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JUZ CUNDINAMARCA - 2019 12 Dic D250003121001201800058000Sentencia2019121811435

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2019 12 Dic D250003121001201800058000Sentencia2019121811435
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Radicado: 25000312100120180005800

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2018-00058-00

SOLICITANTE ROSALBA GARZÓN RODRÍGUEZ

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora ROSALBA GARZÓN RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.428.601, por intermedio de l abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para

número 20.428.601, por intermedio de l abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para

tramitar esta acción respecto del predio urbano “CASA LOTE CALLE 4 NO 6-36”, ubicado en el corregimiento: Inspección San Carlos del Oso , jurisdicción del municipio de Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca.

2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:

El grupo familiar de la señora ROSALBA GARZÓN RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.428.601, al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por sus hijos RUBÍ BRIÑEZ GARZÓN identificada con cedula ciudadanía número 52.937.444, NEIFER BRIÑEZ GARZÓN identificado con cedula de ciudadanía 1.120.358.210 y LICETH BRIÑEZ GARZÓN identificada con cedula de ciudadanía 1.120.364.475.Radicado: 25000312100120180005800 Sentencia Actualmente, su núcleo familiar lo componen su hija LICETH BRIÑEZ GARZÓN identificada con cedula de ciudadanía 1.120.364.475, y su nieta LAURA VALENTINA GARZÓN RODRÍGUEZ identificada con cedula de ciudadanía 1.120.361.981 con quienes vive en la Ciudadela de la sabana, manzana 2, casa 2, Granada, Meta.

3. Identificación del predio:

Predio urbano d enominado “CASA LOTE CALLE 4 N o. 6-36”, identificado

manzana 2, casa 2, Granada, Meta.

3. Identificación del predio:

Predio urbano d enominado “CASA LOTE CALLE 4 N o. 6-36”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167-12716, numero predial 25-148-0500-0027-0012-000, ubicado en la vereda San Carlos del Oso del Municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 170 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO

COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 121187 1.093.319.51 953.638.93 5°26’23.797”N 74°29’45.040”W 27017 1.093.315.43 953.645.73 5°26’23.664”N 74°29’44.819”W 27016 1.093.296.48 953.629.32 5°26’23.047”N 74°29’45.352”W 121177 1.093.301.21 953.625.02 5°26’23.201”N 74°29’45.491”W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde e l punto 121187 en línea recta hasta llegar al punto 27017, en dirección suroriental en una distancia de 7.926 metros con vía san Carlos (antigua calle 3ª)

ORIENTE Partiendo desde el punto 27017 en línea recta hasta llegar al punto

27017, en dirección suroriental en una distancia de 7.926 metros con vía san Carlos (antigua calle 3ª)

ORIENTE Partiendo desde el punto 27017 en línea recta hasta llegar al punto 27016, en dirección suroccidental en distancia de 25.062 metros con dina cruz Marroquín.

SUR Partiendo desde el punto 27016 en línea recta hasta llegar al punto 121177, en dirección noroccidental en distancia de 6,391 metros con Víctor Algecira.

OCCIDENTE Partiendo del punto 121177 en línea recta hasta llegar al punto 121187 y cerrando en dirección nororiental en distancia de 22,985 metros con Bertha Morales

Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico pr edial realizado por la UAEGRTD, (prueba anexa a la solicitud aportada a folio No. 67); prueba que se presume fidedigna.

4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:

Conforme al líbelo introductorio , la solicitante, señora ROSALBA GARZÓN RODRÍGUEZ identificada con cedula de ciudadanía numero 20.428.601 alega la calidad de PROPIETARIA del predio referido, en virtud de la compraventa que le hiciera al señor HUMBERTO CÓRDOBA , protocolizada en escrituraRadicado: 25000312100120180005800 Sentencia pública No. 406 del 3 de agosto de 1991 de la Notaría Única de La Palma, tal como consta en la anotación número 1 ° del certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con Folio de M atrícula Inmobiliaria No. 16712716.

como consta en la anotación número 1 ° del certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con Folio de M atrícula Inmobiliaria No. 16712716.

5. Del requisito de procedibilidad:

Mediante Resolución No. RO 2704 del 15 de diciembre de 2015 mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora ROSALBA GARZON RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 20 .428.601 expedida en Caparrapí en calidad de PROPIETARIA, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓ N DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. Adujo el extremo solicitante que adquirió el predio denominado “CALLE 4 No. 6-36”, a través de la escritura pública de venta No. 460 del 3 de febrero de 1991, de la Notaria Única de la Palma, por compra realizada al señor HUMBERTO CÓRDOBA BUSTOS , por valor de $100 .000.oo, instrumento público que fue debidamente registrado en la Oficina de Regist ro de Instrumentos Públicos de L a Palma, tal como se observa de la anotación

HUMBERTO CÓRDOBA BUSTOS , por valor de $100 .000.oo, instrumento público que fue debidamente registrado en la Oficina de Regist ro de Instrumentos Públicos de L a Palma, tal como se observa de la anotación número 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 167-12716.

6.2. Señaló que allí construyó una vivienda que constaba de dos habitaciones, cocina, tenía techo de zinc y el resto estaba hecho en tabla, donde vivía con sus tres hijos, quienes conformaban su núcleo fa miliar: RUBÍ BRIÑE Z GARZÓN, NEIFER BRIÑEZ GARZÓN y LICETH BRIÑEZ GARZÓN; empero el 18 de diciembre del año 1992 se produjo el homicidio de sus hermanas AURORA GARZÓN RODRÍGUEZ, GABRIELA GARZÓ N RODRÍGUEZ y ADELAIDA GARZÓN RODRÍGUEZ ; en virtud a ese desafortunado acontecimiento, se desplazó de ese corregimiento , debido al miedo, temor y zozobra que sentía por los grupos armados, así como por el reclutamiento y en general temía la seguridad de su núcleo familiar.

6.3. En consecuencia, trasladó su domicilio a l municipio de Funza en donde trabajó por cuatro meses en una empresa de flores, seguidamente se fue para la ciudad de Bogotá, allí laboró por tres años en construcción y en la plaza de mercado y finalmente, mudó su residencia a Granada meta, lugar donde vive actualmente con su hija LICETH BRIÑEZ GARZÓN y su nieta LAURA

la ciudad de Bogotá, allí laboró por tres años en construcción y en la plaza de mercado y finalmente, mudó su residencia a Granada meta, lugar donde vive actualmente con su hija LICETH BRIÑEZ GARZÓN y su nieta LAURA

VALENTINA GARZÓN RODRÍGUEZ.Radicado: 25000312100120180005800

Sentencia 6.4. Señaló además que no tiene conocimiento de la condición actual del predio solicitado en restitución, toda vez que desde su desplazamiento se desarraigó totalmente del mismo.

6.5. Indicó la UAEGRTD que de la consulta realiz ada en la plataforma VIVANTO, la solicitante y demás integrantes de su núcleo familiar, se encuentran incluidos en el RUV, como víctima indirecta del homicidio de sus hermanas, hechos ocurridos el 18 de diciembre de 19 92, en el municipio de Caparrapí y como víctima directa del desplazamiento forzado en enero de 1993.

6.6. Por último, indicó que el señora ROSALBA GARZÓN RODRÍGUEZ , presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, quien una vez surtida la actuación administrativa profirió Resolución N° RO 2704 del 15 de diciembre de 2015 , mediante la cual inscribió el predio objet o de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la solicitante Rosalba Garzón Rodríguez , en calidad de PROPIETARIA, quien manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD en su

de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la solicitante Rosalba Garzón Rodríguez , en calidad de PROPIETARIA, quien manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD en su nombre y el de s u núcleo familiar, ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante el Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá.

7. Pretensiones:

“PRIMERA: DECLARAR que la señora ROSALBA GARZON RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 20428601 expedida en Caparrapí, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución ju rídica y/o material a favor de la solicitante señora ROSALBA GARZON RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 20428601

expedida en Caparrapí, del predio con nomenclatura Call e 4 No 6 -36, ubicado en el departamento Cundinamarca, municipio de Caparrapí, corregimiento de San Carlos del Oso, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 170 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La

91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 167-12716, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR : A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la c ancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restituciónRadicado: 25000312100120180005800

Sentencia en virtud de cualquier obligac ión civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, la

Sentencia en virtud de cualquier obligac ión civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, actualizar el folio de matrícula Nº 167-12716, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al

Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

OCTAVO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustí n Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 167 -12716, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma, adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO PRIMERA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en

literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO PRIMERA: ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101

de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, con nomenclatura calle 4 no 6 - 36, ubicado en corregimiento San Carlos d el Oso, municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca.”

Pretensiones subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditadas las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrat iva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrat iva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo a al AGUSTIN CODAZZI IGAC, a efectos de adelantar la compensaci ón conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementarias

ALIVIO DE PASIVOS:

PRIMERA: ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de Caparrapí la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el al ivio de pasivos por concepto de impuesto predial,Radicado: 25000312100120180005800

Sentencia tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios pú blicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la señora ROSALBA GARZON RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 20428601 expedida en Caparrapí adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora ROSALBA GARZON RODR ÍGUEZ identificada con la cédula de

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la señora ROSALBA GARZON RODR ÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 20428601 expedida en Caparrapí tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siem pre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS:

PRIMERA: ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social - DPS la inclusión de la señora ROSALBA GARZON RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 20428601 expedida en Caparrapí, junto a su núcleo familiar, en un programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana la cual busca mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos, de la población

(urbana) pobre extrema, vulnerable y víctima del desplazamiento forzado por la violencia; mediante procesos de formación en competencias laborales y capacidades productivas y empresariales, lo suficientemente flexibles y acorde s con las necesidades particulares de acuerdo con los programas de Empleabilidad, Emprendimiento Individual y Emprendimiento Colectivo, de acuerdo a sus capacidades y competencias para la financiación de un proyecto sostenible, entidad que tiene la competencia para ejecutar la orden.

REPARACIÓN - UARIV:

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo

REPARACIÓN - UARIV:

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinació n para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora ROSALBA GARZON RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 20428601, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar.

En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Caparrapí, o a la que haga sus veces, afiliar a la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

SEGUNDA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría

afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

TERCERA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones queRadicado: 25000312100120180005800

Sentencia permitan ofertar, a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicos ocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma.

EDUCACIÓN:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Educación del municipio de Caparrapí y del Departamento de Cundinamarca, priorizar a la solicitante y su núcleo familiar para efectos de conceder acceso a educación (preescolar/ primaria/ secundaria/ media), en los términos del artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la solicitante y su núcleo familiar dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: En caso de ser necesario, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes para garantizar a los solicitantes y su núcleo familiar, el derecho de identificación personal.

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio par a que, a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, realice las acciones tendientes al otorgamiento

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio par a que, a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor del hogar identificado en la sentencia pro ferida, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.

PROTECCIÓN:

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2 011), active la ruta de protección de la solicitante y su núcleo familiar, respectivamente con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del señor y su grupo familiar.

ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO:

PRIMERA: ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a la señora ROSALBA GARZON RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 20428601 expedida en Caparrapí, a través de ese Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL:

PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias p ara garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio

1448 de 2011.

PRETENSIÓN GENERAL:

PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias p ara garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL MUJER, MADRE CABEZA

DE HOGAR

PRIMERA: ORDENAR al municipio de Caparrapí, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora ROSALBA GARZON RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 20428601 expedida en Caparrapí y su núcleo familiar,Radicado: 25000312100120180005800

Sentencia preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Soci al DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria de la señora ROSALBA GARZON RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 20428601 expedida en Caparrapí, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que

ROSALBA GARZON RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 20428601 expedida en Caparrapí, a los beneficios de que trata la Ley 1232 de 2008 como mujer que ostenta la jefatura del hogar. En caso de que la of erta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SERVICIOS PÚBLICOS:

PRIMERA: ORDENAR a la alcaldía municipal de Caparrapí, e n coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio con

nomenclatura calle 4 no 6 -36, acceso a los servicios públicos que requieran para l a materialización del derecho a la restitución.

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA:

PRIMERA: ORDENAR Al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documenten los hecho s victimizantes ocurridos en la microzona Caparrapí, a través del acopio del presente expedient e judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el ex pediente al archivo

de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.

SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el liter al e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación de la solicitante.

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer

sean omitidos el nombre e identificación de la solicitante.

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que se trata de una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en lo s artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de

2011.

TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentar se oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probator ia, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

CUARTA: Ordenar la suspensión de los proce sos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido.

1.1. Verificadas como se encontraron las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRASRadicado: 25000312100120180005800 Sentencia DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE de la solicitan te

administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRASRadicado: 25000312100120180005800 Sentencia DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE de la solicitan te ROSALBA GARZÓN RODRÍGUEZ y sus hijos RUBÍ BRIÑEZ GARZÓN, NEIFER BRIÑEZ GARZÓN Y LICETH BRIÑEZ, en calidad de propietaria del predio “Calle 4 No. 6-36” se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 95 del 20 de noviembre de 2018.

1.2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se ordenó a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA PALMA, CUNDINAMARCA la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción del comercio del predio “CASA LOTE CALLE 4 N o. 6 -36”; se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia; se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que por su conducto, comunicara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abst uvieran de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio que nos atañe y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 8).

1.3. Se realizó la publicación de la admisión de la solicitud (consecutivo No.11)

órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 8).

1.3. Se realizó la publicación de la admisión de la solicitud (consecutivo No.11) y se fija la misma en el diario de amplia circulación nacional “EL ESPECTADOR” (consecutivo No. 21)

1.4. Se aportó acta de de signación para actuar en el presente asunto en representación del MINISTERIO PÚBLICO a la Procuradora 30 Judicial I para la Restitución de Tierras (consecutivo No. 18).

1.5. Por su parte y dentro del término concedido, la entidad vinculada, AGENCIA NACIONAL D E HIDROCARBUROS se pronunció respecto de la solicitud indicando que el predio se encuentra dentro del área disponible “VNM-18”, es decir que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se llevan operaciones de Exploración y/o Producción de hidrocarburos, no existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas y no formuló oposición (consecutivo No. 19).

1.6. La ORIIPP de La Palma aportó certificado de libertad y tradición del predio “CALLE 4 NO.6-36” identificado con FMI No. 167 -12716, en cumplimiento de lo dispuesto en los literales a. y b. del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, esto es, inscribió la admisión de la presente demanda y la sustracción del comercio del predio del predio urbano objeto de restituci ón, tal como consta en las anotaciones No. 5 y No. 6 del referido documento (consecutivo No. 20).

del predio del predio urbano objeto de restituci ón, tal como consta en las anotaciones No. 5 y No. 6 del referido documento (consecutivo No. 20).

1.7. Como quiera que dentro del térmi

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