JUZ CUNDINAMARCA - 2019 12 Dic D250003121001201600077000Sentencia20191219214825
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2019 12 Dic D250003121001201600077000Sentencia20191219214825
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Radicado: 25000312100120160007700
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2016-00077-00
SOLICITANTE GLADYS ZARATE FIERRO y OTROS.
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación in tegral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por l a señora MARÍA FIERRO DE ZARATE identificada con cedula de ciudadanía No.20.696.699, GLADYS ZARATE FIERRO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.190, ARGEMIRO ZARATE FIERRO , identificado con cedula de ciudadanía No. 19.430.683 , FLOR ALBA ZARATE FIERRO , identificada con cedula de ciudadanía
ZARATE FIERRO , identificado con cedula de ciudadanía No. 19.430.683 , FLOR ALBA ZARATE FIERRO , identificada con cedula de ciudadanía No.51.769.702, ALCIRA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.698.831, ARSENIO ZARATE FIERRO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.079.509, LUZ ESTELLA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 39.786.899, RÓMULO ZARATE FIERRO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.080.084, DELFINA ZARATE FIERRO identificado con cedula de ciudadanía No. 20.700.660, MARISELA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.666, SANDRA PATRICIA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.537 y CRISTIAN MAURICIO ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 80.382.286 en calidad de herederos HUMBERTO ZARATE ROMERO (q.e.p.d.), por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto del predio denominadoRadicado: 25000312100120160007700 Sentencia “LAGUNITAS” con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -24606 ubicado en la vereda “las vueltas” del Municipio de La Palma – Cundinamarca.
2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:
“LAGUNITAS” con folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -24606 ubicado en la vereda “las vueltas” del Municipio de La Palma – Cundinamarca.
2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:
- El núcleo familiar de la señora MARÍA FIERRO DE ZARATE identificada con cedula de ciudadanía No. 20.696.699, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos GLADYS ZARATE FIERRO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.190, ARGEMIRO ZARATE FIERRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.430.683, FLOR ALBA ZARATE FIERRO , identificada con cedula de ciudadanía No.51.769.702, ALCIRA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.698.831, ARSENIO ZARATE FIERRO identificado con cedula de
ciudadanía No. 3.079.509, LUZ ESTELLA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 39.786.899, RÓMULO ZARATE FIERRO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.080.084, DELFINA ZARATE FIERRO identificado con cedula de ciudadanía No. 20.700.660, MARISELA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.666, SANDRA PATRICIA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.537 y CRISTIAN MAURICIO ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 80.382.286.
SANDRA PATRICIA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.537 y CRISTIAN MAURICIO ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 80.382.286.
- Actualmente, su núcleo familiar lo componen su hija SANDRA PATRICIA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.537 con quien vive en la actualidad.
- El núcleo familiar del señor ARGEMIRO ZARATE FIERRO identificado con cedula de ciudadanía No. 19.430.683, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por MARÍA EUGENIA MARROQUÍN BASABE, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.697.500, quien es su compañera permanente, sus hijos DIEGO FERNANDO ZARATE MARROQUÍN, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.248.223 y GERALDINE ZARATE MARROQUÍN identificada con cedula de ciudadanía
No. 1.026.571.220.
Actualmente su núcleo familiar lo compone únicamente su compañera permanente, Sra. MARÍA EUGENIA MARROQUÍN.
- El núcleo familiar de la señora FLOR ALBA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 51.769.702, al momento del desplazamiento forzado se encontrab a conformado por ELÍAS BELTRÁN PENAGOS , identificada con cedula de ciudadanía No. 281.483, quien es su compañero permanente, sus hijas LUZ MERY BELTRÁN ZARATE, identificada con
forzado se encontrab a conformado por ELÍAS BELTRÁN PENAGOS , identificada con cedula de ciudadanía No. 281.483, quien es su compañero permanente, sus hijas LUZ MERY BELTRÁN ZARATE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.164.150 y MIRYM BELTRÁN ZARATE , identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.165.374.
Actualmente su núcleo familiar lo compone únicamente LUZ MERY BELTRÁN ZARATE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.164.150.Radicado: 25000312100120160007700
Sentencia
- El núcleo familiar de la SEÑORA ALCIRA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.698.831, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos ÁNGELA ROCÍO GÓMEZ ZARATE identificado con c edula ciudadanía 1.016.047.821 y DANIEL ALEJANDRO GÓMEZ ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No.
1.016.100.671.
Actualmente su núcleo familiar se mantiene igual.
- El núcleo familiar del señor ARSENIO ZARATE FIERRO identificado con
cedula de ciudadanía No.3.079.509 al momento del desplazamiento forzado se encontraba formado por su compañera permanen te MARÍA TEMILDA MEDINA RUEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.517 y su hijo YEISSON HUMBERTO ZARATE GALINDO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.073.689.763.
MEDINA RUEDA identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.517 y su hijo YEISSON HUMBERTO ZARATE GALINDO identificado con cedula de ciudadanía No. 1.073.689.763.
Actualmente su núcleo familiar lo compone únicamente la señora YOLANDA OCHOA LÓPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No.52.109.043.
- El núcleo familiar de la señora LUZ ESTELLA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 39.786.899 al momento del desplazamiento forzado estaba compuesto por su cónyuge JOSE HELY
BELTRÁN PENAGOS, identificado con cedula de ciudadanía No.3.069.580 y sus hijos JOSE LUIS BELTRÁN ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.071.165.249 y CAROLINA BELTRÁN ZARATE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.168.767.
Actualmente su núcleo familiar está compuesto por sus hijos JOSÉ LUIS BELTRÁN ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.071.165.249 y CAROLINA BELTRÁN ZARATE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.168.767.
- El núcleo familiar del señor RÓMULO ZARATE FIERRO identificado con
cedula de ciudadanía No. 3.080.084 al momento del desplazamiento forzado estaba compuesto por su cónyuge, señora LUZ MARCELA CABEZAS GONZALES identificada con cedula de ciudadanía No. 21.119.019 y sus hijos
estaba compuesto por su cónyuge, señora LUZ MARCELA CABEZAS GONZALES identificada con cedula de ciudadanía No. 21.119.019 y sus hijos EDGAR ALFONSO CABEZAS GONZALES identificado con cedula de ciudadanía 1.031.161.398 y JOHN JAIRO CABEZAS GONZÁLEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.024.578.856.
Actualmente su núcleo familiar está compuesto por GLORIA LUCIA ESPAÑOL CARRILLO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.015.396.552 quien es su compañera permanente y sus hij os YULI PAOLA ZARATE CABEZAS identificada con cedula de ciudadanía No. 1.000.789.923, LUIS HUMBERTO ZARATE CABEZAS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.023.375.999, ESTEFANÍA ZARATE ESPAÑOL identificada con cedula de ciudadanía No. 1.023.392.345, también el señor MIGUEL ÁNGELRadicado: 25000312100120160007700
Sentencia
ESPAÑOL identificado con cedula de ciudadanía No. 1.024.505.799 quien es hijo de crianza.
- El núcleo familiar de la señora DELFINA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.660 al momento del desplazamiento forzado estaba compuesto por su compañero permanente, señor ELIBERTO
MARROQUÍN USECHE identificado con cedula de ciudadanía No. 3.080.363, sus hijos JOHN FREDY MARROQUÍN ZARATE identificado con cedula de
forzado estaba compuesto por su compañero permanente, señor ELIBERTO MARROQUÍN USECHE identificado con cedula de ciudadanía No. 3.080.363, sus hijos JOHN FREDY MARROQUÍN ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.054.461 y WILMER MARROQUÍN ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.054.782.
Actualmente su núcleo familiar está compuesto por su compañero permanente, señor ELIBERTO MARROQUÍN USECHE identificado co n cedula de ciudadanía No. 3.080.363, sus hijos JOHN FREDY MARROQUÍN ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.054.461, WILMER MARROQUÍN ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.054.782 y WILLINTON MARROQUÍN ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.053.125.
- El núcleo familiar de la señora MARISELA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.700.666 al momento del desplazamiento forzado estaba compuesto por su compañero permanente, el señor JULIO NEFTALI ALFONSO VELÁSQUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 17.309.130 y sus hijos, ALEX NEFTALI ALFONSO ZARATE identificado con
cedula de ciudadanía No.1.014.277.669 y CLAUDIA ANDREA ALFONSO ZARATE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.006.820.429.
Actualmente su núcleo familiar está compuesto por sus hijos, ALEX NEFTALI
ZARATE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.006.820.429.
Actualmente su núcleo familiar está compuesto por sus hijos, ALEX NEFTALI ALFONSO ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No.1.014.277.669 y CLAUDIA ANDREA ALFONSO ZARATE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.006.820.429.
- El núcleo familiar de la señora GLADYS ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.190 al momento del desplazamiento forzado estaba compuesto por su compañero permanente, el señor OSCAR GONZALO LEÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 80.502.011 y sus hijos DAIRO LEÓN ZARATE identificado con tarjeta de identid ad No. 99050907305 y CLAUDIA ESPERANZA ZARATE identificada con cedula de
ciudadanía No. 1.024.574.536.
Actualmente su núcleo familiar está compuesto por sus hijos DAIRO LEÓN ZARATE identificado con tarjeta de identidad No. 99050907305, CLAUDIA ESPERANZA ZARATE identificada con cedula de ciudadanía No. 1.024.574.536 y CAMILO ANDRÉS LAMILLA ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 1.024.467.336.
- El núcleo familiar de la señor a SANDRA PAT RICIA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.537 al momento delRadicado: 25000312100120160007700
Sentencia desplazamiento forzado estaba compuesto por su madre, señora MARÍA
identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.537 al momento delRadicado: 25000312100120160007700 Sentencia desplazamiento forzado estaba compuesto por su madre, señora MARÍA FIERRO DE ZARATE identificada con cedula de ciudadanía No. 20.696.699.
Actualmente su núcleo familiar se mantiene igual.
- El señor CRISTIAN MAURICIO ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 80.382.286 no registra núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado, ni en la actualidad.
3. Identificación del predio:
Denominado “LAGUNITAS” con folio de matrícula inmobiliaria No. 16724606, número predial 25394000000390021000, ubicado en la vereda las vueltas, Municipio de La Palma – Cundinamarca, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 1 hectáreas y 9361 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO
COORDENADAS PLANAS
BOGOTÁ MAGNA
COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 54626 1078169,775 958482,2665 5° 18' 10,720" N 74° 27' 7,408" W 54625 1078147,378 958510,6647 5° 18' 9,991" N 74° 27' 6,486" W
Aux_5 1078136,296 958536,81 5° 18' 9,631" N 74° 27' 5,636" W Aux_1 1078115,764 958560,0725 5° 18' 8,963" N 74° 27' 4,880" W 54624 1078107,084 958591,6805 5° 18' 8,681" N 74° 27' 3,854" W Aux_2 1078045,384 958588,9121 5° 18' 6,672" N 74° 27' 3,942" W 54635 1077996,573 958609,4585 5° 18' 5,084" N 74° 27' 3,274" W 55316 1077957,766 958558,903 5° 18' 3,819" N 74° 27' 4,915" W Aux_3 1077976,063 958508,4786 5° 18' 4,414" N 74° 27' 6,553" W 55315 1078015,761 958477,4554 5° 18' 5,706" N 74° 27' 7,562" W Aux_4 1078103,064 958466,1451 5° 18' 8,548" N 74° 27' 7,931" W
Y alinderado de la siguiente forma:
NORTE Partiendo desde el punto 54626 en línea quebrada que pasa por los puntos 5 4625, Aux_5, Aux_1 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 54624 en una distancia de 128,37 metros con CARLOS
VASQUEZ.
ORIENTE Partiendo desde el punto 54624 en línea quebra que pasa por el punto Aux_2, en dirección suroriente hasta llegar al punto 5463 5 en una
punto 54624 en una distancia de 128,37 metros con CARLOS
VASQUEZ.
ORIENTE Partiendo desde el punto 54624 en línea quebra que pasa por el punto Aux_2, en dirección suroriente hasta llegar al punto 5463 5 en una distancia de 114,721 metros con JOSE MANUEL CRUZ. SUR Partiendo desde el punto 54635 en línea recta en dirección Sur occidente hasta llegar al punto 55316 en una distancia de 63,733 metros con TEODORO CRUZ, Continuando desde el punto 55316 en lí nea quebrada que pasa por el punto Aux_3 en dirección Nor Occidente hasta llegar al punto 55315 en una distancia de 104,024 metros con
JOSE BERNAL.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 5 5315 en línea quebrada en dirección Nor Ocidente, que pasa por el punt o Aux_4, y desde alli en dirección Nor oriente, hasta llegar al punto 54626 en una distancia de 156,663 metros con ISAURO MIRANDA, Quebrada por medio.Radicado: 25000312100120160007700 Sentencia Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 24 de julio de 2015 por la UAEGRTD, (prueba anexa a la solicitud aportada a consecutivo No. 2, folios 227 - 233); prueba que se presume fidedigna.
4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:
Conforme al líbelo introductorio, los solicitantes MARÍA FIERRO DE ZARATE, identificada con cedula de ciudadanía No.20.696.699 , GLADYS ZARATE FIERRO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.190, ARGEMIRO
identificada con cedula de ciudadanía No.20.696.699 , GLADYS ZARATE FIERRO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.190, ARGEMIRO ZARATE FIERRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.430.683, FLOR ALBA ZARATE FIERRO, id entificada con cedula de ciudadanía No.51.769.702, ALCIRA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.698.831, ARSENIO ZARATE FIERRO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.079.509, LUZ ESTELLA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ci udadanía No. 39.786.899, RÓMULO ZARATE FIERRO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.080.084, DELFINA ZARATE FIERRO identificado con cedula de ciudadanía No. 20.700.660, MARISELA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciu dadanía No. 20.700.666, SANDRA PATRICIA ZARATE FIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.701.537 y CRISTIAN MAURICIO ZARATE identificado con cedula de ciudadanía No. 80.382.286, alegan la calidad de HEREDEROS del señor HUMBERTO ZARATE ROMERO (Q.E .P.D), propietario del predi o denominado “Lagunitas” ubicado en la vereda Las vueltas , quien lo adquirió por adjudicación en sucesión que deviene del señor ARSENIO ZARATE , mediante sentencia S/N de fecha 23 de enero de 1969 – Juzgado Civil
denominado “Lagunitas” ubicado en la vereda Las vueltas , quien lo adquirió por adjudicación en sucesión que deviene del señor ARSENIO ZARATE , mediante sentencia S/N de fecha 23 de enero de 1969 – Juzgado Civil Municipal de La Palma (Cundinamarca), como consta en la anotación número No. 1 del certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-24606.
5. Del requisito de procedibilidad:
Mediante la Resolución RO 1421 del 05 de agosto de 2015, se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los
señores MARÍA FIERRO DE ZARATE, GLADYS ZARATE FIERRO,
ARGEMIRO ZARATE FIERRO, FLOR ALBA ZARATE FIERRO, ALCIRA
ZARATE FIERRO, ARSENIO ZARATE FIERRO, LUZ ESTELLA ZARATE
FIERRO, RÓMULO ZARATE FIERRO, DELFINA ZARATE FIERRO, MARISELA ZARATE FIERRO, SANDRA PATRICIA ZARATE FIERRO Y CRISTIAN MAURICIO ZARATE , en calidad de her ederos del señor HUMBERTO ZARATE ROMERO (Q.E.P.D), de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120160007700
Sentencia
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120160007700
Sentencia
6. Hechos relevantes:
6.1. Referente a las difíciles condiciones de orden público que vivió el municipio de L a Palma, Cundinamarca, esta fue descrita en detalle en el documento de análisis del contexto micro zona RO 001 de septiembre de 20161, donde se evidencia n las diferentes situaciones acaecidas en la zona, que derivó en desplazamientos masivos y la ocurrencia de gra ves hechos violatorios al Derecho Internacional Humanitario.
6.2. De este modo se conoce que los primeros en entrar al municipio de la Palma, Cundinamarca fueron las FARC, por intermedio del Frente 22, quienes a la postre de la séptima conferencia realizada por este grupo armado, deciden encaminar su actuar delict ivo a la financiación de esta estructura, valiéndose de la proximidad de este municipio con la ciudad capital Bogotá D.C.
6.3. Así las cosas este grupo armado inicia su incursión al municipio pregonando un discurso meramente político, empero, este se vio mermado por un conjunto de hechos delictuosos como lo eran homicidios de miembros de la fuerza pública, empleados oficiales, reclutamientos forzadas, hurtos entre otros. Esta dinámica se mantendría por aproximadamente siete años , aproximadamente desde 1990 hasta 1997, acciones que se acentuaban ante la falta de presencia estatal, dejando como result ado un control territorial
otros. Esta dinámica se mantendría por aproximadamente siete años , aproximadamente desde 1990 hasta 1997, acciones que se acentuaban ante la falta de presencia estatal, dejando como result ado un control territorial evidente por parte de este GAI2.
6.4. Consecutivamente irrumpiría en el territorio un nuevo grupo armado ilegal, estos se identificarían como autodefensas unidas de Colombia (AUC), quienes eran provenientes del municipio de Yacopí, lugar donde tenían consolidado su accionar criminal desde aproximadamente finales de la década de años 80.
6.5. Adujo la población que un hecho grave que daba cuenta de la presencia de grupos paramilitares en la zona fue cuando en el año 2001, estos situaro n un retén que actuaba toda la semana, específicamente en un tramo conocido como la “Y”; desde ese periodo, grupos guerrilleros, paramilitares o fuerzas armadas del Estado, hicieron presencia en el área, dejando expuesta a la población civil que a la postre se vería en medio del conflicto por los diferentes actores armados que se pugnaban el territorio, ello significaba incuestionablemente una serie de violaciones flagrantes al DIH 3, entre ell os desplazamientos masivos de los que ser ían victimas los habitan tes de L a Palma, Cundinamarca. 6.6. Posteriormente, los grupos paramilitares toman el control del territorio dominado por la guerrilla de las FARC, logrando que este se aparte de la zona, de este modo, simultáneamente el Ejército Nacional se posesiona en el área.
1 Dirección Territorial Bogotá, Resolución De La Microzona No.00001 Bogotá D.C, Septiembre 2016. 2 Grupos Armados Ilegales.
de este modo, simultáneamente el Ejército Nacional se posesiona en el área.
1 Dirección Territorial Bogotá, Resolución De La Microzona No.00001 Bogotá D.C, Septiembre 2016. 2 Grupos Armados Ilegales. 3 Derecho Internacional Humanitario.Radicado: 25000312100120160007700 Sentencia 6.7. Con lo anterior la población del municipio de la palma, Cundinamarca no dejo de ser víctima de estos grupos, pues en el 2003 y para el caso que nos atañe, ocurrió el asesinato del señor LUIS EDUARDO ZARATE FIERRO, hijo y hermano de los reclamantes por parte de las AUC 4, este reprochable acto originó que la familia ZARATE FIERRO se desplazara el municipio.
6.8. Tal era el control territorial de este grupo paramilitar que los jueves y domingo (días de mercado), imposibilitaron a la población el acceso a los racionamientos corrientes para su manutención, aduciendo que estos iban destinados a abastecer a la guerrilla de las FARC.
6.9. Es de conocimiento de los solicitantes que alias “Tumaco” y “Rasguño”, líderes del grupo armado paramilitar, en alguna oportu nidad requirieron al señor LUIS EDUARDO ZARATE (q.e.p.d.) para que compareciera a la vereda La Cañada, reunión a la que este por temor no asistiría. Así las cosas indica la familia que creen fehacientemente que su asesinato el día 12 de enero de 2003 cerca al predio “Lagunitas” se dio debido a este hecho. La señora
la familia que creen fehacientemente que su asesinato el día 12 de enero de 2003 cerca al predio “Lagunitas” se dio debido a este hecho. La señora GLADYS ZARATE FIERRO presentaría denuncia de lo sucedido bajo radicado SIJYP 345135, con entrada DTB1 -201502554 de 22 de Jun io de 2015, información proveniente de la Dirección De Fiscalía Nacional Especializada De Justicia Transicional.
6.10. Es preciso indicar que en virtud de la coyuntura expuesta se produjo la ruptura del núcleo familiar de los solicitantes, toda vez que la madre de estos, señora MARÍA FIERRO DE ZARATE fue la primera en abandonar la zona junto con sus hijos DELFINA ZARATE FIERRO, SANDRA PATRICIA ZARATE FIERRO, ALCIRA ZARATE FIERRO Y ARGEMIRO ZARATE FIERRO, por su parte el señor ARSENIO ZARATE había huido del área co n tres meses de anterioridad, en virtud a amenazas directas por parte de los GAI.
6.11. No obstante una de sus hijas, la señora GLADYS ZARATE FIERRO, se mantuvo en el predio objeto de restitución, junto con su esposo, señor OSCAR GONZALO LEÓN y sus hijos CLAUDIA ESPERANZA ZARATE y DAIRO LEÓN ZARATE, sin embargo también fue desplaz ada de la zona en junio de 2003, este desplazamiento se dio en virtud a hechos disímiles a los descritos ibídem, ya que e lla fue retenida arbitrariamente en contra de su voluntad por paramilitares, durante aproximadamente ocho horas, tiempo durante el cual la instigaron para que les diera información de la localización de la guerrilla, a la
ibídem, ya que e lla fue retenida arbitrariamente en contra de su voluntad por paramilitares, durante aproximadamente ocho horas, tiempo durante el cual la instigaron para que les diera información de la localización de la guerrilla, a la postre seria liberada con el aviso de que debía abandonar la zona o correría la misma suerte que su hermano.
6.12. Los demás hijos de la señora MARÍA FIERRO DE ZARATE , es dec ir FLOR ALBA, LUZ ESTELA, RÓMULO y MARISELA, se encontraban en la ciudad de Bogotá al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes mencionados anteriormente, no obstante , ante la difícil situación de orden
4 Autodefensas Unidas de Colombia.Radicado: 25000312100120160007700 Sentencia público y las amenazas a sus hermanos, se vieron restringidos a visitar el predio, donde habían crecido y residido con el resto de sus familiares.
6.13. Producto del desplazamiento del que fueron víctimas los solicitantes, estos perdieron la facultad de ejercer actos de señor y dueño sobre el predio objeto de restitución, toda vez que queda totalmente acreditada la fragante y sistemática violación a los Derechos H umanos y al Derecho Internacion al Humanitario durante la época, por parte de estos grupos armados al margen de la ley.
7. Pretensiones:
“7.1. Pretensiones principales:
PRIMERA: DECLARAR que la solicitante MARIA FIERRO DE ZÁRATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.696.699 expedida en La Palma (Cundinamarca) es titular del
PRIMERA: DECLARAR que la solicitante MARIA FIERRO DE ZÁRATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.696.699 expedida en La Palma (Cundinamarca) es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación c on el predio denominado Monzorras, descrito en el numer al 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: DECLARAR que los solicitantes GLADYS ZARATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.701.190 de La Palma (Cundinamarca), ARGEMIRO ZARATE
FIERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.430.683 de Bogotá D.C., FLOR ALBA ZARATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.769.702 de Bogotá D.C., ALCIRA ZÁRATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.698.831 de La Palma (Cundinamarca), ARSENIO ZARATE FIERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.079.509 de La Palma (Cundinamarca), LUZ ESTELLA ZARATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.786.899 de Usaquén, ROMULO ZARATE FIERRO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.080.084 de La Palma (Cundinamarca), DELFINA ZARATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.700.660 de La Palma (Cundinamarca),
con cédula de ciudadanía No. 3.080.084 de La Palma (Cundinamarca), DELFINA ZARATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.700.660 de La Palma (Cundinamarca), MARISELA ZARATE FIERRO ident ificada con cédula de ciudadanía No. 20.700.666 de La Palma (Cundinamarca), SANDRA PATRICIA ZARATE FIERRO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.701.537 de La Palma (Cundinamarca) y CRISTIAN MAURICIO ZARATE ZARATE, identificado con cédula de ciudadanía No. c.c. 80.382.286 de La Palma (Cundinamarca) ) son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio denominado Lagunitas, descrito en el numeral 1.2 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante MARIA FIERRO DE ZÁRATE del predio denominado MONZORRAS, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de La Palma, vereda Llano Grande, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 6 hectáreas, 6520 metros cuadrados. En consecuencia se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de
2011.
de dominio y ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los
solicitantes GLADYS ZARATE FIERRO, ARGEMIRO ZARATE FIERR O, FLOR ALBA
ZARATE FIERRO, ALCIRA ZÁRATE FIERO, ARSENIO ZARATE FIERRO, LUZ ESTELLA
ZARATE FIERRO, ROMULO ZARATE FIERRO, DELFINA ZARATE FIERRO, MARISELA ZARATE FIERRO, SANDRA PATRICIA ZARATE FIERRO y CRISTIAN MAURICIO ZARATE ZARATE del predio denominado LAGUNITAS, ubicado en el departamento de Cundinamarca,Radicado: 25000312100120160007700 Sentencia municipio de La Palma, vereda Las Vueltas, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 1hectárea, 9361 metros cuadrados.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el (los) folio (s) de matrícula N° 167-24140 y 16724606, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 dela Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma,
el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 dela Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento quesea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
OCTAVA: ORDE
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