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JUZ CUNDINAMARCA - 2019 09 Sep D250003121001201700009000Sentencia2019930212811

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 09 Sep D250003121001201700009000Sentencia2019930212811
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado: 25000312100120170000900

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120170000900

SOLICITANTE FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN y GLORIA YANE D

CIFUENTES SOTELO

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención , asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN (fallecido), identificado con la cédula de ciudadanía N°. 3.079.896 y GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO identificada con cédula de ciudadanía número 21.135.163, por intermedio del abogado adscrito

N°. 3.079.896 y GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO identificada con cédula de ciudadanía número 21.135.163, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción , respecto del predio denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en la vereda Montaña de Bustos , jurisdicción del municipio de Yacopí, en el departamento d e Cundinamarca en calidad de ocupantes.

2. Identificación del predio:

Denominado “LA ESPERANZA ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-25042, con número predial 25-885-00-01-0004-0042-000, ubicado en la vereda Montaña de Bustos, jurisdicción del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 11Radicado: 25000312100120170000900 Sentencia hectáreas, 8.219 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

Y alinderado de la siguiente forma:

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD, el 23 de octubre de 2015 (folios 91-100, aportada a consecutivo No. 2); prueba que se presume fidedigna.

3. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:Radicado: 25000312100120170000900

Sentencia

de octubre de 2015 (folios 91-100, aportada a consecutivo No. 2); prueba que se presume fidedigna.

3. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:Radicado: 25000312100120170000900

Sentencia En consideración a que el predio objeto de solicitud, no c ontaba con folio de matrícula inmobiliaria, se determin ó por la URT que el mismo tiene la naturaleza de un bien baldío, inscrito catastralmente bajo el núme ro predial 25-885-00-01-0004-0042-0001 a nombre de RODRIGUEZ BRAUSIN FIDEL, (solicitante fallecido), terreno denominado El Suanal, que reporta un área de 9 Ha 8750 metros cuadrados y sin folio de matrícula inmobiliaria asociado, teniéndose en cuenta que los solicitantes lo identifican como "La Esperanza", por lo que, afirma, su condición respecto del mismo es la de OCUPANTES.

4. Del requisito de procedibilidad:

Mediante la Resolución RO 01839 del 29 de diciembre de 2016, se inscribió el predio objeto de r estitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , a nombre de los señores FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN y su compañera permanente GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO , quienes se identifican con las cedulas de ciudadanía No 3.079.896 y 2 1.135.163 respectivamente, en calidad de ocupantes, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante

ciudadanía No 3.079.896 y 2 1.135.163 respectivamente, en calidad de ocupantes, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El grupo familiar de los solicitantes: FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN (fallecido en 201 7) y su compañera permanente GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO, al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por sus hijos JEISON RODRIGUEZ CIFUENTES, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.074.959.898, YEIMY RODRIGUEZ CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.016.065.978 y MARBEL RODRIGUEZ CIFUENTES, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.069.054.550.

Actualmente, el grupo familiar de los solicitantes se encuentra conformado actualmente por la solicitante GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO y su hijo JEISON RODRIGUEZ CIFUENTES de 26 años de edad.

6. Hechos relevantes:

6.1. El predio solicitado en restitución denominado "La Esperanza" y que se ubica en la Vereda Montaña de Bustos, jurisdicción del Municipio de Ya copí, departamento de Cundinamarca, inicialmente era

6. Hechos relevantes:

6.1. El predio solicitado en restitución denominado "La Esperanza" y que se ubica en la Vereda Montaña de Bustos, jurisdicción del Municipio de Ya copí, departamento de Cundinamarca, inicialmente era explotado por el padre del solicitante, el causante GREGORIO

1 Folio 101 de anexos de la solicitudRadicado: 25000312100120170000900 Sentencia RODRIGUEZ, desde el año 1977 aproximadamente hasta el año 1992, fecha de su deceso.

6.2. Indicó el solicitante que posterior al fallecimiento de su señor padre, esto, hace unos 20 años, junto con sus hermanos, realizaron reparto material de los bienes de su propiedad, correspondiéndole a él el predio denominado “La Esperanza".

6.3. Manifestó que su núcleo familiar al momento de la adquisición del predio estaba conformado por su compañera , la señora GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO y sus tres hijos JEISON, YEIMY y MARBEL RODRIGUEZ CIFUENTES pero que nunca fue utilizado como su lugar de residencia, toda vez que la vivienda familiar la tenían establecida en el predio denominado "Cachipayal" ubicado en la vereda Palmichales de la Inspección de Alto de Cañas del municipio de Yacopí, Cundinamarca.

6.4. El predio fue destinado desde el año 1992 hasta la fecha de l desplazamiento de los solicitantes a la siembra de culti vos de pan coger como café, yuca, plátano y pastos, productos agríco las que eran utilizados para autoconsumo y venta, de los cuales se derivaba

desplazamiento de los solicitantes a la siembra de culti vos de pan coger como café, yuca, plátano y pastos, productos agríco las que eran utilizados para autoconsumo y venta, de los cuales se derivaba el sustento del hogar, construyendo también una casa de madera con piso de tierra.

6.5. En lo relacionado con la vic timización de la familia R ODRIGUEZ CIFUENTES, el accionante declaró ser víctimas de desplazamiento forzado, acontecido en el año 2000, por causas del conflicto armado sufrido en la zona. Por consiguiente, informó que se presentaban continuos enfrentamientos entre m iembros del grupo armado la guerrilla de las FARC y Paramilitares, por lo que los habitantes de la vereda quedaban en medio este fuego cruzado.

6.6. Describe el reclamante de tierras que en ese año 2 000, miembros de grupos armados al margen de la ley que tuvieron presencia en la Región, llevaron a cabo amenazas de muerte generalizadas contra la población civil, especialmente sobre aquellas personas que fueron tildadas como informantes de los actores del conflicto, lo que generó un estado de temor y zozobra que provocó el desplazamiento forzado de muchas personas de la zona rural del municipio de Yacopí, entre ellos el del mismo solicitante FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN, y su núcleo familiar.

6.7. Señaló que, desde el momento de su desplazamiento, residió junto con su núcle o familiar en el municipio de La Palma, como arrendatario, se empleó como jornalero y su compañera permanente se dedicó a actividad es domésticas hasta el 2006 ,

con su núcle o familiar en el municipio de La Palma, como arrendatario, se empleó como jornalero y su compañera permanente se dedicó a actividad es domésticas hasta el 2006 , aproximadamente, año en el cual deciden retornar al predio ubicado en la vereda Palmichales, donde tenían su lugar de residencia, y alRadicado: 25000312100120170000900 Sentencia predio “La Esperanza", para así continuar con su explotación económica.

6.8. Una vez el solicitante decidió retornar a l predio “La Esperanza” en el año 2006, lo halló en mal estado debido a su abandono, y la casa que había construido en madera se había caído por el deterioro. Desde entonces el predio ha sido explotado hasta la fecha por el núcleo familiar.

6.9. De la consulta realizada en la plataforma VIVANTO, se evidenció que el solicitante y demás integrantes de su familia, se encuentran incluidos en el RUV (consecutivo 2 del expediente digital) , por hechos victimizantes de desplazamiento forzado ocurridos el día 29 de septiembre de 2000 en el municipio de Yacopí, por causa del conflicto armado interno.

6.10. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 10 71 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 01839 del 29 de diciembre de 2016, mediante la cual inscribió el predio o bjeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los

Resolución RO 01839 del 29 de diciembre de 2016, mediante la cual inscribió el predio o bjeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN y GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO, como ocupantes del mismo, junto a su núcleo familiar.

6.11. Conforme al Informe Técnico Predial elaborado por el área catastral de la Dirección Territorial de Bogotá D.C, se tiene que, el inmueble cuenta con información catastral más no registral, razón por la que, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, la ape rtura del respectivo folio de matrícula, correspondiéndole al predio objeto de restit ución, el folio número 167-25042 a nombre de la Nación.

6.12. El solicitante FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN fallec ió el 16 de noviembre de 2017.

7. Pretensiones:

“PRIMERA: DECLARAR que el señor FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN, identificado con la cedula ciudadanía No 3.079.896 y GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.135.163, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los

restitución, en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los señores FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN y GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO, del predio denominado LA ESPERANZA, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Yacopí, vereda Montaña de Bustos, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1, cuya extensión corresponde a 11 hectáreas 8219 metros cuadrados.Radicado: 25000312100120170000900

Sentencia

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de los señores FIDEL RO DRIGUEZ BRAUSIN, identificado con la cedula ciudadanía No 3.079.896 y GLORIA NYANED CIFUENTES SOTELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.135.163 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto ad ministrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de la Palma, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167-25042, aplicando el criterio

Palma, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167-25042, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma en el folio de matrícula N° 167-25042, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de la Palma, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 167 -25042 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte del reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte del reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de la Palma, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula Nº 167 -25042, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -25042, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, adelante las actuaciones catastrales que corresponda.

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la realización del avalúo del predio denominado LA ESPERANZA, como quiera que el predio cuenta con formación catastral, pero no registral.

DECIMA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y c olaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de A tención y Reparación a las Víctim as (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.Radicado: 25000312100120170000900

Sentencia DECIMA TERCERA: COBIJA R con la medida de protección pre ceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado La Esperanza ubicado en la vereda Montaña de Bustos, municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca.

Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fond o de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artíc ulo 5º del Decreto 440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia l de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia l de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, efectos de adelantar la compensaci ón conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementarias:

ALIVIO PASIVOS:

PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de Yacopí, Cundinamarca y al Consejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tale s conceptos respecto al predio denominado LA ESPERANZA, ubicado en la vereda Montaña de Bustos, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 16725042.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio LA ESPERANZA a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la

alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio LA ESPERANZA a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que las señores FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN y GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO tengan con entidades vigiladas por la Superin tendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN y GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensa ción, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Radicado: 25000312100120170000900

Sentencia SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaria de Gobierno y/o al Departamento de Prosperidad Social, a través del progr ama Familias en su Tierra, continuar con las acciones de acompañamiento psicosocial individual y colectivo a la familia Rodríguez Cifuentes en su proceso de r etorno, con el fin de fortalecer habilidades adaptativas a su nuevo contexto y contribuir en el me joramiento de los lazos afectivos que existen entre ellos, permitiendo de esta manera una reparación integral, según se establece en el artículo 122 de la Ley 1488 de

2014.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamar ca y del municipio de Yacopí, la verificación de la afiliación de los solicitantes y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertin ente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretarí a de salud del municipio de Yacopí y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico, atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico, atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en s us modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

EDUCACIÓN:

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la si guiente persona dentro de las líne as especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el

artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011:

1. JEISON RODRIGUEZ CIFUENTES, identificado con la cedula de ciudadanía No

1074959898.

2. YEIMY RODRIG UEZ CIFUENTES, identificada con la cedula de ciudadanía No

1016065978.

3. MARBEL RODRIGUEZ CIFUENTES, identificada con la cedula de ciudadanía No

1069054550.

SEGUNDA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la siguiente persona en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del

artículo 130 de la Ley 1448 de 2011:

1. JEISON RODRIGUEZ CIFUENTES, identificado con la cedula de ciudadanía No

1074959898.

artículo 130 de la Ley 1448 de 2011:

1. JEISON RODRIGUEZ CIFUENTES, identificado con la cedula de ciudadanía No

1074959898.

2. YEIMY RODRIGUEZ CIFUENTES, identi ficada con l a cedula de ciudadanía No

1016065978.

3. MARBEL RODRIGUEZ CIFUENTES, identificada con la cedula de ciudadanía No 1069054550.Radicado: 25000312100120170000900

Sentencia

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa e stratégico d e atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del ho gar identificado, para l o cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los t rámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

PRETENSIÓN GENERAL

proceda a adelantar todos los t rámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

PRETENSIÓN GENERAL

PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias p ara garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

SOLICITUDES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO al Programa de Mujer Rural que brinda esta entida d, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de los señores FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN y GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO y demás miembros de su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO

predio a restituir de los señores FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN y GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO y demás miembros de su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle p riorice a dichos señores a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR al municipio de Yacopí, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de ca pacitación técnica a los señores FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN y GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: DECLARAR que existió unión marital de hecho entre los señores FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN y GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO, vigente desde el año 1991 hasta la fecha, de acuerdo con las Leyes 54 de 1990 y 979 de 2005.

QUINTA: ORDENAR a la alcaldía municipal de Yacopí, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio LA ESPERANZA, acceso a los servicios de Luz, acueducto y alcantarillado.

SEXTA: ORDENAR Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en laRadicado: 25000312100120170000900

Sentencia

SEXTA: ORDENAR Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en laRadicado: 25000312100120170000900

Sentencia microzona del municipio de Yacopí, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos los nombre e identificación de los solicitantes.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia , proceda a dictar sentencia.

TERCERA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que involucra a una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de

2011.

CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos d eclarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia

2011.

CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos d eclarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido:

1.1. Verificadas las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE de los compañeros permanentes FIDEL RODRIGUEZ BRAUSIN y GLORIA YANED CIFUENTES SOTELO , en calidad de ocupantes del predio “LA ESPERANZA”, se dio inicio a l a etapa judicial

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