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JUZ CUNDINAMARCA - 2019 06 Jun D250003121001201700007000Sentencia201963015131

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 06 Jun D250003121001201700007000Sentencia201963015131
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

1

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00007-00

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA

RADICADO No. 25-000-31-21-001-2017-00007-00

SOLICITANTE POLICARPO ZARATE FIERRO

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras presentada por el señor POLICARPO ZARATE FIERRO identificado con cédula de ciudadanía número 3.078.367, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

POLICARPO ZARATE FIERRO identificado con cédula de ciudadanía número 3.078.367, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio denominado EL GUACIMO ubicado en la vereda Vuelta de Álvarez del municipio de Caparrapí - Cundinamarca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-23318.

2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El núcleo familiar del señor POLICARPO ZARATE FIERRO identificado con cédula de ciudadanía número 3.078.367, para el momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos2

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00007-00

Sentencia Mauricio Zarate Bernal, Juan Carlos Zarate Marroquín, su hermano Luis Hernando Zarate Fierro y su cónyuge María mercedes Marroquín León (q.e.p.d.).

Actualmente, dicho núcleo lo componen su compañera permanente, JULIA MARROQUIN, su hija ESTELA PATRICIA ZARATE MARROQUIN y la hija de su compañera YENNIFER ALEXANDRA GONZALEZ MARROQUIN , con quienes convive en el municipio de Cota departamento de Cundinamarca.

3. Identificación del predio:

Predio denominado EL GUACIMO ubicado en la ubicado en la vereda Vuelta

GONZALEZ MARROQUIN , con quienes convive en el municipio de Cota departamento de Cundinamarca.

3. Identificación del predio:

Predio denominado EL GUACIMO ubicado en la ubicado en la vereda Vuelta de Álvarez del municipio de Caparrapí - Cundinamarca, identificado con folio de matrícula inmobilia ria No. 167 -23318 con número pre dial 25 -148-00-080004-0081-000, con un área georreferenciada de 16 hectáreas 8895 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 27230 1078678,792 957611,609 5°18' 27,273" N 74° 27' 35,695" W 27394 1078612,991 957700,874 5°18' 25,132" N 74° 27' 32,794" W 27413 1078542,635 957762,396 5°18' 22,843" N 74° 27' 30,795" W 119849 1078332,397 957898,369 5°18' 16,002" N 74° 27' 26,375" W 119850 1078177,027 957976,908 5°18' 10,946" N 74° 27' 23,821" W 119851 1078061,646 958011,771 5° 18' 7,190" N 74° 27' 22,686" W

119851 1078061,646 958011,771 5° 18' 7,190" N 74° 27' 22,686" W 119852 1078034,699 957963,341 5° 18' 6,312" N 74° 27' 24,259" W 119853 1077992,04 957883,379 5° 18' 4,922" N 74° 27' 26,855" W 119854 1077943,772 957796,168 5° 18' 3,349" N 74° 27' 29,686" W 119855 1077904,511 957738,662 5° 18' 2,069" N 74° 27' 31,553" W 119856 1077888,828 957709,617 5° 18' 1,558" N 74° 27' 32,496" W 5551 1077977,402 957683,477 5° 18' 4,441" N 74° 27' 33,347" W 5598 1078205,047 957643,31 5°18' 11,851" N 74° 27' 34,656" W 5600 1078328,797 957630,859 5°18' 15,879" N 74° 27' 35,062" W 5546 1078430,666 957624,514 5°18' 19,195" N 74° 27' 35,271" W 5523 1078522,277 957620,022 5°18' 22,178" N 74° 27' 35,418" W

5523 1078522,277 957620,022 5°18' 22,178" N 74° 27' 35,418" W 5545 1078623,1 957613,113 5°18' 25,460" N 74° 27' 35,645" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 27230 en línea recta hasta el punto 27394, en dirección suroriental en una distancia de 110,897 metros con el señor Buenaventura León. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 27394 en línea recta hasta llegar3

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Sentencia al punto 27413, en dirección suroriental en una distancia de 93,461 metros con el señor Jimy Andrés.

Oriente Partiendo desde el punto 27413 en línea recta hasta llegar al punto 119849 en dirección suroriental en distancia de 250,376 metros con el señor Ulises Marroquín. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 119849 en línea quebrada que pasa por el punto 119850 hasta llegar al punto 119851 en dirección sur oriental en distancia de 294,626 metros con el señor Isauro Miranda.

Sur Partiendo desde el punto 119851 en línea quebrada que pasa por los puntos 119852 – 119853 – 119854 – 119855 hasta lle gar al punto 119856, en dirección suroccidental en distancia de 348,367 metros la señora Gladys Zarate predio El Cairo.

Occidente Partiendo del punto 119856 en línea recta quebrada que pasa por los puntos 5551 – 5598 – 5600 – 5546 – 5523 – 5545 hasta llegar

metros la señora Gladys Zarate predio El Cairo.

Occidente Partiendo del punto 119856 en línea recta quebrada que pasa por los puntos 5551 – 5598 – 5600 – 5546 – 5523 – 5545 hasta llegar al punto 27230, en dirección noroccidental en distancia de 798,447 metros con el señor Roberto León y cerrando.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial visible a folio 54 del cuaderno de anexos en formato PDF realizado por la UAEGRTD el cual fue aportado al presente tramite , corroborados en la inspección judicial que reposa a consecutivo 100, realizada al predio objeto de restitución por la titular de este Despacho, acompañada por personal del Área Catastral de la UAEGRTD.

4. Relación jurídica del solicitante con el predio:

Conforme al líbelo introductorio, se advierte que el solicitante tiene la calidad de POSEEDOR HEREDITARIO del predio referido , que deviene del fallecimiento de su progenitor ALFONSO ZARATE ROMERO (q.e.p.d.), quien a su vez lo adquirió por sucesión del señor ARSENIO ZARATE MARROQUIN (q.e.p.d.), (abuelo del solic itante), trámite adelantado en el Juzgado Civil Municipal de la Palma y protocolizado mediante escritura pública No. 804 del 19 de octubre de 1973 de la Notaria Única del Circulo de la PalmaCundinamarca (folio 3 cuaderno de anexos en formato PDF).

5. Del requisito de procedibilidad:

Según constancia Nº 165 del17 de diciembre de 2015 (folio 212 cuaderno de

Cundinamarca (folio 3 cuaderno de anexos en formato PDF).

5. Del requisito de procedibilidad:

Según constancia Nº 165 del17 de diciembre de 2015 (folio 212 cuaderno de anexos en formato PDF) , se observa que se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAME NTE a nombre del señor POLICARPO ZARATE FIERRO identificado con C.C 3.078.367, en calidad de poseedor hereditario, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD4

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Sentencia ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. Adujo el solicitante que el predio objeto de restitución denominado "El Guácimo" fue adquirido por su padre, el señor ALFONSO ZARATE ROMERO (q.e.p.d.), a través de un proceso de sucesión del señor ARSENIO ZARATE MARROQUÍN ( q.e.p.d.), (abuelo de mi poderdante), tramitado en el Juzgado Civil Municipal de la Palma, el cual fue protocolizado por medio de la escritura pública No 804 del 19 de oc tubre de 1973 de la Notaria Única del Circulo de la Palma-Cundinamarca.

6.2. Que el predio "El Guácimo" siempre fue trabajado por su familia, es

del 19 de oc tubre de 1973 de la Notaria Única del Circulo de la Palma-Cundinamarca.

6.2. Que el predio "El Guácimo" siempre fue trabajado por su familia, es decir, por su padre el señor ALFONSO ZARATE ROMERO (q.e.p.d.), su madre la señora BELARMINA FIERRO DE ZARATE, y por sus siete hermanos llamados MARÍA ORFELINA, LUIS HERNANDO, BLANCA CECILIA, MARÍA DOLORES, BLANCA LILIA, CARME NZA Y ROSALBA ZARATE FIERRO, el cual era explotado mediante la siembra de cultivos de pan coger, del cual se derivaba el sustento de la familia.

6.3. Que su núcleo familiar antes de los hechos victimizantes que produjeron su desplazamiento forzado, estaba conf ormado por su cónyuge MARIA MERCEDES MARROQUIN LEON, con quien tuvo a sus dos hijos de nombres JUAN CARLOS ZARATE MARROQUIN

y REYES MANUEL ZARATE MARROQUIN.

6.4. Que después de la muerte de su padre el señor ALFONSO ZARATE ROMERO (q.e.p.d.), ocurrida el día 22 de mayo del año 2000 en el municipio de la Palma, el predio únicamente fue explotado por él y su hermano LUIS HERNANDO ZÁRATE FIERRO, este último hasta tres meses antes de su desplazamiento forzado, como consecuencia de amenazas hechas por las AUC, pues to que mencionó que sus demás hermanas ya habían dejado de explotar el predio desde hacía más de cinco años, cuando las mismas fueron

tres meses antes de su desplazamiento forzado, como consecuencia de amenazas hechas por las AUC, pues to que mencionó que sus demás hermanas ya habían dejado de explotar el predio desde hacía más de cinco años, cuando las mismas fueron consiguiendo sus respectivos "maridos" y conformando cada cual su familia; dijo que su madre y sus cuatro hijos, con quien es vivía, ya habían salido de la región como consecuencia de la violencia que se suscitaba, y se encontraban en la ciudad de Bogotá.

6.5. Que el predio objeto de estudio siempre fue destinado para potreros y cultivos de café, cacao, maíz, plátano, yuca, fríjol, caña de azúcar y pastos, ya que su vivienda quedaba ubicada en la vereda Llano Grande del municipio de La Palma. Además que en el inmueble5

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Sentencia había una casa de 3 metros de frente por 10 de fondo, con pisos en tierra, paredes en guadua y techos en palmiche, la cual era utilizada para el almacenamiento de herramientas y las cosechas recogidas.

6.6. Que desde el 17 de enero del año 2003, se desplazó forzadamente de la vereda Llano Grande del municipio de La Palma, donde tenía su vivienda, la cual se ubica a 20 minu tos (a pie, por camino de herradura) del predio solicitado en restitución, debido a las amenazas de muerte que recibieron por parte "los paramilita res de las AUC", comandados por alias "Tumaco" y alias "Rasguño". En

herradura) del predio solicitado en restitución, debido a las amenazas de muerte que recibieron por parte "los paramilita res de las AUC", comandados por alias "Tumaco" y alias "Rasguño". En efecto, el señor POLICARPO ZÁRATE FIERRO relató que dicho grupo armado les dio unas cuantas horas para "perderse" pues no los querían ver "por allá".

6.7. Manifestó Igualmente, que para la ép oca del abandono, en la zona donde se encuentra el inmueble objeto de estudio, había presencia tanto de la guerrilla de las FARC, como de los paramilitares de las AUC, los cuales sostenían frecuentes enfrentamientos béli cos. Al respecto dijo: "por aprox. 6 meses, hubo "balaceras" prácticamente todos los días tanto por tierra como por aire, pues para los mismos también hacía presencia el ejército nacional. Adicional a lo expuesto mencionó que, no solo habla enfrentamientos entre estos, pues estos insurgentes (AUC-FARC) no respetaban la población civil, pues fueron muchos los campesinos del municipio de La Palma que fueron torturados y asesinados por creerlos informantes o auxiliadores del grupo contrario o del ejército naci onal; como ejemplo de lo ocurrido, expuso el caso de su primo Luis Eduardo Zarate Fierro y su sobrino John Alexander Bernal, quienes el 4 de enero de 2004 "fueron sacados de su casa y asesinados por arma de fuego uno y el otro degollado, cercenado su órga no genital y baleado también".

6.8. Que con ocasión al desplazamiento, el solicitante tuvo que

de fuego uno y el otro degollado, cercenado su órga no genital y baleado también".

6.8. Que con ocasión al desplazamiento, el solicitante tuvo que desplazarse solo hacia la ciudad de Bogotá y que llego a la casa de su hermana BLANCA LILIA ubicada en el barrio Tres Reyes, donde se alojaba su madre BELARMINA FIERRO DE ZARATE y sus cuatro hijos REY ES MANUEL ZARATE MARROQUIN, JUAN

CARLOS ZARATE MARROQUIN, MAURICIO ZARATE BERNAL y

JOSE BERNAL.

6.9. Señala el solicitante que la madre de sus hijos, la señora MARIA MERCEDES MARROQUIN LEON ( q.e.p.d.), falleció hace 17 años aproximadamente, por causas ajenas al conflicto armado.

6.10. Manifiesta que en la actualidad vive en el municipio de Cota y se dedica a labores de construcción y seguridad, por lo cual se encuentra vinculado desde hace 9 años a la empresa “Industrias DivorCasa Inglesa S.A. ” y vive con su actua l compañera6

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Sentencia permanente JULIA MARROQUIN, su hija ESTELA PATRICIA ZARATE MARROQUIN y la hija de su compañera YENNIFER

ALEXANDRA GONZÁLEZ MARROQUÍN.

6.11. Que el predio solo contaba con servicio público de energía eléctrica, y que desde su desplazamiento forzado ocurrido en el año 2003, el mismo se encuentra en total abandono; sin embargo, sostuvo que todos los hermanos lo mantienen al día respecto del impuesto

y que desde su desplazamiento forzado ocurrido en el año 2003, el mismo se encuentra en total abandono; sin embargo, sostuvo que todos los hermanos lo mantienen al día respecto del impuesto predial, el cual cancelan en la Tesorería Municipal de Caparrapí.

6.12. Por otra parte, de la consulta realizada en el sistema de información catastral del IGAC, la Unidad evidencia que, el predio objeto de restitución se identifica con la cedula catastral No 00-08-0004-0081000, tiene un área de terreno de 20 Has 5000 M2, un avalúo de $11.657.000.oo y, se encuent ra a nombre del señor ALFONSO ZARATE ROMERO (q.e.p.d.), padre del solicitante.

6.13. Pese a lo anterior, una vez georreferenciado el predio por parte del área catastral de la Unidad, se concluyó que a) el inmueble denominado El Guacimo tiene un área de 16 has 8 895 M2, b) se superpone sobre la ficha predial No 25-148-00-08-0004-0081-000, la cual según la información de base de datos catastral no reporta matricula inmobiliaria, y c) el fundo se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No 167-23318 de la ORIP de la Palma, el cual no reporta numero predial ni cabida superficiaria.

6.14. De otra parte, según consulta realizada por la U AEGRTD en el aplicativo VIVANT O, se demostró que, el señor POLICARPO ZARATE FIERRO y demás integrantes de su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas, por hechos

aplicativo VIVANT O, se demostró que, el señor POLICARPO ZARATE FIERRO y demás integrantes de su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas, por hechos victimizantes de desplazamiento forzado, ocurrido el día 17 de enero de 2003 en el municipi o de la Palma; de la misma forma se probó, que el señor POLICARPO se encuentra incluido en el Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD) del antiguo INCODER y, que su familiar GLADYS ZARATE FIERRO, madre de LUIS EDUARDO ZARATE FIERRO (q.e.p.d.), se haya registrada en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), con el No 345135, como denunciante por el delito de Homicidio, proceso que se adelanta en el Despacho 21 de la Dirección de Fiscalías Nacionales Especializas de Justicia Transicional.

6.15. Así mismo, según el informe de caracterización del núcleo familiar del solicitante, elaborado por el área social de la Unidad se obtuvo que: a) tanto el señor POLICARPO ZARATE FIERRO, como LUIS HERNANDO ZARATE FIERRO (hermano), BELARMINA FIERRO DE ZARATE (madre), MAURICIO ZARATE BERNAL (hijo) y JUAN CARLOS ZARATE MARROQUIN (hijo) , son víctimas del conflicto armado i nterno, como consecuencia de la violencia generalizada7

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Sentencia perpetrada por guerrilla y paramilitares, en los municipios de la

armado i nterno, como consecuencia de la violencia generalizada7

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Sentencia perpetrada por guerrilla y paramilitares, en los municipios de la Palma y Caparrapí-Cundinamarca, y b) los postulados de Justicia y Paz RAUL ROJAS TRIANA, alias “Caparrapo” y LUIS EDUARDO CIFUENTES GAL INDO, alias “ El Águila”, confesaron en versión libre rendida ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, que el homicidio del señor LUIS EDUARDO ZARATE FIERRO (q.e.p.d.), familiar del solicitante, fue ejecutado el día 12 de marzo de 2003, por las Autodefensas del Bloque Cundinama rca, concretamente por parte del señor FERNANDO JOSE SANCHEZ GOMEZ, alias “Tumaco”.

6.16. Por último, se pone de presente en la solicitud que los señores

BELARMINA FIERRO DE ZARATE ( madre), LUIS HERNANDO

ZARATE FIERRO (hermano), MARIA ORFELINA ZARATE FIERRO

(hermana), BLANCA LILIA ZARATE FIERRO (hermana) , MARIA DOLORES ZARATE FIERRO (hermana), CARMENZA ZAR ATE FIERRO (hermana) y ROSALBINA ZARATE FIERRO (hermana), no han presentado solicitud de restitución ante la Unidad Territorial Bogotá sobre el predio reclamado, razón por la cual, en aras de garantizar sus derechos, en calidad de sucesores del señores ALFONSO ZARATE ROMERO (q.e.p.d.), en las pretensiones de la

Bogotá sobre el predio reclamado, razón por la cual, en aras de garantizar sus derechos, en calidad de sucesores del señores ALFONSO ZARATE ROMERO (q.e.p.d.), en las pretensiones de la demanda se solicitó su vinculación.

6.17. El día 9 de marzo de 2015, el señor POLICARPO ZARATE FIERRO, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

6.18. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 2174 del 28 de septiembre de 2015, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre del solicitante POLICARPO ZARATE FIERRO, en calidad de poseedor hereditario y demás miembros de su núcleo familiar.

6.19. Finalmente, el accionante POLICARPO ZARATE FIERRO, manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD, ejerciera su representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante El Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá.

7. Pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que el solicitante POLICARPO ZARATE FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.078.367,es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el8

PRIMERA: DECLARAR que el solicitante POLICARPO ZARATE FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía número 3.078.367,es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el8

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Sentencia numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor del solicitante POLICARPO ZARATE FIERRO, del predio rural denominado EL GUACIMO, ubicado en la vereda las Vueltas de Álvarez, municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarc a, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 16 hectáreas 8895 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, Cundinamarca, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 167 - 23318, aplicando el criter io de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo

refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, Cundinamarca, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos P úblicos del Círculo Registral de la Palma, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícu la inmobiliaria No 167-23318, las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDE NAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 167-23318 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo..

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 167-23318, actualizado por la Oficina9

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Sentencia de Registro de Instrumentos Públic os de la Palma, Cundinamarca, adelante las actuaciones catastrales que correspondan.

NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y

2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleo familiar, a la oferta inst itucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en la vereda Las Vueltas de Álvarez, Departamento de Cundinamarca.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, el desenglobe del predio objeto de restitución identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 167-23318, del predio identificado con cedula catastral No 25148-00-08-0004-0081-0000, sobre el cual se sobrepone el inmueble a restituir, con el fin de que se le asigne al inmueble el Guácimo, su correspondiente ficha predial. Lo anterior con fundamento en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011”.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica,

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2 011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.10

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00007-00

Sentencia

Pretensiones Complementarias

ALIVIO PASIVOS:

PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de Caparrapí, Cundinamarca y al Consejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas

contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado EL GUACIMO, vereda Las vueltas de Álvarez, Municipio de Cap arrapí, Departamento de Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 167-23318.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio denominado EL GUACIMO, aquí reclamado, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el solicitante POLICARPO ZARATE FIERRO, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al solicitante POLICARPO ZARATE FIERRO , en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predi o objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica

una vez sea verificada la entrega o el goce material del predi o objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en l os proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desar rolle en el predio reclamado en restitución.11

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00007-00

Sentencia

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del municipio de Caparrapí, la verificación de la afiliación de los solicitantes y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

SEGUNDA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca, la verificación de la afiliación de los legiti mados y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en los pertinente para lo que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y

familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en los pertinente para lo que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Caparrapí y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a los solic itantes y sus núcleos familiares en los programas existen tes, para la efectiva atención y acompañamien

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