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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 03 Mar D250003121001201600042000Sentencia2020312185035

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 03 Mar D250003121001201600042000Sentencia2020312185035
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado: 25000312100120160004200

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2016-00042-00

SOLICITANTE FLOR MARÍA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ

Y HÉCTOR HERNANDO VÁSQUEZ

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y re paración integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por l a señora FLOR MARÍA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.699.523 y HÉCTOR HERNANDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.318.882 en calidad de POSEEDORES, por intermedio del abogado

HERNANDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.318.882 en calidad de POSEEDORES, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramit ar esta acción respecto del predio denominado “EL PORVENIR”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170 -3621 ubicado en la vereda Lourdes , jurisdi cción del m unicipio de Topaipi , en el departamento de Cundinamarca.

2. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar

El núcleo familiar de la señora FLOR MARÍA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ , al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su cónyuge HÉCTOR FERNANDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ , y su nieta KARENRadicado: 25000312100120160004200 Sentencia JISETH LOPEZ VASQUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.012.403.815. Actualmente, se compone únicamente por su cónyuge.

3. Identificación del predio

3.1. En la solicitud, el predio se descr ibió de la siguiente manera: denominado “EL PORVENIR”, con folio de matrícula inmobiliaria No. 1703621, número predial 25 -823-00-01-0006-0036-000, ubicado en la vereda Lourdes, municipio de Topaipí, departamento de Cundinamarca, con un área

3621, número predial 25 -823-00-01-0006-0036-000, ubicado en la vereda Lourdes, municipio de Topaipí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 3 hectáreas y 4942 metros cuadrados, el cual está fraccionado en dos segmentos, Lote A y Lote B; división resultado de una carretera que sirve como camino veredal para los demás habitantes de la zona, comprendido dentro de las sig uientes coordenadas, en sus puntos extremos:

LOTE A:

PUNTO

COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 119910 1086110.221 969772.4108 5°22’29.4055”N 74°21’0.8536”W Q2 1086088.827 969790.4923 5°22’28.7093”N 74°21’0.2660”W Q1 1086066.574 969799.6528 5°22’27.9850”N 74°20’59.9681”W 146053 1086012.804 969814.3955 5°22’26.2348”N 74°20’59.4885”W 147747 1085972.328 969877.9751 5°22’24.9180”N 74°20’57.4228”W 119908 1085923.109 969872.4507 5°22’23.3157”N 74°20’57.6015”W

120169 1085845.415 969869.3298 5°22’20.7864”N 74°20’57.7018”W V7 1085824.764 969847.5259 5°22’20.1138”N 74°20’58.4097”W V6 1085837.624 969834.3513 5°22’20.5322”N 74°20’58.8378”W V5 1085842.585 969823.3236 5°22’20.6936”N 74°20’59.1961”W V4 1085842.905 969807,4004 5°22'20,7038"N 74°20’59.7133”W V3 1085841,536 969787,6582 5°22'20,6589"N 74° 21' 0,3545" W V2 1085845,312 969763,7898 5°22'20,7815"N 74° 21' 1,1298" W V1 1085848,81 969743,7553 5°22'20,8951"N 74° 21' 1,7806” W Vía 1085852,966 969719,812 5°22'21,0300"N 74° 21' 2,5583" W 147742 1085859,93 969715,1678 5°22'21,2567"N 74° 21' 2,7093" W 119912 1085911,47 969709,3189 5°22'22,9344"N 74° 21' 2,9000" W 147781 1085998,284 969695,6662 5°22'25,7603"N 74° 21' 3,3447" W

119911 1086006,558 969761,4605 5°22'26,0307"N 74° 21' 1,2078" W 119909 1086073,305 969763,956 5°22'28,2036"N 74° 21' 1,1277" W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el punto 119910, en línea quebrada, que pasa por los puntos Q2, Q1 y 146053, hasta ll egar al punto 147747, en distancia de 232,7290 metros con herederos de Luis Alberto López, Quebrada de por medio . ORIENTE Partiendo desde el punto 14774 7, en línea quebrada, pasando por el punto 119908 hasta llegar al punto 120169, en distancia de 107,7 880 metros con Herederos Luis Alberto López. SUR Partiendo desde el punto 120169, en línea quebrada que pasa por los puntos v7, v6,v5,v4,v3,v2 y v1 hasta llegar al punto vía, en distancia de 135,0220 metros, con la vía Topaipi - La Palma.Radicado: 25000312100120160004200 Sentencia OCCIDENTE Partiendo desde el punto vía, en línea quebrada que pasa por los puntos 147742 y 119912, hasta llegar al punto 147781, en distancia de 148,1220 metros, con Hé ctor Vásquez Moreno; siguiendo desde el punto 147781, en línea quebrada que pasa por los puntos 11991 1 y 119909, hasta llegar al punto 119910 en distancia de 170,9790 metros con María Líbano.

LOTE B:

PUNTO

COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS

GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS

con María Líbano.

LOTE B:

PUNTO

COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') v8 1085848,272 969722,9424 5° 22' 20,8772" N 74° 21' 2,4566" W v14 1085843,427 969752,5207 5° 22' 20,7200" N 74° 21' 1,4958" W v13 1085838,799 969775,5553 5° 22' 20,5696" N 74° 21' 0,7476" W v12 1085837,384 969791,5467 5° 22' 20,5238" N 74° 21' 0,2281" W v11 1085838,968 969812,0002 5° 22' 20,5757" N 74° 20' 59,5638" W v10 1085838,628 969822,7217 5° 22' 20,5648" N 74° 20' 59,2156" W v9 1085834,621 969831,6937 5° 22' 20,4344" N 74° 20' 58,9241" W V8a 1085828,244 969839,1353 5° 22' 20,2269" N 74° 20' 58,6823" W 147736 1085820,831 969843,3732 5° 22' 19,9857" N 74° 20' 58,5445" W

147736 1085820,831 969843,3732 5° 22' 19,9857" N 74° 20' 58,5445" W 147738 1085788,356 969842,5229 5° 22' 18,9285" N 74° 20' 58,5717" W 147734 1085780,087 969804,114 5° 22' 18,6587" N 74° 20' 59,8191" W 146005 1085789,558 969799,8208 5° 22' 18,9670" N 74° 20' 59,9587" W Aux 1085803,451 969787,6333 5° 22' 19,4191" N 74° 21' 0,3547" W 119914 1085798,494 969783,9309 5° 22' 19,2577" N 74° 21' 0,4749" W 119917 1085774,325 969766,6888 5° 22' 18,4706" N 74° 21' 1,0346" W 119913 1085807,6 969750,0648 5° 22' 19,5536" N 74° 21' 1,5751" W

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el punto v8, en línea quebrada, que pasa por los puntos v14, v13, v12, v11, v10, v9 y v8A, hasta llegar al punto 147736, en distancia de 128,9270 metros con la vía Topaipi - La Palma. ORIENTE Partiendo desde el punto 147736, en línea rect a hasta llegar al punto

distancia de 128,9270 metros con la vía Topaipi - La Palma. ORIENTE Partiendo desde el punto 147736, en línea rect a hasta llegar al punto 147738, en distancia de 32,487 metros con Herederos Luis Alberto López. SUR Partiendo desde el p unto 147738, en línea recta hasta llegar al punto 147734, en distancia de 39,2890 metros, con Jairo Bernal; siguiendo desde el punto 1 47734, en línea quebrada que pasa por los puntos 146005, Aux y 119914, hasta llegar al punto 119917, con la Escuela Lourdes, en distancia de 64,7560 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 119917, en línea quebrada que pasa por el punto 119913, hasta llegar al punto v8, en distancia de 86,0820 metros, con Héctor Vásquez Moreno.

Las anteriores coordenadas, linderos y ár ea del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial realizado el 26 de agosto de 2016 por la UAEGRTD, (anexo a la solicitud, consecutivo 2).

3.2. En este punto, imperativo se torna precisar que en la diligencia de inspección judicial en el predio objeto de restitución, vista a consecutivo 122, se ordenó al ÁREA CATASTRAL de la UAEGRTD, la modificación del ITG/ITP, toda vez que se vislumbraron unos yerros que se debían corregir, ante lo cualRadicado: 25000312100120160004200 Sentencia procedió, tal como aparece en el documento actualizado y corregido visto a consecutivo 127.

En consecuencia, la identificación actualizada y corregida del predio “EL PORVENIR”, es la siguiente:

Sentencia procedió, tal como aparece en el documento actualizado y corregido visto a consecutivo 127.

En consecuencia, la identificación actualizada y corregida del predio “EL PORVENIR”, es la siguiente:

  • Folio de matrícula inmobiliaria No. 170-3621 - Número predial 25823000100060036000 - Ubicado en la vereda Lourdes - Municipio de Topaipí - Departamento de Cundinamarca - Área georreferenciada de 3 hectáreas y 5478 metros cuadrados , es

la siguiente:

Comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

PUNTO COORDENADAS GEOGRÀFICAS COORDENADAS PLANAS ID LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE ESTE 147781 5°22’25,7603”N 74°21’3,3447”W 1085998.284 969695,6662 119911 5°22’26,0307”N 74°21’1,2078”W 1086006.558 9699761,4605 119909 5°22’28,2036”N 74°21’1,1277”W 1086073.305 969763,956 119910 5°22’29,4055”N 74°21’0,8536”W 1086110.221 969772,4108 Q2 5°22’28,7093”N 74°’21’0,2660”W 1086088.827 969790,4923

Q1 5°22’27,9850”N 74°20’59,9681”W 1086066.574 969799,6528 146053 5°22’26,2348”N 74°20’59,4885”W 1086012.804 969814,3955 147747 5°22’24,9180”N 74°20’57,4228”W 1085972.328 969877,9751 119908 5°22’23,3157”N 74°20’57,6015”W 1085923.109 969872,4507 120169 5°22’20,7864”N 74°20’57,7018”W 1085845.415 969869,3298 V7 5°22’20,1138”N 74°20’58,4097”W 1085824.764 969847,5259 147736 5°22’19,9857”N 74°20’58,5445”W 1085820.831 969843,3732 147738 5°22’18,9285”N 74°20’58,5717”W 1085788.356 969842,5229 147734 5°22’18,6587”N 74°20’59,8191”W 1085780.087 969804,114 146005 5°22’18,9670”N 74°20’59,9587”W 1085789.558 969799,8208

AUX 5°22’19,4191”N 74°21’0,3547”W 1085803.451 969787,6333 119914 5°22’19,2577”N 74°21’0,4749”W 1085798.494 969783,9309

119917 5°22’18,4706”N 74°21’1,0346”W 1085774.325 969766,6888 119913 5°22’19,5536”N 74°21’1,5751”W 1085807.6 969750,0648

V8 5°22’20,8772”N 74°21’2,4566”W 1085848.272 969722,9424 VIA 5°22’21,0300”N 74°21’2,5583”W 1085852.966 969719,812 147742 5°22’21,2567”N 74°21’2,7093”W 1085859.93 969715,1678 119912 5°22’22,9344”N 74°21’2,9000”W 1085911.47 969709,3189

Y alinderado de la siguiente forma:

NORTE Partiendo desde el pun to 147781 en línea quebrada que pasa por los puntos 119911 y 119909, hasta llegar al punto 119910, en sentido general nororiental, en una distancia de 170,979 metros con maría liban. Siguiendo desde el punto 119910, en línea quebrada que pasa por los puntos q2, q1 y 146053, hasta llegar al punto 147747, en sentido general suroriental, en una distancia de 183,201 metros con herederos de Luis Alberto López, quebrada de por medio.Radicado: 25000312100120160004200 Sentencia ORIENTE Partiendo desde el punto 147747, en línea quebr ada que pasa por los puntos 119908,120196, v7 y 147736, hasta llegar al punto 147738, en sentido general suroriente, en 195,523 metros con herederos de Luis Alberto López.

puntos 119908,120196, v7 y 147736, hasta llegar al punto 147738, en sentido general suroriente, en 195,523 metros con herederos de Luis Alberto López. SUR Partiendo desde el punto 147738, en línea recta, hasta llegar al punto 147734, en sentido general occidente, en 39,289 metros con Jairo Bernal. Siguiendo desde el punto 147734, en línea quebrada que pasa por los puntos 146005, aux y 119914, hasta llegar al punto 119917, en sentido general suroriente, en 64,755 con la escuela Lourdes. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 119917, en línea quebrada , que pasa por los puntos 119913, v8, via 147742 y 119912, hasta llegar al punto 147781, en sentido general nororiente, en 239,846 metros con Héctor Vásquez moreno.

Las anteriores coordenadas, lindero s y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico realizado el 27 de septiembre de 2019 por la UAEGRTD, (anexo a la solicitud, consecutivo 127).

4. Relación jurídica de los solicitantes con el predio

Conforme al líbelo introducto rio, los solicitantes FLOR MARÍA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ y HÉCTOR HERNANDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, alegan la calidad de POSEEDORES del predio denominado “ EL PORVENIR”, motivo por el cual, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos lega les para declarar la pertenencia del predio, esto es: a)

de POSEEDORES del predio denominado “ EL PORVENIR”, motivo por el cual, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos lega les para declarar la pertenencia del predio, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó con ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.

5. Del requisito de procedibilidad

Según constancia CO 00435 del 7 de diciembre de 2016 (folio 248 cuaderno de anexos en formato PDF, Consecutivo 2), se observa que mediante Resolución RO 01730 del 18 de noviembre de 2016 , se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre la señor a FLOR MARÍA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ y HÉCTOR HERNANDO VÁSQUEZ, en calidad deRadicado: 25000312100120160004200 Sentencia POSEEDORES, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. En el documento de análisis del contexto micro zona RO 0279 de 17 de

el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

6. Hechos relevantes:

6.1. En el documento de análisis del contexto micro zona RO 0279 de 17 de abril de 2015 y No. 0086 de 8 de febrero de 20161, se describieron las difíciles condiciones de orden público en el municipio de Topaipí, donde se evidenció la compleja situación de la zona, que derivó en desplazamientos masivos y la ocurrencia de graves hechos violatorios al Derecho Internacional Humanitario.

6.2. A mediados de los años ochenta fueron, el Frente 22 de las FARC-EP, fueron los primeros en entrar al municipio de Topaipí, quienes después de la séptima conferencia realizada por este grupo armado, encaminaron su actuar delictivo a la financiación de esta estructura, valiéndose de la proximida d de este municipio con La Palma y Bogotá D.C.

6.3. Así las cosas , este grupo armado inici ó su incursión al municipio pregonando un discurso meramente político, empero, este se vio mermado por un conjunto de hechos delict ivos como homicidios de miembros de la fuerza pública, de empleados oficiales, reclutamientos forzados, hurtos, entre otros , dinámica que se mantuvo aproximadamente desde 1990 hasta 2001, y se acentuaban ante l a falta de presencia estatal, dejando como resultado un control territorial evidente por parte de este GAI2.

6.4. Consecutivamente en el año 2002 irrumpió en el territorio un nuevo grupo armado ilegal, identificado como Autodefensas Bloque Cundinamarca3 (AUC),

control territorial evidente por parte de este GAI2.

6.4. Consecutivamente en el año 2002 irrumpió en el territorio un nuevo grupo armado ilegal, identificado como Autodefensas Bloque Cundinamarca3 (AUC), provenientes del municipio de Yacopí, donde tenían consolidado su accionar criminal desde aproximadamente finales de la década de años 80.

6.5. Por lo anterior, en virtud de la arremetida por parte de las autodefensas en veredas aledañas como Naranjal o Pápatas, se desataron múltiples enfrentamientos con el grupo guerrillero, y en consecuencia, la población de las veredas aledañas a Topaipí como Alto de los Micos, Honduras, Lucitania y Pisco Chiquito , se vieron inmersas en varios desplazamientos masivos y múltiples asesinatos colectivos.

6.6. Para el año 2004 y ante la precaria situación de orden público que se vivía en el departamento, el Ejército Nacional intervi no el territorio a través de la operación militar Libertad I, logró que el frente 22 de las FAR C-EP4 se debilitara, al paso que los grupos paramilitares se desmovilizaría n en

1 Resoluciones de la micro zonas No. 0279 de 17 de abril de 2015 y No. 00086 de 8 de febrero de 2016. 2 Grupos Armados Ilegales. 3 Autodefensas Unidas de Cundinamarca. 4 Fuerzas armadas revolucionarias de Colombia – Ejército del pueblo.Radicado: 25000312100120160004200 Sentencia diciembre de ese mismo año y para el año 2006 los pobladores de Topaipí indican que se ha mantenido la calma en su territorio.

Sentencia diciembre de ese mismo año y para el año 2006 los pobladores de Topaipí indican que se ha mantenido la calma en su territorio.

6.7. Respecto al caso que nos atañe, es menester indicar que los solicitantes contrajeron matrimonio católico en la vereda San Pablo, Cap arrapí hace aproximadamente 50 años y adquirieron el predio “EL PORVENIR” por compraventa de derechos sucesorales, realizada en 1980 al señor HÉCTOR VÁSQUEZ MORENO, negocio jurídico protocolizado en la notaria única de La Palma mediante escritura pública No . 748 del 18 de noviembre de 1983, anotación No. 3 del predio objeto de restitución con FMI No. 170-3621.

6.8. En virtud de lo anterior convirtieron el aludido predio en su lugar de habitación, donde efectuaban labores del campo, entre ellos siembras de café, yuca y plátano.

6.9. Los hechos puntuales que originaron el desplazamiento de los solicitantes quedaron expuestos en la ampliación de la declaración de los hechos rendida por la solicitante señora FLOR M ARÍA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ ante la dirección territorial de la URT: “El desplazamiento de la vereda Lourdes fue en el año 2003, lo que paso fue que al predio llegaron unos uniformados quien sabe si era guerrilla o paramilitares , y lo único que me dijeron era que tenía que irme del predio y ya, y debido a eso entonces decidimos irnos, yo salí con mi esposo y una nieta de nombre KAREN LOPEZ VASQUEZ hija de JUDITH ( una de las hijas de la solicitante), hacia Bogotá donde una

entonces decidimos irnos, yo salí con mi esposo y una nieta de nombre KAREN LOPEZ VASQUEZ hija de JUDITH ( una de las hijas de la solicitante), hacia Bogotá donde una hermana que se llama ANA” 5. D el mismo modo su cónyuge, el señor HÉCTOR HERNANDO VÁSQUEZ declaró ante la URT : “Ya uno sin poder tranquilo y uno piensa en los hijos, no puede uno trabajar con anhelo y ni para comer bien, yo ya a las 6, 7 de la noche ya no salía ni al baño y perros que latían, u no se ponía eléctrico (…) por acá hay hartos desplazados (…) salimos nosotros y una nieta, Karen López (…) ella estaba en vacaciones (…) yo dejé un muchacho que le recomendé por ahí (…) me dijo que lo dejara criar pollitos aquí (…) a él lo mataron de El Na ranjal para allá, le decían Martín (…) de ahí ya no más, solo [el predio] (…)”6.

6.10. Una vez se produjo el desplazamiento, los solicitantes se trasladaron a Bogotá donde permanecieron aproximadamente 8 años, hasta que en el año 2011 retornaron al predio objeto de restitución, dado el estado de n ecesidad en el que se encontraban y el arraigo con el inmueble , poniendo de presente que dicho retorno no fue asistido por ninguna institución del Estado.

6.11. Señaló el extremo solicitante que ac tualmente el predio tiene una servidumbre consistente en el paso de una carretera que sirve de camino para los habitantes de la vereda, dicha sujeción se encuentra avalada por los solicitantes quienes fungen como poseedores del inmueble.

servidumbre consistente en el paso de una carretera que sirve de camino para los habitantes de la vereda, dicha sujeción se encuentra avalada por los solicitantes quienes fungen como poseedores del inmueble.

6.12. El señor HÉCTOR HERNANDO VÁSQUEZ actualme nte no se encuentra incluido en el registro único de víctimas.

5 Ver folio 42 de la solicitud aportada por la URT a Consecutivo 2 del expediente digital. 6 Entrevista a profundidad realizada al señor Héctor Hernando Vásquez, cónyuge de la solicitante, en Vereda Lourdes, Municipio de Topaipí, el día 9 de junio de 2016.Radicado: 25000312100120160004200

Sentencia

7. Pretensiones:

“7.1. Pretensiones principales:

PRIMERA: DECLARAR que la solicitante FLOR MARIA VASQUEZ DE VASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41.699.523 y su cónyuge HECT OR HERNANDO VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 200.013, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de lo s artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalizaci ón y la restitución jurídica a favor de los solicitantes FLOR MARIA VASQUEZ DE VASQUEZ y su cónyuge HECTOR HERNANDO VASQUEZ, del predio rural denominado EL PORVENIR, ubicado en la vereda Lourdes, municipio de Topaipi,

FLOR MARIA VASQUEZ DE VASQUEZ y su cónyuge HECTOR HERNANDO VASQUEZ, del predio rural denominado EL PORVENIR, ubicado en la vereda Lourdes, municipio de Topaipi, departamento de Cundinamarca, identifi cado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 3 has 4942 metros cuadrados . En consecuencia se DECLARE la prescripción adquisiti va de dominio y ORDENE su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 170-3621, a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de Pacho, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: DECLARAR saneada, conforme a la Ley 1561 del 2012, la titulación del inmueble adquirido mediante Escritura Pública N°. 01487 del 16 de diciembre de 1983, de venta de derechos sucesorales, protocolizada en la Notaria Única del Círculo de la Palma, realizada por el señor HECTOR VASQUEZ MORENO, en relación al bien denominado EL PORVENIR, ubicado en la vereda Lourdes, jurisdicción del Municipio de Topaipi, departamento de Cundinamarca, identificado con número predial 25 -823-00-01-0006-0036-000, y folio de matrícula inmobiliaria N°. 170 -3621 de la Ofic ina de Instrumentos Públicos de Pacho. En consecuencia se ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de Pacho, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

consecuencia se ORDENE su inscripción a la oficina de Instrumentos públicos del Circulo Registral de Pacho, Cundinamarca, conforme lo dispone el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, TITULARIZAR la relación jurídica de PROPIEDAD, en su condición de cónyuges de los señores FLOR MARIA VASQUEZ DE VASQUEZ y HECTOR HERNANDO VASQUEZ VASQUEZ, con el predio denominado “EL PORVENIR”, individualizado e identificado en esta solicitud, y en consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, titularizar el precitado predio restituido a favor de los prenombrados señores, a título de copropietarios.

QUINTA: ORDENAR a la Ofic ina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho, Cundinamarca, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 170 - 3621, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA : ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Pacho, Cundinamarca, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendam ientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los

de dominio, títulos de tenencia, arrendam ientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripci ones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Pacho, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tri butaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.Radicado: 25000312100120160004200

Sentencia OCTAVA: ORD ENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 170 -3621, las medidas de protección patrim onial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de los reclamantes, otorgado dentro del trámite de la etapa judi cial.

NOVENA: ORDENAR a la Oficina d e Instrumentos Públicos del Circulo Regis tral de Pacho, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 170 -3621 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 170 -3621 en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

DECIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 170-3621 actualizado por la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, adelante la actuación catastral que corresponda.

DECIMA PRIMERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, según lo dispuesto en el literal o) de l artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO TERCERA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Repara ción Integral a las Victimas (UARIV) la INSCRIPCIÓN de la solicitante FLOR MARIA VASQUEZ DE VASQUEZ, identificado con el documento de identidad No. 41.699.523 y su cónyuge HECTOR HERNANDO VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 200.013, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos victimizantes aconteci dos en el año 2003, en el Municipio de Topaipí, para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

en el Municipio de Topaipí, para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA CUARTA: ORDE NAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Vícti mas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleo familiar, a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DECIMA QUINTA: COBIJAR con la medida de protección prece ptuada en el artículo 101 de la Ley 14 48 d e 2011, el predio objeto de restitución, ubicado en la vereda Lourdes,

Departamento de Cundinamarca.

Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términ os ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificad o por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91

restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización del avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1 .3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementariasRadicado: 25000312100120160004200

Sentencia

ALIVIO PASIVOS:

PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de Topaipi, Cundinamarca y al Consejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado EL PORVENIR, vereda Lourdes, Municipio de Topaip i, Departamento de Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 170-3621.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio denominado EL PORVENIR, aquí reclamado, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

tiempo de desplaza

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