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JUZ CUNDINAMARCA - 2019 09 Sep D250003121001201800028000Sentencia201993014288

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 09 Sep D250003121001201800028000Sentencia201993014288
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

1

Radicado: 25-000-31-21-001-2018-00028-00

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) septiembre de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA

RADICADO No. 25-000-31-21-001-2018-00028-00

SOLICITANTE MARIA JULIA BAUTISTA

ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “ Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras presentada por los señores MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.262.821 y ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.199.371, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD

de ciudadanía No. 20.262.821 y ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.199.371, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio denominado “LAS PALMAS ”, identificado con folio de matrícula2

Radicado: 25-000-31-21-001-2018-00028-00

Sentencia inmobiliaria No. 167-8550, ubicado en la vereda Batan del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.

2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El grupo familiar de l a señora MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.262.821 al momento del desplazamiento y abandono forzado del pr edio solicitado estaba conformado por su cónyuge LUIS ANTONIO MINUTA MOSQUERA (q.e.p.d.) y sus hijos SANDRA PATRICIA identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.911.190 y LUIS CARLOS MOSQUERA BAUTISTA identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.494.286; en cuanto al núcleo familiar del señor ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.199.371, al momento del desplazamiento y abandono forzado del predio estaba conformado por sus hijas CAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ identificada con la

identificado con cédula de ciudadanía No. 17.199.371, al momento del desplazamiento y abandono forzado del predio estaba conformado por sus hijas CAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.188.813 y AURA KATERINE BAUTISTA RODRIGUEZ identificada con la cedula de ciudadanía No. 53.049.735.

3. Identificación del predio:

3.1. Predio denominado “LAS PALMAS ” ubicado en la ubicado en la vereda Batan del municipio de La Palma - Cundinamarca, identificado con folio d e matrícula inmobiliaria No. 167 -8550 con número pre dial 25-394-00-00-0016-0074-000, con un área georreferenciada de 2 hectáreas 1833 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 120635 1083074,819 965963,485 5° 20' 50,532" N 74° 23' 4,521" W 27452 1083076,259 966102,782 5° 20' 50,581" N 74° 23' 0,000" W 120632 1083078,228 966133,639 5° 20' 50,646" N 74° 22' 58,995" W 27429 1083084,558 966148,493 5° 20' 50,852" N 74° 22' 58,512" W

27429 1083084,558 966148,493 5° 20' 50,852" N 74° 22' 58,512" W 147042 1083067,872 966154,576 5° 20' 50,309" N 74° 22' 58,315" W3

Radicado: 25-000-31-21-001-2018-00028-00

Sentencia 121328 1083024,147 966153,690 5° 20' 48,886" N 74° 22' 58,343" W 27453 1082977,116 966161,124 5° 20' 47,355" N 74° 22' 58,100" W 121320 1082985,313 966122,214 5° 20' 47,621" N 74° 22' 59,364" W 146376 1082973,982 966064,948 5° 20' 47,251" N 74° 23' 1,224" W 146390 1082976,322 965992,296 5° 20' 47,326" N 74° 23' 3,584" W 146393 1082977,755 965938,143 5° 20' 47,372" N 74° 23' 5,343" W 146388 1082976,721 965903,252 5° 20' 47,338" N 74° 23' 6,476" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 120635 en línea quebrada en dirección oriente pasando por los puntos 27452,120632 hasta llegar al punto 27429 con el predio de José Aquiles Lázaro en una distancia de 186,371 metros

Oriente Partiendo desde el punto 27429 en línea quebrada en dirección sur

oriente pasando por los puntos 27452,120632 hasta llegar al punto 27429 con el predio de José Aquiles Lázaro en una distancia de 186,371 metros

Oriente Partiendo desde el punto 27429 en línea quebrada en dirección sur pasando por los puntos 147042, 121328 hasta llegar al punto 27453 con predio de la sucesión de Saúl Bustos en una distancia de 109,109 metros.

Sur Partiendo del punto 27453 en línea recta en dirección occidente pasando por los puntos 121320, 146390, 146393 hasta llegar al punto 146388 con predio de los señores Fidel Serrato y Parmenio Serrato en una distancia de 259,907 metros.

Occidente Partiendo del punto 146388 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 120635 con predio de Flor y Elsa Bautista en una distancia de 114,114 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico georreferenciación visible a consecutivo 88 del expediente digital realizado por la UAEGRTD el cual fue aportado al presente tramite; de igual forma a consecutivo 81 se evidencia la inspección judicial realizada al predio objeto de restitución por la titular de este Despacho, acompañada por personal del Área Catastral de la UAEGRTD.

4. Relación jurídica del solicitante con el predio:

Conforme al líbelo introductorio, se advierte que los solicitantes MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA y ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR, tiene la calidad de PROPIETARIOS del referido predio, en virtud a la adquisición en común y4

Conforme al líbelo introductorio, se advierte que los solicitantes MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA y ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR, tiene la calidad de PROPIETARIOS del referido predio, en virtud a la adquisición en común y4

Radicado: 25-000-31-21-001-2018-00028-00

Sentencia proindiviso el predio objeto de restitución, por compra realizada a su padre el señor MILCIADES BAUTISTA MARTINEZ, por medio de la escritura pública de venta No 9549 del 28 de noviembre de 1985 de la Notaria Novena del Circulo de Bogotá D.C, debidamente registrada en la Oficina de Registr o de Instrumentos Públicos de la Palma (ver anotación No 1 del folio de matrícu la inmobiliaria No 167-8550.).

5. Del requisito de procedibilidad:

Según constancia CO 00056 del 18 de mayo de 2017 (folio 285 cuaderno de anexos en formato PDF) , se observa que se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre los señores MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA , identificad a con cedula de ciudadanía No. 20.262.821 y ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.199.371, en calidad de PROPIETARIOS, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo d ispuesto en el inciso 5 o del artículo 76

procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

(UAEGRTD) y en cumplimiento de lo d ispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. Los solicitantes MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA y ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR , adquirieron en común y proindiviso el predio objeto de restitución, por compra realizada a su padre el señor MILCIADES BAUTISTA MARTINEZ , por medio de la escritura pública de venta No 9549 del 28 de noviembre de 1985 de la Notaria Novena del Circulo de Bogotá D.C, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Palma (ver anotación No 1 del folio de matrícula inmobiliaria No 1678550.).

6.2. El núcleo familiar de la señora MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA al momento de la compra del predio solicitado, estaba conformado por su cónyuge LUIS ANTONIO MINUTA MOSQUERA5

Radicado: 25-000-31-21-001-2018-00028-00

Sentencia

(q.e.p.d) y sus hijos de nombres SANDRA PATRICIA y LUIS

CARLOS MOSQUERA BAUTISTA.

6.3. En cuanto al núcleo familiar del señor ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR, al momento de la compra del predio reclamado este estaba conformado por su cónyuge ANA IDALI BAUTISTA GARCIA y sus hijas de nombres CAROLINA y AURA KATERINE

BAUTISTA RODRIGUEZ.

ESCOBAR, al momento de la compra del predio reclamado este estaba conformado por su cónyuge ANA IDALI BAUTISTA GARCIA y sus hijas de nombres CAROLINA y AURA KATERINE

BAUTISTA RODRIGUEZ.

6.4. Respecto a la destinación que le dieron al predio solicitado en restitución, los solicitantes manifestaron que el mismo fue utilizado para la siembra de cultivos de pan coger como maíz, yuc a, plátano y café; así mismo indicaron, que en el fundo tenían árboles frutales y animales y que con el producto de las cosechas se derivaba el sustento de su familia.

6.5. Los accionantes al momento de adquirir el predio reclamado, tenían su residencia en la casa de su hermano el señor ALVARO BAUTISTA, predio que era colindante con el aquí solicitado, y en el cual vivían con sus padres, sus hermanos e hijos.

6.6. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocasionaron el desplazamiento y abandono forzado de los solicitantes del predio a restituir, se ubican en el año 1995, en la vereda el Batan del municipio de la Palma (Cundinamarca), como consecuencia de las amenazas y la violencia generalizada producto de la presencia de guerrilla y paramilitares en la zona d onde se encuentra ubicado el fundo, hechos que generaron miedo, temor y zozobra en los reclamantes y demás pobladores de la región, ocasionado así su desplazamiento forzado, y el abandono de sus territorios.

6.7. Los señores BAUTISTA se desplazaron forzosament e hacia la

reclamantes y demás pobladores de la región, ocasionado así su desplazamiento forzado, y el abandono de sus territorios.

6.7. Los señores BAUTISTA se desplazaron forzosament e hacia la ciudad de Bogotá D.C junto a sus padres y hermanos de nombres ALVARO, FERNANDO, MARGARITA e IGANCIO, pues el señor ARGEMIRO se separó de su cónyuge antes de su desplazamiento y sus hijos , por seguridad, ya se habían trasladado a la ciudad de Bogotá; del mismo modo, en lo que tiene que ver con la señora6

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Sentencia MARIA JULIA, se obtuvo que, sus hijos al igual que los de su hermano ARGEMIRO, por seguridad también se ubicaron a la capital.

6.8. El Documento de Análisis de Contexto, refiere que para los años 19901997, las FARC ejerc ieron pleno dominio en la zona, por lo que se empiezan a presentar asesinatos selectivos de integrantes de las comunidades, así como extorsiones a campesino s y empresas que llegaban a la zona, en razón al proceso de expansión que generó enfrentamientos con el ejército.

6.9. El predio objeto de restitución, desde el año 1995 hasta la fecha, ha estado en situación de abandono, y por concepto de impuesto predial, según certificación de fecha 30 de marzo de 2016 expedida por la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de la Palma, adeuda la suma de $21.200.oo.

6.10. Después de l desplazamiento forzado, los actores no rindieron

por la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía de la Palma, adeuda la suma de $21.200.oo.

6.10. Después de l desplazamiento forzado, los actores no rindieron ningún tipo de declaración ante entidad alguna, por ende, según información suministrada por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, los señores MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA y ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR, no se encuentran incluidos en el RUV como víctimas de desplazamiento forzado.

6.11. Con fundamento en el Informe Técnico Predial elaborado por el área catastral de la UAEGRTD, se concluyó que el predio reclamado se encuentra ubicado en la vereda el Batan del municipio de la Palma, y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No 167-8550, cedula catastral No 25 -394-00-00-0016-0074-000, y que tiene una cabida superficiaria de 2 hectáreas 4170 metros cuadrados.

6.12. El día 16 de junio de 2015, los señores MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA y ARGEMIRO BAUTISTA CABRERA, presentaron ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tier ras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado LAS PALMAS, antes referenciado.7

Radicado: 25-000-31-21-001-2018-00028-00

Sentencia

6.13. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011, hoy 1071 de

Sentencia

6.13. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4829 de 2011, hoy 1071 de 2015 (modific ado y adicionado por el Decreto 440 de 2016) la UAEGRTD profirió la Resolución No RO 01544 del 28 de septiembre de 2016, mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre de los señores MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA y ARGEMIRO BAUTISTA CABRERA , en su calidad de titulares de la acción de restitución de tierras, como también a su núcleo familiar.

6.14. Por último, los solicitantes MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA y ARGEM IRO BAUTISTA CABRERA , manifestaron expresamente su consentimiento, para que la UAEGRTD, ejerciera su representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante El Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá

6.15. En la actualidad el predio “Las Palmas”, según lo expresado por el señor ARGEMIRO BAUTISTA CABRERA , está totalmente abandonado, aunque es objeto de esporádicas visitas realizadas por él, desde aproximadamente hace 2.

6.16. Así mismo, según el informe de caracterización de l núcleo familiar de los solicitantes, elaborado por el área social de la Unidad s e obtuvo que los señores SANDRA PATRICIA, LUIS CARLOS MOSQUERA BAUTISTA , CAROLINA y AURA KATERINE BAUTISTA RODRIGUEZ, son víctimas del conflicto armado interno,

obtuvo que los señores SANDRA PATRICIA, LUIS CARLOS MOSQUERA BAUTISTA , CAROLINA y AURA KATERINE BAUTISTA RODRIGUEZ, son víctimas del conflicto armado interno, como consecue ncia de la violencia generalizada perpetrada por guerrilla y paramilitares, en La Palma –Cundinamarca.

7. Pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que los señores MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA, identificada con la cedula de ciudadanía No 20.262.821 y el señor ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR, identificado con la cedula de ciudadanía No 17.199.371, son titulares de la acción de restitución de tierras, en relación con el8

Radicado: 25-000-31-21-001-2018-00028-00

Sentencia predio descrito en el numeral 1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74, y 75 de la Ley 1448 de 2011

SEGUNDA: ORDENAR la restitución material a favor de los solicitantes MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA , identificada con la cedula de ciudadanía No 20.262.821 y el señor ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR, identificado con la cedula de ciudadanía No 17.199.371, del predio denominado “Las Palmas”, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de la Palma, vereda el Batán, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 2 hectáreas 4170 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

corresponde a 2 hectáreas 4170 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma (Cundinamarca), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 167-8550, predio a restituir denominado LAS PALMAS, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma (Cundinamarca), la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, d e la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformid ad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma (Cundinamarca), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancela r cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el i nmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de

la Ley 1448 de 2011, cancela r cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el i nmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma

(Cundinamarca), la inscripción en el folio de las matrícula inmobiliaria número 1678550, en cuanto a sus áreas, linderos y el titular de derecho , con base en la información predial indicada en el fallo.

SÉPTIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el folio9

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Sentencia de matrícula Nº 167 -8550, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La P alma, Cundinamarca, adelante las actuaciones catastrales que correspondan.

OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a las partes vencidas conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la INSCRIPCIÓN de los señores MARIA JULIA BAUTISTA DE

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la INSCRIPCIÓN de los señores MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA, identificada con la cedula de ciudadanía No 20.262.821 y el señor ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR , identificado con la cedula de ciudadanía No 17.199.371, en el Registro Único de Víctimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LAS PALMAS, ubicado en la vereda el Batan del Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

Pretensiones Subsidiarias

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos

(rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en caso de encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado

subsidiario de la restitución, en caso de encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.10

Radicado: 25-000-31-21-001-2018-00028-00

Sentencia TERCERA: ORDENAR: La realización del avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones Complementarias

ALIVIO PASIVOS:

PRIMERA: ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de La Palma, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011.

Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado LAS PALMAS, ubicado en la vereda El Batán, Municipio de La Palma, Departamento de Cundinamarca.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de los desplazamientos que por concepto de servicios públicos

Palma, Departamento de Cundinamarca.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de los desplazamientos que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, adeude el predio “ LAS PALMAS” a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombi a, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando las deudas tengan relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

CUARTA: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de La Palma, Cundinamarca, que certifique el uso del suelo actualizado del predio objeto de la presente solicitud.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes j unto con sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de pr oyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones,11

Radicado: 25-000-31-21-001-2018-00028-00

Sentencia

una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones,11

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Sentencia y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDO: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del municipio de la Palma, la verificación de la afiliación de los solicitantes y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de la Palma y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el

salud y vida digna a los pobladores.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

CUARTA: ORDENAR a la Secretaria de Salud del Municipio de la Palma, para que le sean garantizadas la accesibilidad permanente y continua, oportunidad y seguridad respecto a todos los procedimientos diagnósticos, médicos, quirúrgicos, terapéuticos y farmacológicos requeridos por los señores MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA y ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR, para proteger su derecho a la vida, a la salud y bienestar integral en el Municipio, atendiendo al enfoque diferencial.

VIVIENDA:12

Radicado: 25-000-31-21-001-2018-00028-00

Sentencia PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización de los hogares.

Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización de los hogares.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizadas las entregas materiales de los predios.

PRETENSIÓN GENERAL

PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora MARÍA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA , al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financia miento del Sector Agrario

productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financia miento del Sector Agrario

(FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en el predio a restituir a los señores MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA y ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR y sus núcleos familiares, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.13

Radicado: 25-000-31-21-001-2018-00028-00

Sentencia TERCERA: ORDENAR al municipio de la Palma, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a los señores s eñora MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA y ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR , y sus núcleos familiares, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 y, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces

Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de la Palma, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de los adultos mayores MARIA JULIA BAUTISTA DE MOSQUERA y ARGEMIRO BAUTISTA ESCOBAR, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

QUINTA: ORDENAR a la alcaldía municipal de la Palma, en coordinación con las empresas presta

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