🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2019 06 Jun D250003121001201600038000Sentencia2019630175429

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 06 Jun D250003121001201600038000Sentencia2019630175429
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado: 850013121001-2016-00038-00

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA

RADICADO No. 850013121001-2016-00038-00

SOLICITANTE BELARMINA FIERRO DE ZARATE

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierr as incoada por la señora BELARMINA FIERRO DE ZARATE identificada con cédula de ciudadanía número 20.696.698 de La Palma, Cundinamarca , por intermedio de l abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para

Palma, Cundinamarca , por intermedio de l abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “LLANO GRANDE”, ubicado en la vereda Llano Grande, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del predio

Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-20560, aso ciado al código catastral 25 -394-00-00-0040-0010-000, ubicado en la vereda Llano Grande, jurisdicción del municipio de La Palma del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 7 Hectáreas 6661 metros cuadrados (área neta georreferenciada corresponde a la diferencia del área total georreferenciada de 7 hectáreas y 7310 metros cuadrados, menos el área de vía pública de 0 hectáreas y 0649 metros cuadrados) , avaluado $9.913.000,oo y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 850013121001-2016-00038-00

Sentencia

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')

121280

1.077.335.560 958.499.041 5° 17' 43,563" N 74° 27' 6,847" W 121279 1.077.336.939 958.526.111 5° 17' 43,608" N

121279 1.077.336.939 958.526.111 5° 17' 43,608" N

74° 27' 5,968" W 121278

1.077.299.859 958.526.986 5° 17' 42,401" N 74° 27' 5,939" W 121281

1.077.292.765 958.553.511 5° 17' 42,171" N 74° 27' 5,077" W 121277

1.077.321.696 958.568.801 5° 17' 43,113" N 74° 27' 4,581" W 121276

1.077.344.829 958.611.585 5° 17' 43,867" N 74° 27' 3,192" W Aux_A

1.077.330.230 958.673.051 5° 17' 43,393" N 74° 27' 1,196" W 121275

1.077.304.177 958.713.871 5° 17' 42,546" N 74° 26' 59,870" W 121283

1.077.280.365 958.809.356 5° 17' 41,772" N 74° 26' 56,768" W 121284

1.077.280.540 958.824.007 5° 17' 41,778" N 74° 26' 56,292" W 121285

1.077.249.377 958.974.646 5° 17' 40,767" N 74° 26' 51,400" W 121282

121285

1.077.249.377 958.974.646 5° 17' 40,767" N 74° 26' 51,400" W 121282

1.077.199.742 959.061.633 5° 17' 39,153" N 74° 26' 48,574" W 121286

1.077.155.232 959.137.878 5° 17' 37,705" N 74° 26' 46,097" W 121287

1.077.110.496 959.111.820 5° 17' 36,248" N 74° 26' 46,942" W 121272

1.077.125.997 958.814.544 5° 17' 36,747" N 74° 26' 56,597" W 121269

1.077.146.422 9.586.810.334 5° 17' 37,409" N 74° 27' 0,933" W Aux_2

1.077.165.529 9.586.466.553 5° 17' 38,031" N 74° 27' 2,050" W Aux_1

1.077.185.939 9.586.503.185 5° 17' 38,695" N 74° 27' 1,931" W aux1

1.077.201.679 958.632.445 5° 17' 39,207" N 74° 27' 2,512" W 121273

1.077.254.575 9.585.742.928 5° 17' 40,928" N 74° 27' 4,402" W aux

121273

1.077.254.575 9.585.742.928 5° 17' 40,928" N 74° 27' 4,402" W aux

1.077.266.992 9.585.322.672 5° 17' 41,331" N 74° 27' 5,767" W 121267

1.077.269.347 9.584.832.665 5° 17' 41,407" N 74° 27' 7,358" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el pun to 121280 en línea recta en dirección oriental hasta llegar al punto 121279 con Eliberto Marroquin en una distancia de 27.105 metros; siguiendo por esta colindancia y partiendo desde el punto 121279 en línea quebrada bordeando la Escuela de la Vereda Llano Grande, pasando por los pun tos 121278 y 121281, hasta llegar al punto 121277 colindando con la misma en una distancia de 97.270 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 121277 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 121276 con Eliberto Marroquin en una distancia de 48.637 metros; siguiendo por este lindero y partiendo desde el punto 121276 en línea quebrada que pasa por el punto Aux_A en dirección suroriental hasta llegar al punto 121275 con Natividad Marroquin en una distancia de 111.601 metros y para culminar esta colindancia y partiendo desde el punto 121275 en línea quebrada que pasa por el punto 121283, 121284, 121285 y 121282 en dirección suroriental hasta llegar al punto 121286 con Emelina Romero.Radicado: 850013121001-2016-00038-00

Sentencia

que pasa por el punto 121283, 121284, 121285 y 121282 en dirección suroriental hasta llegar al punto 121286 con Emelina Romero.Radicado: 850013121001-2016-00038-00 Sentencia Oriente Partiendo desde el punto 121286 en línea recta en dirección suroccidental hasta llegar al punto 121287 con Gonzalo León en una distancia de 51.772 metros Sur Partiendo desde el punto 121287 en línea quebrada que pasa por los puntos 121272, 121269, Aux_2, Aux_1, aux1, 121273 y aux, en dirección noroccidental hasta llegar al punto 121267 con Sucesión Antonio Marroquin en una distancia de 688.117 metros Occidente Partiendo desde el punto 121267 en línea recta, en dirección nororiental hasta llegar al p unto 121280 con Lucila Useche en una distancia de 68.066 metros

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 1 de septiembre de 2015 (folios 128 a 152 de los anexos aportados con la solicitud a consecutivo 2); prueba que se presume fidedigna.

3. Del vínculo jurídico de la solicitante con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctima s que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado for zosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya

con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado for zosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, la solicitante alega ostentar una relación de POSEEDORA con el predio denominado “LLANO GRANDE”, por ende, corresponderá analizar en la pre sente decisión el lleno de los presupuestos legales para declararla pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en el soli citante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolong ue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.

4. Del requisito de procedibilidad

Mediante oficio número CO 00101, visto a folio 181 de los anexos de la solicitud (consecutivo 2), se acreditó la inscripción del predio “LLANO GRANDE” en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, mediante Resolución No. RO 2052 del 21 de septiembre de 2016, a nombre de la señora BELARMINA FIERRO DE ZARATE identificada con c édula de ciudadanía número 20.696.698 de La Palma (Cundinamarca), como solicitante, en calidad de poseedora del predio LLANO GRANDE, de acuerdo al procedimiento administrativo s urtido ante la

ZARATE identificada con c édula de ciudadanía número 20.696.698 de La Palma (Cundinamarca), como solicitante, en calidad de poseedora del predio LLANO GRANDE, de acuerdo al procedimiento administrativo s urtido ante la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 850013121001-2016-00038-00 Sentencia TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar

La solicitante es la señora BELARMINA FIERRO DE ZARATE identificada con cédula de ciudadanía número 20.696.698 de La Palma (Cundinamarca) , en calidad de poseedora del predio “LLANO GRANDE”, actualmente su núcleo familiar lo conforman sus hijos LUIS HERNANDO ZÁRATE FIERRO identificado con cédula de ciudadanía número 3.076.991 y BLANCA CECILIA ZÁRATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía número 41.792.099, quienes residen en Altos de Cazucá, Ciudad Bolívar en Bogotá.

Se precisa que el grupo familiar d e la solicitante al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos MARIA ORFELINA ZÁRATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía número 20698179, LUIS HER NANDO ZÁRATE FIERRO identificado con cédula de

desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos MARIA ORFELINA ZÁRATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía número 20698179, LUIS HER NANDO ZÁRATE FIERRO identificado con cédula de ciudadanía número 3076991, BLANCA CECILIA ZÁRATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía número 41792099, POLICARPO ZÁRATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía número 3078367, CARMENZA ZÁRATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía número 51809290, MARÍA DOLORES ZÁRATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía número 20699418, BLANCA LILIA ZÁRATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía número 20700055 y ROSALBINA ZÁRATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía número 20700351.

6. Hechos relevantes

6.1. Adujo el extremo solicitante que durante el trámite administrativo adelantado ante la Unidad de Restitución de Tierras se determinó que el predio objeto de solicitud encuentra su génesis en la adjudicación mediante sucesión que hiciere el señor ARSENIO ZA RATE, en favor de la señora EMELINA ROMERO VIUDA DE ZÁRATE, tal como consta en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 167-20560.

6.2. Señaló que dicho inmueble se dividió materialmente por la señora EMELINA ROMERO VIUDA DE ZARATE, entre su s cinco hijos, CARLO

MAGNO ZÁRATE ROMERO, ODILIA ZÁRATE ROMERO, MARIA HELENA

6.2. Señaló que dicho inmueble se dividió materialmente por la señora EMELINA ROMERO VIUDA DE ZARATE, entre su s cinco hijos, CARLO

MAGNO ZÁRATE ROMERO, ODILIA ZÁRATE ROMERO, MARIA HELENA

ZÁRATE ROMERO, HUMBERTO ZÁRATE ROMERO y ALFONSO ZÁRATE

ROMERO (q.e.p.d.).

6.3. Indicó que el señor ALFONSO ZÁRATE ROMERO (q.e.p.d.) contrajo matrimonio con la señora BELARMINA FIERRO DE ZARATE el día 19 de septiembre de 1954 y establecieron su lugar de residencia en el inmueble objeto de restitución, junto con sus hijos LUIS HERNANDO ZARATE FIERRO,Radicado: 850013121001-2016-00038-00

Sentencia

MARIA ORFELINA ZARATE FIERRO, BLANCA CECILIA ZARATE FIERRO,

CARMENZA ZÁRATE FIERO, BLANCA LILIA ZARATE FIERRO, ROSALBINA ZARATE FIERRO, MARIA DOLORES ZARATE FIERRO y POLICARPO ZARATE FIERRO; quienes desarrollaron actividades de agricultura como siembra y comercialización de caña, maíz, yuca, plátano, café y pasto.

6.4. Precisó el extremo solicitante que el señor ALFONZO ZÁRATE ROMERO (q.e.p.d.), permaneció en el predio objeto de solicitud hasta la fecha en de su fallecimiento acaecido el 22 de mayo de 2000, según Registro Civil de Defunción, suscrito bajo el indicativo serial No. 03653 954 de La Palma (Cundinamarca).

fallecimiento acaecido el 22 de mayo de 2000, según Registro Civil de Defunción, suscrito bajo el indicativo serial No. 03653 954 de La Palma (Cundinamarca).

6.5. Reiteró que conforme al contexto de violencia del municipio de La Palma Cundinamarca, a partir del año 1999 y siguientes, con la creación y consolidación del grupo de Autodefensas de Cundinamarca, se generó una gran disputa entre grupos paramilitares y guerrilleros, donde los principales perjudicados fueron los habitantes de la comunidad que sufrieron de manera fehaciente la violación a sus Derechos Humanos, vivieron situaciones de confinamiento y control so bre el mercado, lo cual fue determinante para que muchos de ellos se desplazaran de la zona y dejaran en abandono sus predios.

6.6. La señora BELARMINA FIERRO DE ZÁRATE permaneció en el predio objeto de solicitud hasta el año de 2003, cuando recibieron una nota indicando que debían abandonar la zona o de lo contrario no garantizarían el respeto a sus vidas.

6.7. En la diligencia de ampliación de los hechos, uno de los hijos de la solicitante, señor LUIS HERNANDO ZÁRATE, manifestó que su familia fue víctima de do s desplazamientos: el primero en el mes de diciembre del año 2001, cuando se trasladan al municipio de La Palma y al cabo de los dos meses deciden volver por información acerca de la seguridad de la zona y finalmente abandonaron el inmueble definitivamente a finales del año de 2002.

6.8. Para ese momento, el señor LUIS HERNANDO ZÁRATE FIERRO se fue

meses deciden volver por información acerca de la seguridad de la zona y finalmente abandonaron el inmueble definitivamente a finales del año de 2002.

6.8. Para ese momento, el señor LUIS HERNANDO ZÁRATE FIERRO se fue para el municipio de Útica y su madre, señora BELARMINA FIERRO DE ZÁRATE en compañía de su hermano POLICARPO ZÁRATE FIERRO se dirigen hacia la ciudad de Bogotá D.C., donde permanecen desde entonces.

6.9. Así las cosas, se estableció que según la verificación efectuada en el sistema VIVANTO, la señora BELARMINA FIERRO DE ZARATE se encuentra incluida en el Registro Único de Vícti mas y allí se confirman las fechas de ocurrencia de dichos hechos, concluyendo que la fecha del desplazamiento forzado fue el 17 de enero de 2003.

6.10. Se aclaró además, que respecto a los demás hijos de la señora BELARMINA FIERRO DE ZARATE, (MARIA ORFELINA, B LANCA CECILIA, CARMENZA, BLANCA LILIA, ROSALBINA y MARIA DOLORES) si bien no seRadicado: 850013121001-2016-00038-00 Sentencia encontraban en el predio objeto de solicitud al momento del desplazamiento, si lo visitaban constantemente y estaban pendientes del mismo.

6.11. Una vez surtida la actuación adminis trativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No.

dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución No. 2052 de 21 de septiembre de 2015, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tier ras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora BELARMINA FIERRO DE ZÁRATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.696.698 de La Palma (Cundinamarca).

6.12. Así mismo, la señora BELARMINA FIERRO D E ZÁRATE manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular la presente acción de restitución de tierras ante esta sede judicial.

6.13. Informó el 20 de mayo de 2015 se llevó a cabo la diligencia de comunicación al pred io y dentro de los 10 días siguientes a la misma no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a tal terreno, ni aportar documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos, conforme se acreditó con el informe de comunicación en el predio, la Constancia No. OO 1028.

6.14. Por último indicó que el predio LLANO GRANDE cuenta con una vivienda construida en bareque, la cual se encuentra abandonada y se da cuenta de la existencia de un cultivo de maíz.

7. Pretensiones:

“PRIMERA: DECLARAR que la solicitante BELARMINA FIERRO DE ZÁRATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.696.698 expedida en La Palma (Cundinamarca) es titular del

7. Pretensiones:

“PRIMERA: DECLARAR que la solicitante BELARMINA FIERRO DE ZÁRATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.696.698 expedida en La Palma (Cundinamarca) es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante BELARMINA FIERRO DE Z ÁRATE del predio denominado LLANO GRANDE, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de La Palma, vereda Llano Grande, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 7 hectáreas, 6661 metr os cuadra dos. En consecuencia se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el (los) folio (s) de matrícula N° 166-19568, aplicando

el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitacionesRadicado: 850013121001-2016-00038-00

Sentencia de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asie ntos e inscri pciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca, el desenglobe del predio denominado “Llano Grande”, de mayor extensión y en consecuencia se segregue el predio objeto de solicitud denominado “Llano Grande” de conformidad con la individualización e identificación de dicho predio, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

en consecuencia se segregue el predio objeto de solicitud denominado “Llano Grande” de conformidad con la individualización e identificación de dicho predio, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167-20560 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

OCTAVA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désel e la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.

NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Repara ción a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integra a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de

la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LLANO GRANDE, ubicado en la vereda Llano Grande, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.

Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDEN AR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artícu lo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el literal a del artícu lo 97 de la Ley 1448 de

2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS: Radicado: 850013121001-2016-00038-00

Sentencia

ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma, Cundinamarca y al Consejo, conforme al

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS: Radicado: 850013121001-2016-00038-00

Sentencia

ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma, Cundinamarca y al Consejo, conforme al acuerdo municipal No. 015 de 2015 y No. 005 de 2014, con donar las sumas a deudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, respecto al predio denominado LLANO GRANDE ubicado en la vereda Llano Grande, identificado con matrícula inmobiliaria 167-20560.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas cau sadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio denominado LLANO GRANDE a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a la señora BELARMINA FIERRO DE ZÁRATE con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial d e Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora BELARMINA FIERRO DE ZÁRATE junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la

Despojadas que incluya por una sola vez a la señora BELARMINA FIERRO DE ZÁRATE junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de e xplotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

VIVIENDA:

ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco A grario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio d e vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del (los) hogar (es).

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en

efectuará la priorización del (los) hogar (es).

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referido(s), una vez realizada la entrega material de los predios.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos d e los solicitantes de restitución, conforme a lo establecid o en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.Radicado: 850013121001-2016-00038-00

Sentencia

10. SOLICITUDES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora BELARMINA FIERRO DE ZÁRATE al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las muj eres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que

marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean n ecesarios para la financiación de las actividades rurales q ue garanticen la estabilización socioeconómica en el predio a restituir de la señora BELARMINA FIERRO DE ZÁRATE y su núcleos familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Le y 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de

2011.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de De sarrollo Social o quien haga sus veces, de la Alcaldía Municipal de La Palma, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor BELARMINA FIERRO DE ZÁRATE identificada con documento de identidad 20.696.698 d e La Palma (Cundinamarca), en el programa Colombia Mayor. E n caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

CUARTA: ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de La Palma (Cundinamarca), para que de conformidad con el numeral 7 del artículo 251 del Decreto 4800 de 2011, se priorice la construcción de infraestructura para vías de acceso al predio objeto de restitución y se garantice el suministro de agua potable y saneamiento básico.

conformidad con el numeral 7 del artículo 251 del Decreto 4800 de 2011, se priorice la construcción de infraestructura para vías de acceso al predio objeto de restitución y se garantice el suministro de agua potable y saneamiento básico.

QUINTO: Garantizar la seguridad alim entaria del grupo familiar retornado y reubicado mediante la impl ementación de acciones conjuntas para que accedan a alimentos de la canasta familiar básica, conforme a lo establecido en el artículo 75 del decreto 4800 de 2011.

11. SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a qu e hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artícul o 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos los nombre e identificación de los solicitantes.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al te nor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

TERCERA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que involucra a una mujer, de la tercera edad, víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos,

de la tercera edad, víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...