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JUZ CUNDINAMARCA - 2019 07 Jul D250003121001201600044000Sentencia20197285130

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 07 Jul D250003121001201600044000Sentencia20197285130
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

1

Radicado: 25-000-31-21-001-2016-00044-00

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA

RADICADO No. 25-000-31-21-001-2016-00044-00

SOLICITANTE MARIA PASTORA USECHE

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones ”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras presentada por la señora MARIA PASTORA USECHE , identificada con cedula de ciudadanía No. 20.696.937, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA2

Radicado: 25-000-31-21-001-2016-00044-00

Sentencia

adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA2

Radicado: 25-000-31-21-001-2016-00044-00

Sentencia ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio denominado “El Limón”, el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado “La Ceiba” identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -18169 ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio La Palma - Cundinamarca.

2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El grupo familiar de la señora MARIA PASTORA USECHE, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.696.937, para el momento del desplazamiento forzado, se encontraba conformado por su esposo señor Tiberio Antivar León (q.e.p.d.), sus hijos Anatilde Antivar Useche identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.380.655, Leonardo Antivar Useche identificado con la cédula de ciudadanía No.80.382.070, Amira Antivar Useche identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.281.532, Fabio Antivar Useche identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.578.510, Claudia Myriam Antivar Useche identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.701.1 18, José Edilberto Antivar Useche (q.e.p.d.) identificado c on la cédula de ciudadanía No. 79.578.510 y Flor Amparo Antivar Useche identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.110.653.

Actualmente la solicitante vive sola.

79.578.510 y Flor Amparo Antivar Useche identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.110.653.

Actualmente la solicitante vive sola.

3. Identificación del predio:

3.1. Predio denominado “EL LIMÓN” ubicado en la ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma - Cundinamarca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-18169 con número predial 25-39400-00-0023-0134-000, con un área georreferenciada de 0 hectáreas 6.630 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS3

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Sentencia PUNTO GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 120478 1077510,562 962681,6295 5° 17' 49,338" N 74° 24' 51,015" W 120479 1077503,798 962749,6941 5° 17' 49,119" N 74° 24' 48,804" W 26967 1077497,406 962784,4586 5° 17' 48,912" N 74° 24' 47,675" W 151 1077461,251 962775,303 5° 17' 47,734" N 74° 24' 47,972" W 152 1077457,391 962745,0975 5° 17' 47,608" N 74° 24' 48,953" W

152 1077457,391 962745,0975 5° 17' 47,608" N 74° 24' 48,953" W 153 1077453,551 962696,1301 5° 17' 47,482" N 74° 24' 50,543" W 154 1077443,917 962654,5597 5° 17' 47,168" N 74° 24' 51,893" W 120452 1077476,676 962650,397 5° 17' 48,234" N 74° 24' 52,029" W 120453 1077503,557 962650,1308 5° 17' 49,109" N 74° 24' 52,038" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 120453 en línea quebrada que pasa por los puntos 120478 y 120479, en dirección suroriental, hasta llegar al punto 26967 con Evangelina León León en una distancia de 136.015 metros.

Oriente Partiendo desde el punto 26967 en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 151 con Evangelina León León en una distancia de 37.296 metros.

Sur Partiendo desde el punto 151 en línea quebrada que pasa por los puntos 152 y 153, en dir ección suroccidente hasta llegar al punto 154 con Hermencia Antivar en una distancia de 122.241 metros.

Occidente Partiendo desde el punto 154 en línea recta en dirección norte hasta llegar al punto 120452 con Octavio León en una distancia de 33.023 metros; siguiendo por este lindero y partiendo desde el punto 120452 en línea recta en dirección norte hasta el punto

hasta llegar al punto 120452 con Octavio León en una distancia de 33.023 metros; siguiendo por este lindero y partiendo desde el punto 120452 en línea recta en dirección norte hasta el punto 120453 con Víctor Useche en una distancia de 26.883 metros y cierra.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de predial visible a folio 90 del cuaderno de anexos en4

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Sentencia formato PDF realizado por la UAEGRTD el cual fue aportado al presente tramite , corroborado a consecutivo 127 con el dictamen pericial realizado por el IGAC.

4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

Conforme al líbelo introductorio, se presume que la solicitante tiene la calidad de POSEEDORA del predio “EL LIMON”, que corresponde a una cuota parte del predio de mayor extensión denominado “LA CEIBA”, que perteneció a la progenitora de su cónyuge señora LUCIA LEON ZARATE (q.e.p.d.).

En virtud del fallecimiento de su señora madre, sus hijos TIBERIO ANTIVAR LEÓN [esposo de la solicitante (q.e.p.d.)], HERMENCIA ANTIVAR y VICTOR ANTIVAR, decidieron de común acuerdo realizar la división material del predio , correspondiéndole a cada uno cuota parte de un derecho común y proindiviso del mismo, por lo tanto corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia de la cuota parte a favor de María

correspondiéndole a cada uno cuota parte de un derecho común y proindiviso del mismo, por lo tanto corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia de la cuota parte a favor de María Pastora Useche, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se haya prolongado por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.

5. Del requisito de procedibilidad:

Según constancia CO 00436 del 7 de diciembre de 201 6 (folio 148 cuaderno de anexos en formato PDF), se observa que se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre la señora MARIA PASTORA USECHE, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.696.937, en calidad de POSEEDORA, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS5

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Sentencia

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. En el trámite administrativo se estableció que la señora María Pastora

Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. En el trámite administrativo se estableció que la señora María Pastora Useche contrajo matrimonio con el señor Tiberio Antivar León (q.e.p.d.) , el día 06 de abril de 1969 en la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción de La Palma (Cundinamarca) y establecieron su lugar de habitación en el predio denominado EL LIMON , en el año de 196 9, en calidad de poseedores.

6.2. Que el predio de mayor extensión denominado “La Ceiba”, inicialmente era de propiedad de la señora LUCIA LEON DE ANTIVAR , madre del señor TIBERIO ANTIVAR LEON, cónyuge de la solicitante y que posterior a su fallecimiento, sus hijos de común acuerdo realizaron una división material del predio, correspondiéndole al señor ANTIVAR LEON una fracción de este.

6.3. Que la señora LUCILA LEON DE ANTIVAR, a su vez había adquirido la propiedad del citado predio mediante adjudicación en sucesión , cuya partición, sentencia ap robatoria, fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria número 167-18169 por lo tanto, desde ese momento el predio tiene la calidad de propiedad privada y así mismo , vocación de ser adquirido por prescripción adquisitiva de dominio según lo estable ce el artículo 2518 del Código Civil.

6.4. Que ella inicio la posesión del predio objeto de solicitud desde el año 69, fecha desde la cual contrajo matrimonio católico con el señor TIBERIO6

artículo 2518 del Código Civil.

6.4. Que ella inicio la posesión del predio objeto de solicitud desde el año 69, fecha desde la cual contrajo matrimonio católico con el señor TIBERIO6

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Sentencia ANTIVAR LEÓN . Que desde que tomaron la anotada posesión, comenzaron a cultivar y mantener el predio limpio, exp lotándolo con cultivos de café, yuca, plátano, pastos y maíz, así como la construcción la vivienda para el núcleo familiar, hasta la fecha del desplazamiento, esto es en el año 2002.

6.5. Agrega que en este predio residía junto su cónyuge el señor ANTIVAR LEÓN (q.e.p.d.) y sus hijos ANA TILDE, LEONARDO, AMIRA, FABIO,

CLAUDIA, JOSE HERIBERTO (Fallecido) y FLOR ANTIVAR USECHE.

6.6. De igual manera, declara, que el señor, TIBERIO ANTIVAR LEÓN, falleció el 29 de noviembre de 2009, para lo cual, aporta copia del registro civil de defunción del prenombrado (folio 53 cuaderno de anexos en PDF).

7. Pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante MARIA PASTORA USECHE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.696.937 expedida en La Palma-Cundinamarca, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante la señora MARIA PASTORA USECHE ya identificada, del predio denominado “El Limón” con un área de terreno 0 hectáreas 6630 metros cuadrados, y el cual se pudo determinar hace parte del predio de mayor extensión denominado “La Ceiba”, ubicado en el departamento Cundinamarca municipio de La Palma, vereda Hoya de Tudela individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 16718169, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.7

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Sentencia

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral

84 de la Ley 1448 de 2011.7

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Sentencia

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma (Cundinamarca), en los términ os previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: O RDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, el desenglobe del predio de mayor extensión denominado “La Ceiba”, y en consecuencia segregar el predio objeto de restitución denominado “EL LIMÓN” de conformidad con la individualización e identificación de dicho predio, en concordancia con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca, actualizar EL folios de matrícula Nº 167-18169 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -18169 actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011.8

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Sentencia DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a

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Sentencia DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleos familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado El Limón, ubicado en la vereda Hoya de Tudela , municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar al hogar restituido a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominados

interno.

DÉCIMA CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominados “EL SILENCIO”, y “LA CASCADA”, ubicados en la vereda San Antonio, jurisdicción del Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca respectivamente.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS:

ALIVIO DE PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipio La Palma dar aplicación al Acuerdo No. 015 DE 2013, modificado por el Acuerdo No. 005 de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2001 y 2016 por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio de mayor extensión denominado “La Ceiba” donde se encuentra contenido el predio “El Limón” ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma Cundinamarca, identificado con la cedula catastral No. 25-394-00-00-0023-0134-000 y el folio de matrícula 167-18169

ORDENAR al Alcalde del municipio de La Palma dar aplicación al Acuerdo No. 015 DE 2013, modificado por el Acuerdo No. 005 de 2014, en consecuencia exonerar,9

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Sentencia por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado objeto de restitución.

ORDENAR: al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el

Sentencia por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado objeto de restitución.

ORDENAR: al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio El Limón a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a la señora MARIA PASTORA USECHE con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora MARIA PASTORA USECHE junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo

afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para los predios denominados “EL SILENCIO”, y “LA CASC ADA”, ubicados en la vereda San Antonio, jurisdicción del Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca respectivamente , a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación product iva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

REPARACION – UARIV:10

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Sentencia ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

SALUD

ORDENAR a la Secretaría de Salud de Bogotá la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo

SALUD

ORDENAR a la Secretaría de Salud de Bogotá la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran. .

VIVIENDA:

ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar Tinoco Camacho , para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decret o 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar Ortiz Arias.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.

PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución,

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del11

Radicado: 25-000-31-21-001-2016-00044-00

Sentencia artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos los nombre e identificación de los solicitantes.

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que involucra a una mujeres víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con los predios cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Tramite impartido

expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Tramite impartido

1.1. Verificadas las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora MARÍA PASTORA USECHE, en calidad de poseedora del predio denominado EL LIMÓN ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma – Cundinamarca, se dio inició a la etapa judicial por auto del 13 de enero de 2017 que admitió la demanda.

1.2. Mediante la citada providencia, se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admi sión para lo de su competencia; se ordenó vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, debido a que en el acápite de afectaciones del bien se establece que el predio de mayor extensión denominado LA CEIBA se encuentra como área disponible para dicha entidad.12

Radicado: 25-000-31-21-001-2016-00044-00

Sentencia Así mismo y como quiera que en el certificado de tradición No. 167-18169 correspondiente al predio de mayor extensión denominado LA CEIBA, se verificó que la señora LUCILA LEÓN ZARATE figura como titular de

Sentencia Así mismo y como quiera que en el certificado de tradición No. 167-18169 correspondiente al predio de mayor extensión denominado LA CEIBA, se verificó que la señora LUCILA LEÓN ZARATE figura como titular de derecho de dominio, se ordenó la vinculación de sus herederos ; se requirió a la apoderada adscrita a la UAEGRTD , para que aport ara los nombres y direcciones de notificaciones de los mismos y en evento de no conocerlos, manifestar su desconocimiento ; se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la L ey 1448 de 2011 (consecutivo 4 expediente digital).

1.3. La Procuraduría General de la Nación, mediante escrito calendado 16 de enero de 201 7, design ó a la Procuradora 30 Judicial I como Representante del Ministerio Público en el presente tramite (consecutivo 7 expediente digital).

1.4. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma , aport ó certificado de tradición correspondiente a l folio de matrícula No. 16 718169, en el cual se evidencia el cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio de fecha 13 de enero de 201 7, con las anotaciones correspondientes a la admisión de la demanda y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de restitución (consecutivo 10 del expediente digital).

1.5. Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2017, se requirió a la apoderada para que d iera cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio (consecutivo 11 del expediente digital).

expediente digital).

1.5. Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2017, se requirió a la apoderada para que d iera cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio (consecutivo 11 del expediente digital).

1.6. El 21 de febrero del 2017, la apoderada judicial de la solicitante aportó copia de la publicación en el diario “EL ESPECTADOR” con fecha domingo 3 de febrero del mismo año , conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 16 expediente digital).13

Radicado: 25-000-31-21-001-2016-00044-00

Sentencia 1.7. El IGAC aport ó escrito No. 2252017EE1386 -01, de fecha 17 de febrero de 2017, informa ndo que el predio objeto de Restitución, fue marca do como estado de alerta en la base de datos catastral (consecutivo 17 del expediente digital).

1.8. El 01 de marzo de 2017, l a apoderada que representa a la solicitante incorporó escrito indicando que desconoce las direcciones para notificación de los herederos determinados de la señora LUCIA LEÓN ZARATE (consecutivo 20 del expediente digital).

1.9. Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2017, se requirió a la apoderada de la solicitante para que aport ara el Registro civil de Defunción de la señora LUCIA LEÓN ZARATE (consecutivo 22 del expediente digital) , documental que finalmente, luego de múltiples requerimientos fue arrimado el 24 de julio siguiente (consecutivo 39 del expediente digital).

señora LUCIA LEÓN ZARATE (consecutivo 22 del expediente digital) , documental que finalmente, luego de múltiples requerimientos fue arrimado el 24 de julio siguiente (consecutivo 39 del expediente digital).

1.10. Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2017, se orden ó el emplazamiento de los herederos indeterminados de la señora LUCIA LEÓN ZARATE (consecutivo 43 del expediente digital).

1.11. El 15 de noviembre del 2017, la apoderada judicial de la solicitante allegó copia de la publicación en el diario “EL ESPECTADOR” con fecha domingo 29 de octubre del mismo año , en la cual se evidencia el emplazamiento de los herederos indeterminados de Lucia León Zarate (consecutivo 46 del expediente digital).

1.12. Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2018 se design ó Curador Ad Litem en representación de los herederos indeterminados de Lucia León Zarate (consecutivo 49), quien se notificó el día 22 de febrero del mismo año y aportó contestación presentado excepciones previas y de mérito (consecutivo 53 y 54 del expediente digital).14

Radicado: 25-000-31-21-001-2016-00044-00

Sentencia 1.13. Mediante auto calendado 3 de mayo de 2018, se remit ió el proceso al Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca , d e conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Acuerdo No. PCSJA1810907 de fecha 15 de Marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura (consecutivo

Restitución de Tierras de Cundinamarca , d e conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Acuerdo No. PCSJA1810907 de fecha 15 de Marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura (consecutivo 56 del expedien te digital), autoridad que rechazó de plano las defensas planteadas, mediante proveído del 28 de mayo de la pasada anualidad.

1.14. El 28 de mayo de 2018, el curador designado, arrimó incidente de nulidad (cons

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