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JUZ CUNDINAMARCA - 2019 12 Dic D250003121001201800038000Sentencia20191219104234

Juzgado de Cundinamarca

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Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 12 Dic D250003121001201800038000Sentencia20191219104234
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado: 25000312100120180003800

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120180003800

SOLICITANTE BLANCA ETHEL LEÓN

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras , incoada por la señora BLANCA ETHEL LEÓN , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.032.405.265, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio denominado “FINCA CANCÁN”, ubicado en la vereda Hoya de

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio denominado “FINCA CANCÁN”, ubicado en la vereda Hoya de Tudela, del municipio de La Palma, en el departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del predio:

Denominado “FINCA CANCÁN ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 167-25215, con número predial 25394000000230186000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 3772 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 54934 1077152,751 962769,9077 5° 17' 37,709" N 74° 24' 48,107" WRadicado: 25000312100120180003800 Sentencia 121323 1077154,504 962804,7785 5° 17' 37,754" N 74° 24' 46,966" W 55035 1077163,279 962817,7419 5° 17' 38,055" N 74° 24' 46,598" W 54930 1077195,496 962806,6141 5° 17' 39,103" N 74° 24' 46,951" W

72147 1077221,069 962805,7639 5° 17' 39,904" N 74° 24' 47,020" W 72149 1077207,948 962767,7647 5° 17' 39,484" N 74° 24' 48,091" W 72150 1077207,057 962747,185 5° 17' 39,459" N 74° 24' 48,881" W 120912 1077176,548 962734,8304 5° 17' 38,464" N 74° 24' 49,268" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 72150 en línea quebrada que pasa por el punto 72149 en dirección nororiental hasta llegar al punto 72147 con Victorino Zarate en una distancia de 60.8 metros Oriente Partiendo desde el punto 72147 en línea quebrada que paso por el punto 54930 en dirección suroccidental hasta llegar al punto 55035 y del anterior en dirección suroriental hasta llegar al punto 121323 con Manuel Montero en una distancia de 75.3250 metros Sur Partiendo desde el punto 121323 en línea quebrada pasando por el punto 54934 en dirección noroccidental hasta llegar al punto 120912 con José Zarate en una distancia de 77.3030 metros; Occidente Partiendo desde el punto 120912 en línea recta en dirección nororiental hasta llegar al punto 72150 con Victorino Zarate en una distancia de 32.915 metros y cierra.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación del predio en campo realizado por el área catastral de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

metros y cierra.

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación del predio en campo realizado por el área catastral de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI ÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS el 22 de julio de 2016 , aportado con los anexos de la solicitud (consecutivo No. 2) , prueba que se presume fidedigna.

3. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

El predio solicitado en inclusión en el registro, denominado “FINCA CANCÁN”, identificado con cédula catastral N° 25394000000230186000, ubicado en la vereda Hoya de Tudela del municipio de La Palma -Cundinamarca, respecto del cual, la ORIP de La Palma verificó que no tenía antecedente registral ya que de acuerdo a la información descrita en la ficha predial para este predio, el registro es antiguo, libro 2 , llamados Falsa tradición tomo 1 página 330 numero 439 día 24 mes noviembre del año 1949 , por lo que de acuerdo a la instrucción conjunta No. 1 de 2015 , la UAEGRTD solicitó a esa oficina la apertura del folio de matrícula migrando la información del registro antiguo, siendo asignada por esa oficina la matricula inmobiliaria No. 167 -25215 a nombre de La Naci ónUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, de donde se deduce que la naturaleza jurídica del inmueble solicitado es la un baldío de La Nación, frente al cual la señora BLANCA ETHEL venía ejerciendo la explotación en

Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, de donde se deduce que la naturaleza jurídica del inmueble solicitado es la un baldío de La Nación, frente al cual la señora BLANCA ETHEL venía ejerciendo la explotación en calidad de OCUPANTE.Radicado: 25000312100120180003800

Sentencia

4. Del requisito de procedibilidad:

Según Resolución No. 00138 del 24 de marzo de 2017, se advierte que el predio “FINCA CANCÁN” se inscribió en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, a nombre de la señora BLANCA ETHEL LEÓN identificada con C.C. No. 1.032.405.265 , en calidad de ocupante, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

Al momento de los hechos de desplazamiento, la señora BLANCA ETHEL LEÓN identificada con CC No. 1032405265, se encontraba sola; actualmente, su grupo familiar, está conformado por su cónyuge HENRY LÓPEZ JIMÉNEZ, identificado con CC No. 80015147 y sus hijas DANNA SOFIA LÓPEZ LEÓN identificada con NUIP No. 10690553583 y ALISON JULIETA LÓPEZ LEÓN identificada con NUIP No. 1069054389.

6. Hechos relevantes:

identificada con NUIP No. 10690553583 y ALISON JULIETA LÓPEZ LEÓN identificada con NUIP No. 1069054389.

6. Hechos relevantes:

6.1. La solicitante BLANCA ETHEL LEÓN, manifestó que el predio “CANCÁN” inicialmente era de su abuela, MARÍA ALBERTA ZARATE USECHE (q.e.p.d.), quien lo adquirió mediante escritura pública No. 556 del 14 de septiembre de 1949, lo cual se acreditó con la copia del referido instrumento y de la escritura pública No. 4 del 12 de enero de 1994, por medio de la cual se protocoliz ó el proceso de sucesión intestada de los señores ALEJO MONTERO CHAPARRO y MARIA ELVIA ZARATE DE MONTERO y aportó copia del registro civil de defunción de la señora MARIA ALBERTA ZARATE USECHE.

6.2. Adujo la señora LEÓN que nació en el predio, allí la cri ó su abuela y siempre vivió con ella, le ayudaba con las labores propias del predio c omo coger café, limpiar y cuidar las gallinas. Posterior a su fallecimiento, la solicitante se quedó en el predio con su tío el señor GUSTAVO LEÓN ZARATE, quien también colaboraba con el trabajo de la finca, sin embargo, en el año 2002 este falleció por un tumor cerebral.

6.3. Afirmó que a pesar del fallecimiento de su abuela y su tío, continuó viviendo en el predio hasta la fecha del desplazamiento acaecido en el mes de agosto del año 2002, haciéndose cargo del inmueble, al cuidado de los

viviendo en el predio hasta la fecha del desplazamiento acaecido en el mes de agosto del año 2002, haciéndose cargo del inmueble, al cuidado de los cultivos de café, b anano, guayaba, yuca, naranjos, la cría de gallinas, de la casa en general y en horas de la noche se iba a dormir donde su tío JOSÉ LEÓN ZARATE, quien vivía en el predio vecino, toda vez que por ser muy joven no podía quedarse sola.Radicado: 25000312100120180003800 Sentencia 6.4. Relató que para la fe cha del desplazamiento el predio contaba con una casa de adobe, pisos en tierra, cocina, baño y dos habitaciones.

6.5. Respecto a los hechos que dieron lugar al abandono forzado, manifestó que el temor en la zona se empezó a suscitar por fuertes enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares en los que la población civil quedaba en medio del fuego cruzado, por lo cual, junto a sus tíos y vecinos se veían obligados a esconderse entre el monte con el fin de proteger sus vidas, situación que soportaron solo hasta el mes de agosto del año 2002.

6.6. Después de haberse presentado varios enfrentamientos, su tío JOSÉ LEÓN, le dijo que lo mejor era que se fuera para la ciudad, pues no era conveniente que ella se quedara sola en el predio, toda vez que su vida corría peligro y se desplazaron hacia la ciudad de Bogotá.

6.7. Finalmente, una vez cesaron los hechos de violencia, en el año 2009 la señora BLANCA ETHEL LEÓN retornó al predio denominado “FINCA

peligro y se desplazaron hacia la ciudad de Bogotá.

6.7. Finalmente, una vez cesaron los hechos de violencia, en el año 2009 la señora BLANCA ETHEL LEÓN retornó al predio denominado “FINCA CANCÁN” y actualmente está explotando una porción de terreno.

6.8. El predio objeto de restitución presenta una sobreposición con área disponible de hidrocarburos según contrato COR 53, en una extensión de 3772 metros cuadrados.

6.9. El día 30 de abril de 2009 la solicitante compareció a las instalaciones de la Alcaldía del mu nicipio de La Palma y realizó la declaración de desplazamiento.

6.10. El día 30 de marzo de 2016 la señora BLANCA ETHEL LEÓN presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y una vez surtida la a ctuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución 00138 del 24 de marzo de 2017 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora BLANCA ETHEL LEÓN con C.C. 1.032.405.265 y manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras.

consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras.

6.11. Así mismo puso de presente el extremo reclamante, que el 31 de mayo de 2016, se llevó a cabo la diligencia de comunicación en el predio y dentro de los 10 días siguientes a la misma, no se presentó, ninguna persona que manifestara tener interés sobre el predio solicitado en restitución; el mismo día se llevó a cabo la diligencia de identificación de linderos, dentro del proceso de georreferenciac ión en el predio Cancán, en la cual se constató que la solicitante actualmente explota el predio con cultivos de pequeña escala, junto con su esposo.Radicado: 25000312100120180003800

Sentencia

7. Pretensiones:

“9.1. Pretensiones principales

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante BLANCA ETHEL LEÓN identificada con cédula de ciudadanía N° 1.032.405.265 es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante BLANCA ETHEL LEÓN, del predio denominado CANCÁN, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de La Palma, vereda Hoya de Tudela individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 0

departamento de Cundinamarca, municipio de La Palma, vereda Hoya de Tudela individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas y 3772 metros cuadrados. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de la señora BLANCA ETHEL LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.405.265 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de La Palma, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 167-25215, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma en el folio de matrícula N° 167-25215, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Registral de La Palma en el folio de matrícula N° 167-25215, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, la cancelación de todo antecedente registral sobr e gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripci ones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

SEXTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el

previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -25215, adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo de activid ades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto del Área Disponible distinguida con el contrato COR53, conforme información del mapa de tierras consultado al corte del 17/02/2017; sea instruida la Contratista para que en caso de necesitar de la adquisición de derechos superficiarios sobre el predio que se solicita en restitución, se garantice el derecho al debido proceso de la víctima, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

DÉCIMO: COBIJAR con la medida de protección preceptuada e n el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado CANCÁN, ubicado en la vereda Hoya de Tudela, municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.Radicado: 25000312100120180003800

Sentencia

9.2 Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en

9.2 Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15. 2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de

2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

9.3 Pretensiones Complementarias

PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio La Palma dar aplicación al Acuerdo No. 015

DE 2013, modificado por el Acuerdo No. 005 de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras cont ribuciones, del predio denominado El Higuerón ubicado en la vereda Marcha del municipio de La PalmaCundinamarca.

causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras cont ribuciones, del predio denominado El Higuerón ubicado en la vereda Marcha del municipio de La PalmaCundinamarca.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para inmueble objeto de esta acción, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a mis representados, ya identificado, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora BLANCA ETHEL LEÓN y su esposo HENRY LÓPEZ J IMÉNEZ junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

QUINTA: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de la beneficiaria de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

SEXTA: ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de La Palma, o a la que haga sus veces, afiliar al/a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están asegura das para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y

Protección Social.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones deRadicado: 25000312100120180003800

Sentencia afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social

favor de los beneficiarios de tales componentes.

OCTAVA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar id entificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referidos, una vez realizada la entrega material del predio.

NOVENA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones Especiales Con Enfoque Diferencial

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora BLANCA ETHEL LEÓN al Programa de Mu jer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en

prioritaria vincule a la señora BLANCA ETHEL LEÓN al Programa de Mu jer Rural que brinda esa entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al municipio de La Palma, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora BLANCA ETHE L LEÓN y su núcleo familiar conformado por su esposo y dos hijas menores de edad, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de la señora BLANCA ETHEL LEÓN y su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a la señora BLANCA ETHEL LEÓN a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y

priorice a la señora BLANCA ETHEL LEÓN a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas para que en coordinación con la Alcaldía del municipio de La Palma, Cundinamarca, se incluya a las ni ñas DANNA SOFÍA y ALISON JULIETA LÓPEZ LEÓN en los programas de atención y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia que se manejen en el municipio por cuenta del gobierno municipal. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

QUINTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Secretaria de Educación del municipio La Palma, Cundinamarca, para que proceda a implementar de manera los procesos y procedimientos necesarios que garanticen que a las niñas DANNA SOFÍA y ALISON JULIETA LÓPEZ LEÓN, se le garantice plenamente y en forma absolutamente gratuita el acceso prioritario y la permanencia en una institución educativa cercana al predio reclamado , en los grados de educación básica correspondientes. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SEXTA: ORDENAR: Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona La Palma, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo

ocurridos en la micro zona La Palma, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.Radicado: 25000312100120180003800

Sentencia

10. SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación de la solicitante.

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 144 8 de

2011.

TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en c onsecuencia, proceda a dictar sentencia.

CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con

ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”1

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido:

1.1. Verificadas como se encuentran las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE de la señora BLANCA ETHEL LEON, en calidad de ocupante del predio “CANCÁN”, se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 65 del 11 de septiembre de 2018.

Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida Ley; igualmente, se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, debido a que en el acápite de afectaciones del bien determina la zona en donde está contenido el predio solicitado, como Área Disponible a febrero de 2017, contrato COR 53 ; y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

contenido el predio solicitado, como Área Disponible a febrero de 2017, contrato COR 53 ; y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Como quiera que según la solicitud el predio objeto de restitución, es un bien baldío, se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, hiciera valer las pruebas que estimara pertinentes, present ara oposiciones y/o se pronunci ara sobre los hechos y pretensiones de la demanda; adicionalmente, se dispusiera esclarecer si el predio objeto de controversia ubicado en la vereda Hoya de Tudela jurisdicción

1 Ver folios 36 a 40 de la solicitud.Radicado: 25000312100120180003800 Sentencia del municipio de La Palma – Cundinamarca, tiene o no naturaleza de baldío (consecutivo No. 8).

1.2. Oportunamente, el MINISTERIO PÚBLICO designó a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras para actuar en e

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