JUZ CUNDINAMARCA - 2019 05 May D850013121001201500090000Sentencia201953182556
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2019 05 May D850013121001201500090000Sentencia201953182556
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Radicado: 850013121001-2015-00090-00
Sentencia No. 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA
RADICADO No. 850013121001-2015-00090-00
SOLICITANTE JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MOJICA
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MOJICA identificado con cédula de ciudadanía número 3.071.032, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto
intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto de tres predios rurales denominados “LOS CEDROS”, ubicado en la vereda Santa Cruz, “EL CARACOLÍ” y “GUADALUPE”, situados en la vereda El Líbano, jurisdicción del municipio de Quipile, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de los predios
2.1. “Los Cedros”
Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -18216, asociado al código catastral 25 -596-00-00-0011-0067-000, ubicado en la vereda Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Quipile del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 5836 metros cuadrados, avaluadoRadicado: 850013121001-2015-00090-00 Sentencia No. 2 $2.603.000,oo y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 26901 1.008.153,358 946411,946 4° 40' 11,157" N 74° 33' 37,744" W 120492 1.008.085,986 946499,149 4° 40' 8,966" N 74° 33' 34,913" W
26933 1.008.069,283 946454,270 4° 40' 8,421" N 74° 33' 36,369" W 26899 1.008.071,229 946374,600 4° 40' 8,482" N 74° 33' 38,954" W 26900 1.008.128,958 946393,848 4° 40' 10,362" N 74° 33' 38,331" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 0026901 en línea recta que hasta el punto 120492 en dirección sur -oriente con FACUNDO RODRÍGUEZ, en distancia de 110,197 metros. Oriente Partiendo desde el pu nto 0026901 en línea recta que hasta el punto 120492 en dirección sur -oriente con FACUNDO RODRÍGUEZ, en distancia de 110,197 metros. Sur Partiendo desde el punto 120492 en línea recta hasta llegar al punto 0026953, en dirección sur -occidente con FAMILIA PIRAQUIVE, en distancia de 42,887 metros y desde el punto 0026933 en línea recta hasta llegar al punto 0026899, en dirección occidente con ARISTIDES GONZALEZ, en distancia de 79,694 metros. Occidente Partiendo desde el punto 0026899 en línea recta hasta llegar al punto 0026900 en dirección norte –oriente con predio de EDUARDO MEDINA (Via La Virgen al medio), en distancia de 60,854metros y desde el punto 0026900 en línea recta hasta llegar al punto 0026901 en dirección norte– oriente con predio de FACUNDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (Vía La Virgen al medio), en distancia de 30,379 metros.
0026900 en línea recta hasta llegar al punto 0026901 en dirección norte– oriente con predio de FACUNDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (Vía La Virgen al medio), en distancia de 30,379 metros.
2.2. “El Caracolí”
Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -45210, asociado al código catastral 25 -596-00-00-0008-0255-000, ubicado en la vereda El Líbano, jurisdi cción del municipio de Quipile del departamento de Cundinamarca, asociado al código catastral 25 -596-00-00-0011-0067-000, con un área georreferenciada de 2 hectáreas, 3557 metros cuadrados , avaluado en $710.000,oo y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 54875 1.009.013,82 946.310,60 4° 40' 39,166" N 74° 33' 41,052" W 54873 1.008.993,82 946.318,68 4° 40' 38,515" N 74° 33' 40,789" W 54874 1.008.957,36 946.322,35 4° 40' 37,328" N 74° 33' 40,669" W
54872 1.008.883,52 946.301,67 4° 40' 34,924" N 74° 33' 41,339" W 27246 1.008.899,96 946.280,31 4° 40' 35,459" N 74° 33' 42,032" W 27238 1.008.969,19 946.295,87 4° 40' 37,713" N 74° 33' 41,529" W
Y alinderado de la siguiente forma:Radicado: 850013121001-2015-00090-00 Sentencia No. 2 Norte Partiendo desde el punto 54875 en línea recta hasta llegar al punto 54873, en dirección sur oriental, en distancia de 21,576 metros, con Vicente Sáenz (Chorro de Los Panchos al medio). Oriente Partiendo desde el punto 54873 en línea quebrada que pasa por el punto 54874 hasta llegar al punto 54872, en dirección suroriente, en distancia de 113,325 metros, con Elvira Mojica. Sur Partiendo desde el punto 54872 en línea recta hasta llegar al punto 27246, en dirección noroccidental, en distancia de 26,950 metros con Raimundo Rodríguez, Camino de herradura al medio. Occidente Partiendo desde el punto 27246 en línea quebrada que pasa por el punto 27238 hasta llegar al punto 54875 y cerrando, en distanci a de 117,959 metros, en dirección nororiental, con Hernando Rodríguez
2.3. “Guadalupe”
Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. No. 167-60117, asociado al código catastral 25 -596-00-00-0008-0265-000, ubicado en la vereda El
2.3. “Guadalupe”
Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. No. 167-60117, asociado al código catastral 25 -596-00-00-0008-0265-000, ubicado en la vereda El Líbano, jurisdicción del municipio de Quipile del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 3787 metros cuadrados , avaluado en $553.000,oo y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 54884 1.008.966,11 946.072,76 4° 40' 37,608" N 74° 33' 48,768" W 27273 1.008.964,37 946.097,89 4° 40' 37,551" N 74° 33' 47,952" W 54882 1.008.960,73 946.111,62 4° 40' 37,433" N 74° 33' 47,506" W 54862 1.008.905,44 946.102,06 4° 40' 35,633" N 74° 33' 47,815" W 27241 1.008.904,10 946.079,97 4° 40' 35,589" N 74° 33' 48,532" W 27272 1.008.916,74 946.016,16 4° 40' 35,999" N 74° 33' 50,603" W
27239 1.008.953,71 946.057,33 4° 40' 37,204" N 74° 33' 49,268" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 54884 en línea recta hasta llegar al punto 27273, en dirección oriental, en distancia de 25,194 metros, con Sucesión Samuel Sánchez. Continuando por esta cardinalidad y partiendo de l punto 27273 hasta llegar al punto 54882, en dirección oriental, en distancia de 14,203, con Sucesión Luis Moreno. Oriente Partiendo desde el punto 54882 en línea recta hasta llegar al punto 54862, en dirección sur, en distancia de 56,113 metros, con R aimundo Rodríguez. Sur Partiendo desde el punto 54862 en línea recta hasta llegar al punto 27241, en dirección occidental, en distancia de 22,130 metros con Margarita Rodríguez. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 27241 en línea rect a hasta llegar al punto 27272, en distancia de 65,054 metros con Hernando Rodríguez. Occidente Partiendo desde el punto 27272 en línea recta hasta llegar al punto 27239, en distancia de 55,340 metros, en dirección noroccidental, con Sucesión de Jesús Ca rdenas. Continuando por esta cardinalidad yRadicado: 850013121001-2015-00090-00 Sentencia No. 2 partiendo del punto 27239 en línea recta hasta llegar al punto 54884 y cerrando en dirección noroccidental, en distancia de 19,790 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado
cerrando en dirección noroccidental, en distancia de 19,790 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 23 de junio de 2015 (folios 86 a 142, 143 a 195 y 196 a 239 de los anexos aportados con la solicitud a consecutivo 2); prueba que se presume fidedigna.
3. Del vínculo jurídico del solicitante con los predios a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
En el caso concreto, el solicitante JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA alega ostentar una relación de PROPIETARIO con los predios denominados “EL CARACOLÍ” y “GUADALUPE”, por ende se verificará la calidad jurídica que detenta el titular del derecho real de dominio, entendido este como el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno2.
De otro lado, y teniendo en cuenta que entre el solicitante JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA y el predio denominado “LOS CEDROS” se predica una relación de POSESIÓN, correspondiente a una cuota parte de un derecho
De otro lado, y teniendo en cuenta que entre el solicitante JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA y el predio denominado “LOS CEDROS” se predica una relación de POSESIÓN, correspondiente a una cuota parte de un derecho común y proindiviso del mismo, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declararla pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el der echo sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.
4. Del requisito de procedibilidad
Mediante oficios números NO 00173, NO 00174 y NO 00175, vistos a folios 240 a 245 de los anexos de la solicitud (consecutivo 2), s e acreditó la inscripción de los predios Los Cedros, El Caracolí y Guadalupe en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, a nombre del señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MOJICA identificado con cédula de ciudadanía número 3.071.032 de La Mesa,
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 2 Artículo 669 del Código Civil.Radicado: 850013121001-2015-00090-00 Sentencia No. 2 como solicitante, en calidad de poseedor del predio Los Cedros y propietario de los predios El Caracolí y Guadalupe , de acuerdo al procedimiento
Sentencia No. 2 como solicitante, en calidad de poseedor del predio Los Cedros y propietario de los predios El Caracolí y Guadalupe , de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.
5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar
El solicitante es el señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MOJICA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.071.032 de La Mesa, en calidad de poseedor del predio Los Cedros y propietario de los denominados El Caracolí y Guadalupe, estado civil actual viudo, con 77 años al momento de presentar la solicitud.
Se precisa que el grupo familiar del solicitante al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su cónyuge ANA JULIA ARIAS DE RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) y su nieto EDWARD JULIÁN RODRÍGUEZ.
6. Hechos relevantes
a. En el trámite administrativo se estableció que el señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MOJÍCA contrajo matrimonio con la señora ANA JULIA ARIAS DE RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), el día 21 de octubre de 1962 en la Parroquia de Santa Bár bara de La Me sa (Cundinamarca) y establecieron su lugar de habitación en el predio denominado Los Cedros, en el año de 1963, en calidad de poseedores.
Santa Bár bara de La Me sa (Cundinamarca) y establecieron su lugar de habitación en el predio denominado Los Cedros, en el año de 1963, en calidad de poseedores.
b. El solicitante remodeló la vivienda que se encontraba en el predio, puso pisos, tejas, construyó el baño, la cocina e instaló el servicio de luz y dos de agua: uno para riego y otro para consumo humano; así mismo relató que cercó el inmueble y allí desarrollaron actividades ganaderas y de porcicultura.
c. Precisó que en el año 2001 llegó a la zona el señor EDILBERTO SUÁREZ, manifestando ser el propietario del predio denominado “Los Cedros” quien accedió a venderle el predio al reclamante, teniendo en cuenta las mejoras realizadas y el tiempo que ha fungido como señor y dueño, por lo que procedieron a suscribir la escritura pública No. 01120 del 22 de agosto de 2001, ante la Notaría 62 de Bogotá, no obstante dicho instrumento público no pudo ser registrado, en tanto que los linderos del predio no coincidían con los citados en el folio de matrícula inmobiliaria, tal como consta en Nota Devolutiva 2001-6604 del 6 de septiembre de 2001; falencia que se intentó corregir mediante escritura pública de aclaración No. 01772, suscrita ante la misma notaría, y que finalmente, no logró ser registrada.Radicado: 850013121001-2015-00090-00 Sentencia No. 2 d. Se predica entonces el vínculo del solicitante con los predios “El Caracolí” y “Guadalupe” de titular d el derecho de dominio , y con el denominado “El
Sentencia No. 2 d. Se predica entonces el vínculo del solicitante con los predios “El Caracolí” y “Guadalupe” de titular d el derecho de dominio , y con el denominado “El Cedro”, el de poseedor.
e. A pesar de lo anterior, el señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MOJÍCA permaneció en el predio en compañía de su esposa hasta el momento de su desplazamiento.
f. Respecto de afectaciones sufridas por el accionante y su familia como consecuencia del conflicto armado y que generaron el desplazamiento forzado y posterior abandono de los predios, precisó el extremo accionante que miembros del Frente 42 de las FARC llegaron al predio denominado “Los Cedros”, donde la pareja había destinado como su lugar de residencia, en busca de la señora ANA JULIA ARIAS, manifestándole que necesitaban hablar con ella en cercanías al predio.
g. El señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MOJÍCA se ofreció para acompañarla pero los actores armados no se lo permitieron y la asesinaron cerca de su vivienda.
h. La UAEGRTD mencionó que la señora ANA JULIA ARIAS (q.e.p.d.) hacía parte del Comité de Cafeteros y de la Junta del Hospital de La Mesa (Cundinamarca).
7. Pretensiones:
“Pretensiones principales:
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA, identificado con la cédula de ciudadanía
7. Pretensiones:
“Pretensiones principales:
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 3.071.032 expedida en La Mesa (Cundinamarca), en calidad de poseedor del predio denominado “Los Cedros”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 156-18216 y cédula catastral 25596000000110067000, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
SEGUNDA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 3.071.032 expedida en La Mesa (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado “El Caracolí”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 156-45210 y cédula catastral 25596000000080255000, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
TERCERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 3.071.032 expedida en La Mesa (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado “Guadalupe”, identificado con folio de ma trícula inmobiliaria 156-60117 y cédula
No. 3.071.032 expedida en La Mesa (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado “Guadalupe”, identificado con folio de ma trícula inmobiliaria 156-60117 y cédula catastral 25596000000080265000, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007.
CUARTA: PRIORIZAR al señor JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA, de acuerdo al enfoque diferencial por ciclo vital (edad) del que trata el artículo 13 de la ley 1448 de 2011.Radicado: 850013121001-2015-00090-00
Sentencia No. 2
QUINTA: En los términos del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, FORMALIZAR la relación jurídica de Propietario y en consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar la cuota parte del predio “Los Cedros” que le corresponde, en favor del señor JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.071.032 de La Mesa (Cundinamarca). En este s entido declarar la pertenencia a favor del solicitante, sobre el predio de menor extensión solicitado en restitución por medio de la presente demanda.
SEXTA: CONSOLIDAR la plena propiedad en cabeza del señor JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA del predio denomi nado “Guadalupe”, toda vez que, debe entenderse cumplida la condición impuesta de la reserva de usufructo, al encontrarse fallecida la señora
PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ MOJICA.
MOJICA del predio denomi nado “Guadalupe”, toda vez que, debe entenderse cumplida la condición impuesta de la reserva de usufructo, al encontrarse fallecida la señora
PURIFICACIÓN RODRÍGUEZ MOJICA.
SÉPTIMA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor del solicitante de los predios plenamente identificados e individualizados en la sección de hechos de la presente solicitud y de conformidad con las pretensiones presentadas aquí. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro de la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá
(Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá - Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
- Cundinamarca la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, el desenglobe de las cuotas partes que correspondan del predio denominado “Los Cedros” y en consecuencia se segregue el predio objeto de restitución, del mismo nombre, de conformidad con la individualización e identificación del anterior, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispues to en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial, además de la contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.Radicado: 850013121001-2015-00090-00
Sentencia No. 2
DECIMA CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA QUINTA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEXTA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especia l de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar al solicitante JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
ordene a la Unidad Administrativa Especia l de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar al solicitante JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA, en el programa de implementación de proyectos productivos que la entidad tiene establecido para tal fin.
DÉCIMA SÉPTIMA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar al
señor JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA.
DÉCIMA OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión del solicitante del solicitante JOSE MANUEL RODRIGUEZ MOJICA, en el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), como medida de reparación o rehabilitación a favor de las víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de l a Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA NOVENA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y co ncretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud, siempre y cuando dentro del proceso se observe que los mismos impiden el uso, goce y disposición sobre los bienes objeto de restitución.
VIGÉSIMO: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios “Los Cedros”, “El Caracolí” y “Guadalupe”, así como los procesos
VIGÉSIMO: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos que tengan como objeto los predios “Los Cedros”, “El Caracolí” y “Guadalupe”, así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ant e la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del
2011.
VIGÉSIMO PRIMERO: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SOLICITUDES ESPECIALES:
PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
me designó para este trámite.
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que dentro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras dar celeridad al proceso,Radicado: 850013121001-2015-00090-00
Sentencia No. 2 evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud .”3
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido:
1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE ANOMBRE a nombre del señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MOJICA , en calidad de propietario de los predios denominados EL CARACOLÍ y GUADALUPE, ubicados en la vereda El Líbano; y de poseedor del predio L OS CEDROS, ubicado en la vereda Santa Cruz, que corresponden al Municipio de Quipile, Cundinamarca, de los cuales se pretende la restitución y formalización, se dio inicio a la etapa judicial por
Líbano; y de poseedor del predio L OS CEDROS, ubicado en la vereda Santa Cruz, que corresponden al Municipio de Quipile, Cundinamarca, de los cuales se pretende la restitución y formalización, se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 57 del 1° de febrero de 2016.
1.2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación de los predios en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011; de conformidad con lo enunciado en el acápite de afectaciones legales al dominio y/o uso, se advirtió que los predios objeto de restitución se encuentran dentro de una zona susceptible de deslizamiento y movimientos de ti erra no mitigable, motivo por el cual se informó a la OFICINA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE QUIPILE sobre la presente admisión, para lo de su competencia; seguidamente, se ordenó vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, debido a que en el acápite de afectaciones legales al dominio y/o uso, se establece que los predios objeto de restitución se encuentran afectando un Área Disponible definida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Así mismo y como quiera que del certificado de tradición No. 156-18216 correspondiente al predio LOS CEDROS, se verificó que el señor EDILBERTO SUAREZ CÁRDENAS figura como titular de derecho de dominio; se requirió a
Así mismo y como quiera que del certificado de tradición No. 156-18216 correspondiente al predio LOS CEDROS, se verificó que el señor EDILBERTO SUAREZ CÁRDENAS figura como titular de derecho de dominio; se requirió a la apoderada designada por la UAEGRTD, que aportara la dirección donde debe ser notificado y en el evento de no conocerla, manifestar su desconocimiento; por último, se emitirán las demás órdenes contempladas por el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 6).
1.3. Oportunamente, la apoderada designada por la UAEGRTD manifestó desconocer la dire cción del señor EDILBERTO SUÁREZ CÁRDENAS
3 Ver folios 59 a 62 de la solicitud.Radicado: 850013121001-2015-00090-00 Sentencia No. 2 (consecutivo No. 12), motivo por el cual, de conformidad con el artículo 318 del C.P.C., por auto No. 42 del 11 de febrero de 2016, se ordenó el emplazamiento del señor EDILBERTO SUAREZ CÁRDENAS, quien figura como titular con derecho de dominio del predio "LOS CEDROS", identificado con FMI No. 167 -18216, ubicado en la ve
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