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JUZ CUNDINAMARCA - 2019 09 Sep D250003121001201700032000Sentencia2019930153636

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 09 Sep D250003121001201700032000Sentencia2019930153636
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado: 25000312100120170003200

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120170003200

SOLICITANTE MARIA CRISTINA OBANDO BELTRÁN y MIGUEL

ANTONIO PÁEZ ROZO

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora MARIA C RISTINA OBANDO BELTRÁN identificada con cédula de ciudadanía número 20.796.121 de Pacho (Cundinamarca) y MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO , identificado con la cédula de ciudadanía N°.

ciudadanía número 20.796.121 de Pacho (Cundinamarca) y MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO , identificado con la cédula de ciudadanía N°. 11.518.897 de Pacho (Cundinamarca), por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto del predio denominado “SAN ISIDRO ”, ubicado en la vereda Veraguas, jurisdicción del municipio de Pa cho, en el departamento de Cundinamarca.Radicado: 25000312100120170003200

Sentencia

2. Identificación del predio:

Denominado “SAN ISIDRO”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170-2668, con número predial 25513000200010174000, ubicado en la vereda Veraguas, jurisdicción del municip io de Pacho, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 3 Hectáreas, 6.662 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 121110 1.067.877,742 991.622,788 5° 12' 36,0589" N 74° 9' 11,0584" W

121114 1.067.920,257 991.630,760 5° 12' 37,4430" N 74° 9' 10,7997" W 121109 1.067.957,101 991.648,387 5° 12' 38,6425" N 74° 9' 10,2275" W 147114 1.067.955,799 991.675,948 5° 12' 38,6003" N 74° 9' 9,3325" W 147143 1.067.919,095 991.715,068 5° 12' 37,4055" N 74° 9' 8,0620" W 147135 1.067.895,159 991.748,104 5° 12' 36,6264" N 74° 9' 6,9892" W 147106 1.067.881,944 991.797,810 5° 12' 36,1964" N 74° 9' 5,3750" W 121108 1.067.836,211 991.829,055 5° 12' 34,7077" N 74° 9' 4,3602" W 147139 1.067.783,908 991.807,129 5° 12' 33,0049" N 74° 9' 5,0720" W 147120 1.067.738,372 991.785,656 5° 12' 31,5224" N 74° 9' 5,7691" W 121120 1.067.713,618 991.723,372 5° 12' 30,7163" N 74° 9' 7,7916" W

121107 1.067.689,199 991.677,649 5° 12' 29,9212" N 74° 9' 9,2762" W 121106 1.067.668,740 991.634,260 5° 12' 29,2550" N 74° 9' 10,6851" W 147105 1.067.776,604 991.634,674 5° 12' 32,7665" N 74° 9' 10,6721" W 147173 1.067.831,261 991.641,597 5° 12' 34,5458" N 74° 9' 10,4474" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 121110, en línea quebrada que pasa por los puntos 121114 y 121109, hasta el punto 147114, en distancia de 165,335 metros con José Secundino Carrillo Sierra - R. Veraguas; siguiendo desde el punto 147114, en línea quebrada que pasa por los puntos 147143 y 147135, hasta llegar al punto 147106, en distancia de 92,229 metros con Sucesión Rincón - Nelly Rincón Castro; finalmente desde el punto 147106 en línea quebrada que pasa por el punto 121108, hasta llegar al punto 147139 en distancia de 112,100 metros, con Silverio Rodríguez y José Rodríguez Gacha. Oriente Partiendo desde el punto 147139 en línea quebrada que pasa por el punto 147120, hasta el punto 121120, en distancia de 117,369 metros con José Belarmino Olaya - José Hipólito Olaya Grande (actual). Sur Partiendo desde el punto 121120, en línea quebrada que pasa por el punto 121107, hasta llegar al punto 121106, en distancia de 99,806

Belarmino Olaya - José Hipólito Olaya Grande (actual). Sur Partiendo desde el punto 121120, en línea quebrada que pasa por el punto 121107, hasta llegar al punto 121106, en distancia de 99,806 metros con Fortunato Grande, quebrada "La Oscura" de por medio. Occidente Partiendo desde el punto 121106 en línea recta hasta el punto 147105, en distancia de 107,865 metros con Fortunato Grande, quebrada "La Oscura" de por medio; siguiendo desde el punto 14 7105, en línea quebrada que pasa por el punto 147173, hasta llegar al punto 121110, en distancia de 105,236 metros con Eurípides Gabanzo.Radicado: 25000312100120170003200 Sentencia Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico pred ial realizado por la UAEGRTD, aportada a consecutivo No. 2; prueba que se presume fidedigna.

3. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:

La parte actora expuso que luego de auscultar el régimen del que deviene el predio objeto de solicitud, el estudio se surt ió sobre la matrícula inmobiliaria No. 170-2668, y que según el estudio de títulos respecto el predio San Isidro, realizado por la Superintendencia Delegada para la Protección y Formalización de Tierras, el régimen del fundo es de propiedad privada, puesto que la Escritura Pública No. 679 de 15 de septiembre de 1967, protocolizada en la Notaría de Pacho, acto con el cual se dio apertura a la matrícula inmobiliaria N°. 170-2668, cumplió con lo normado por el inciso segundo, numeral 1 del

Notaría de Pacho, acto con el cual se dio apertura a la matrícula inmobiliaria N°. 170-2668, cumplió con lo normado por el inciso segundo, numeral 1 del artículo 48 de la Ley 160 de 1994, e s decir que fue registrada con antelación a 05 de agosto de 1974.

Asimismo recordó el extremo reclamante que la vinculación con el predio objeto de este trámite, se inici ó con ocasión de la sentencia de adjudicación de sucesión de derechos y acciones de los causantes ADELA OBANDO DE BELTRÁN y ZACARIAS OBANDO BENÍTEZ, proferida el 13 de abril de 2002, por el Juzgado Municipal de Pacho, - resultando pertinente denotar que, de conformidad con lo indicado por la Corte Suprema de Justicia, la adjudicación de derechos y acciones no es un título traslaticio de dominio-, por consiguiente, partiendo del carácter privado del terreno para la época en que suscitaron los hechos victimizantes, la señora OBANDO BELTRÁN, ostentaba con relac ión al predio objeto de Registro la calidad jurídica de Poseedora.

4. Del requisito de procedibilidad:

Mediante la Resolución RO 01166 del 2 de junio de 2016, se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, a nombre de a nombre de los señores MARÍA CRISTINA OBANDO BELTRÁN , identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.796.121 de Pacho (Cundinamarca) y MIGUEL ANTONIO

MARÍA CRISTINA OBANDO BELTRÁN , identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.796.121 de Pacho (Cundinamarca) y MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO , identificado con la cédula de ciudadanía N o. 11.518.897 de Pacho (Cundinamarca), en calidad de poseedores, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes , de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:Radicado: 25000312100120170003200

Sentencia El grupo familiar de los solicitantes MARÍA CRISTINA OBANDO BELTRÁN y MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO, al momento de los hechos victimizantes, se encontraba conformado por su hija ADRIANA PAOLA PÁEZ OBANDO C.C. N°. 1022376785, que nació el 11 de julio de 1992.

Actualmente, el grupo familiar de los solicitantes cónyuges MARÍA CRISTINA OBANDO BELTRÁN y MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO , está conformado por su hija ADRIANA PAOLA PÁEZ OBANDO C.C. N°. 1022376785, bachiller que se encuentra desempleada y su nieta LAURA VALENTINA PÁEZ identificada con NUIP 1074532556, nacida el 31 de enero de 2016.

6. Hechos relevantes:

que se encuentra desempleada y su nieta LAURA VALENTINA PÁEZ identificada con NUIP 1074532556, nacida el 31 de enero de 2016.

6. Hechos relevantes:

6.1. La señora MARÍA CRISTINA OBANDO BELTRÁN , se vinculó con el predio rural denominado “SAN ISIDRO”, desde su infancia, en razón a que fue la residencia familiar.

6.2. Inicialmente el predio fue usufructuado por sus progenitores y con posterioridad a su deceso, aproximadamente en el año 1999, su cónyuge MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO asumió la administración del mismo, mediante la comercialización de ganado, explotación ejercida hasta el año 2002, cuando fue interrumpida con ocasión del atentado que este último padeció.

6.3. Indicó el extremo accionante, que la relación jurídica con el predio se inició en razón a la sentencia de adjudicación de sucesión de derechos y acciones de los causantes ADELA OBANDO DE BELTRÁN (q.e.p.d.) y ZACARÍAS OBANDO BENÍTEZ (q.e.p.d.), proferida el 13 de abril de 2002, por el Juzgado Municipal de Pacho.

6.4. Expresó la peticionaria que la presencia de grupos armados al margen de ley en el municipio de Pacho y específicamente en la vereda de ubicación del predio de marras, se dio iniciando l a década de los ochenta, recordó que se presentaron muertes, desapariciones e inseguridad, señalando como responsable al grupo de paramilitares liderado por GONZALO RODRÍGUEZ

predio de marras, se dio iniciando l a década de los ochenta, recordó que se presentaron muertes, desapariciones e inseguridad, señalando como responsable al grupo de paramilitares liderado por GONZALO RODRÍGUEZ GACHA, e indicando además que en los sectores aledaños a Pacho, como Villa Gómez, Tudela, Piame y San Cayetano, había presencia del Frente 22 de la guerrilla.

6.5. Relató que el 30 de mayo de 2002, se vieron obligados a abandonar el predio “SAN ISIDRO”, como consecuencia del atentado realizado por un desconocido en el cual resultó herido el señor MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO, debiendo ser trasladado hasta el hospital acompañado por las autoridades. Desde ese momento abandonaron el predio, se instalaron donde su suegra y posteriormente en el municipio de Soacha, donde estuvieron hasta aproximadamente el año 2002 ; señala la solicitante que su consorte habíaRadicado: 25000312100120170003200 Sentencia tenido amenazas por parte de los paramilitares en razón a que se negó a colaborar con ellos.

6.6. Afirmó que ante estos sucesos fue necesario el traslado de su cónyuge a Soacha, donde unos hermanos; por su parte, ella y su hija permanecieron en el municipio hasta el mes de diciembre de 2002, dando tiempo que su hija terminara el año escolar, empero, posterior al atentado de su cónyuge, no regresaron a la vivienda sino que se residenciaron en la ca sa de su suegra Elvira Rozo, recordado que al día siguiente de los hechos interpuso la

terminara el año escolar, empero, posterior al atentado de su cónyuge, no regresaron a la vivienda sino que se residenciaron en la ca sa de su suegra Elvira Rozo, recordado que al día siguiente de los hechos interpuso la denuncia ante la Fiscalía y allí le recomendaron abandonar el municipio, informándole que el fiscal que le había atendido el caso también había sido amenazado.

6.7. Afirmó que el señor MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO, había tenido amenazas por negarse a contribuir económicamente con el grupo paramilitar, sin embargo, no las había denunciado, y que según las investigaciones los responsables del atentado sufrido, fueron los paramilitares.

6.8. Así mismo indicó que procedió a delimitar la parte de terreno que le correspondió a cada uno de los herederos, cancelándoles a sus hermanos por los pastos, sin embargo, en el año 2015, negociaron con sus hermanos las cuotas partes que les correspondían sobre el bien denominado SAN ISIDRO.

6.9. Manifestó que con ocasión de su desplazamiento forzado del municipio de Pacho, el predio SAN ISIDRO quedó abandonado, resaltando que esporádicamente su hermano Gregorio lo visitaba y vendía los pastos y que en l a actualidad carecen de recursos para invertirle, reiterando que desea explotar el predio y poder formalizar los documentos.

6.10. Narró que en el predio había una vivienda con tres habitaciones, un baño, cocina, construida en bloque, piso en mineral, teja de z inc, carecía de servicios públicos y por el restante lo comprendían los potreros que estaban cercados.

baño, cocina, construida en bloque, piso en mineral, teja de z inc, carecía de servicios públicos y por el restante lo comprendían los potreros que estaban cercados.

6.11. Aunado a lo expuesto, indicó que los señores MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO, MARÍA CRISTINA OBANDO BELTRÁN Y ADRIANA PAOLA PÁEZ OBANDO, se encuentran en la b ase Inclusión en el Vivanto, e incluidos en el Registro Único de Víctimas.

6.12. Informó que dentro de las diligencias propias de la identificación catastral del bien, se encontró que en la zona en que se encuentra el predio objeto de la presente solicitud, existe solicitud vigente en curso de contrato de concesión (L685), para minerales de cobre y sus concentrados, titulares

KUPROMIN SAS.

6.13. Por último señaló que el 3 de marzo de 2016, por medio del oficio número N°. SO 00216 de 2 de marzo de 2016, se llevó a cabo la diligencia de comunicación al predio, que fue fijada en un punto de acceso al predio,Radicado: 25000312100120170003200 Sentencia conforme lo previsto por el numeral 3 del artículo 2.15.14.1 del Decreto 1071 de 2015 y dentro de los 10 días siguientes no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a tal terreno, ni aportar documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos y actualmente el feudo se encuentra completamente abandonado.

7. Pretensiones:

“PRIMERA: DECLARAR que los señores MARÍA CRISTINA OBAN DO BELTRÁN ,

documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos y actualmente el feudo se encuentra completamente abandonado.

7. Pretensiones:

“PRIMERA: DECLARAR que los señores MARÍA CRISTINA OBAN DO BELTRÁN , identificada con la cédula de ciudadanía N°. 20.796.121 de Pacho (Cundinamarca) y MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 11.518.897 de Pacho (Cundinamarca), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los señores MARÍA CRISTINA OBANDO BELTRÁN y MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO , ya identificados, del predio rural denominado “SAN ISIDRO”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170-2668 y asociado al número predial 00-02-0001-0174-000, con una cabida superficiaria de 3 Ha y 6.662 m2 , e individualizado así: NORTE: Partiendo desde el punto 121110, en línea quebrada que pasa por los puntos 121114 y 121109, hasta el punto 147114, en distancia de 165,335 metros con José Secundino Carrillo Sierra - R. Veraguas; siguiendo desde el punto 147114, en línea quebrada que pasa por los puntos 147143 y 147135, hasta llegar al punto 147106, en distancia de 92,229 metros con Sucesión Rincón - Nelly Rincón

desde el punto 147114, en línea quebrada que pasa por los puntos 147143 y 147135, hasta llegar al punto 147106, en distancia de 92,229 metros con Sucesión Rincón - Nelly Rincón Castro; finalmente desde el punto 147106 en línea quebrada que pasa p or el punto 121108, hasta llegar al punto 147139 en distancia de 112,100 metros, con Silverio Rodríguez y José Rodríguez Gacha; ORIENTE: Partiendo desde el punto 147139 en línea quebrada que pasa por el punto 147120, hasta el punto 121120, en distancia de 117,369 metros con José Belarmino Olaya - José Hipólito Olaya Grande (actual); SUR: Partiendo desde el punto 121120, en línea quebrada que pasa por el punto 121107, hasta llegar al punto 121106, en distancia de 99,806 metros con Fortunato Grande, quebrada "La Oscura" de por medio; OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 121106 en línea recta hasta el punto 147105, en distancia de 107,865 metros con Fortunato Grande, quebrada "La Oscura" de por medio; siguiendo desde el punto 147105, en línea quebrada que pasa p or el punto 147173, hasta llegar al punto 121110, en distancia de 105,236 metros con Eurípides Gabanzo; ubicado en la vereda Veraguas, jurisdicción del Municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca.

TERCERA: DECLARAR saneada, conforme a la Ley 1561 del 2012, la titulación del inmueble adquirido mediante Sentencia de adjudicación de sucesión de derechos y acciones de los causantes Adela Obando de Beltrán y Zacarías Obando Benítez, proferida el 13 de abril de

adquirido mediante Sentencia de adjudicación de sucesión de derechos y acciones de los causantes Adela Obando de Beltrán y Zacarías Obando Benítez, proferida el 13 de abril de 2002, por el Juzgado Municipal de Pacho, sobr e el bien denominado “ SAN ISIDRO ”, identificado con matrícula inmobiliaria N°. 170-2668 y asociado al número predial 00-02-00010174-000, ubicado en la vereda Veraguas, jurisdicción del Municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca. En consecuencia se ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de Pacho, (Cundinamarca), conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho,

(Cundinamarca), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 170 -2668, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Pacho,

(Cundinamarca), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el predio objeto deRadicado: 25000312100120170003200 Sentencia restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

Sentencia restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de Pacho,

(Cundinamarca), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N°. 170 -2668 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cu ndinamarca, que con base en el folio de matrícula inmobiliaria, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Pacho,

(Cundinamarca), adelante la actuación catastral que corresponda.

OCTAVA: VINCULAR a la Agencia Nacional Minera, a efectos de que se sirva informar acerca de las solicitudes mineras que recaen sobre el inmueble a restituir y su posible afectación en la habitabilidad y/o explotación sobre el mismo.

NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligenc ia de entrega material del inmueble a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hace n parte del

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hace n parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el inmueble objeto de restitución.

10.2 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: En caso de que al interior del proceso, mediante los medios probatorios allegados al mismo se llegase a determinar que los solicitantes ostenta otra calidad jurídica diferente a la identificada en la presente, se solicita se declaré la misma dando prevalencia al derecho sustancial sobre el formal y en consecuencia se proteja el derecho fundamental a la restitución emitiéndose las demás ordenes que de ello se deriven

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo su bsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de

2011.

Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo su bsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

10.3 PRETENSIONES COMPLEMENTARIASRadicado: 25000312100120170003200

Sentencia

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del Municipio de Pacho, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, c ondonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del inmueble objeto de esta acción.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para inmueble objeto de esta acción, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para inmueble objeto de esta acción, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial los señores MARÍA CRISTINA OBANDO BELTRÁN , y MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO , ya identificados, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siemp re y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores MARÍA CRISTINA OBANDO BELTRÁN y MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO , junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividade s que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar

asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del pro grama estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a ad elantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departa mento de Cundinamarca y del

vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departa mento de Cundinamarca y del Municipio Pacho, la verificación de la afiliación de los solicitantes y su grupo familiar en elRadicado: 25000312100120170003200

Sentencia Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del Municipio de Pacho y a la Secretaría de salud del departamento de Cun dinamarca, incluir a los solicitantes y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de mis defendidos en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

10.4 PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo

10.4 PRETENSIÓN GENERAL

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

10.5 PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de los señores MARÍA CRISTINA OBANDO BELTRÁN y MIGUEL ANTONIO PÁEZ ROZO, y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sea omitido el nombre e identificación del solicitante.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa

de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sea omitido el nombre e identificación del solicitante.

SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proce da a dictar sentencia.

TERCERA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde

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