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JUZ CUNDINAMARCA - 2019 06 Jun D250003121001201700027000Sentencia2019629223143

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 06 Jun D250003121001201700027000Sentencia2019629223143
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

1

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00027-00

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA

RADICADO No. 25-000-31-21-001-2017-00027-00

SOLICITANTE RAFAEL TINOCO ACERO

MARÍA BEATRIZ CAMACHO RUSINQUE

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “ Por la cual se dictan medidas de atención, asiste ncia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras presentada por los señores RAFAEL TINOCO ACERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.163.046 y MARÍA BEATRIZ CAMACHO RUSINQUE, identificada con

constitucional fundamental de restitución de tierras presentada por los señores RAFAEL TINOCO ACERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.163.046 y MARÍA BEATRIZ CAMACHO RUSINQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.828.809, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designada para tramitar esta acción respecto de los predios denominados “El Silencio”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-9083, y “La Cascada”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 162 -9084, ubicados en la vereda San Antonio del municipio de Puerto Salga r, departamento de Cundinamarca.

2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El grupo familiar de los señores RAFAEL TINOCO ACERO, identificado con cedul a de ciudadanía No. 10.163.046 y MARÍA BEATRIZ2

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00027-00

Sentencia CAMACHO RUSINQUE , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.828.809, para el momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su hijo Junior Tinoco Camacho identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.104.706.682.

Actualmente, su núcleo familiar lo componen su compañera permanente, MARIA BEATRIZ CAMACHO RUSINQUE identificada con cédula de

con la cédula de ciudadanía No. 1.104.706.682.

Actualmente, su núcleo familiar lo componen su compañera permanente, MARIA BEATRIZ CAMACHO RUSINQUE identificada con cédula de ciudadanía número 20.82 8.809, su hijo JUNIOR TINOCO CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía núm ero 1.104.706.682 y su hijo JUAN LUIS TINOCO CAMACHO , identificado con cédula de ciudadanía número 1.007.165.345, con quienes vive en el municipio de Líbano departamento del Tolima.

3. Identificación de los predios:

3.1. Predio denominado “EL SILENCIO” ubicado en la ubicado en la vereda San Antonio del municipio de Puerto Salgar - Cundinamarca, identificado con folio d e matrícula inmobiliaria No. 162 -9083 con número predial 00-03-0002-0031-000, con un área georreferenciada de 21 hectáreas 5.844 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 48574 1.115.082,34 951.568,13 5°38' 12,201”N 74° 30' 52,828" W 48575 1.115.149,69 951.673,46 5°38' 14,396”N 74° 30' 49,407" W

48576 a 1.115.204,72 951.768,56 5°38' 16,190”N 74° 30' 46,318" W 48576 1.115.202,84 951.796,19 5°38' 16,129”N 74° 30' 45,420" W 48577 1.115.331,59 951.973,00 5°38' 20,325”N 74° 30' 39,678" W 48578 a 1.115.370,94 952.032,76 5°38' 21,607”N 74° 30' 37,737" W 48578 1.115.359,34 952.101,29 5°38' 21,231”N 74° 30' 35,510" W 48579 b 1.115.292,13 952.203,11 5°38' 19,046”N 74° 30' 32,200" W 48579 a 1.115.228,45 952.203,58 5°38' 16,973”N 74° 30' 32,183" W 48579 1.115.209,41 952.214,02 5°38' 16,353”N 74° 30' 31,843" W 48580 1.115.138,43 952.155,14 5°38' 14,041”N 74° 30' 33,755" W 48581 1.115.001,29 952.131,05 5°38' 9,576”N 74° 30' 34,534" W 120560 1.114.892,35 952.104,53 5°38' 6,029”N 74° 30' 35,3934" W

120560 1.114.892,35 952.104,53 5°38' 6,029”N 74° 30' 35,3934" W 48573 1.114.871,60 951.588,00 5°38' 5,341”N 74° 30' 52,1771" W 48574 a 1.114.900,39 951.572,02 5°38' 6,278”N 74° 30' 52,697" W3

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00027-00

Sentencia

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 48574 en línea quebrada que pasa por los puntos 48575 – 48576a - 48576 – hasta llegar al punto 48577, en dirección nororiental en distancia de 481,31 metros con CAR. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 48577 en línea quebrada que pasa por el punto 48578a, hasta llegar al punto 48578, en dirección nororiental, en distancia de 141,06 metros con Carlos Donato.

Oriente Partiendo desde el punto 48578 en línea quebrada que pasa por los puntos 48579b – 48579a, hasta llegar al punto 48579, en dirección suroccidental en una distancia de 207,3 9 metros con Rosa. Continuando por esta cardinalidad y Partiendo desde el punto 48579 en línea quebrada que pasa por los puntos 48580 – 48581 hasta llegar al punto 120560 en dirección suroccidental en una distancia de 343,59 metros con El Rio Negro.

Sur Partiendo del punto 120560 en línea recta hasta llegar al punto 48573 en dirección occidental en distancia de 516,94 metros con Predio La Cascada.

una distancia de 343,59 metros con El Rio Negro.

Sur Partiendo del punto 120560 en línea recta hasta llegar al punto 48573 en dirección occidental en distancia de 516,94 metros con Predio La Cascada.

Occidente Partiendo del punto 48573 en línea quebrada que pasa por el punto 48574a, hasta llegar al punt o 48574, en dirección norte en distancia de 214,922 metros con Hermógenes Palacio y cerrando.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico georreferenciación visible a folio 116 del cuaderno de anexos en formato PDF realizado por la UAEGRTD el cual fue aportado al presente tramite.

3.2. Predio denominado “ LA CASCADA ” ubicado en la vereda San Antonio del municipio de Puerto Salgar - Cundinamarca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 162-9084 con número predial 00-03-0002-0033-000, con un área georreferenciada de 12 hectáreas 6.188 metros cuadrados, comp rendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 48573 1.114.871,60 951.588,00 5° 38' 5,341" N 74° 30' 52,177" W

120560 1.114.892,35 952.104,53 5° 38' 6,029" N 74° 30' 35,393" W 120559 1.114.604,51 951.867,12 5° 37' 56,653" N 74° 30' 43,101" W 120585 1.114.470,57 951.612,46 5° 37' 52,287" N 74° 30' 51,373" W 120557 1.114.482,40 951.610,57 5° 37' 52,672" N 74° 30' 51,434" W4

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00027-00

Sentencia 120567 1.114.564,28 951.613,36 5° 37' 55,337" N 74° 30' 51,346" W 120563 1.114.649,52 951.582,21 5° 37' 58,112" N 74° 30' 52,360" W 48573 c 1.114.682,14 951.578,28 5° 37' 59,173" N 74° 30' 52,488" W 48573 b 1.114.704,38 951.603,98 5° 37' 59,898" N 74° 30' 51,654" W 48573 a 1.114.812,99 951.582,41 5° 38' 3,433" N 74° 30' 52,357" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 48573 en línea recta hasta llegar al punto 120560, en dirección oriental en distancia de 516,942 metros con Rafael Tinoco Acero.

Oriente Partiendo desde el punto 120560 en línea recta hasta llegar al

Norte Partiendo desde el punto 48573 en línea recta hasta llegar al punto 120560, en dirección oriental en distancia de 516,942 metros con Rafael Tinoco Acero.

Oriente Partiendo desde el punto 120560 en línea recta hasta llegar al punto 120559, en dirección suroccidental e n una distancia de 373,114 metros con Alfredo Vera Río Negro al medio.

Sur Partiendo del punto 120559 en línea recta hasta llegar al punto 120585 en dirección sur-occidental en distancia de 287,734 metros con Alfredo Vera Río Negro al medio.

Occidente Partiendo del punto 120585 en línea quebrada que pasa por los puntos 120557 – 120557 – 120563 – 48573c – 48573b – 48573a, hasta llegar al punto 48573, en dirección nororiental en distancia de 421,110 metros con Hermógenes Palacios Estrada y cerrando.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación visible a folio 134 del cuaderno de anexos en formato PDF realizado por la UAEGRTD el cual fue aportado al presente tramite.

4. Relación jurídica del solicitante con el predio:

Conforme al líbelo introductorio, se advierte que los solicitantes tienen la calidad de PROPIETARIOS de los predios referidos, en virtud a la adjudicación realizada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORAal señor RAFAEL TINOCO (q.e.p.d.), padre del aquí solicitante , RAFAEL TINOCO ACERO quien a su vez adquirió el derecho de propiedad sobre los predios rurales denominados “La Cascada” y “El Silencio”, identificados con las

RAFAEL TINOCO (q.e.p.d.), padre del aquí solicitante , RAFAEL TINOCO ACERO quien a su vez adquirió el derecho de propiedad sobre los predios rurales denominados “La Cascada” y “El Silencio”, identificados con las matrículas inmobiliarias números 162 -9084 y 162 -9083 respectivamente, como consecuencia de la compraventa que celebró con su padre, el señor RAFAEL TINOCO, la cual fue protocolizada mediante la Escritura Pública N°. 1117 del 1 de noviembre de 1985 de la Notaría Única de la Dorada, inscrita en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria el 13 de mayo de 1986.

5. Del requisito de procedibilidad:5

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00027-00

Sentencia Según constancia CO 00261 del 12 de diciembre de 2017 (folio 212 cuaderno de anexos en formato PDF), se observa que se inscribieron los predios objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre los señores RAFAEL TINOCO ACERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.163.046 y MARÍA BEATRIZ CAMACHO RUSINQUE , ide ntificada con cédu la de ciudadanía No. 20.828.809 , en calidad de PROPIETARIOS, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispu esto en el inciso 5o del artículo 76

procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispu esto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. Adujo el solicitante que Los predios objeto de Litis, denominados “EL SILENCIO” y “LA CASCADA”, ubicados en la Veredas San Antonio, jurisdicción del Municipio de Puerto Salg ar, Departamento de Cundinamarca, fueron adquiridos a su progenitor, negocio que se instrumentó en la Escritura Pública N°. 1117 de 1 de noviembre de 1985 de la Notaría Única de La Dorada.

6.2. Que desde su adquisición lo convirtieron en el lugar de residencia familiar y su destinación estuvo dada para el desarrollo de labores agrícolas y pecuarias, entre las que se hallaban, el cultivo de plátano y la c rianza de vacas lecheras , siendo su princ ipal fuente de ingresos la comercialización de plátano y leche.

6.3. Que las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC tenían constantes enfrentamientos con la Guerrilla – sin más información-; y después de ganar dominio territorial, los grupos paramilitares admi nistraron las actividades ligadas a la producción y tráfico de estupefacientes, comandados por alias “Botalón” y Luis Eduardo Cifuentes -alias “Águila”. Expresó además el señor TINOCO ACERO que, durante el periodo en que él permaneció en la zona, se presentar on varios homicidios cometidos presuntamente por los grupos paramilitares,

“Águila”. Expresó además el señor TINOCO ACERO que, durante el periodo en que él permaneció en la zona, se presentar on varios homicidios cometidos presuntamente por los grupos paramilitares, entre los que se encontrarían los de los señores: JOSÉ TRIANA, JOSE ADAN y otros en el sector conocido como “El Morro”.

6.4. Que hacia el año 1992, la comunidad empezó a alertarlo que miembros de los paramilitares, lo acusaban de haber incinerado un laboratorio para el procesamiento de cocaína [conocido en la zona como “cocina”]; información que le generó angustia y ante el temor de amenazas, en los primeros meses del año 1993 decidió sa lir de sus propiedades, dejando a cargo de las mismas a su cónyuge, señora MARÍA BEATRIZ CAMACHO, visitándolas solo de forma esporádica u ocasional.6

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00027-00

Sentencia 6.5. Que a mediados de 1993, la señora MARÍA BEATRIZ CAMACHO, fue objeto de amenazas por parte de hombres perte necientes a los grupos paramilitares que operaban en la zona, quienes portaban armas de fuego y prendas militares, manifestándole que no podía permanecer más en las fincas, porque “les iba muy mal si se quedaban”, dándole un plazo de 24 horas o dos días para salir de la zona; motivo por el cual, el 15 de julio de 1993, el señor RAFAEL TINOCO ACERO, junto a su esposa e hijo JUNIOR TINOCO CAMACHO, se desplazaron forzadamente, abandonando de forma

zona; motivo por el cual, el 15 de julio de 1993, el señor RAFAEL TINOCO ACERO, junto a su esposa e hijo JUNIOR TINOCO CAMACHO, se desplazaron forzadamente, abandonando de forma definitiva los predios “El Silencio”, y “La Cascada”.

6.6. Que sobre el predio El Silencio, recae una afectación de tipo ambiental por zona protegida bajo la categoría de Distrito de Manejo Integrado D.M.I., afectación que se encuentra registrada en la anotación N°. 6 del folio de matrícula inmobiliaria N°. 162 -9083; en lo atinente al feudo La Cascada, pese a que el folio no registra tales afectaciones ambientales, el Informe Técnico Predial realizado por la Dirección Territorial Bogotá, da cuenta de la existencia de la afectación por estar en zona del DMI.

6.7. Que sobr e los fundos que son objeto de esta acción, recae un gravamen hipotecario en favor de la CAJA DE CREDITO AGRARIO, obligación protocolizada a través de las Escrituras Públicas N°. 923 de 09 de agosto de 1989 y 459 del 14 agosto de 1991 de la Notaría Única d e Guaduas, acreedor que incoó proceso ejecutivo ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas y solicitó como medida cautelar el embargo de los mismos, sin que a la fecha se evidencie un impulso en el proceso.

6.8. Que Los predios cuentan con medida de protección por declaratoria de abandono, inscripción que data de agosto de 2010 y la cual fue pedida el solicitante.

un impulso en el proceso.

6.8. Que Los predios cuentan con medida de protección por declaratoria de abandono, inscripción que data de agosto de 2010 y la cual fue pedida el solicitante.

6.9. Manifiesta el solicitante que en la actualidad reside la vereda la marina del municipio del Líbano, como administrador de esa Finca vive con su señora María Beatriz Camacho, su hij o Junior Tinoco Camacho, aduce que le pagan por administrar esa finca.

6.10. Según manifiesta el solicitante fue operado de la columna en 1985, lo que le dificulta en ocasiones su trabajo en la finca.

6.11. Por consulta realizada por la Dirección Territorial en el sistema de información VIVANTO, aplicativo administrado por la Unida d Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, el señor RAFAEL TINOCO ACERO y su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV, con base en el desplazamiento forzado ocurrido el 15 de julio de 1993 en el Municipio de Puerto Salgar.7

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00027-00

Sentencia

6.12. En la actualidad los predios “El Silencio” y “La Cascada”, según lo expresado por el señor RAFAEL TINOCO ACERO, están totalmente abandonados, aunque son objeto de esporádicas ocupaciones realizadas sin su consentimiento, por parte de los vecinos y propietarios de predios colindantes, quienes “sueltan ganado por este sector para que los animales puedan pastar.”

abandonados, aunque son objeto de esporádicas ocupaciones realizadas sin su consentimiento, por parte de los vecinos y propietarios de predios colindantes, quienes “sueltan ganado por este sector para que los animales puedan pastar.”

6.13. El solicitante manifiesta que no desea volver a sus fincas en Puerto Salgar, ya que manifiesta que en la vereda aún viven personas que pertenecieron a grupos paramilitares, lo cual genera temor frente a la seguridad que pueda tener él y su familia al vivir en la zona. Considera que es una zona insegura para él y su familia: “…es muy insegura esa zona, es más en la misma región ha y gente de la vereda que hace parte de los paracos, prefiero que se pierda eso pero no voy a llevar a mi familia para que nos vaya peor”.

6.14. Indica el solicitante que preferiría tener un predio en donde vive actualmente (Líbano, Tolima) ya que lleva viviend o en este municipio alrededor de 19 años: "Lo que yo espero es que me den un predio, cerca de donde ahora vivo, así sea un pedacito de tierra, donde tenga mi propia finca, donde pueda trabajar y que sea propio. Y pues ante todo que sea seguro, porque lo ún ico que sé es lo del campo "

6.15. Según el informe de caracterización del núcleo familiar del solicitante, elaborado por el área social de la U AEGRTD se obtuvo que tanto el señor RAFAEL TINOCO ACERO como MARIA BEATRIZ CAMACHO RUSINQUE (esposa), JUNIOR TINOCO CAMACHO (hijo) y JUAN LUIS TINOCO CAMACHO (hijo), son víctimas del conflicto armado interno, como consecuencia de la

BEATRIZ CAMACHO RUSINQUE (esposa), JUNIOR TINOCO CAMACHO (hijo) y JUAN LUIS TINOCO CAMACHO (hijo), son víctimas del conflicto armado interno, como consecuencia de la violencia generalizada perpetrada por guerrilla y paramilitares, en Puerto Salgar –Cundinamarca.

6.16. El día 17 de julio de 2015, los señores RAFAEL TINOCO ACERO, MARIA BEATRIZ CAMACHO RUSINQUE, presentaron solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

6.17. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 2333 del 16 de octubre de 2016, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre de los solicitantes RAFAEL TINOCO ACERO y MARIA BEATRIZ CAMACHO RUSINQUE, en calidad de propietarios.8

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00027-00

Sentencia 6.18. Finalmente, los accionantes RAFAEL TINOCO ACERO, MARIA BEATRIZ CAMACHO RUSINQUE , manifestaron expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD, ejerciera su representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante El Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá.

consentimiento para que la UAEGRTD, ejerciera su representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante El Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá.

7. Pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que los señores RAFAEL TINOCO ACERO , identificado con cédula de ciudadanía N°. 10.163.046 de La Dorada (Caldas), y MARÍA BEATRIZ CAMACHO RUSI NQUE, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 20.828.809 de Puerto Salgar (Cundinamarca), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los señores RAFAEL TINOCO ACERO y MARÍA BEATRIZ

CAMACHO RUSINQUE, de los siguientes predios:

a. Predio rural denominado “EL SILENCIO”, con una cabida superficiaria de 21 Hectáreas + 5844 mt2, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 162-9083, asociado al número predial 25 -572-00-03-0002-0031-000, e individualizado así: NORTE: Partiendo desde el punto 48574 en línea quebrada que pasa por los p untos 48575 – 48576a - 48576 - hasta llegar al punto 48577, en dirección nororiental en distancia de 481,31 metros con CAR. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del

quebrada que pasa por los p untos 48575 – 48576a - 48576 - hasta llegar al punto 48577, en dirección nororiental en distancia de 481,31 metros con CAR. Continuando por esta cardinalidad y partiendo del punto 48577 en línea quebrada que pasa por el punto 48578a, hasta llegar al punto 48578, en dirección nororiental, en distancia de 141,06 metros con Carlos Donato; ORIENTE: Partiendo desde el punto 48578 en línea quebrada que pasa por los puntos 48579b – 48579a, hasta llegar al punto 48579, en direcc ión suroccidental en una distancia d e 207,39 metros con Rosa. Continuando por esta cardinalidad y Partiendo desde el punto 48579 en línea quebrada que pasa por los puntos 48580 – 48581 hasta llegar al punto 120560 en dirección suroccidental en una distancia de 343,59 metros con El Rio Negro; SUR: Partiendo del punto 120560 en línea recta hasta llegar al punto 48573 en dirección occidental en distancia de 516,94 metros con Predio La Cascada; OCCIDENTE: Partiendo del punto 48573 en línea quebrada que pasa por el punto 48574a, hasta llegar al punto 48574, en dirección norte en distancia de 214,922 metros con Hermógenes Palacio y cerrando, ubicado en la Vereda San Antonio, jurisdicción del Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca.

b. Predio rural denominado “LA CASCADA”, con una cabida superficiaria de 12 Hectáreas + 6188 mt², identificado con matrícula inmobiliaria N°. 162-9084, asociado al número predial 25-572-00-03-0002-0033-000, e

de 12 Hectáreas + 6188 mt², identificado con matrícula inmobiliaria N°. 162-9084, asociado al número predial 25-572-00-03-0002-0033-000, e individualizado así: NORTE: Partiendo desde el punto 48573 en lí nea9

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00027-00

Sentencia recta hasta llegar al punto 120560, en dirección oriental en distancia de 516,942 metros con Rafael Tinoco Acero; ORIENTE: Partiendo desde el punto 120560 en línea recta hasta llegar al punto 120559, en dirección suroccidental en una distancia de 373,114 metros con Alfredo Vera Río Negro al medio; SUR: Partiendo del punto 120559 en línea recta hasta llegar al punto 120585 en dirección sur -occidental en distancia de 287,734 metros con Alfredo Vera Río Negro al medio; OCCIDENTE: Partiendo del punto 120585 en línea quebrada que pasa por los puntos 120557 – 120557 – 120563 – 48573c – 48573b – 48573a, hasta llegar al punto 48573, en dirección nororiental en distancia de 421,110 metros con Hermógenes Palacios Estrada y cerrando, ubicado en la Vereda San Antoni o, jurisdicción del Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Guaduas (Cundinamarca), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas números 162 - 9083 y 162 -9084, aplicando el criterio de

señalados en el literal c) del art ículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas números 162 - 9083 y 162 -9084, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos d el Círculo Registral de Guaduas (Cundinamarca), la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterio ridad al abandono, así c omo la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a l a Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Guaduas (Cundinamarca), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guaduas (Cundinamarca), la inscri pción en los folios de las matrículas inmobiliarias números 162-9083 y 162-9084 de las medidas de protección

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guaduas (Cundinamarca), la inscri pción en los folios de las matrículas inmobiliarias números 162-9083 y 162-9084 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 167-23318, las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo10

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00027-00

Sentencia consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 167-23318 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Guaduas (Cundinamarca), actualizar los folios de matrículas inmobiliarias números 162-9083 y 162-9084, en cuanto a sus áreas,

del Circulo Registral de Guaduas (Cundinamarca), actualizar los folios de matrículas inmobiliarias números 162-9083 y 162-9084, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en los Folios de Matrícula s Inmobiliarias número 162-9083 y 162 -9084, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, adelante las actuaciones catastrales que correspondan.

NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, según lo dispuesto en el literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: VINCULAR

DÉCIMA PRIMERA: VINCULAR a la Corporación Autónoma de Cundinamarca, a efectos de que se sirva rendir concepto téc nico respecto de la afectación ambiental que presenta el predio nominado El Silencio.

DÉCIMA SEGUNDA: VINCULAR al Municipio de Puerto Salgar y específicamente a sus Secretaria de Planeación y/o quien haga sus veces, a efectos de que se sirva rendir concepto técnico respecto de la mitigabilidad de los riesgos enunciados en las certificaciones del uso del suelo allegadas al trámite administrativo.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las

trámite administrativo.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación inte gral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominados “EL SILENCIO”, y “LA CASCADA”, ubicados en la vereda San Antonio, jur isdicción del Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca respectivamente.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:11

Radicado: 25-000-31-21-001-2017-00027-00

Sentencia

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en térm inos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de

440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones Complementarias

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipio de Puerto Salgar , Cundinamarca y al Consejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Dec reto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las

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