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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 03 Mar D250003121001201600034000Sentencia202035175458

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 03 Mar D250003121001201600034000Sentencia202035175458
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado: 250003121001-2016-00034-00

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120160003400

SOLICITANTE GLORIA BARRERO DE TORRES

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 9 1 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora GLORIA BARRERO DE TORRES identificada con cédula de ciudadanía número 41.712.988, por intermedio de abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GEST IÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “BUENOS AIRES”.

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GEST IÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “BUENOS AIRES”.

2. Identificación del predio

Cuota parte del predio rural denominado “BUENOS AIRES”, i dentificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 166-19568, asociado al código catastral 25878-00-01-0007-0324-000, ubicado en la vereda América, jurisdicción del municipio de Viotá departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 2 hectáreas 6.355 metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 250003121001-2016-00034-00

Sentencia

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 120459 983525,9507 956248,0091 4° 26' 49,6245" N 74° 28' 18,1725" W 120461 983578,3605 956362,7856 4° 26' 51,3326" N 74° 28' 14,4505" W 120462 983588,6776 956496,2401 4° 26' 51,6708" N 74° 28' 10,1220" W 120463 983563,9043 956634,6561 4° 26' 50,8667" N 74° 28' 5,6320" W

via1 983527,663 956554,6266 4° 26' 49,6855" N 74° 28' 8,2272" W 120464 983514,0519 956530,4977 4° 26' 49,2420" N 74° 28' 9,0096" W 120465 983476,4486 956537,8935 4° 26' 48,0179" N 74° 28' 8,7690" W 120458 983492,915 956473,7921 4° 26' 48,5529" N 74° 28' 10,8485" W 120460 983488,6639 956259,8597 4° 26' 48,4108" N 74° 28' 17,7874" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 120459 en línea recta en dirección nororiental con un azimut de 65° 27’ 26,66’’hasta el punto 120461, de este en dirección nororiental con azimut de 85° 34’ 45,75’’ hasta el punto 120462 con José Antonio Ávila en una distancia de 260,0286 m. Por este mismo lindero partiendo desde el punto 120462 en dirección sur – oriental con azimut de 100° 8’ 49,83’’ hasta el punto 120463 con Valeriana López en una distancia de 140,6154 m. Oriente Partiendo desde el punto 120463 en dirección sur -occidental en l ínea recta con azimut de 245° 38’ 11,85’’ hasta el punto via1, de este en dirección sur – occidental en línea recta con azimut de 240° 34’ 21,73’’ hasta el punto 120464 y de este en dirección sur - oriental en línea recta

dirección sur – occidental en línea recta con azimut de 240° 34’ 21,73’’ hasta el punto 120464 y de este en dirección sur - oriental en línea recta con azimut 168° 52’ 23,15’’ hasta el punto 120465 con José Antonio Ávila – vía de por medio, en una distancia de 153,8799 m. Sur Partiendo desde el punto 120465 en dirección noroccidental en línea recta con azimut de 284° 24’ 24,26’’ hasta el punto 120458 y de este en dirección suroccidental en línea recta con azimut de 268º 51’ 41,76” hasta el punto 120460 con Lilia Ávila en una distancia de 147,722m. Occidente Partiendo desde el punto 120460 en dirección nor -occidental en línea recta con a zimut de 342° 22’ 6,63’’ hasta el punto 12 0459 con José Leónidas Ávila en distancia de 39,1247 m.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georrefe renciación ID 171959, en el predio BUENOS AIRES, realizado por la UAEGRTD, el 24 de noviembre de 2015, aportado con l os anexos de l a solicitud a consecutivo 2 del expediente digital, datos confrontados en la diligencia de inspección judicial practicada el 26 de agosto de 2019. De igual forma, y de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral del predio de mayor extensión (14Ha 4000m2), denominado BUENOS AIRES VIOTÁ, está avaluado en la suma de

de restitución certificación catastral del predio de mayor extensión (14Ha 4000m2), denominado BUENOS AIRES VIOTÁ, está avaluado en la suma de $170.625.000,oo.

3. Del vínculo jurídico de la solicitante GLORIA BARRERO DE TORRES con el predio a restituir.

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predioRadicado: 250003121001-2016-00034-00 Sentencia despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, la solicitante alega ostentar una relación de POSEEDORA con el predio denominado “BUENOS AIRES” , por ende, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los p resupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en la solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor a y dueñ a y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue po r el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.

4. Del requisito de procedibilidad.

Mediante Constancia número CO 00 407 del 11 de n oviembre de 2016 ,

susceptible de adquirirse por prescripción.

4. Del requisito de procedibilidad.

Mediante Constancia número CO 00 407 del 11 de n oviembre de 2016 , aportada con los anexos de la solicitud (folio 164 de los anexos aportados con la solicitud a consecutivo 2), se acreditó la inscripción del predio “BUENOS AIRES” en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , medi ante Resolución No. RO 00216 del 24 de febrero de 2016 , a nombre de la señora GLORIA BARRERO DE TORRES identificada con cédula de ciudadanía número 41.712.988, como solicitante, en calidad de poseedora del predio BUENOS AIRES, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes , de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar.

El grupo familiar de la solicitante, señora GLORIA BARRERO DE TORRES identificada con cédula de ciudadanía número 41.712.988 al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su compañero permanente JOSÉ LEONIDAS ÁVILA PAL ACIOS (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía número 168.188 y sus hijos: LUCY ESMERALDA ÁVILA

desplazamiento forzado se encontraba conformado por su compañero permanente JOSÉ LEONIDAS ÁVILA PAL ACIOS (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía número 168.188 y sus hijos: LUCY ESMERALDA ÁVILA BARRERO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.078.827.330, JOSÉ LEONIDAS ÁVILA BARRERO identificado con cédula de ciudadanía número 1.078.826 .923 AARÓN EFRAÍN TORRES BARRERO N/R, FEDERICO GUILLERMO TORRES BARRERO identificado con cédula de ciudadanía número 80.248.549 y CINDY LORENA TORRES BARRERO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.413.969.

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 250003121001-2016-00034-00 Sentencia Actualmente, el núcleo familiar de la solicitante lo conforman sus hijos: LUCY ESMERALDA ÁVILA BARRERO, identificada con cédula de ciudadan ía número 1.078.827.330, JOSÉ LEONIDAS ÁVILA BARRERO identificado con cédula de ciudadanía número 1.078.826.923 y CINDY LORENA TORRES BARRERO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.413.969; su nuera GINA ISABEL PORTUGUÉS YATACUE identificada c on cédula de ciudadanía número 1.022.395.344 y sus nietos: JULIAN CAMILO PIRABÁN ÁVILA con identificación número 1.033.712.445, SARA MICHEL ÁVILA

ciudadanía número 1.022.395.344 y sus nietos: JULIAN CAMILO PIRABÁN ÁVILA con identificación número 1.033.712.445, SARA MICHEL ÁVILA BARRERO con identificación número 1.078.827.239, JOHAN DAVID ÁVILA PORTUGUÉS con identificación número 1.054.563.432 JOVANY ALEJANDRO MONTILLA TORRES con identificación número 1.014.183.082 y LITZY NICOL PORTES TORRES con identificación número 1.078.827.731, con quienes reside en el barrio Primero de Mayo, vía La Toma en el municipio de Viotá, departamento de Cundinamarca.

6. Hechos relevantes

6.1. El predio “BUENOS AIRES” hacía parte de un terreno de mayor extensión, conocido como “BUENOS AIRES VIOTÁ”, del que fue propietaria la señora GABRIELINA ÁVILA (q.e.p.d.); tras su muerte, el terreno fue dividido material y jur ídicamente en tres partes, asignadas a sus hijos : LILIA ÁVILA, JOSÉ ANTONIO ÁVILA y JOSÉ LEONIDAS ÁVILA (q.e.p.d.), este último, compañero permanente de la reclamante, a quien se le adjudicó por sucesión.

6.2. Desde el año 1988 aproximadamente y durante 17 a ños, la señora GLORIA BARRERO DE TORRES convivió en unión libre con JOSÉ LEONIDAS ÁVILA PALACIOS (q.e.p.d.), quien falleció en septiembre de 2005 y residieron en compañía de los tres hijos de la señora GLORIA, producto de una relación anterior: AARÓN TORRES BARRERO, FEDERICO GUILLERMO

LEONIDAS ÁVILA PALACIOS (q.e.p.d.), quien falleció en septiembre de 2005 y residieron en compañía de los tres hijos de la señora GLORIA, producto de una relación anterior: AARÓN TORRES BARRERO, FEDERICO GUILLERMO TORRES BARRERO y CINDY LORENA TORRES BARRERO ; y dos hijos fruto de la relación con el señor LEONIDAS ÁVILA (q.e.p.d.): JOSÉ LEONIDAS

ÁVILA BARRERO y LUCY ESMERALDA ÁVILA BARRERO.

6.3. En el año 2003 se generó un d esplazamiento masivo de varias veredas de Viotá, ocasionado por los constantes enfrentamientos entre los actores armados que permanecían en el territorio , por ende sus moradores se vieron obligados a movilizarse al casco urbano del municipio; y tras permanecer allí por 8 días, la reclamante regresó al predio “LAS CRUCES ”, donde tenía establecida la vivienda.

6.4. Adujo la solicitante que en los días siguientes al retorno en el predio “LAS CRUCES” llegó un grupo de hombres armados quienes los agredieron física y verbalmente, realizando actos contra su humanidad y la de su compañero permanente, constitutivos de tortura y acceso carnal violento.

6.5. Luego del fallecimiento del señor ÁVILA PALACIOS, p ara el año 2005, se mantuvieron las amenazas por parte de las FARC contra la reclamante,Radicado: 250003121001-2016-00034-00 Sentencia razón por la cual decidió salir del predio “LAS CRUCES” con sus hijos, dejando

se mantuvieron las amenazas por parte de las FARC contra la reclamante,Radicado: 250003121001-2016-00034-00 Sentencia razón por la cual decidió salir del predio “LAS CRUCES” con sus hijos, dejando también en estado de abandono el predio “BUENOS AIRES”, terreno que fue notablemente afectado por el deslizamiento y agrietamiento causado por la ola invernal que se presentó en el año 2010 y actualmente permanece en estado de abandono ; agrega que el pago del impuesto predial se realizó con normalidad hasta el año 2004; es decir, los pasivos por tal concepto están desde el año 2005.

6.6. Surtida la actuación administrativa, la UAEGRTD profirió Resolución RO 00216 del 24 de febrero de 2016, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora GLORIA BARRERO DE TORRES, como poseedora del mismo y su núcle o familiar, quien manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante esta sede judicial.

6.7. Así mismo, el 4 de nov iembre de 2015 se llevó a cabo la diligencia de comunicación al predio en mención y dentro de los 10 días siguientes a la misma no se presentó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a tal terreno, ni aportar documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos; de igual manera, se estableció que el predio no cuenta con vivienda ni cultivos, c omo también que el terreno presentó una remoción

frente a tal terreno, ni aportar documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos; de igual manera, se estableció que el predio no cuenta con vivienda ni cultivos, c omo también que el terreno presentó una remoción en masa que terminó por afectar el suelo y sus características físicas.

7. Pretensiones:

“PRIMERA: DECLARAR que la solicitante GLORIA BARRERO DE TORRES, identificada con cédula de ciudadanía número 41.312.988 expedida en Bogotá D.C., es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el num eral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la solicitante GLORIA BARRERO DE TORRES del predio denom inado BUENOS AIRES, ubicado en el Departamento de Cundinamarca, Municipio de Viotá, vereda América, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 2 hectáreas, 6355 metros cuadrados. En consecuencia se DECLARE la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de La Mesa, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Mesa, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términ os señalados en el literal c) del artículo 91

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Mesa, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términ os señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 166 -19568, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitacio nes de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de losRadicado: 250003121001-2016-00034-00

Sentencia correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Mesa, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sob re el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa,

restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria número 166 -19568, de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuand o se cuente con el respectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Mesa, Cundinamarca, actualizar el folio de mat rícula número 166 -19568, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cun dinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 166-19568, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Mesa, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR a la fuerza públic a acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a l as Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado BUENOS AIRES, ubicado en la vereda América, Municipio de Viotá, Departamento de Cundinamarca.

Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya

acreditada la causal prevista en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Admini strativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de ade lantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.Radicado: 250003121001-2016-00034-00

Sentencia

Pretensiones complementarias:

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del Municipio De Viotá, Cundinamarca y al Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado BUENOS AIRES ubicado en la vereda América, identificado con matrícula inmobiliaria 166-19568.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por co ncepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio BUENOS AIRES a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

desplazamiento que por co ncepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio BUENOS AIRES a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo finan ciero la cartera reconocida en sentencia judicial a la señora GLORIA BARRERO DE TORR ES con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora GLORIA BARRERO D E TORRES junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el de sarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

VIVIENDA:

ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población benefic iaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricult ura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Admi nistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al te nor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabili dad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase re querir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la mat erialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar ref erido, una vez realizada la entrega material del predio.

SALUD: Radicado: 250003121001-2016-00034-00

Sentencia ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de Viotá, la verificación de la afiliación de la solicitante y su grupo familiar en el Sistema General

Sentencia ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de Viotá, la verificación de la afiliación de la solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del Municipio de Viotá y a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca, incluir a la solicitante y su núcleo familiar en lo s programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

ORDENAR a la Unidad de At ención y Rep aración Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de la solicitante en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

PRETENSIÓN GENERAL:

PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

de los derechos de la solicitante de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora GLORIA BARRERO DE TORRES al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderami ento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector A grario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en el predio a restituir a la señora GLORIA BARRERO DE TORRES y su núcleo familiar, y a la vez ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señora a fin de dar aplicación del artículo 117 de la Ley 1448 de

2011.

10. SOLICITUDES ESPECIALES

PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del a rtículo 86 de la Ley 1448 de 2011,

29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del a rtículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos los nombres e identificación de la solicitante.

SEGUNDA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que involucra a una mujer víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la L ey 1448 de

2011.

TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.

CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justiciaRadicado: 250003121001-2016-00034-00

Sentencia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido:

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la

Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Trámite impartido:

1.1. Verificadas como se encontraron exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la in scripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora GLORIA BARRERO DE TORRES , en calidad de poseedora del predio “BUENOS AIRES”, ubicado en la vereda América, jurisdicción del municipio de Viotá del departamento de Cundinamar ca, del cual se pretende la restitución y formalización, se dio inicio a l a etapa judicial por auto interlocutorio No. 275 del 16 de diciembre de 2016.

1.2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión para lo de su competencia, especialmente lo tocante con la identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011; seguidamente, se ordenó vincular al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, debido a que en el acápite de afectaciones, se estableció que el predio objeto de restitución se encuentra como área disponible para dichas entidades.

1.3. Así mismo, se ordenó oficiar a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE LA

debido a que en el acápite de afectaciones, se estableció que el predio objeto de restitución se encuentra como área disponible para dichas entidades.

1.3. Así mismo, se ordenó oficiar a la SECRETARÍA DE PLANEACI

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