🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2019 03 Mar D250003121001201800008000Sentencia201937122119

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 03 Mar D250003121001201800008000Sentencia201937122119
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado: 25000312100120180000800

Sentencia No. 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA No. 001

RADICADO No. 85001-31-21-001-2018-00008-00

SOLICITANTE ANA CELIA GALINDO y RITA JULIA GALINDO

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora ANA CELIA GALINDO identificada con cédula de ciudadanía número 20.696.481, por intermedio de l abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto del predio denominado “NUEVA

adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto del predio denominado “NUEVA YORK”, ubicado en la vereda El Ejido , municipio de La Palma , en el departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del predio:

Denominado “NUEVA YORK”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25028, con número predial 25-394-00-00-0017-0107-000, ubicado en la vereda El Ejido del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 2 Hectáreas, 3557 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO

COORDENADAS

PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICASRadicado: 25000312100120180000800

Sentencia No. 1 NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 121266 1082260,736 965087,235 5° 20' 24,016" N 74° 23' 32,968" W 121261 1082249,409 965211,477 5° 20' 23,650" N 74° 23' 28,932" W 121261Q 1082225,415 965220,845 5° 20' 22,869" N 74° 23' 28,628" W queb1 1082184,532 965189,509 5° 20' 21,537" N 74° 23' 29,645" W

queb1 1082184,532 965189,509 5° 20' 21,537" N 74° 23' 29,645" W 121264 1082142,116 965175,619 5° 20' 20,156" N 74° 23' 30,095" W 121265 1082164,367 965065,224 5° 20' 20,879" N 74° 23' 33,681" W 121271 1082130,962 964997,01 5° 20' 19,790" N 74° 23' 35,896" W 121270 1082188,572 964969,501 5° 20' 21,665" N 74° 23' 36,790" W C1 1082207,353 964963,047 5° 20' 22,276" N 74° 23' 37,000" W 121268 1082242,311 964972,045 5° 20' 23,414" N 74° 23' 36,709" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo del punto 121268 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 121266 con Salomón Galindo en una distancia de 116.6551 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 121266 en línea recta en dirección oriental hasta llegar al punto 121261 con Mercedes Cáceres en una distancia de 124.7570 metros. Oriente Partiendo desde el punto 121261 en línea quebrada que pasa por los puntos queb y queb1, en dirección suroccidente hasta llegar al punto 121264 con Nelson Aguirre en una distancia de 121.901 metros Sur Partiendo desde el punto 121264 en dirección noroccidente pasando por el punto 121265 y de este punto en dirección suroccidente hasta llegar al

121264 con Nelson Aguirre en una distancia de 121.901 metros Sur Partiendo desde el punto 121264 en dirección noroccidente pasando por el punto 121265 y de este punto en dirección suroccidente hasta llegar al punto 121271 con Esther Galindo en una distancia de 188.569 metros. Occidente Partiendo desde el punto 121271 en línea quebrada que pasa por los puntos 121270 y C1 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 121268 con Salomón Galindo en una distancia 119.797 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado el 2 de junio de 2015 (folios 197 y siguientes aportada a consecutivo No. 2); prueba que se presume fidedigna.

3. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

La parte actora expuso que el predio reclamado en restitución era propiedad de los señores LEOPOLDO LINARES (q.e.p.d.) y MARÍA GALINDO (q.e.p.d.), difuntos padres de la solicitante ANA CELIA GALINDO y desde el momento de la muerte de estos, la señora ANA CELIA junto con sus hermanos ESTHER, LUIS EDUARDO, SALOMÓN y DANIEL, decidieron dividirlo materialmente, correspondiéndole 4 hectáreas aproximadamente a cada uno.

En ese sentido, se solicitó a la ORIP de La Palma, determinar el f olio correspondiente al predio rural denominado NUEVA YORK, entidad que de acuerdo al asiento registral correspondiente a la escritura número 162 de 1941 de la Notaría de La Palma, no logró establecer área, linderos y/o tradición, lo

correspondiente al predio rural denominado NUEVA YORK, entidad que de acuerdo al asiento registral correspondiente a la escritura número 162 de 1941 de la Notaría de La Palma, no logró establecer área, linderos y/o tradición, lo cual hizo imposible la migración de algún numero en sistema antiguo al actual, por ende se procedió a la apertura del folio con base en los datos recogidos en la georreferenciación en campo realizada por el área catastral d e la Dirección Territorial Bogotá el día 19 de agosto de 2015, asignando el número de matrícula inmobiliaria 167-25028 a nombre de La Nación - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas yRadicado: 25000312100120180000800 Sentencia No. 1 Abandonadas, de donde se deduce que la naturaleza jurídica del inmueble solicitado es la un baldío de La Nación, frente al cual la señora ANA CELIA venía ejerciendo la explotación en calidad de OCUPANTE.

4. Del requisito de procedibilidad:

Mediante la Resolución RO 01506 del 16 de septiembre de 2016 se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , a nombre de la señora ANA CELIA GALINDO identificada con cédula de ciudadanía número 20.696.481, como solicitante y RITA JULIA GALINDO, hija de la solicitante, identificada con cédula de ciudadanía número 39.688.688, en calidad de ocupantes, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante

identificada con cédula de ciudadanía número 39.688.688, en calidad de ocupantes, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El grupo familiar de la señora ANA CELIA GALINDO , al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos RITA JULIA

GALINDO y HERNANDO GALINDO (q.e.p.d.).

6. Hechos relevantes:

6.1. Señaló en la solicitud que el predio NUEVA YORK hace parte de uno de mayor extensión identificado con la cedula catastral No 00-00-0017-0107-000, con un área de 20 Hectáreas 0641 metros cuadrados, que figura a nombre de la sucesión de MARIA GALINDO (madre de la reclamante), el cual fue dividido materialmente y de forma verbal entre sus hermanos ESTER, SALOMON, LUIS EDUARDO y DANIEL GALINDO, después del fallecimiento de sus padres LEOPOLDO LINARES (q.e.p.d.) y MARIA GALINDO (q.e.p.d.); y según la señora RITA JULIA GALINDO, no tiene escrituras públicas.

6.2. Indicó la solicitante que su núcleo familiar antes de la ocurrencia de los hechos victimizantes que ocasionaron su desplazamiento y abandono forzado,

la señora RITA JULIA GALINDO, no tiene escrituras públicas.

6.2. Indicó la solicitante que su núcleo familiar antes de la ocurrencia de los hechos victimizantes que ocasionaron su desplazamiento y abandono forzado, estaba conformado por sus cinco hijos: BLANCA BEATRIZ GALINDO, JOSE GALINDO, HERNANDO GALINDO (q.e.p.d .), RAMI RO GALINDO y RITA JULIA GALINDO, con quienes destinó el predio para su lugar de habitación, también para la siembra de cultivos de pan coger c omo café, yuca, plátano y caña; productos agrícolas que eran utilizados para la venta de donde derivaba su sustento y el de su familia.Radicado: 25000312100120180000800 Sentencia No. 1 6.3. Puso de presente que sus hijos BLANCA BEATRIZ, JOSE y RAMIRO habitaron en el predio hasta el año 1980 , a partir de esa fecha e lla vivió y explotó el predio con sus hijos HERNANDO (q.e.p.d.) y RITA JULIA hasta el año 2002, fecha del desplazamiento y abandono forzado.

6.4. Dijo que según las pruebas obrantes en el expediente, desde principios de los años 90 incursion ó la guerrilla en la zona donde se encuentra ubicado el fundo que se reclama y a partir de la llegada de los grupos paramilitares en el año 1999 se agudizó la violencia en el municipio de La Palma, ocasionando el desplazamiento y abandono forzado de los habitantes de sus territorios por causa del conflicto armado interno.

6.5. Respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que produjeron

el desplazamiento y abandono forzado de los habitantes de sus territorios por causa del conflicto armado interno.

6.5. Respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que produjeron el desplazamiento y abandono forzado del predio NUEVA YORK, se estableció que acontecieron en la vereda el Ejido, municipio de La Palma, en el mes de febrero del año 2002, como consecuencia del terror generalizado por la violencia sistemática vivida en la zona , así como por las intimidaciones impartidas por el grupo insurgente a los miembros del núcleo familiar, ante la negativa de vinculación y colaboración directa con éste grupo armado ilegal.

6.6. Al momento de los sucesos que generaron su desplazamiento forzado, el núcleo familiar estaba conformado por sus hijos RITA JULIA GALINDO, HERNANDO GALINDO (q.e.p.d.) y su nieta LUZ MARINA GALINDO (hija de RITA JULIA), con quienes se traslad ó a Bogotá D.C., para salvaguardar su vida e integridad personal; luego de dos meses se fueron a vivir donde su hijo RAMIRO GALINDO al municipio de Lejanías (Meta), y al cabo de cinco años decidieron regresar al predio NUEVA YORK , para recuperar lo que habían perdido con el abandono forzado , no obstante, en el año 2010, el señor HERNANDO GALINDO (q.e.p.d .) sufrió una trombosis, motivo por el cual se vieron en la necesidad de trasladarse nuevamente a Bogotá D.C., fecha desde la cual el predio se encuentra abandonado.

6.7. Informó la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las

vieron en la necesidad de trasladarse nuevamente a Bogotá D.C., fecha desde la cual el predio se encuentra abandonado.

6.7. Informó la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Victimas, que la solicitante y su núcleo familiar, se encuentran incluido s en dicho registro, por hechos victim izantes de desplazamiento forzado ocurridos en el año 2002, municipio de La Palma, por causa del conflicto armado interno.

6.8. Agregó que según la consulta web de información catastral registral para el predio Nueva York, identificado con cedula catastral 25 -394-00-00-00170107-000 la cita d el número de folio de matrícula inmobiliaria 167 -13749 obedece a un error, toda vez que este número identifica un predio ubicado en el perímetro urbano de la población de La Palma , tal como consta en la escritura pública No. 745 de 1929 obrante a folios 270 a 272 de los anexos de la solicitud.

6.9. Por ende, la ORIP de La Palma procedió a verificar la existencia del folio del predio rural denominado Nueva York, sin poder determinar de acuerdo al asiento registral correspondiente a la escritura 162 de 1941 de la Notaria deRadicado: 25000312100120180000800 Sentencia No. 1 La Palma, área, linderos y/o tradición , lo cual hace imposible la migración de algún numero en sistema antiguo al actual, motivo por el cual procedió a la apertura del folio con base en los datos recogidos en la georreferenciación en campo, correspondiéndole el número 167-25028 a nombre de La Nación.

7. Pretensiones:

apertura del folio con base en los datos recogidos en la georreferenciación en campo, correspondiéndole el número 167-25028 a nombre de La Nación.

7. Pretensiones:

“PRIMERA: DECLARAR que la señora ANA CELIA GALINDO, identificada con la cedula ciudadanía No 20.696.481 y RITA JULIA GALINDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.688.688, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y materi al a favor de los señores ANA CELIA GALINDO y RITA JULIA GALINDO, del predio denominado NUEVA YORK, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de la Palma, vereda El Ejido, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 2 hectáreas 3557 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de las señoras ANA CELIA GALINDO, identificada con la cedula ciudadanía No 20.696.481 y RITA JULIA GALINDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.688.688 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir

la cédula de ciudadanía No. 39.688.688 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Pacho, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos s eñalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167-25028, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho en el folio de matrícula N° 167-25028, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier de recho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

cancelar cualquier de recho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 167 -25028 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte del reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula Nº 167 -25028, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -25028, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, adelante las actuaciones catastrales que corresponda.Radicado: 25000312100120180000800

Sentencia No. 1

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la realización del avalúo del predio denominado NUEVA YORK, como quiera que el predio hace parte de un

Sentencia No. 1

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la realización del avalúo del predio denominado NUEVA YORK, como quiera que el predio hace parte de un predio de mayor extensión que cuenta con formación catastral, pero no registral.

DECIMA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Naci onal de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DECIMA TERCERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado NUEVA YORK, ubicado en la vereda el Ejido, municipio de la Palma, departamento de Cundinamarca.

Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en

Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Esp ecial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustí n Codazzi, efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS:

PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de la Palma, Cundinamarca y al Consejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado NUEVA YORK, ubicado

de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado NUEVA YORK, ubicado en la vereda el ejido, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 167-25028.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causa das durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio NUEVA YORK a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que las señores ANA CELIA GALINDO y RITA JULIA GALINDO tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.Radicado: 25000312100120180000800

Sentencia No. 1

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a las señora ANA CELIA GALINDO y RITA JULIA GALINDO, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la

JULIA GALINDO, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades qu e desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del municipio de la Palma, la verificación de la afiliación de los solicitantes y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de la Palma y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico, atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario,

solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico, atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

TERCERA: ORDEN AR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del progr ama estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor d el hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante,

los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

PRETENSIÓN GENERAL

PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes qu e sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicioRadicado: 25000312100120180000800

Sentencia No. 1 y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

11. SOLICITUDES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a las señoras ANA CELIA GALINDO y RITA JULIA GALINDO al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la

Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que gara nticen la estabilización socioeconómica en el predio a restituir de las señoras ANA CELIA GALINDO y RITA JULIA GALINDO y demás miembros de su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dichos señores a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de La Palma para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de las señoras ANA CELIA GALINDO y RITA JULIA GALINDO, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

CUARTA: ORDENAR al municipio de la Palma, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técni ca a las señoras ANA CELIA GALINDO y RITA JULIA GALINDO, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la alcaldía municipal de la Palma, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio NUEVA YORK, acceso a los servicios de Luz, acueducto y alcantarillado.

SEXTA: ORDENAR Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del municipio de la Palma, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo

de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

12. SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos los nombre e identificación de los solicitantes.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a di ctar sentencia.

TERCERA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que involucra a una mujer

el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a di ctar sentencia.

TERCERA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que involucra a una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120180000800

Sentencia No. 1

CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”1

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido:

1.1. Verificadas como se encuentran las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscri

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...