JUZ CUNDINAMARCA - 2019 12 Dic D250003121001201600065000Sentencia20191219102951
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2019 12 Dic D250003121001201600065000Sentencia20191219102951
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Radicado: 25000312100120160006500
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA
RADICADO No. 85001-31-21-001-2016-00065-00
SOLICITANTE MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integ ral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS identificado con cédula de ciudadanía número 4.075.190 de Páez - Boyacá, por intermedio de l abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto
por intermedio de l abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio denominado “EL BAMBU” , ubicado en la vereda San José , municipio de Tauramena, en el departamento de Casanare.
2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:
El señor MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS identificado con cédula de ciudadanía número 4.075.190 de Páez - Boyacá, manifestó que para el momento de los hechos victimizantes no poseía núcleo familiar, situación idéntica que se presenta en la actualidad.
3. Identificación del predio:
Denominado “EL BAMBU”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 470-133675, y número predial 85-410-00-01-0004-0021-000, ubicado en laRadicado: 25000312100120160006500 Sentencia vereda San José d el municipio de Tauramena, departamento de Casanare, con un área georreferenciada de 46 Hectáreas, 9.318 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS
PLANAS
COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1058278,61 1132312,44 5º 7’ 19,574” N 72º 53’ 3,397” O
COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1058278,61 1132312,44 5º 7’ 19,574” N 72º 53’ 3,397” O 2 1058323,17 1132419,42 5º 7’ 21,018” N 72º 52’ 59,922” O 3 1058440,01 1132601,14 5º 7’ 24,810” N 72º 52’ 54,016” O 4 1058519,66 1132678,08 5º 7’ 27,398” N 72º 52’ 51,513” O 5 1058465,29 1132777,16 5º 7’ 25,622” N 72º 52’ 48,301” O 6 1058652,36 1133044,15 5º 7’ 31,694” N 72º 52’ 39,622” O 7 1058756,12 1133299,7 5º 7’ 35,056” N 72º 52’ 31,321” O 8 1058243,87 113613,54 5º 7’ 18,425” N 72º 52’ 53,625” O 9 1057982,51 1132701,19 5º 7’ 9,913” N 72º 52’ 50,796” O 10 1057992,71 1132791,96 5º 7’ 10,240” N 72º 52’ 47,849” O 11 1058081,22 1132911,56 5º 7’ 13,113” N 72º 52’ 43,961” O
12 1058299,7 1133244,72 5º 7’ 20,204” N 72º 52’ 33,133” O 13 1058089,98 11333004,11 5º 7’ 13,393” N 72º 52’ 40,956” O 14 1058146,01 1133107,86 5º 7’ 15,210” N 72º 52’ 37,585” O 15 1058397,13 1133443,71 5º 7’ 23,363” N 72º 52’ 26,668” O 16 1058533,11 1133568,19 5º 7’ 27,781” N 72º 52’ 22,619” O 17 1058072,06 1132529,36 5º 7’ 12,838” N 72º 52’ 56,368” O 18 1058068,96 1132457,16 5º 7’ 12,742” N 72º 52’ 58,712” O 148248 1058074,42 1132417,56 5º 7’ 12,922” N 72º 53’ 0,000” O
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 1 en línea quebrad a en dirección nororiente pasando por el punto 2, 3, 4, 5 6 y 7, hasta llegar al punto 8, colinda con predio de propiedad El Guamo, a nombre del Municipio de Tauramena, en una longitud de 1201,96 metros. Oriente Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada en dirección sur llegar al punto 9 colinda con el Rio Caja, con el predio Altamira, a nombre del Municipio de Tauramena, en una longitud de 500,46 metros.
Oriente Partiendo desde el punto 8 en línea quebrada en dirección sur llegar al punto 9 colinda con el Rio Caja, con el predio Altamira, a nombre del Municipio de Tauramena, en una longitud de 500,46 metros. Sur Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada en dirección sur pasando por los puntos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 hasta llegar al punto 16, colinda con el predio La Aventura a nombre del Municipio de Tauramena, en una longitud de 1061,35 metros. Occidente Partiendo desde el punto 1 6 en línea quebrada en dirección noroccidente pasando por los puntos 17 y 17 hasta llegar al punto 148248, c olinda c on el predio Lote Rural a nombre del señor Salvador Acevedo, en una longitud de 326,74 metros y desde el punto 148248, en línea recta en dirección noroccidente hasta llegar al punto 1, colinda con el predio Lote Rural a nombre del señor Bartolomé Martinez, en una longitud de 235,76 metros.Radicado: 25000312100120160006500 Sentencia Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado por la UAEGRTD, allegado el 12 de agosto de 2018 (visible a consecutivo 157), prueba que se presume fidedigna.
4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:
Conforme al líbelo introductorio y tal como consta en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 470-133675, el predio objeto de restitución fue adjudicado por el INCORA al señor MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS
matrícula inmobiliaria No. 470-133675, el predio objeto de restitución fue adjudicado por el INCORA al señor MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS mediante resolución No. 00459 del 29 de Abril de 1970 razón por la que el solicitante ostenta la calidad de PROPIETARIO del predio referido, tal como consta en la anotación número 1° del certificado anexo.
5. Del requisito de procedibilidad:
Mediante la Resolución No. 2673 del 30 de noviembre de 2016, se inscribió el predio objeto de re stitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de l señor MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS , identificad o con CC No. 4.075.190, en calidad de propietario de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD AD MINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes:
6.1. Adujo el solicitante que adquirió el predio a través de comprave nta que hizo al señor MANUEL ROJAS CARO sobre la ocupación que éste ejercía en el predio, negocio que fue registrado ante la Notaria de Miraflores – Boyacá mediante el contrato de compraventa suscrito el 29 de noviembre de 1962 , motivo por el cual el señor MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS ejerció la ocupación del terreno desde ese momento en compañía de su entonces
mediante el contrato de compraventa suscrito el 29 de noviembre de 1962 , motivo por el cual el señor MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS ejerció la ocupación del terreno desde ese momento en compañía de su entonces compañera permanente señora EUSEBIA ACEVEDO ROJAS y su hija
ARCELIA DEL CARMEN ARIAS ACEVEDO.
6.2. De acuerdo a lo anterior, el solicitante realizó mejoras dentro del predio el cual destinó a vivienda y adicionalmente mantenía cultivos de yuca, plátano, maíz, arracacha, malanga, café y caña de azúcar, a fin de generar un sustento económico para la familia.
6.3. Indicó la parte actora que realizó solicitud de a djudicación de baldío ante el INCORA sobre el predio en mención, mismo que le fue adjudicado a través de la Resolución No. 1931 del 31 de marzo de 1972.
6.4. Respecto a los hechos que generaron el abandono forzado del predio, el señor ARIAS ARIAS relacionó la operación de 2 grupos armados a l margen de la ley en el sector , a saber, el frente 56 perteneciente al grupo guerrilleroRadicado: 25000312100120160006500 Sentencia FARC y grupos de autodefensa denominados “Autodefensas Campesinas del Casanare”, situación que desató enfrentamientos entre ambos band os por el control de la zona.
6.5. Manifestó el referido señor, que la confrontación y la disputa territorial de estos grupos, repercutió en la población civil, y que para el año 2002 los miembros del grupo guerrillero FARC alertaron a la población de la vereda San
6.5. Manifestó el referido señor, que la confrontación y la disputa territorial de estos grupos, repercutió en la población civil, y que para el año 2002 los miembros del grupo guerrillero FARC alertaron a la población de la vereda San José sobre las minas que dejarían instaladas en la zona, razón por la que les sugerían se retiraran de allí; es así como el solicitante debido a las amenazas se vio obligado a desplazarse del municipio y abandonar el predio denominado
“EL BAMBU”
6.6. Así mismo, se realizó la consulta ante la Unidad para la Atención y Reparación a las Victimas (VIVANTO), donde se verificó que el señor MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS , se encuentran inscrito , como víctima de desplazamiento forzado y amenaza acaecido el 31 de mayo de 2002.
6.7. Finalmente expuso que por Resolución No. RT 00806 del 19 de Mayo de 201 6, la UAEGRTD, inició formalmente el estudio de la solicitud de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, comunicado en el predio el día 04 de Junio de 2016, en el que se informó a las personas interesadas que tenían un término de 10 días para aportar los documentos o la información que pretendieran hacer valer dentro del trámite y vencido dicho término no se presentó ninguna pe rsona que quisiera hacer valer sus derechos frente a tal terreno, ni se aportaron documentos que demostraran algún vínculo jurídico con el mismo y se estableció que el predio se encuentra deshabitado.
7. Pretensiones:
“9.1 Pretensiones principales
documentos que demostraran algún vínculo jurídico con el mismo y se estableció que el predio se encuentra deshabitado.
7. Pretensiones:
“9.1 Pretensiones principales
PRIMERA: DECLARAR que el señor MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía nº . 4.075.190 expedida en Páez - Boyacá, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3,74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS , identificado con la cédula de ciudadanía n9. 4.075.190 exp edida en Páez - Boyacá, del predio individualizado e identificado en esta solicitud —acápite 1-, cuya extensión corresponde a 46 has + 2.255 m2.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Vopal Casanare, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 12 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 .
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registrar de Yopal Casanare, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011,
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registrar de Yopal Casanare, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inm ueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.Radicado: 25000312100120160006500
Sentencia
QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Yopal Casanare, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal Casanare, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91de la Ley 1448 de 2011. Previo consentimiento del demandante.
SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Yopal Casanare actualizar el folio de matrícula correspondiente, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
Casanare actualizar el folio de matrícula correspondiente, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Yopal Casanare, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Y opal Casanare, adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
DÉCIMA CONDENAR: en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el pr edio objeto de restitución, denominado "EL PLACER" (EL BAMBU), identificado con ficha catastral n2. 85-410-00-01-0004-0021-000, y folio de matrícula inmobiliaria sistema anterior n2. 101062013600720000, ubicado en la vereda San José en el municipio de Tauramena, departamento de Casanare.
9.2. Pretensiones subsidiarias
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en
9.2. Pretensiones subsidiarias
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal c del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR : La realización de avalúo AGUSTIN CODAZZI DE CASANARE, a efectos de adelantar la compensación conforme a l o dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
9.2. Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS: Radicado: 25000312100120160006500
Sentencia ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de Tauramena Casanare, la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasi vos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11
mediante el cual se debe establecer el alivio de pasi vos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios d e acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor Manuel Antonio Arias Arias, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Manuel Antonio Arias Arias, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fech a del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que ínclu ya por una sola vez al señor Manuel Antonio Arias Arias , en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV:
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen p arte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (sNARv), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Chameza, Casanare, para que adelante acciones coordinadas tendientes a la inscripción prioritaria de la persona mayor Manuel Antonio Arias Arias, identificado con la cédula de ciudadanía n. 4.075.190 expedida en Páez - Boyacá, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de Salud del Municipio inscribir al señor(a), Manuel Antonio
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas en coordinación con la Secretaria de Salud del Municipio inscribir al señor(a), Manuel Antonio Arias Arias, identificado con la cédula de ciudadanía n2, 4.075.19 0 expedida en PáezBoyacá, en el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad e incorpórelo (a) en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Casanare y del municipio de Chameza, la verificación de la afiliación del solicitante en el Sistema General de Salud, yRadicado: 25000312100120160006500 Sentencia disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Chameza y a la Secretaría de salud del departamento de Casanare, incluir a Manuel Antonio Arias Arias, identificado con la cédula de ciudadanía n2. 4075.190 expedida en Páez - Boyacá, en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendie ndo a los criterios diferenciadores de género y grupo etano, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclu sión de Manuel Antonio Arias Arias , identificado con la
vida digna a los pobladores.
ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclu sión de Manuel Antonio Arias Arias , identificado con la cédula de ciudadanía n2. 4.075190 expedida en Páez - Boyacá, en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades in dividual, familiar y comunitaria respectivamente y en el marco de las medidas de reparación integral para las PcD, la gestión de medidas de rehabilitación que garanticen la recuperación y/o estabili dad física, cognitiva y psicológica, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población be neficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del solicitante, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización de l hogar. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que, en su condición
responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que, en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para g arantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alca ldía municipal de Tauramena, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio El Placer (El Bambu), acceso a los servicios de agua luz y gas.
SOLICITUDES ESPECIALES
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ENFOQUE DIFERENCIAL HOMBRE MAYOR CON DISCAPACIDAD VISUAL
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisiónRadicado: 25000312100120160006500
Sentencia de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del solicitante.
Sentencia de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del solicitante.
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
TERCERA: Vincular a quienes figuran como titulares de derechos reales en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. En caso de no poder vincularse personalmente, solicito realizar el
(los) emplazamiento(s) correspondiente(s) a efectos de garantizar su derecho de defensa en el presente trámite.
CUARTA: Ordenar la suspe nsión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”1
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Verificadas las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción
en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE del señor MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS, en calidad de propietario del predio “EL BAMBU”, ubicado en la vereda “San José” del municipio de Tauramena – Casanare, del cual se pretende la restitución y formalización, y luego de aclararse el nombre de la vereda y aportar el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente (consecutivos 6 y 10), se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 104 del 2 de mayo de 2017.
2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida Ley; se ordenó vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, debido a que en el acápite de afectaciones del bien se establece que el predio se encuentra como área disponible para dicha entidad; y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 13).
3. Oportunamente, el MINISTERIO PÚBLICO allegó acta de r eparto en la que designó al Procurador 27 J udicial I para la R estitución de Tierras, Dr.
MANUEL CORREAL TOVAR (consecutivo 18) para actuar en el presente
3. Oportunamente, el MINISTERIO PÚBLICO allegó acta de r eparto en la que designó al Procurador 27 J udicial I para la R estitución de Tierras, Dr.
MANUEL CORREAL TOVAR (consecutivo 18) para actuar en el presente proceso, quien allegó solicitud de pruebas el día 15 de Mayo de 2017 (consecutivo No. 20).
4. Por auto d el 08 de Junio de 2017, se requirió al apoderado de la UAEGRTD a fin de que acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el auto
1 Ver folios 24 a 28 de la solicitud aportada a consecutivo 2 del expediente digital.Radicado: 25000312100120160006500 Sentencia admisorio con relación a la publicación de que trata el literal e, artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, razón por la que en fec ha 24 de junio de 2017 , el apoderado designado por la UAEGRTD anexó copia de la publicación en el diario “EL ESPECTADOR” con fecha domingo 11 de junio de 2017 (consecutivo No. 25).
5. Dentro del término concedido, la entidad vinculada, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS no se pronunció.
6. Como quiera que dentro del término de la publicación de la admisión de la solicitud, no compareció al proceso persona alguna para hacer valer sus derechos y teniendo en cuenta que la entidad vinculada no presentó oposición a la presente solicitud, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 159 del 04 de agosto de 2017, dio inicio a la etapa probatoria para lo cual se tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas por la UAEGRTD , así como
a la presente solicitud, el Despacho mediante auto interlocutorio No. 159 del 04 de agosto de 2017, dio inicio a la etapa probatoria para lo cual se tuvieron en cuenta las pruebas documentales aportadas por la UAEGRTD , así como las solicitadas por el Procurador 27 Judicial I para Restitución de Tierras y se decretaron otras de oficio (consecutivo No. 30).
7. La ORIP de Yopal acreditó las medidas de que tratan los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo 43).
8. Por auto No. 411 del 22 de Agosto de 2017, (consecutivo 47) y luego de que el representante del MINISTERIO PÚBLICO lo solicitara, se decretó la práctica de inspección judicial en el predio objeto de restitución, en la que se recogería igualmente el interrogatorio de parte al seño r MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS, teniendo en cuenta lo aducido por el apoderado de la UAEGRTD, en relación con la situación económica y de salud del absolvente
(consecutivo 74).
9. A consecutivo No. 49 la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal – Descontamina Colombia dio cumplimiento a lo requerido, informando las zonas afectadas por minas antipersonal (MAP) y municiones sin explotar (MUSE) correspondientes al municipio de Tauramena - Casanare.
10. A consecutivo No. 50, la REGISTRADURÍA NACIO NAL DEL ESTADO CIVIL comunicó que no encontró información de Registro Civil de Matrimonio a nombre de MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS.
11. A consecutivo 71 el apoderado de la UAEGRTD reformó la demanda,
CIVIL comunicó que no encontró información de Registro Civil de Matrimonio a nombre de MANUEL ANTONIO ARIAS ARIAS.
11. A consecutivo 71 el apoderado de la UAEGRTD reformó la demanda, puntualmente en lo que atañe a las pretensiones, amparándose en lo disp
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