JUZ CUNDINAMARCA - 2019 07 Jul D250003121001201700006000Sentencia201971224448
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2019 07 Jul D250003121001201700006000Sentencia201971224448
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Radicado: 25000312100120170000600
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA
RADICADO No. 85001-31-21-001-2017-00006-00
SOLICITANTE LUIS ALFONSO ORTEGA ÁLVAREZ
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor LUIS ALFONSO ORTEGA ÁLVAREZ , identificado con cédula de ciudadanía número 80.320.518, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI ÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción
Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI ÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio denominado “EL RECUERDO”, ubicado en la vereda El Sarval, municipio de Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:Radicado: 25000312100120170000600
Sentencia El grupo familiar de l señor LUIS ALFONSO ORTEGA ÁLVAREZ , identificado con cédula de ciudadanía número 80.320.518, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su compañera permanente, señora MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ, identificada con CC No. 41664689, nacida el 5 de enero de 1955 y por sus hijas NOHORA CONSTANZA ORTEGA RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía número 1.030.578.274, nacida el 25 de marzo de 1990 y MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RAMÍREZ identificada con cédula de ciudadanía número 1.122.139.910, nacida el 23 de octubre de 1996, quienes se encuentran incluidos en el Registro Único de V ictimas (RUV), por hechos victimizantes de desplazamiento forzado, ocurrido el día 12 de octubre de 2003 en el municipio de Caparrapí, en el marco del conflicto armado interno.
3. Identificación del predio:
Denominado “EL RECUERDO”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.
Caparrapí, en el marco del conflicto armado interno.
3. Identificación del predio:
Denominado “EL RECUERDO”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-21503 con número predial 25-148-00-08-0002-0050-000, ubicado en la vereda “El Sarval” del municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 9 Hectáreas, 6452 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS
PLANAS
MAGNA
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 121032 1.083.400 957.938 5° 21' 0,984" N 74° 27' 25,182" W 121028 1.083.373 957.976 5° 21' 0,082" N 74° 27' 23,970" W 121020 1.083.309 958.019 5° 20' 58,016" N 74° 27' 22,564" W 55132 1.083.240 958.074 5° 20' 55,751" N 74° 27' 20,763" W 121017 1.083.112 958.060 5° 20' 51,614" N 74° 27' 21,206" W 55266 1.083.015 958.009 5° 20' 48,429" N 74° 27' 22,863" W
55266 1.083.015 958.009 5° 20' 48,429" N 74° 27' 22,863" W 121019 1.082.964 957.960 5° 20' 46,787" N 74° 27' 24,474" W 121023 1.082.929 957.894 5° 20' 45,648" N 74° 27' 26,606" W 121024 1.082.952 957.854 5° 20' 46,380" N 74° 27' 27,908" W 55267 1.082.995 957.815 5° 20' 47,788" N 74° 27' 29,182" W 55268 1.083.032 957.776 5° 20' 48,976" N 74° 27' 30,431" W 222630 1.083.075 957.744 5° 20' 50,384" N 74° 27' 31,488" W 121034 1.083.119 957.719 5° 20' 51,816" N 74° 27' 32,284" W 22629 1.083.153 957.689 5° 20' 52,915" N 74° 27' 33,268" W 120256 1.083.167 957.721 5° 20' 53,385" N 74° 27' 32,245" WRadicado: 25000312100120170000600 Sentencia 121021 1.083.242 957.858 5° 20' 55,829" N 74° 27' 27,782" W
Sentencia 121021 1.083.242 957.858 5° 20' 55,829" N 74° 27' 27,782" W 22632 1.083.351 957.893 5° 20' 59,378" N 74° 27' 26,645" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 22629 en línea recta en sentido nororiental hasta llegar al punto 120256, con el predio del señor Artidoro León en una distancia de 34,643metros ; partiendo desde el punto 120256 en línea quebrada en sentido nororiental pasando por los puntos 121021,22632 hasta llegar al punto 121032, con el predio del señor Víctor Ortega en una distancia de 337,871 metros. Partiendo desde el punto 121032 en línea quebrada en sentido suroriental hasta llegar al punto 121028, colinda con el predio de Marco Cruz en una distancia de 46,467 metros; partiendo desde el punto 121028 en línea quebrada que pasa por el punto 121020 hasta el punto 55132 en sentido suroriental, colinda con el predio de la señora Blanca Rueda en una distancia de 165,802 metros. Oriente Partiendo desde el punto 55132 en línea quebrada que pasa por los puntos 121017 en sentido sur hasta llegar al punto 55266, colinda con el predio del señor Alir io Rueda en una distancia de 238,138 metros. Sur Partiendo desde el punto 55266 en línea quebrada en sentido noroccidental pasando por el punto 121019 hasta llegar al punto 121023, colinda con el predio del señor Alirio Rueda en una distancia de 145,141 metros. Partiendo desde el punto
noroccidental pasando por el punto 121019 hasta llegar al punto 121023, colinda con el predio del señor Alirio Rueda en una distancia de 145,141 metros. Partiendo desde el punto 121023 en línea quebrada en sentido noroccidental pasando por los puntos 121024,55267 hasta llegar al punto 55268, colinda con el predio de la señora Elda Jiménez en una distancia de 157,365 metros. Occidente Partiendo desde el punto 55268 en línea quebrada en sentido noroccidental pasando por los puntos 222630 y 121034 hasta llegar al punto 22629, colinda con el predio de la señora Elda Jiménez en una distancia de 149,842 metros.
4. Relación jurídica del solicitante con el predio:Radicado: 25000312100120170000600
Sentencia
Conforme al líbelo introductorio y tal como consta en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 167-21503, el solicitante LUIS ALFONSO ORTEGA ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.320.518, de Caparrapí, tiene la calidad de PROPIETARIO del predio referido, junto con sus hermanas, que también figuran como titulares del derecho de propiedad, las señoras FLORALBA ORTEGA ÁLVAREZ, ARAMINTA ORTEGA ÁLVAREZ, CLARA ROSA ORTEGA ÁLVAREZ y NELLY MARIA ORTEGA ÁLVAREZ, quienes adquirie ron el mismo m ediante sentencia de adjudicación en sucesión del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, del 04 de julio de 1972, protocolizada en escritura pública No. 622 del 29 de septiembre de 1972.
sentencia de adjudicación en sucesión del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, del 04 de julio de 1972, protocolizada en escritura pública No. 622 del 29 de septiembre de 1972.
5. Del requisito de procedibilidad:
Mediante la Res olución RO 00250 del 2 de marzo de 2016 , se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor LUIS ALFONSO ORTEGA ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudada nía No 80.320.5 18 expedida en Caparrapí, en calidad de propietario de una cuota parte del predio objeto de la presente demanda, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RES TITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes:
6.1. El solicitante adquirió el predio objeto de reclamación, en común y proindiviso con sus demás hermanas de nombres FLOR ALBA, ARAMINTA, CLARA ROSA y NELLY ORTEGA ÁLVAREZ, a través de proceso de sucesión de los causantes JOSE ROCHA ORTEGA (q.e.p.d) y JOSE PEREGRINO ROCHA (q.e.p.d), abuelo y tío paterno de los solicitantes, que se adelantó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, en el cual actuaron e n representación de su padre el señor
y tío paterno de los solicitantes, que se adelantó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, en el cual actuaron e n representación de su padre el señor ALFONSO ORTEGA, hijo legitimo del señor JOSE ROCHA ORTEGA (q.e.p.d), mediante sentencia de fecha 04 de julio de 1972, protocolizada en la escritura pública No. 622 del 29 de septiembre d e 1972, (aunque en la anotación 1 del FMI No. 167-21503, aparece registrada la sentencia antes mencionada.Radicado: 25000312100120170000600 Sentencia 6.2. En relación con los actos desarrollados en el predio denominado “EL RECUERDO” informó, que el fundo era utilizado por él, su madre la señ ora CONSOLACION ÁLVAREZ y demás hermanas, como su lugar de habitación, tenían sembrados cultivos de pan coger como café, plátano, frijol, yuca, caña, también, cerdos, caballos y unas 50 o 70 cabezas de ganado; actividades agrícolas de las cuales derivaba el sustento de la familia ORTEGA ALVARAEZ.
6.3. Así mismo, indicó que las hermanas del solicitante, solo habitaron y explotaron el predio hasta la edad de 18 años, toda vez que se fueron a conformar sus propios hogares, y él quedó en el predio junto a su progenitora.
6.4. En lo que toca con la presencia d e grupos armados al margen de la ley en la zona donde se encuentra ubicado el predio reclamado, el solicitante manifestó que la guerrilla empezó hacer presencia en la región desde los años 90 y los
6.4. En lo que toca con la presencia d e grupos armados al margen de la ley en la zona donde se encuentra ubicado el predio reclamado, el solicitante manifestó que la guerrilla empezó hacer presencia en la región desde los años 90 y los paramilitares desde el 2000, año desde el cual se agudizó la violencia en la región, pues debido a ello empezaron a ver homicidios, amenazas y enfrentamientos entre ambos grupos y con la fuerza pública (ejército), situación que generó el desplazamiento forzado de sus habitantes.
6.5. Respecto a las circunstancias d e tiempo, modo y lugar que ocasionaron el desplazamiento forzado del señor ALFONSO ORTEGA ÁLVAREZ y el de su núcleo familiar, indicó que se produjo en dos ocasiones por amenazas de la guerrilla de las FARC (frente 22), aclar ando que al momento de los hecho s victim izantes, él se encontraba viviendo en arriendo en un predio que se llama las Corralejas, propiedad del señor HERMES ROMERO, que era colindante con el predio EL RECUERDO, y trabajaba ambos predios por medio de actividades de agricultura y ganadería.
6.6. El primer desplazamiento forzado se produjo en el año 2002, por amenazas de la guerrilla de las FARC, cuando se negó a pagarles un millón de pesos que le exigían por sacar el ganado del predio EL RECUERDO ; le dieron 12 hor as para abandonar la zona, obligándolo a dejar desatendido el predio objeto de restitución; primero hacia el municipio de Caparrapí y luego para Bogotá D.C., donde vivió por un año y debido a la situación económica decidió retornar al inmueble.
abandonar la zona, obligándolo a dejar desatendido el predio objeto de restitución; primero hacia el municipio de Caparrapí y luego para Bogotá D.C., donde vivió por un año y debido a la situación económica decidió retornar al inmueble.
6.7. A su retor no, encontró el predio El Recuerdo en mal estado, aseguró que la casa se cayó, los cultivos y animales que tenía ya no estaban, por ende, continuó viviendo en el predio LAS CORRALEJAS que tenía en arriendo y trabajó ambos predios (Las Corralejas-El Recuerdo) con la cría de ganado.Radicado: 25000312100120170000600
Sentencia
6.8. El segundo desplazamiento acaeció en el año 2003, después de haber retornado al inmueble, cuando la guerrilla se percató que el señor ORTEGA ÁLVAREZ había regresado y tenía ganado en el predio EL RECUERDO, decidió secuestrarlo por no haberle dado plata cuando así se lo exigieron; 4 días después logró escaparse de sus captores, y se vio obligado a desplazarse forzadamente con su familia, nuevamente hacia la ciudad de Bogotá, donde residen desde entonces.
6.9. El núcleo familiar del demandante al momento de los hechos que originaron los desplazamientos y abandonos forzados, estaba conformado por su esposa MARIA DEL CARMEN RAMIREZ y sus hijas NORA CONSTANZA y MARIA DEL CARMEN
ORTEGA RAMIREZ.
6.10. El 15 de octubre de 2003, el solicitante r indió su declaración como víct ima del conflicto armado interno ante la Procuraduría General de la Nación, entidad ante
ORTEGA RAMIREZ.
6.10. El 15 de octubre de 2003, el solicitante r indió su declaración como víct ima del conflicto armado interno ante la Procuraduría General de la Nación, entidad ante la cual relató los hechos de sus desplazamientos y abandonos forzados del predio EL RECUERDO y presentó queja ante la Defensoría del Pueb lo Regional Bogotá, por los mismos hechos, según certificación expedida el 16 de febrero de 2004.
6.11. De la consulta realizada en la plataforma VIVANTO, se estableció que el solicitante y demás integrantes de su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS (R UV), por hechos victimizantes de desplazamiento forzado, ocurridos el 12 de octubre de 2003 en el municipio de Caparrapí, en el marco del conflicto armado interno.
6.12. Como resultado del proceso de georreferenciación del predio EL RECUERDO, se estableció que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -21503, número predial 25 -148-00-08-0002-0050-000, con un área de 9 hectáreas 6452 metros cuadrados, respecto del cual, el solicitante es propietario de una cuota parte y actualmente, se encuentra abandonado.
6.13. Adujo además que, en el año 2008, fue beneficiario de un subsidio de vivienda, por medio del cual le hicieron entrega de un bien inmueble (apartamento) ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., y que su deseo frente al presente proceso de restitución, es que se ordene su compensación, pues por motivos de seguridad
vivienda, por medio del cual le hicieron entrega de un bien inmueble (apartamento) ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., y que su deseo frente al presente proceso de restitución, es que se ordene su compensación, pues por motivos de seguridad desea no regresar al inmueble.
7. PRETENSIONESRadicado: 25000312100120170000600
Sentencia
“PRIMERA: DECLARAR que el señor LUIS ALFONSO ORTEGA ÁLVAREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 80.320.518 expedida en Caparrapí, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la pre sente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la resti tución material a favor del señor LUIS ALFONSO ORTEGA ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.320.518 expedida en Caparrapí, del predio denominado EL RECUERDO, ubicado en el departamento de Cundinamarca, mun icipio de Caparrapí, vereda el Sarval, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 9 hectáreas 6452 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDEN AR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011,
TERCERA: ORDEN AR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167-21503, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, tít ulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 167 -21503 en cuanto a sus áreas, linderos y
restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 167 -21503 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
SEPTIMO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 16721503 actualizado por la Oficina de Registro d e Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, adelante la actuación catastral que corresponda.
OCTAVO: ORDENAR el acompañamiento de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir, de acuerdo al literal o) del artículo 91 Ley 1448 de 2011.
NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120170000600
Sentencia DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Int egral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleo familiar, a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DECIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley
y su núcleo familiar, a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DECIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en la vereda el Sarv al del municipio de
Caparrapí, Departamento de Cundinamarca.
Pretensiones subsidiarias:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urba no), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de
2016.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia de la cuota parte del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR La realización del avalúo del predio solicitado, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de Caparrapí, Cundinamarca y al Consejo Municipal,
del Decreto 1071 de 2015.
Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de Caparrapí, Cundinamarca y al Consejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuc iones, según lo dispue sto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado EL RECUERDO, ubicado en la vereda el Sarval, Municipio de Caparrapí, Departament o de Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria
167-21503.
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acu educto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio denominado EL RECUERDO, ubicado en la vereda el Sarval del municipio de Caparrapí, aquí reclamado, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.
TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor LUIS ALFONSO ORTEGA ÁLVAREZ, tenga con entidades vigiladas por laRadicado: 25000312100120170000600
Sentencia Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitució n de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
Sentencia Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitució n de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
Proyectos productivos:
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al solicitante LUIS AL FONSO ORTEGA ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 80320518, a su compañera permanente MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No41664689, y a sus hijas NOHORA CONSTANZA ORTEGA RAMÍREZ identif icada con la cédula de ciudadanía No 1030578274 y MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RAMÍREZ identificada con la cédula de ciudadanía No 1122139910, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
Salud:
proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
Salud:
PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del municipio de Caparrapí, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran. Es importante resaltar, para el momento de la impresión del presente documentos, el señor Luis Ortega se encuentra afiliado al régimen contributivo como beneficiario en la ciudad de Bogotá a la EPS FAMISANAR.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Caparrapí y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir al solicitante y sus núcleos familiares en los prog ramas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Rep aración Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión del solicitante y su núcleo familiar, en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, e n un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto
atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, e n un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
Educación: Radicado: 25000312100120170000600
Sentencia
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a las siguientes personas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso
3º de la Ley 1448 de 2011:
1. NOHORA CONSTANZA ORTEGA RAMIREZ identificada con la cedula de ciudadanía No 1030578274.Dentro de la documentación del caso, se identificó dicha pe rsona cuenta con un título técnico por parte del SENA.
2. MARIA DEL CARMEN ORTEGA RAMIREZ identificada con la cedula de ciudadanía No
1122139910.
SEGUNDA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo
130 de la Ley 1448 de 2011:
1. NOHORA CONSTANZA ORTEG A RAMIREZ identificada con la cedula de ciudadanía No
1030578274
2. MARIA DEL CARMEN ORTEGA RAMIREZ identificada con la c edula de ciudadanía No
1122139910.
Vivienda:
PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el mar co del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras,
1122139910.
Vivienda:
PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el mar co del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por e l Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de spojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.
Para efectos de d ar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 144 8 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, pr oceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
Pretensión general
PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
8. SOLICITUDES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIALRadicado: 25000312100120170000600
Sentencia
91 de la ley 1448 de 2011.
8. SOLICITUDES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIALRadicado: 25000312100120170000600
Sentencia PRIMERA: ORDENAR a la alcaldía municipal de Fusagasugá, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio objeto de estudio denominado EL RECUERDO, ubicado en la vereda el Sarval del municipio de Caparrapí, acces o a los servicios de luz, acueducto y alcantarillado.
SEGUNDA: ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la microzona del m unicipio de Caparrapí, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de
Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.
TERCERA: DECLARAR que ex istió unión marital de hecho entre la señora MARIA DEL CARMEN RAMIREZ y el señor LUIS ALFONSO ORTEGA ÁLVAREZ, vigente desde 1996 hasta la presente fecha, de acuerdo con las Leyes 54 de 1990 y 979 de 2005.
CUARTA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Des arrollo Rura l, que de manera prioritaria vincule a la señora MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ, NOHORA CONSTANZA ORTGEA RAMÍREZ y MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RAMÍREZ, al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y e mpoderamiento de derechos a fin de incentivar
y MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RAMÍREZ, al Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y e mpoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR al municipio de Caparrapí, en coordinac ión con Serv icio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ y su núcleo familiar conformado por LUIS ALFONSO ORTEGA ÁLVAREZ, NOHORA CONSTANZA ORTGEA RAMÍREZ y MARÍA DEL CARMEN ORTEGA RAMIREZ, pr
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