388).

3. HECHOS RELEVANTES

El señor JOSÉ REYES QUIROGA MAHECHA, adquirió los derechos herenciales de los siguientes predios:

  • PREDIO BELLAVISTA: A causa del fallecimiento del señor Pablo Quiroga, quien había adquirido el predio en virtud del contrato de com pra venta celebrado con el señor Jorge Enrique León Bernal, mediante escritura pública No. 536 del 08 de agosto de 1975, de la Notaria Única del Circulo de

La Palma – Cundinamarca.

celebrado con el señor Jorge Enrique León Bernal, mediante escritura pública No. 536 del 08 de agosto de 1975, de la Notaria Única del Circulo de La Palma – Cundinamarca.

  • PREDIO CAPITALITO: A causa del fallecimiento del señor Pablo Quiroga, quien adquirió el predio en virtud del contrato de compraventa celebrado con la señora Pabla Cruz, mediante Escritura Pública No. 18 del 10 de enero de 1949, de la Notaria Única de La PalmaCundinamarca.
  • PREDIO LA PEZCA : A causa del fallecimiento del señor Pablo Quiroga, quien adquirió el predio en virtud del contrato de compraventa celebrado con el señor Froilán Martínez, mediante Escritura Pública No. 367 del 12 de junio de 1948, de la Notaria Única de La PalmaCundinamarca.

La señora DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO, adquirió la posesión del predio el DANUBIO (antes El Porvenir); en virtud del contrato verbal celebrado con su hermano José Javier Quiroga Alvarado, contrato que no se formalizo.

1Suscritas por el Director de la UAEGRTDTerritorialBogotá, doctor Rodrigo Arteaga de Brigard.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00010-00 Sentencia No. 007

  • De la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y

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  • De la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas se desprende que el señor JOSÉ REYES QUIROGA MAHECHA, es hijo de Pablo Quiroga (q.e.p.d.) quien aparece como titular del derecho de dominio de los predios BELLAVISTA, CAPITA LITO y LA PEZCA; y que la señora DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO , ha ejercido posesión sobre el predio EL DANUBIO, desde el momento que realizó de forma verbal contrato de compraventa con el señor José Javier Qui roga Alvarado ( contrato que no se elevó a escritura pública).
  • Los predios objeto de la solicitud de restitución fueron dedi cados a la explotación agrícola; realizándose cultivos de café, yuca, plátano, entre otros, los cuales eran destinados al consumo de los solicitantes y su familia.
  • La afectación sufrida por los solicitantes se presentó con ocasión de la violencia generalizada en la zona rural del municipio de La Palma, en donde, la presencia de grupos armados ilegales y los enfrentamientos que se suscitaban entre éstos, au nado al asesin ato del señor José Nibardo Bello Hueso –Ex Concejal de La Palma y líder de la zona, generaron el desplazamiento masivo de sus pobladores.
  • Los solicitantes JOSÉ REYES QUIROGA MAHECHA y DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO aparecen en el aplicativo “VIVANTO” como incluidos

desplazamiento masivo de sus pobladores.

  • Los solicitantes JOSÉ REYES QUIROGA MAHECHA y DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO aparecen en el aplicativo “VIVANTO” como incluidos en el Registro Úni co de Víctimas – RUV, (folios 43 al 47 del cuaderno de pruebas y anexos en PDF).
  • La Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió las resoluciones números RO 0069, RO 0067 y RO 0070 del 28 de septiembre de 2014, por medio de las cuales se resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores JOSÉ REYES QUIROGA MAHECHA y DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO , identificados con C.C. 304.675, 39.715.158; en calidad de heredero y poseedora, respectivamente, de los predios objeto de restitución.Juzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

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4. PRETENSIONES

Pretensiones principales

“ (…)

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del solicitante JOSE REYES QUIROGA MAHECHA, en calidad de heredero del señor PABLO QUIROGA (Q.E.P.D.) y DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO en

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del solicitante JOSE REYES QUIROGA MAHECHA, en calidad de heredero del señor PABLO QUIROGA (Q.E.P.D.) y DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO en calidad de poseedora en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de c onformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, respecto de los predios Bellavista, con cédula catastral número 25-394-00-00-0019-0108-000 y matricula inmobiliaria número 167 -20781, Capitalito, con cédula catastral número 25 -394-00-00-0019-0109-000 y matricula inmobiliaria número 16717325, LaPezca con cédula catastral número 25 -394-00-00-0019-0084-000 y matricula inmobiliaria número 167 -4866,. y para DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO la relación jurídica en calidad de poseedora del predio El Danubio, con cédula catastral número 25 -394-00-00-0019-0115-000 y matricula inmobiliaria número 167-14346, todos ubicados en la vereda Hoyo Garrapatal del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica del señor JOSE REYES QUIROGA MAHECHA , en calidad de hijo heredero del fallecido el señor PABLO QUIROGA, sobre los

1448 de 2011 la relación jurídica del señor JOSE REYES QUIROGA MAHECHA , en calidad de hijo heredero del fallecido el señor PABLO QUIROGA, sobre los predios denominados Bellavista, con cédula catastral número 25-394-00-000019-0108-000 y matricula inmobiliaria número 167 -20781, Capitalito, con cédula catastral número 25 -394-00-00-0019-0109-000 y matricula inmobiliaria número 167-17325, LaPezca con cédula catastral número 25 -394-00-00-00190084-000 y matricula inmobiliaria número 167 -4866,. y para DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO la relación jurídica en calidad de poseedora del predio El Danubio , con cédula catastral número 25 -394-00-00-0019-0115-000 y matricula inmobiliaria número 167 -14346, todos ubicados en la vereda Hoyo Garrapatal del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de La Palma, la inscripción de la sentencia en los respectivos folios deJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y

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matrícula inmobiliaria, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero

Sentencia No. 007

matrícula inmobiliaria, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.

CUARTA: ORDENAR inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria y en los demás que sea pertinente , la respectiva declaración que otorga título de propiedad conforme a los derechos herenciales reconocidos a JOSE REYES QUIROGA MAHECHA sobre los predios denominados Bellavista, con cédula catastral número 25 -394-00-00-0019-0108-000 y matrícula inmobiliaria número 16720781, Capitalito, con cédula catastral número 25 -394-00-00-0019-0109-000 y matricula inmobiliaria número 167 -17325, LaPezca con cédula catastral número 25-394-00-00-0019-0084-000 y matricula inmobiliaria número 167-4866, y para DORA LIGIA QUIROGA ALVARADO la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del predio El Danubio, con cédula catastral número 25394-00-00-0019-0115-000 y matricula inmobiliaria número 167 -14346, todos ubicados en la vereda Hoyo Garrapatal del municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma Cundinamarca, i) inscri bir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii)Cancelar todo

Registral de La Palma Cundinamarca, i) inscri bir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii)Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los cor respondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

SEXTA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, y en ese sentido advertir a la Alcaldía Municipal de la Palma la responsabilidad que le atañe frente a la adopción del acuerdo que permita aliviar los pasivos prediales, impuestos tasas u otras contribuciones que recaigan sobre los predios restituidos, en el entendido de que estos de ben incluir la condonación de aquellos impuestos tasa y otras contribuciones que las víctimas adeuden desde el acaecimiento del hecho victimizaste y hasta la fecha de la sentencia de restitución, así como la exoneración de dichos montos por espacio de dos (2) años contados a partir del fecha de la sentencia de restitución.

En ese sentido ordenar a la Alcaldía Municipal de la Palma y a su Concejo Municipal realizar la modificación del acuerdo No. 015 del 7 de diciembre de 2013, de talJuzgado Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante en los Distritos de Yopal y Cundinamarca y Casanare Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas y Despojadas Radicado: 8500131210012014-00010-00 Sentencia No. 007

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manera que se amplíe e l término de aplicación de la medida de condonación contenida en el artículo 2 del mencionado acuerdo y se adicione un nuevo artículo el cual contenga la medida de exoneración de impuestos tasas y otras contribuciones por espacio de dos (2) años contados a partir de la fecha de la sentencia de restitución.

SÉPTIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos esta

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