🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2019 10 Oct D250003121001201600022000Sentencia20191018737

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 10 Oct D250003121001201600022000Sentencia20191018737
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado: 25000312100120160002200

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120160002200

SOLICITANTE LUZ MARINA BELTRAN BELTRAN

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora LUZ MARINA BELTRÁN BELTRÁN identificada con cédula de ciudadanía número 20.669.475, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio denominado “LA PALMA – LA MARIA”, ubicado en la vereda San

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto del predio denominado “LA PALMA – LA MARIA”, ubicado en la vereda San Rafael, inspección de Santa Bárbara, municipio de Arbeláez, en el departamento de Cundinamarca.Radicado: 25000312100120160002200

Sentencia

2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El grupo familiar de la señora LUZ MARINA BELTRÁN BELTRÁN identificada con cédula de ciudadanía número 20.669.475 al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijas : ADRIANA MILENA DUARTE BELTRÁN , identificada con cedula de ciudadanía número 35.251.273, SANDRA MARCELA DUARTE BELTRÁN, identificada con cedula de ciudadanía 53.931.775, LUZ ESTELA DUARTE BELTRÁN , identificada con cedula de ciudadanía 35.250.462 y su nieta LAURA DAYANA CÁRDENAS DUARTE identificada con documento 1.003.614.499.

Actualmente, su núcleo familiar lo co mponen su hija, SANDRA MARCELA DUARTE BELTRÁN , identificada con cédula de ciudadanía número 53.931.775, su s nietos, CRHISTOFER CAMILO DUARTE BELTRÁN , identificado con registro civil número 1.074.577.154 y JUAN FELIPE DUARTE BELTRÁN, identificado con registro civil número 1.071.549.625, con quienes vive en el municipio de Venecia, Cundinamarca.

3. Identificación del predio:

BELTRÁN, identificado con registro civil número 1.071.549.625, con quienes vive en el municipio de Venecia, Cundinamarca.

3. Identificación del predio:

Denominado “LA PALMA - LA MARIA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 157-90689, número predial 00-01-0001-0270-000 ubicado en la vereda San Rafael, inspección de Santa Bárbara, municipio de Arbeláez, en el departamento de Cundinamarca , con un área georreferenciada de 3 hectáreas y 0289 metros cuadrados, y que hace parte de un predio de mayor extensión que tiene un área de 40 hectáreas, 7464 metros cuadrados , comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 120849 957261,4603 969699,0412 412’34,780”N 7421’1,571”W 120850 957085,7668 969795,4754 412’29,061”N 7420’58,442”W 120851 957015,8258 969798,9335 412’26,784”N 74”20’58,329”W 120852 956992,3393 969762,7788 412’26,019”N 7420’59,501”W 120840 957098,0996 969609,1769 412’29,461”N 7421’4,483”W 120841 957152,0814 969602,4077 412’31,218”N 7421’4,703”W

120840 957098,0996 969609,1769 412’29,461”N 7421’4,483”W 120841 957152,0814 969602,4077 412’31,218”N 7421’4,703”W 120842 957212,1537 969618,5511 412’33,174”N 7421’4,181”W 120843 957220,766 969660,5558 412’33,455”N 7421’2,819”W

Y alinderado de la siguiente forma:Radicado: 25000312100120160002200 Sentencia NORTE Partiendo desde el punto 120842 en línea recta en dirección Nororiental con un azimut de 78°24’47,25” hasta el punto 120843 y desde este en línea recta en dirección Nororiental con un azimut de 43°24’7,26” hasta el punto 120849 con José Usaquén en una distancia de 98,8887 m. ORIENTE Partiendo desde el punto 120849 en línea recta en direc ción Sur – oriental con un azimut de 151°14’18,99” hasta el punto 120850 y desde este en línea recta en dirección Sur – oriental con un azimut de 177°10’10,21” hasta el punto 120851 con Víctor cruz en un a distancia de 270,4452m, por este mismo lindero partiendo desde el punto 120851 en dirección sur – occidental en línea recta con azimut de 236°59’29,79” hasta el punto 120852 con Mario Melo en una distancia de 43,1135m. SUR Partiendo desde el punto 120 852 en dirección Noroccidental en línea recta con azimut de 304°32’55,59” hasta el punto 120840 con José

hasta el punto 120852 con Mario Melo en una distancia de 43,1135m. SUR Partiendo desde el punto 120 852 en dirección Noroccidental en línea recta con azimut de 304°32’55,59” hasta el punto 120840 con José moreno en una distancia de 186,4906m. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 120840 en dirección N oroccidental en línea recta con azimut de 352°51’9,15” hasta el punto 120841, desde este en dirección Nororiental en línea recta con azimut de 15°2’30,78” hasta el punto 120842 con José Usaquén en una distancia de 116,6082m, esta colindancia continua en el lindero norte.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, (prueba anexa a la solicitud aportada a consecutivo No. 8); prueba que se presume fidedigna.

4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

Conforme al líbelo introductorio , la solicitante, la señora LUZ MARINA BELTRÁN BELTRÁN identificada con cédula de ciudadanía número 20.669.475 alega la calidad de PROPIETARIA de una cuota parte del predio denominado “LA PALMA – LA MARIA” con folio de matríc ula inmobiliaria número 157-90689 ubicado en la vereda Santa Bárbara, Muni cipio de Arbeláez, Cundinamarca, en virtud de la compraventa con destino a la Unidad Agrícola Familiar “UAF” de DÍAZ GODOY LUIS ED UARDO a favor de Luz

Arbeláez, Cundinamarca, en virtud de la compraventa con destino a la Unidad Agrícola Familiar “UAF” de DÍAZ GODOY LUIS ED UARDO a favor de Luz Marina Beltrán y otros , protocolizada en escritura pública No. 613 del 15 de diciembre de 2001, expedida por la notaria de Silvania, tal como consta en la complementación del certificado de libertad y tradición del buen inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 157 -90689.

5. Del requisito de procedibilidad:

Mediante la constancia No. 000192 de 22 de diciembre de 2015 se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora BELTRÁN BELTRÁN LUZ MARINA en calidad de PROPIETARIA de cuotaRadicado: 25000312100120160002200 Sentencia parte, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos individuales relevantes:

6.1. Adujo el extremo solicitante que junto con otros beneficiarios adquirió el predio “LA Palma – La María”, a través de la escritura pública de venta No. 613 del 15 de diciembre de 2001, de la Notaria Única de Silvania , por compra

predio “LA Palma – La María”, a través de la escritura pública de venta No. 613 del 15 de diciembre de 2001, de la Notaria Única de Silvania , por compra realizada al señor DÍAZ GODOY LUIS EDUARDO, por valor de $100.000.000, negocio subsidiado por el INCORA en el marco de los progra mas de reforma agraria, que cobijaba a la solicitante junto con otros varios beneficiados, de la que registra subsidio por el 70% para compra de predios y el 30% restante en cabeza de una donación que posteriormente fue debidamente registrado en la Oficina de Registro de I nstrumentos Públicos de Fusagasugá , tal como se observa en la complement ación del f olio de matrícula inmobiliaria No. 15790689 del aludido predio.

6.2. Adujo que desde el año 2001 hasta el 2007, destinaba el inmueble para sembrar mora, diferentes variedades de papas, cubios y chuguas; ganadería y semovientes en general como cerdos, caballos, gallinas, chivos, cabritos, conejos, cuy.

6.3. Indicó que su arraigo con la zona rural de la vereda “Santa Bárbara” del municipio de Arbeláez Cundinamarca se debió al otorgamiento de subsidio del que fue beneficiada por el INCORA para la adquisición de tierras.

6.4. Señaló que su núcleo familiar estaba conformado por sus hijas ADRIANA MILENA DUARTE BELTRÁN, SANDRA MARCELA DUARTE BELTRÁN, LUZ ESTELA DUARTE BE LTRÁN, y su nieta LAURA DAYANA CÁRDENAS

MILENA DUARTE BELTRÁN, SANDRA MARCELA DUARTE BELTRÁN, LUZ ESTELA DUARTE BE LTRÁN, y su nieta LAURA DAYANA CÁRDENAS DUARTE; que posteriormente , en virtud de los fenómenos de violencia acecidos en la vereda Santa Bárbara del municipio de Arbeláez, Cundinamarca, fueron víctimas de desplazamiento forzado.Radicado: 25000312100120160002200 Sentencia 6.5. Precisó que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocasionaron su desplazamiento forzado y el consecuente abandono del fundo “La Palma – La María”, se dieron en dos momentos: el primero, en el año 2004 - 2005 con ocasión de enfrentamientos entre el Ejército y petroleros, en donde el Ejército les pidió evacuar la zona , por lo que se trasladaron al municipio de Pasca durante cuatro meses y a la postre retornaron.

6.6. El segundo desplazamiento acaeció el día 10 de junio d el año 2007, cuando llegaron unos “(…)señores con uniforme azul y armamento(…)”1, quienes le manifestaron a la señora BELTRÁN BELTRÁN su intención llevarse a su hija mayor; ante esta situación la solicitante decidió enviar a todas sus hijas al Municipio de Fusagasugá; en virtud de ello y ante la incuestionable negativa de la solicitante de permitir que se llevaran a sus hijas, fue amenazada y obligada a dejar el predio objeto de restitución.

6.7. En consecuencia, trasladó su domicilio a la sabana de Bogotá, “(…) al lado

de la solicitante de permitir que se llevaran a sus hijas, fue amenazada y obligada a dejar el predio objeto de restitución.

6.7. En consecuencia, trasladó su domicilio a la sabana de Bogotá, “(…) al lado de Mosquera, a buscar trabajo en floristerías (…)” 2 para buscar el sustento económico necesario para su manutención.

6.8. El predio solicitado en restituci ón quedó en situación de aba ndono, conforme señaló la solicitante en su declaración inicial: “(…) nadie se quedó en el terreno, porque yo no tuve tiempo d e nada (…)” 3; c onforme los hechos declarados y la evidente situación de intimidación y vulnerabilidad que soportó la solicitante en el municipio de Arbeláez, fue que se produjo la disolución de su núcleo familiar.

6.9. Indicó también que realizó la solicitud de protección del fundo objeto de restitución tiempo después , cuando se instaló en Venecia, conforme folio 71 de los anexos allegados por la unidad4.

6.10. Se puede corroborar en el documento de análisis de contexto –DAC-5 que en efecto toda la provincia de S umapáz y Arbeláez fueron objeto de

1 Diligencia declaración etapa administrativa, folio 99, anexos. 09 de julio de 2015. 2 Ibídem 3 Ibídem 4 Ver folio 71 de los anexos aportados a consecutivo 2 del expediente digital. 5 Unidad de Restitución de Tierras. Documento de Análisis de Contexto —DAC Provincia de Sumapáz. Municipio de Arbeláez. Octubre de 2015.Radicado: 25000312100120160002200

Sentencia

5 Unidad de Restitución de Tierras. Documento de Análisis de Contexto —DAC Provincia de Sumapáz. Municipio de Arbeláez. Octubre de 2015.Radicado: 25000312100120160002200 Sentencia secuestros, extorsiones, asesinatos selectivos y apropiación de territorio, en gran medida por parte del frente 53 de las FARC, sin embargo lo hicieron también los frentes 54, 17, 25, 42, 52, 55 y 31, como producto de las órdenes dadas en la Séptima y Octava conferencia.

6.11. El municipio de Arbeláez no fue la excepción frente al delito de reclutamiento forzado, recolección de fondos y el fortalecimiento estructural de la guerrilla de las FARC, pues conforme el –DAC-6 reseña, en el 2007 cuando se da el desplazamiento de la señora Luz Marina Beltrán junto con sus hijas, era evidente el resurgimiento de grupos armados en el municipio.

6.12. Es así como la presencia guerrillera vuelve a acentuarse en el municipio durante varios años más, pues fue notorio, según lo reporta la Fundación Paz y Reconciliación, que frentes como Policarpa Salavarrieta reestructuraron sus tropas con el fin de incursionar en el centro del país 7. Lo mismo pasaría con los frentes 42, 22, 55, 54,51 y 53. Este último preponderante para el caso que nos atañe como quiera que municipios como Arbeláez, San Bernardo, Cabrera, Venecia, Pandi, entre otros , fueron foco de la reactivación y reagrupación de estos.

6.13. Quedaron documentados importantes hechos que hacen referenc ia al

Cabrera, Venecia, Pandi, entre otros , fueron foco de la reactivación y reagrupación de estos.

6.13. Quedaron documentados importantes hechos que hacen referenc ia al contexto de violencia que se vio obligada a soportar la solicitante LUZ MARINA BELTRÁN: a) Presencia de GAI en la provincia de Sumapáz y Arbeláez. b) A partir de la novena conferencia realizada por las FARC e n el año 2007 se agudizo la presencia y accionar de los frentes 53 y 54 materializando esto con desplazamientos, reclutamientos, amenazas, constreñimiento y extorsiones contra la población civil que ante la falta de presencia estatal quedaría a la merced de estas tropas.

6.14. Indicó la UAEGRTD que de la con sulta realizada en la plataforma VIVANTO, la solicitante y demás integrantes de su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el RUV, por hechos victimizantes de desplazamiento

6 Ibídem 7 Ávila, Ariel. Fundación paz y reconciliación. Informe FARO 2013. Consultado el 22 de Julio del 2015.

Disponible en: http://www.pares.com.co/wp-content/uploads/2013/12/Informe-Farc-2013.pcifRadicado: 25000312100120160002200

Sentencia forzado ocurridos el día 10 de junio de 2007, en el municipio de Arbeláez, por causa del conflicto armado interno8.

6.15. Por último, indicó que la señora Luz Marina Beltrán Beltrán, presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras

causa del conflicto armado interno8.

6.15. Por último, indicó que la señora Luz Marina Beltrán Beltrán, presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, surtida la actuación administrativa profirió Constancia NO 00192 del 22 de Diciembre de 2015 , mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del solicitante LUZ MARINA BELTRÁN BELTRÁN , en calidad de propietaria de cuota aparte , quien manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD en su nombre y el de su núcleo familiar, ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante e l Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca.

7. Pretensiones:

“PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante LUZ MARINA BELTRÁN BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.669.475 de Junín — Cundinamarca, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T -821 de 2007, en el sentido de restituirles jurídica y materialmente como medida de reparación integral de conformidad con l o establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, del predio rural denominado "La Palma La María", identificado con cédula catastral N° 00-01-0001-0270-000 y folio de matrícula inmobiliaria N°157-90689 ubicado en la

1448 de 2011, del predio rural denominado "La Palma La María", identificado con cédula catastral N° 00-01-0001-0270-000 y folio de matrícula inmobiliaria N°157-90689 ubicado en la vereda Santa Bárbara jurisdicción del municipio de Arbeláez, departamento Cundina marca, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

SEGUNDA: Formalizar, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de la señora LUZ MARINA BELTRÁN BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.669.475 de Junín — Cundinamarca, en calidad de propietaria respecto del predio rural denominado "La Palma La María", identificado con cédula catastral N° 00 -010001-0270-000 y folio de matrícula inmobiliaria N°157 -90689 ubicado en l a vereda Santa Bárbara jurisdicción del municipio de Arbeláez, departamento Cundinamarca, con una cabida superficiaria de 3 hectáreas 289 metros cuadrados. En este sentido, se le solicita al juez emita cualquier orden pertinente para que se otorgue el dere cho de propiedad formalizado a la solicitante.

TERCERA: ORDENAR como medida de reparación integral la restitución en favor de la solicitante respecto de la porción del predio identificado e individualizado en la sección de hechos y de conformidad con la i nformación obtenida y respaldada en el informe técnico predial, se realice la división jurídica y material del predio, esto es se desenglobe del predio

hechos y de conformidad con la i nformación obtenida y respaldada en el informe técnico predial, se realice la división jurídica y material del predio, esto es se desenglobe del predio de mayor extensión, generando número de matrícula y númer o predial independiente a los citados, para el predio objeto de la presente acción. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización de los predios inscritos en el Registro d e la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

CUARTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Fusagasugá Cundinamarca: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el Literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) Cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de

8 Ver folio 59 de los anexos aportados a consecutivo 2 del expediente digital.Radicado: 25000312100120160002200 Sentencia dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como l a cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a la solicitante de esta acción.

QUINTA: Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Fusagasugá Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la Medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de las víctimas.

Cundinamarca la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la Medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de las víctimas.

SEXTA: Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I GAG) como autoridad Catastral para el departamento de Cu ndinamarca, la actualización de sus registros Cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que d espués del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la le y 1448 de

2011.

SÉPTIMA: Reconocer el alivio de pasivos po r concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.

OCTAVA: Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera contraída por las víctimas, relacionada con los predios restituidos, con entidade s del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que estas se encuentren dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad — Acuerdo No. 009 de 2013.

dentro de los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015 y el Programa de Alivio de Pasivos de la Unidad — Acuerdo No. 009 de 2013.

NOVENA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adelantar todas las acciones pertinentes a garantizar la efectiva atención integral a la solicitante y su núcleo familiar.

DÉCIMA: Incluir a la señora Luz Marina Beltrán B eltrán y su núcleo familiar. Al programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), por medio del cual se garantice, de acuerdo a los artículos 135, 136 y 137 de la Ley 1448 de 2011, el restable cimiento de las condiciones psicosociales de las víctimas. Lo anterior teniendo en cuenta la atención diferencial y especial requerida por las integrantes del núcleo familiar víctimas de delitos sexuales en el marco del conflicto armado.

DÉCIMA PRIMERA: O rdenar a la Secretaria de Educación Departamental y Municipal, la adopción de las medidas necesarias para asegurar el acceso, permanencia y la exención de todo tipo de costos académicos en los programas de educación para las hijas y los nietos de la accion ante, lo anterior teniendo en cuenta el Artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 y el Parágrafo 2° del Artículo 91 del Decreto 4800 de 2011 y los intereses de las víctimas.

DÉCIMA SEGUNDA: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas y al Ministerio de

DÉCIMA SEGUNDA: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas y al Ministerio de Trabajo, o a quien haga sus veces, el acceso de la señora Luz Marina Beltrán Beltrán y su núcleo familiar, a los programas de capacitación, emprendimiento o fortalecimiento de proyectos productivos y planes de empleo urbano/rural, teniendo en cuenta sus propios intereses y lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley 1448 de 2011 y en el Capítulo I, del Título IV del Decreto 4800 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: Solicitar a la Unidad Admi nistrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas en cooperación y coordinación con las demás instituciones competentes, la evaluación y gestión para la inclusión de la señora Luz Marina Beltrán Beltrán y su núcleo familiar, en los programa s y proyectos relacionados con seguridad alimentaria y estabilización socioeconómica.

DÉCIMA CUARTA: Ordenar a la Secretaria de Educación Departamental y Municipal, la adopción de las medidas necesarias para asegu rar el acceso, permanencia y la exención de todo tipo de costos académicos en el/l os establecimiento/s educativos oficiales. Que por sus características y la de los menores de edad que retornaran en el núcleo familiar, sean las más favorables para garan tizar su educación; lo anterior teniendo en c uenta el Artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 y el Artículo 91 del Decreto 4800 de 2011.Radicado: 25000312100120160002200

Sentencia

DÉCIMA QUINTA: Ordenar a la Unidad Administrativa Es pecial para Atención Integral y

Ley 1448 de 2011 y el Artículo 91 del Decreto 4800 de 2011.Radicado: 25000312100120160002200

Sentencia

DÉCIMA QUINTA: Ordenar a la Unidad Administrativa Es pecial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas actualizar la información de los integrantes de l a familia Beltrán, que sea necesaria, e incluirlos en los programas de reparación a que haya lugar.

DÉCIMA SEXTA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades q ue hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del co nflicto armado interno, fundamentalmente en lo que tiene ver con líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX —Educación Superior.

DÉCIMA SÉTIMA: Si existiere mérito para ello, solicito a este despacho DECLARAR la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particula res y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recurso s naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

DÉCIMA OCTAVA: Ordenar la suspensión de los pr ocesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio "LA MARÍA", así como los procesos sucesorios, de embargo,

DÉCIMA OCTAVA: Ordenar la suspensión de los pr ocesos declarativos de derechos que tengan como objeto el predio "LA MARÍA", así como los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciad o ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o pr edio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que a fecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo86 de la ley 1448 del 2011.

DÉCIMA NOVENA: Que, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución decretada, se ordene a la Unidad Administrativa Especi al de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas priorizar a los accionantes, en el program a de implementació n de proyectos productivos que la entidad tiene establecido p ara tal fin, donde se tengan en cuenta las necesidades especiales de los solicitantes.

VIGÉSIMA: Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMA PRIMERA: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueb le y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo

la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueb le y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Solicitudes especiales:

PRIMERA: Solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la Solicitud de restitución (en atención al literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011) sean omitidos los nombres e identificación de los ciudadanos a quienes represento, así como la información de los núcleos familiares y que en su lugar se publique la información relativa a la entidad que me designó para este trámite.

SEGUNDA: De manera subsidiaria y dada la especialidad del caso, solicito se de Aplicación a lo establecido en el literal C del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, pues como se mencionó en la parte motiva, la accionante y su nú cleo familiar fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, por lo que el retorno al predio generaría un afectación grave a la integridad y a la dignidad humana de la señora solicitante.'

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 16, 117, 118 dela Ley 1448 de 20011, y en virtud de los mandatos de la Carta Política y de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y teniendo en cuenta la calidad que ostenta la solicitante y sus hijas al ser mujeres víctimas de la violencia y madres cabeza de familia, solicito respetuosam ente

internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y teniendo en cuenta la calidad que ostenta la solicitante y sus hijas al ser mujeres víctimas de la violencia y madres cabeza de familia, solicito respetuosam ente se adopten para con ellas medidas de diferenciación positiva, que atiendan a las condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentra, con el fin de contrarrestar las vulneraciones sufridas por el desplazamiento a causa del conflicto armado interno.Radicado: 25000312100120160002200

Sentencia CUARTO: Que en cumplimiento de lo establecido en e l artículo 147 de la Ley 1448 de2011, se solicite al centro de Memoria Histórica que reúna y recupere todo material documental testimonial (oral y/o escrito) u otro medio probatorio utilizado en el presente proceso relativo a las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: ORDENAR al Banco Agrario, como ejecutor del programas de subsidios Davivienda en las modalidades de mejoramiento y construcción e n sitio propio, priorizar a la solicitante Luz Marina Beltrán Beltrán ya identifi cada, aplicando el enfoque diferencial de que trata el parágrafo 1 del artículo 123 de la Ley 1448 de 2011,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...