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JUZ CUNDINAMARCA - 2019 06 Jun D250003121001201600032000Sentencia2019630164029

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 06 Jun D250003121001201600032000Sentencia2019630164029
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado: 25000312100120160003200

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120160003200

SOLICITANTE SILVIA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derech o constitucional fundamental de restitución de tierras, incoada por la señora SILVIA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.508.186 de El Peñón (Cundinamarca), por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta

(Cundinamarca), por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto del predio denominado “EL CEDRO”, ubicado en la vereda Quitasol, del municipio de El Peñón, en el departamento de Cundinamarca.Radicado: 25000312100120160003200

Sentencia

2. Identificación del predio:

Denominado “EL CEDRO ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 170-15596, con número predial 25258000000060049000, ubicado en la vereda Quitasol, municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca , con un área georreferenciada de 1 hectárea + 2 962 metros cuadrados , comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')

Q3

1.079.821,093

970.641,64

5º 19' 4,681" N

74º 20' 32,532" W

55359

1.079.819,802

970.687,60

5º 19' 4,640" N

74º 20' 31,040" W

55352

1.079.804,883

970.748,48

5º 19' 4,155" N

74º 20' 29,062" W

55364

1.079.776,931

55352

1.079.804,883

970.748,48

5º 19' 4,155" N

74º 20' 29,062" W

55364

1.079.776,931

970.801,57

5º 19' 3,245" N

74º 20' 27,338" W

27433

1.079.737,376

970.744,49

5º 19' 1,957" N

74º 20' 29,191" W

27402

1.079.714,360

970.761,01

5º 19' 1,208" N

74º 20' 28,654" W

55351

1.079.700,991

970.737,28

5º 19' 0,772" N

74º 20' 29,424" W

27403

1.079.688,151

970.728,21

5º 19' 0,354" N

74º 20' 29,719" W

Queb

1.079.710,518

970.661,32

5º 19' 1,082" N

74º 20' 31,892" W

Q1

1.079.724,059

970.652,48

5º 19' 1,522" N

74º 20' 32,179" W

Q2 1.079.766,816 970.655,46 5º 19' 2,914" N 74º 20' 32,083" W

74º 20' 32,179" W

Q2 1.079.766,816 970.655,46 5º 19' 2,914" N 74º 20' 32,083" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto Q3, en línea q uebrada pasando por los puntos 55359 y 55352, hasta llegar al punto 55364, en distancia de 168.658 metros con Mauricio Linares. Oriente Partiendo desde el punto 55364 en línea quebrada que pasa por los puntos 27433, 27402, 55351 en dirección suroccidental, hasta el punto 27403, con Pedro Celestino Jiménez, en distancia de 140.741 metros. Sur Partiendo desde el punto 27403 en línea recta, hasta el punto Queb, con Pedro Celestino Jiménez, en distancia de 70.525 metros. Occidente Partiendo desde el punto Queb, por el borde de la quebrada, pasando por los puntos Q1 y Q2 hasta el punto Q3, en distancia de 59.035 metros, con

Israel Rayo Garzón.Radicado: 25000312100120160003200

Sentencia Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación del predio en campo realizado por el área catastral de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÒN AEGRTD el 19 de junio de 2015, visto a folios 46 a 61 de los anexos de la solicitud (consecutivo No. 2); prueba que se presume fidedigna.

3. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

La parte actora afirmó que actúa en calidad de ocupante, con fundamento en

anexos de la solicitud (consecutivo No. 2); prueba que se presume fidedigna.

3. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

La parte actora afirmó que actúa en calidad de ocupante, con fundamento en que el predio reclamado en restitución fue adquirido por su cónyuge el señor EUSTORGIO JIMÉNEZ VÁSQUEZ (q.e.p.d.), por donación de hecho que le hiciera su progenitor , cuya posesión fue declarada mediante documento privado que data de 1974; posterior a su deceso, su cónyuge, señora SILVIA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ, continuó realizando actos posesorios.

Comporta precisar que en el FMI No. 170-15596 figura que JOSÉ IRENARCO ÁLVAREZ le vendió los DERECHOS HERENCIALES (derechos y acciones) que le correspondan o pueden corresponderle en la sucesión de EUSTORGIO JIMENEZ quien falleció en el municipio de Topaip í, antes del año 1942 y en donde dejó sus bienes, al señor SAÚL GARZÓN LINARES y este a su vez se los vendió a JOSÉ MAURICIO LINARES RAYO, por ende no se visualiza titular de derecho real de dominio, dado que se trata de una falsa tradición.

4. Del requisito de procedibilidad:

Según constancia NO 00188 DE 2015 vista a folio 159 de los anexos de la solicitud, se advierte que el predio “EL CEDRO” se inscribió en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, a nombre de la señora SILVIA MARTÍNEZ JIMÉNEZ identificada con cédula

ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, a nombre de la señora SILVIA MARTÍNEZ JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.508.186 de El Peñón (Cundinamarca), en calidad de ocupante, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimien to de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120160003200

Sentencia

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

La solicitante estuvo casada con el señor EUSTORGIO JIMÉNEZ, por más de 30 años, de esta unión nacieron 9 hijos EVANGELINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ (65 AÑOS), LUIS JIMÉNEZ MARTÍNEZ (falleció hace 50 años de cirrosis), JOSE EUDILIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ (62 AÑOS), MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ MARTÍNEZ (60 AÑOS), ADOLFO JIMÉNEZ MARTÍNEZ (falleció hace 8 años de cirrosis), EUSTORGIO JIMÉNEZ MA RTÍNEZ (52 AÑOS),

WILLIAM JIMÉNEZ MARTÍNEZ (40 AÑOS), JANETH JIMÉNEZ MARTÍNEZ

(39 AÑOS) y MARÍA EMA JIMÉNEZ MARTÍNEZ (40 AÑOS).

El grupo familiar de la señora SILVIA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ , al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos, JOSÉ

El grupo familiar de la señora SILVIA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ , al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos, JOSÉ EUDILIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, EUSTORGIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ y su nieta

YEIMI AZUCENA JIMÉNEZ MARTÍNEZ.

6. Hechos relevantes:

6.1. El predio rural objeto de solicitud se encuentra ubicado en la vereda Quitasol, jurisdicción del municipio de El Peñón, de partamento de Cundinamarca; fue adquirido por el señor EUSTORGIO JIMÉNEZ VÁSQUEZ (q.e.p.d.), cónyuge fallecido de la solicitante, por donación de hecho que le hiciera su progenitor y cuya posesión fue declarada mediante documento privado que data de 1974; posterior al deceso del señor Jiménez, la señora SILVIA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ, continuó realizando actos posesorios.

6.2. Señaló que la se ñora SILVIA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ, contrajo matrimonio religioso con el señor EUSTORGIO JIMÉNEZ VÁSQUEZ (q.e.p.d.), el 5 de febrero de 1948, en el municipio de Topaipí, Cundinamarca; unión aquella en la que se concibieron 10 hijos nacidos y criados en el municipio de El Peñón.

6.3. Relató el extremo solicitante que el núcleo familiar explotó el predio “EL CEDRO” a través del culti vo de café, plátano y caña, y de la cría de semovientes; adicionalmente, allí se constituyó su residencia donde

CEDRO” a través del culti vo de café, plátano y caña, y de la cría de semovientes; adicionalmente, allí se constituyó su residencia donde construyeron una vivienda en bareque, techo de teja, pisos de barro, con tresRadicado: 25000312100120160003200 Sentencia habitaciones, cocina y un baño; el agua era captada de un naciente ubicado en inmediaciones del predio del señor ISRAEL RAYO, transportada por manguera y el servicio de energía fue instalado por la re clamante; por ende este inmueble configuró su único patrimonio y fuente de subsistencia familiar.

6.4. En el año 1976 aproxim adamente el señor EUSTORGIO JIMÉNEZ VÁSQUEZ (q.e.p.d.), falleció de muerte natural en el predio “EL CEDRO”, suceso que obligó a la señora SILVIA MARTÍNEZ a asumir la administración, explotación y cuidado del predio, que también fue abandonado por sus hijos , quienes se trasladaron a otras ciudades, en busca de mejores oportunidades.

6.5. Según la reclamante en la vereda Quitasol existían dif erentes grupos al margen de la Ley como guerrilla y paramilitares; indicando que la guerrilla incursionó en la zona aproximadamente en el año 1998 y utilizaban su predio como zona de tránsito, así mismo, relató que se presentaban uniformados armados y con actitud hostil, solicitando que les brindaran agua, les vendieran gallinas y comida, empero en ocasiones sustraían animale s, enseres y dañaban los cultivos; aunado a que convocaba a reuniones comunitarias obligatorias en el Centro Educativo de la vereda Quitasol, donde informaban

gallinas y comida, empero en ocasiones sustraían animale s, enseres y dañaban los cultivos; aunado a que convocaba a reuniones comunitarias obligatorias en el Centro Educativo de la vereda Quitasol, donde informaban que su presencia era con fines de “ayudar en la zona”.

6.6. Adujo que la población civil de la vered a Quitasol quedó en medio de la confrontación bélica entre los distintos grupos armados legales e ilegales presentes en la zona, afirmando que la atmósfera de terror se incrementó con la quema de viviendas, homicidios selectivos como el de uno de sus vecin os, llamado CARLOS LINARES y constantes enfrentamientos vivenciados por sus habitantes, situación que obligó a los habitantes de la vereda al abandono de sus tierras, generándose un desplazamiento masivo, que en la actualidad se registra en la carpeta N°. 381604 de los procesos de Justicia y Paz, adelantados en la Fiscalía General de la Nación, como el caso No. 344970.

6.7. Entre las víctimas de éste desplazamiento forzado se encuentra la señora SILVIA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ, quien junto a sus hijos JOSÉ ODILIO y EUSTORGIO, y su nieta YEIMI AZUCENA, en el mes de febrero del año 2002, dejaron en abandono el predio “EL CEDRO” y s e trasladaron en un camión junto a otros vecinos, al casco urbano del municipio, en donde fueron recibidos por el entonces alcalde HUGO ESC OBAR, quien les solventó por esa nocheRadicado: 25000312100120160003200 Sentencia hospedaje y alimentación; al día siguiente, el mismo vehículo los transportó

por el entonces alcalde HUGO ESC OBAR, quien les solventó por esa nocheRadicado: 25000312100120160003200 Sentencia hospedaje y alimentación; al día siguiente, el mismo vehículo los transportó hacía Bogotá de manera gratuita.

6.8. A raíz de lo anterior, la señora SILVIA dependía económicamente de sus hijos, alternando en sus domicilio s por un espacio aproximado de dos años, enfrentando múltiples penurias en medio del desarraigo y del contexto urbano ajeno a su proyecto de vida, lo que la hizo retornar, junto a sus hijos, a su único patrimonio, con la esperanza de volver a solventar sus necesidades básicas a través de la residencia y explotación del predio solicitado en restitución, no obstante, a su regreso no encontraron ni los enseres de la cocina, pese a ello, se asentaron nuevamente en el predio.

6.9. Empero, al continuar el accionar d e los grupos armados ilegales consolidados en la zona, la señora SILVIA se vio obligada a abandonar por segunda vez el predio “EL CEDRO”, como consecuencia de la orden impartida por integrantes de un grupo armado ilegal no determinado, quienes le amenazaron y le otorgaron un plazo de ocho días para abandonar la región, desplazamiento forzado que declaró el 21 de abril de 2007, de acuerdo al FUD con código de declaración No. 11001320508186 de la extinta Acción Social.

6.10. Manifestó la solicitante que el predio “EL CEDRO” se encuentra abandonado, aunque lo visita en algunas ocasiones, no han vuelto a residir en el mismo y el estado de la vivienda es precario, lo cual fue cotejado por la

6.10. Manifestó la solicitante que el predio “EL CEDRO” se encuentra abandonado, aunque lo visita en algunas ocasiones, no han vuelto a residir en el mismo y el estado de la vivienda es precario, lo cual fue cotejado por la Unidad de Restitución en las diligencias practicadas en el predio.

6.11. Resaltó el extremo solicitante que el ciclo vital en el que se encuentra la familia es fase de retiro, la señora SILVIA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ, se encuentra en situación crítica de viudez, parece enfermedades asociadas a su edad avanzada y cese de actividades laboral es, lo que trae como consecuencia una dependencia económica de sus hijos, quienes ya tienen su proyecto de vida definido en la ciudad de Bogotá y que por ende en su dinámica de vida, han perdido el interés por el traba jo de la tierra y el arraigo por las actividades propias que ejercían en la vereda Quitasol.

6.12. Consecuencia de lo expuesto, se infiere que la historia de vida de la señora SILVIA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ, se alteró significativamente, ya que su autopercepción, la manera en la que se nómina y define, se transformó aRadicado: 25000312100120160003200 Sentencia causa del escenario de conflicto armado vivido en la zona, viéndose obligada a asumir una posición pasiva dentro del hogar y de dependencia socioeconómica de sus hijos, rol que altera su subjetividad y estilo de vida, cambiando sus rutinas , hábitos e identidad, y modificando a su vez las relaciones sociales y su estatus social, por una realidad cruda que coarta su libertad, porque difícilmente las opciones de su contexto próximo le permiten

cambiando sus rutinas , hábitos e identidad, y modificando a su vez las relaciones sociales y su estatus social, por una realidad cruda que coarta su libertad, porque difícilmente las opciones de su contexto próximo le permiten elegir para su realización personal.

7. Pretensiones:

“10.1 PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora SILVIA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 35.468.190 de Bogotá

D.C., en los términos establecidos por la Corte Constitucional, mediante sentencia T -821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, ORDENAR la formalización y la restitución jurídica a favor de mi representada sobre el Predio Rural denomin ado “EL CEDRO”, ubicado en la vereda Quitasol, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, el cual cuenta con una cabida superficiaria de 1 Ha y 2.962 m2, y alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto Q3, en línea quebrada pas ando por los puntos 55359 y 55352, hasta llegar al punto 55364, en distancia de 168.658 metros con Mauricio Linares; ORIENTE: Partiendo desde el punto 55364 en línea quebrada que pasa por los puntos 27433, 2 7402, 55351 en dirección suroccidental, hasta el punto 27403, con Pedro Celestino Jiménez, en distancia de 140.741 metros; SUR: Partiendo desde el punto 27403 en línea recta, hasta el punto Queb, con Pedro Celestino

hasta el punto 27403, con Pedro Celestino Jiménez, en distancia de 140.741 metros; SUR: Partiendo desde el punto 27403 en línea recta, hasta el punto Queb, con Pedro Celestino Jiménez, en distancia de 70.525 metros y; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto Queb, por el borde de la quebrada, pasando por los puntos Q1 y Q2 hasta el punto Q3, en distancia de 59.035 metros, con Israel Rayo Garzón., ubicado en la vereda Quitasol, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, el cual está inmerso en l a matrícula inmobiliaria N°. 170 -15596 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho y asociado al número predial 00-00-0006-0049-000.

SEGUNDA: RESTITUIR como medida de reparación integral a la señora SILVIA MARTÍNEZ

DE JIMÉNEZ , identificad a con la cédula de ciudadanía N°. 35.468.190 de Bogotá D.C. el predio identificado e individualizado en esta solicitud, ubicado en la vereda Quitasol, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca.

TERCERO: ORDENAR al Instituto Col ombiano de Desarrollo Rural INCODER, proceda al saneamiento del título del predio objeto de la presente solicitud, realizando la titulación del predio rural denominado “ EL CEDRO ”, ubicado en la vereda Quitasol, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca, el cual está inmerso en la matrículaRadicado: 25000312100120160003200

Sentencia inmobiliaria N°. 170 -15596 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho y

Sentencia inmobiliaria N°. 170 -15596 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho y asociado al número predial 00-00-0006-0049-000, a favor de la señora SILVIA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 35.468.190 de Bogotá D.C.

CUARTA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenenc ia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrume ntos Públicos del Circulo Registral de Pacho i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, la inscripción en los folios de matrículas inmobiliarias de las medidas de protección patrimonial previstas en

registrales.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, la inscripción en los folios de matrículas inmobiliarias de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctimas.

SÉPTIMA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.

NOVENA: ORDENAR a la Unidad Administra tiva Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los ente s territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efe ctivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo

efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efe ctivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120160003200

Sentencia DÉCIMA PRIMERA: DECLARAR la nulida d de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamar ca la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los inmuebles lograda con la georreferenciación y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

pueda determinar con respecto a la individualización material de los bienes solicitados en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA CUARTA: Con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicito a su Despacho, requerir al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Cod azzi – IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que po ngan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA QUINTA: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción en sitio propio, priorizar a mis representados (Ley 1448 de 2011 arts. 123-124-125 y 126) y al departamento Cundinamarca y al municipio de El Peñón, para que sean incluidos en los programas de construcción o subsidio de vivienda que se desarrollen en los entes territoriales.

DÉCIMA SEXTA: Ordenar al municipio de El Peñón el acompañamiento en todo el proceso de retorno de los solicitantes y sus núcleos familiares a los predios, así como la inclusión de programas y proyectos productivos previstos dentro del plan de ordenamiento territorial.

DÉCIMA SÉPTIMA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo de

programas y proyectos productivos previstos dentro del plan de ordenamiento territorial.

DÉCIMA SÉPTIMA: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo de Pacho, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos, de la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, de las medidas de protección patrimonial previstas.Radicado: 25000312100120160003200

Sentencia DÉCIMA OCTAVA: SOLICITAR la inclusión de la s víctimas restituidas al programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), por medio del cual se garantice, de acuerdo a los artículos 135, 136 y 137, el restablecimiento de las condiciones físicas y psisociales de las víctimas.

DÉCIMA NOVENA: ORDENAR a la alcaldía del municipio de El Peñón, verificar la afiliación de mi prohijada, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que en caso de no estar incluidos, procedan a ello, conforme al Artículo 52 de la Ley 1448 de 2011 y al artículo 87 del Decreto 4800 de 2011. Lo anterior contemplando el enfoque diferencial de las víctima como adulta mayor.

VIGÉSIMA: Subsidiariamente y si no se lleva a cabo o es imposible la restitución del predio abandonado, ordenar hacer efectiva en favor de la accionante, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.

abandonado, ordenar hacer efectiva en favor de la accionante, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.

VIGÉSIMA PRIMERA: En caso de aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restit ución, ordenar la transfere ncia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al INCODER o a quien corresponda, dada la naturaleza del predio.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Todos los gastos que se generen en el proceso judicial de restitución y formalización de Tierras serán ordenados a cargo del Fondo de la UAEGRTD, conforme al artículo 111 de la Ley 1448 de 2011.

11. SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sea omitido el nombre e identificación de las personas a quien represento, así como la información del núcleo familiar y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite, teniendo en cuenta que debido a la complejidad del proceso de restitución de tierras, puede a ser una medida desfavorable para la integridad de mis prohijadas.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso y como quiera que de ntro del proceso administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras de darle celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no

Tierras despojadas no se presentaron terceros intervinientes, en aras de darle celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas, se solicita al señor juez que de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria , al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud.

TERCERA: ORDENAR a alcaldía municipal de El Peñón, con el concurso del departamento de Cundinamarca, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la inclusión de mi defendida y/o su núc leo familiar en los programas de asistencia técnica, desarrollo y avance de proyectos productivos sustentable,Radicado: 25000312100120160003200

Sentencia respecto del predio identificado en la presente solicitud, atendiendo los usos del suelo en la zona.

CUARTA: ORDENAR a la alcaldía del municipi o de El Peñón y a la gobernación de Cundinamarca que se le garantice a la señora Silvia Martínez de Jiménez, ya identificada el acceso al derecho al mínimo vital del agua, a través del acueducto veredal.

QUINTA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y col aborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal de El Peñón, o quien haga sus veces, p ropender por la Implementación de iniciativas Productivas que incluyan el

1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal de El Peñón, o quien haga sus veces, p ropender por la Implementación de iniciativas Productivas que incluyan el acceso a créditos y financiaciones, de esta manera se promueva la estabilización econó mica del núcleo familiar. (Art 128 y 129 de la Ley 1448 de 2011); de acuerdo a las habilidades productivas y a la capacidad económica de la señora Silvia Martínez de Jiménez, y/o sus descendientes.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial par a la Atención y Reparación de las Víctimas en cooperación y coordinación con las demás instituci ones competentes, la evaluación y gestión para la inclusión de la señora Silvia Martínez de Jiménez, en los demás programas y proyectos relacionados con segurid ad alimentaria y estabilización socioeconómica.

OCTAVA: INTEGRACIÓN DE LITISCONSORCIO CUASINECESARIO.- Señora Juez, solicito respetuosamente se vinculen mediante la figura de litisconsorcio necesario al señor José Mauricio Linares Rayo, quien aparece ins crito en el folio de matrícula inmobiliaria y ostenta derechos patrimoniales sobre el bien que s e pretende sea restituido, con fundamento en el artículo 62 del Código General del Proceso.

NOVENA: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA. Señor Jueza, solicito que se conceda a mis representados, el amparo de pobreza con fundamento en los artículos 151 y ss. , del Código de General del Proceso, normas que regulan la materia. El objeto del amparo de

mis representados, el amparo de pobreza con fundamento en los artículos 151 y ss. , del Código de General del

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