JUZ CUNDINAMARCA - 2019 09 Sep D250003121001201700004000Sentencia2019913153138
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2019 09 Sep D250003121001201700004000Sentencia2019913153138
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Radicado: 25000312100120170000400
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120170000400
SOLICITANTES MARIA OSANA GÓMEZ MORA y HECTOR HELÍ
DUARTE ORDOÑEZ
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora MARIA OSANA GÓMEZ MORA identificada con cédula de ciudadanía número 52.600.735 de Pacho (Cundinamarca) y el señor HECTOR HELÍ DUARTE ORDOÑEZ identificado con cédula de ciudadanía número 83.180.711 de Acevedo (Huila), por
(Cundinamarca) y el señor HECTOR HELÍ DUARTE ORDOÑEZ identificado con cédula de ciudadanía número 83.180.711 de Acevedo (Huila), por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Terri torial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto de l predio rural denominado “EL ZAPOTE ”, situado en la vereda El Valle, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca.Radicado: 25000312100120170000400
Sentencia
2. Identificación del predio “EL ZAPOTE”
El predio objeto de esta acción consiste en un globo de terreno con una cabida superficiaria de 5 hectáreas y 80 m etros cuadrados , ubicado en la vereda El Valle, jurisdicción del municip io de El Peñón, departamento de Cundinamarca, comprendido por tres predios, así:
a. El Zapote, identificado con matrícula inmobiliaria N o. 170-7815 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00-00-0004-0105-000, avaluado en $1.164.000.
b. El Espejo , con matrícula inmobiliaria N o. 170-7812 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00 -000004-0106-000; avaluado en $563.000.
c. Santa Inés, con matrícula inmobiliaria N o. 170-7811 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00 -000004-0106-000; avaluado en $563.000.
c. Santa Inés, con matrícula inmobiliaria N o. 170-7811 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00 -000004-0107-000, avaluado en $1.128.000.
Comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS
PLANAS
COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 146516 1069570,168 969647,0122 5° 13' 30,956" N 74° 21' 4,690" W 120624 1069894,743 969683,0201 5° 13' 41,523" N 74° 21' 3,525" W Aux 1069880,848 969753,9702 5° 13' 41,072" N 74° 21' 1,221" W mojon12 1069866,567 969794,3779 5° 13' 40,608" N 74° 20' 59,908" W Aux_A 1069797,221 969789,0807 5° 13' 38,350" N 74° 21' 0,079" W mojon 1069747,092 969794,5986 5° 13' 36,718" N 74° 20' 59,899" W 120623 1069622,916 969787,7263 5° 13' 32,676" N 74° 21' 0,121" W
120623 1069622,916 969787,7263 5° 13' 32,676" N 74° 21' 0,121" W 120622 1069592,621 969788,625 5° 13' 31,689" N 74° 21' 0,091" W 120621 1069576,509 969726,2613 5° 13' 31,164" N 74° 21' 2,116" W 120620 1069617,253 969718,3007 5° 13' 32,490" N 74° 21' 2,375" W 120619 1069574,963 969671,8869 5° 13' 31,113" N 74° 21' 3,882" W 120618 1069584,307 969669,8326 5° 13' 31,417" N 74° 21' 3,949" W 120617 1069553,818 969656,0966 5° 13' 30,424" N 74° 21' 4,394" W 120616 1069900,693 969637,1641 5° 13' 41,716" N 74° 21' 5,014" W 120615 1069554,583 969626,2879 5° 13' 30,449" N 74° 21' 5,362" W 120614 1069569,963 969612,0585 5° 13' 30,949" N 74° 21' 5,825" W 120613 1069565,657 969599,9613 5° 13' 30,809" N 74° 21' 6,217" W
120613 1069565,657 969599,9613 5° 13' 30,809" N 74° 21' 6,217" W 146584 1069533,528 969610,5525 5° 13' 29,763" N 74° 21' 5,873" W
146509C 1069549,816 969592,848 5° 13' 30,293" N 74° 21' 6,448" W 146509B 1069562,288 969592,5369 5° 13' 30,699" N 74° 21' 6,458" W 146509A 1069608,376 969621,9959 5° 13' 32,200" N 74° 21' 5,502" W 146509 1069628,727 969628,4259 5° 13' 32,863" N 74° 21' 5,294" WRadicado: 25000312100120170000400
Sentencia
120612A 1069669,25 969638,2943 5° 13' 34,182" N 74° 21' 4,974" W 120612 1069717,937 969621,1692 5° 13' 35,767" N 74° 21' 5,531" W 120513 1069746,352 969629,6229 5° 13' 36,692" N 74° 21' 5,257" W 146577 1069815,781 969629,9611 5° 13' 38,952" N 74° 21' 5,247" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 146516 en línea recta en dirección suroriental
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 146516 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 120624 con Pablo Caicedo en una distancia de 46.2404 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 120624 en línea quebrada que pasa por el punto Aux. en dirección suroriental hasta llegar al punto mojón 12 con Rosa Arias en una distancia de 115.1550 metros. Oriente Partiendo desde el punto mojón 12 en línea quebrada que pasa por el punto Aux. A en dirección sur hasta llegar al punto mojón con Familia Duarte en una distancia de 119.9800 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto mojón en línea recta hasta llegar al punto 120623 con Ana Epimelia Medina en una distancia de 124.3654 metros y para terminar este lindero y partiendo desde el punto 120623 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 120622 con Epaminondas Fernández en una distancia de 30.3091 metros. Sur Partiendo desde el punto 120622 en línea quebrada pasando por los puntos 120621, 120620, 120619, 120618, 120617, 120616, 120615, 120614 y 120613 y presentando cambios bruscos de dirección suroccidental y noroccidental, hasta llegar al punto 14 6584 con Epaminondas Fernández en una distancia de 323.9810 metros. Occidente Partiendo desde el punto 146584 en línea quebrada que pasa por los puntos 146509C, 146509B, 146509A, 146509, 120612A, 120612, 120513 y 146577 en dirección norte hasta llegar al punto 146516 con Ana Cecilia
puntos 146509C, 146509B, 146509A, 146509, 120612A, 120612, 120513 y 146577 en dirección norte hasta llegar al punto 146516 con Ana Cecilia Bustos Ordoñez en una distancia de 390.1850 metros y por medio de vía veredal de por medio.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 2 8 de abril de 2016 (folios 46 a 67 de los anexos aportados con la solicitud a consecutivo 2); prueba que se presume fidedigna.
3. Del vínculo jurídico de la solicitante con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relaciónRadicado: 25000312100120170000400 Sentencia con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente , b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
En el caso concreto, los solicitantes , la señora MARIA OSANA GÓMEZ MORA y el señor HECTOR HELÍ DUARTE ORDOÑEZ alegan que entre ellos y el predio denominado “EL ZAPOTE” se predica una relación de POSESIÓN, por ende, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es : a)
y el predio denominado “EL ZAPOTE” se predica una relación de POSESIÓN, por ende, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es : a) posesión material en la solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derec ho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.
4. Del requisito de procedibilidad
Mediante RO 01199 de 09 de junio de 2016, se acreditó la inscripción del predio “EL ZAPOTE”, objeto de restitución en el REGISTRO ÚN ICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores MARÍA OSANA GÓMEZ MORA, identificada con la cédula de ciudadanía N o. 5 2.600.735 de Pacho (Cundinamarca) y HÉCTOR HELI DUARTE ORDOÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.180.711 de Acevedo (Huila), en calidad de poseedores, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del
(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120170000400
Sentencia
5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar
Los solicitantes son, la señora MARIA OSANA GÓMEZ MORA , identificada con la cédula de ciudadanía N o. 52.600.735 de Pacho (Cundinamarca) , con 46 años a ctualmente; y su cónyuge HÉCTOR HELI DUARTE ORDOÑEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N o. 83.180.711 de Acevedo (Huila), en calidad de poseedores del predio EL ZAPOTE.
El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ellos y sus hijos JOSELITO DUARTE GÓMEZ , identificado con la cédula de ciudadanía N o. 1.024.528.304 y YEIMER DAVID DUARTE GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.072.338.652.
Actualmente, el grupo familiar lo conforman los solicitantes y su hijo HÉCTOR STIVEN DUARTE GÓMEZ, identificado con NIUP 1.072.338.640, nacido el 23 de abril de 2011.
6. Hechos relevantes
6.1. Los solicitantes denominan el predio objeto la solicitud como “EL ZAPOTE”, consiste en un globo de terreno con cabida superficiaria de 5
de abril de 2011.
6. Hechos relevantes
6.1. Los solicitantes denominan el predio objeto la solicitud como “EL ZAPOTE”, consiste en un globo de terreno con cabida superficiaria de 5 hectáreas y 80 m etros cuadrados, comprendido por 3 predios denominados “EL ZAPOTE”, con FMI No. 170-7815, asociado al número predial 00-00-00040105-000; “EL ESPEJO”, con FMI No. 170 -7812, asociado al número predial 00-00-0004-0106-000 y “SANTA INÉS”, con FMI No. 170 -7811 y asociado al número predial 00 -00-0004-0107-000, ubicados en la vereda El Valle, jurisdicción del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca.
6.2. Se advirtió que no fue posible determinar específicamente el área que ocupa el predio objeto de restitución dentro de cada predio que lo compone, puesto que no se pudieron establecer l os linderos al interior del globo, es sabido que se involucra la totalidad de los predios denominados “EL ESPEJO” y “SANTA INÉS”, no obstante, para el predio “EL ZAPOTE”, se reclama solo una parte de éste, en consecuencia, como en la matrícula inmobiliaria N°. 1707815 queda un remanente, se solicitará su englobe y posterior cierre de los folios números 170-7812 y 170-7811.Radicado: 25000312100120170000400 Sentencia 6.3. Sostuvo el extremo actor, que la reclamante MARIA OSANA GÓMEZ
folios números 170-7812 y 170-7811.Radicado: 25000312100120170000400 Sentencia 6.3. Sostuvo el extremo actor, que la reclamante MARIA OSANA GÓMEZ MORA nació en la vereda Sabaneta del municipio de El Peñón y a la edad de 3 años llegó a la vereda El Valle, donde ha permanecido desde entonces.
6.4. Adujo que la relación de posesión con el inmueble “EL ZAPOTE”, inició el 23 de diciembre de 2000, en virtud del contrato privado de compraventa suscrito entre el solicitante, señor HÉCTOR HELI DUARTE ORDOÑEZ y el
señor HELI LÓPEZ ROJAS.
6.5. Los hechos victimizantes acaecieron el 17 de agosto de 2004 en la vereda El Rodeo, cuando encontrándose sola la reclamante MARIA OSANA GÓMEZ MORA, arribaron cuatro hombres armados que traían un g anado hurtado de un feudo vecino e hicieron lo mismo con los semovientes del lugar; indicó que cuando intentó oponerse al ilícito , fue amenazada con arma de fuego, resultando infructuoso su esfuerzo, siendo además advertida de no revelar tal episodio, so pena de “acabar con todo”.
6.6. Adujo que los semovientes fueron trasladados hacia el municipio de La Palma, razón por la cual su consorte, HÉCTOR HELÍ DUARTE, y el dueño del otro ganado, presentaron denuncia ante la Fiscalía, lugar en el que la persona que los atendió les recomendó abandonar la zona por las retaliaciones que podrían llegar a tomar en su contra, produciéndose de esta manera su
otro ganado, presentaron denuncia ante la Fiscalía, lugar en el que la persona que los atendió les recomendó abandonar la zona por las retaliaciones que podrían llegar a tomar en su contra, produciéndose de esta manera su desplazamiento forzado hacia la ciudad de Bogotá D.C., donde se hospedaron en casa de un familiar, ella presentó la de claración de desplazamiento en Ciudad Bolívar y recibió tres ayudas de tipo humanitario.
6.7. A los cinco meses de los hechos, retornaron al municipio de El Peñón, pero esta vez a la vereda El Valle, donde un primo de su esposo, le erigió una enramada que uti lizaron de vivienda en el lote allí adquirido, para cuyo mantenimiento ha recurrido a créditos otorgados por el Banco Agrario, adeudando aproximadamente doce millones de pesos ($12.000.000).
7. Pretensiones:
“10. Pretensiones:
Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito que previo al reconocimiento de personería jurídica para actuar como apoderada de los solicitantes yRadicado: 25000312100120170000400 Sentencia cumplidos los trámites del proceso de Restitución y formalización de Tierras Abandonadas
Forzadamente:
PRIMERA: DECLARAR que los señores MARÍA OSANA GÓMEZ MORA, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 52.600.735 de Pacho (Cundinamarca) y HÉCTOR HELI DUARTE ORDOÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 83.180.711 de Acevedo (Huila), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el pre dio descrito
ORDOÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 83.180.711 de Acevedo (Huila), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el pre dio descrito en el numeral 1.1., de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica a favor de los señores MARÍA OSANA GÓMEZ MORA y HÉCTOR HELI DUARTE ORDOÑEZ , ya identificados, del predio
rural denominado:
“EL ZAPOTE”, consistente en un globo de terreno con una cabida superficiaria de 5 Ha y 0080 m2, comprendido en tres pred ios así: El Zapote, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170-7815 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 0000-0004-0105-000; El Espejo, con matrícula inmobiliaria N°. 170 -7812 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00 -00-0004-0106-000; y Santa Inés, con matrícula inmobiliaria N°. 170-7811 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00 -00-0004-0107-000, ubicados en la vereda El Valle, jurisdicción del Municipio de El Peñón, Departamento de Cundinamarca respectivamente y alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto 146516 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 120624 con Pablo Caicedo en una distancia de 46.2404
alinderado así: NORTE: Partiendo desde el punto 146516 en línea recta en dirección suroriental hasta llegar al punto 120624 con Pablo Caicedo en una distancia de 46.2404 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto 120624 en línea quebrada que pasa por el punto Aux. en dirección suroriental hasta llegar al punto mojón 12 con Rosa Arias en una distancia de 115.1550 metros; ORIENTE: Partiendo desde el punto mojón 12 en línea quebrada que pasa por el punto Aux. A en dirección sur hasta llegar al punto mojón con Familia Duarte en una distancia de 119.9800 metros; continuando por este lindero y partiendo desde el punto mojón en línea recta hasta llegar al punto 120623 con Ana Epimelia Medina en una distancia de 124.3654 metros y para terminar este lindero y partiendo desde el punto 120623 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 120622 con Epaminondas Fernández en una distancia de 30.3091 metros; SUR: Partiendo desde el punto 120622 en línea quebrada pasando por los puntos 120621, 120620, 120619, 120618, 120617, 120616, 120615, 120614 y 120613 y presentando cambios bruscos de dirección suroccidental y noroccidental, hasta llegar al punto 146584 con Epaminondas Fernández en una distancia de 323.9810 metros; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 146584 en línea quebrada que pasa por los puntos 146509C, 146509B, 146509A, 146509, 120612A, 120612, 120513 y 146577 en dirección norte hasta llegar al punto 146516 con Ana Cecilia Bustos Ordoñez en una distancia de 390.1850 metros y por medio de vía veredal de por medio.
dirección norte hasta llegar al punto 146516 con Ana Cecilia Bustos Ordoñez en una distancia de 390.1850 metros y por medio de vía veredal de por medio.
TERCERA: Declarar por vía de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO que los señores MARÍA OSANA GÓMEZ MORA, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 52.600.735 de Pacho (Cundinamarca) y HÉCTOR HELI DUARTE ORDOÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 83.180.711 de Acevedo (Huila), son propietario del predio “EL ZAPOTE”, ubicado en la vereda El Valle, jurisdicción del Municipio de El Peñón, Departamento de Cundinamarca, el cual hace parte de LOS PREDIOS: El Zapote, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170 -7815 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00-00-0004-0105-000; El Espejo, con matrícu la inmobiliaria N°. 170 -7812 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predial 00 -00-0004-0106000; y Santa Inés, con matrícula inmobiliaria N°. 170 -7811 de la oficina de instrumentos públicos de Pacho y asociado al número predia l 00 -00-0004-0107-000, con ocasión de la prescripción adquisitiva de dominio ejercida por un lapso de tiempo superior a 10 años; dando aplicación a lo dispuesto en el literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
prescripción adquisitiva de dominio ejercida por un lapso de tiempo superior a 10 años; dando aplicación a lo dispuesto en el literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instr umentos Públicos del Circulo Registral de Pacho, proceder a englobar las matrículas inmobiliarias números 170-7812 y 170-7811, en el folio que le habrá de corresponder a la fracción de terreno restituida, conservando la matrícula inmobiliaria N°. 170-7815, en virtud de la reserva de área que se conservara a favor del titular inscrito.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho
(Cundinamarca), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los folios de matrículas inmobiliarias números 170-7815, 170-7812, 170-7811 y en el que le ha de corresponder al predio restituido, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120170000400
Sentencia SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho
(Cundinamarca), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria que le ha de corresponder al predio restituido, aplicando de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011,
al predio restituido, aplicando de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho
(Cundinamarca), la actualización en los folios de matrículas inmobiliarias números 170 -7815, 170-7812, 170 -7811, en lo correspondiente a su cabida superficiaria, toda vez que de los mismos se segregarían porciones de terreno que integran el feudo conocido como “EL ZAPOTE”, advirtiendo que habrá de conservarse la información relacionada a los linderos.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como au toridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en los folio de matrículas inmobiliarias números 170 -7815, 170-7812 y 170-7811 y en el que le ha de corresponder al predio restituido, actualizados por la oficina de Registro de Instrumen tos Públicos de Pacho
(Cundinamarca), adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: VINCULAR al Municipio de El Peñón y específicamente a su Secretaría de Planeación y/o quien haga sus veces, a efecto de que se sirva rendir concepto técnico respecto de la mitigabilidad del riesgo enunciado en la certificación del uso del suelo allegada al trámite administrativo.
Planeación y/o quien haga sus veces, a efecto de que se sirva rendir concepto técnico respecto de la mitigabilidad del riesgo enunciado en la certificación del uso del suelo allegada al trámite administrativo.
DÉCIMA: VINCULAR al señor HELÍ LÓPEZ ROJAS, quien es el titular inscrito en los folios de matrículas inmobiliarias que identifican los terrenos de mayor extensión.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del inmueble a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcl eo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DÉCIMA TERCERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el inmueble objeto de restitución.
10.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448
ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Ges tión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación co nforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
10.3 PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS
ALIVIO PASIVOS
ORDENAR al Alcalde del Municipio de El Peñón, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se de ba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del inmueble objeto de esta acción.Radicado: 25000312100120170000400
Sentencia
de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del inmueble objeto de esta acción.Radicado: 25000312100120170000400 Sentencia ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el inmueble objeto de esta acción, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial los señores MARÍA OSANA GÓMEZ MORA y HÉCTOR HELI DUARTE ORDOÑEZ , ya identificados, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a MARÍA OSANA GÓMEZ MORA y HÉCTOR HELI DUARTE ORDOÑEZ , junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles
de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.
VIVIENDA
PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la po lítica de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar conformado por los señores MARÍA OSANA GÓMEZ MORA y HÉCTOR HELI DUARTE ORDOÑEZ, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante,
los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a ad elantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.
SALUD
PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Depart amento de Cundinamarca y del Municipio El Peñón, la verificación de la afiliación de los solicitantes y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de salud del Municipio de El Peñón y a la Secretaría de salud del departament o de Cundinamarca, incluir a los solicitantes y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de mis defendidos en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (P APSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan
Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de mis defendidos en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (P APSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.Radicado: 25000312100120170000400
Sentencia
10.
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