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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 04 Abr D250003121001201600037000Sentencia202042794523

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 04 Abr D250003121001201600037000Sentencia202042794523
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado: 25000312100120160003700

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001201600037-00

SOLICITANTE JOSÉ ADOLFO ESPITIA Y OTRA

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por l os señores JOSÉ ADOLFO ESPITIA identificado con cedula de ciudadanía No. 11.480.878 y su madre MARÍA HERMESENDA ESPITIA LÓPEZ (Q.E.P.D) identificada con cedula de ciudadanía No. 21.024.041 en calidad de ocupantes, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD

HERMESENDA ESPITIA LÓPEZ (Q.E.P.D) identificada con cedula de ciudadanía No. 21.024.041 en calidad de ocupantes, por intermedio del abogado adscrito a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto del predio rural denominado “EL ROBLEGAL” , jurisdicción del municipio de Topaipí, en el departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del predio:

Denominado “EL ROBLEGAL”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 170-36989, ubicado en la vereda Pisco Grande, jurisdicción del municipio de Topaipí, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 9.495 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 25000312100120160003700

Sentencia

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 0027122 1082914.094 972748.434 5°20’45.399”N 74°19’24.148”W 0027123 1082908.406 972837.824 5°20’45.215”N 74°19’21.440”W 0027124 1082907.421 972861.780 5°20’45.184”N 74°19’20.467”W 0027125 1082892.348 972883.716 5°20’44.693”N 74°19’19.754”W

0027124 1082907.421 972861.780 5°20’45.184”N 74°19’20.467”W 0027125 1082892.348 972883.716 5°20’44.693”N 74°19’19.754”W 0027143 1082883.133 972842.853 5°20’44.393”N 74°19’21.081”W 0027145 1082880.966 972816.587 5°20’44.322”N 74°19’21.934”W 119787 1082800.567 972823.479 5°20’41.705”N 74°19’21.709”W 119786 1082796.982 972744.010 5°20’41.587”N 74°19’24.290”W 119785 1082876.676 972748.540 5°20’44.181”N 74°19’24.144”W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 0027122 en línea recta, en dirección suroriental, hasta llegar al punto 0027123 con Herederos de Marcos Pulido Quiroga con una distancia de 83.584 metros; continuando por esta colindancias y partiendo desde el punto 0027123 en líne a quebrada que pasa por el punto 0027124, en dirección suroriental hasta llegar al punto 0027125 con Clara Pulido en una distancia de 56.588 metros.

Oriente Partiendo desde el punto 0027125 en línea quebrada que pasa por los puntos 0027143 hasta llegar al punto 0027145 en dirección suroccidente, en una distancia de 68.244 metros y del punto anteriormente nombrado en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 119787 en una

puntos 0027143 hasta llegar al punto 0027145 en dirección suroccidente, en una distancia de 68.244 metros y del punto anteriormente nombrado en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto 119787 en una distancia de 80.693 metros con Marcos Tulio Vanegas.

Sur Partiendo desde el punto 119787 en línea recta, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 119786, en una distancia de 79.549 metros con Pedro Antonia Álvarez.

Occidente Partiendo desde el punto 119786 en línea recta, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 119785, en una distancia de 79.823 metros con Demesia Espitia y Carmen Tulia Álvarez Espitia, siguiendo por esta misma colindancia y partiendo desde el punto 119785 en línea recta, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 0027122, en una distancia de 37.418 metros con herederos de Marcos Pulido Quiroga.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, aportada a consecutivo No. 21; prueba que se presume fidedigna.

3. Relación jurídica de los solicitantes con el predio:

Al respecto, vale la pena recordar que por disposición de la Ley 1448 de 2011, pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados e incluidos en el RTDAF:

1 Ver informe técnico de georreferenciación a fl 46 de los anexos allegados con la solicitud, consecutivo

que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados e incluidos en el RTDAF:

1 Ver informe técnico de georreferenciación a fl 46 de los anexos allegados con la solicitud, consecutivo No. 2.Radicado: 25000312100120160003700

Sentencia

a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación2

Conforme al libelo introductorio, los solicitantes, MARÍA HERMESEND A ESPITIA LÓPEZ (q.e.p.d.) y su hijo JOSÉ ADOLFO ESPITIA alegan la calidad de OCUPANTES del predio denominado “ EL ROBLEGAL ”, en virtud a la compra de palabra que hiciera la fallecida a los señores PRUDENCIO GIL, ISIDORA SEGURA y otras personas que el reclamante adujo desconocer.

Así las cosas, el Despacho a efectos de establecer la legitim idad de los solicitantes verificará con el acervo probatorio recaudado las calidades que se imputan, en el caso de la ocupación, examinará la explotación de los predios en los términos que prevé la Ley.

4. Del requisito de procedibilidad:

El predio objeto de solicitud fue inscrito en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del solicitante y su señora madre, junto con sus núcleos familiares existentes para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento

DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del solicitante y su señora madre, junto con sus núcleos familiares existentes para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, a través de la constancia No. 00427 de 2 de diciembre de 2016 , se acreditó la inscripción del predio denominado “EL ROBLEGAL” en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, a nombre la señora MARÍA HERMESENDA ESPITIA LÓPEZ (Q.E.P.D) identificada con la cedula de ciudadanía No. 21.024.041 y JOSÉ ADOLFO ESPITIA identificado con cedula de ciudadanía No. 11.480.878 en calidad de ocupantes.

5. Identificación de los solicitantes y su núcleo familiar:

El núcleo familiar de la señora MARÍA HERMESENDA ESPITIA LÓPEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 21.024.041, al momento de los hechos victimizantes se encontraba conformado por su hijo JOSÉ ADOLFO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.480.878 , su compañera permanente GEMA BEATRIZ PULIDO FERNÁNDEZ identificada con cedula de ciudadanía No.21.024.724 y sus nietastros GEMA YOLIMA RODRÍGUEZ PULIDO identificada con cedula

PULIDO FERNÁNDEZ identificada con cedula de ciudadanía No.21.024.724 y sus nietastros GEMA YOLIMA RODRÍGUEZ PULIDO identificada con cedula de ciudadanía No. 52.382.990, JAIME HERNÁN RODRÍGUEZ PULIDO identificado con cedula de ciudadanía No. 79.817.906, ÓSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ PULIDO identificado con cedula de ciudadanía No. 79.819.339

2 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120160003700 Sentencia y MARTHA CRISTINA RODRÍGUEZ PULIDO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.022.937.229.

El núcleo familiar actual del señor JOSÉ ADOLFO ESPITIA, lo componen su compañera permanente Sra. GEMA BEATRIZ PULIDO FERNÁNDEZ identificada con cedula de ciudadanía No.21.024.724 , los hijos de esta (nietastros) GEMA YOLIMA RODRÍGUEZ PULIDO identificada con cedula de ciudadanía No. 52.382.990 , JAIME HERNÁN RODRÍGUEZ PULIDO identificado con cedula de ciudadanía No. 79.817.906 , LAUR A MARIANA BERNAL RODRÍGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.140.927.140, su hijastra MARTHA CRISTINA RODRÍGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.022.937.229, su yerno JAVIER ALEJANDRO BERNAL SEGURA identificado con cedula de ciudadanía No. 207.687.496 y

cedula de ciudadanía No. 1.022.937.229, su yerno JAVIER ALEJANDRO BERNAL SEGURA identificado con cedula de ciudadanía No. 207.687.496 y MARCO EVANGELISTA PULIDO VANEGAS identificado con cedula de ciudadanía No. 79.972.213.

6. Hechos relevantes:

6.1. Adujo el extremo solicitante que l a señora MARÍA HERMESENDA ESPITIA LÓPEZ (Q.E.P.D) adquirió el predio “EL ROBLEGAL” desde hace aproximadamente 38 años por compraventa de 4 hectáreas que hi ciera a los Sres. PRUDENCIO GIL , ISIDORA SEGURA, entre otros.

6.2. Afirmó que l a señora MARÍA HERMESENDA ESPITIA LÓPEZ (Q.E.P.D.) tuvo tres hijos : MARÍA GLORIA VÁSQUEZ ESPITIA,

JOSÉ ADOLFO ESPITIA (Solicitante) y LUIS ANTONIO VÁSQUEZ

ESPITIA.

6.3. Que el predio objeto de restitución era utilizado por la Sra. MARÍA HERMESENDA ESPITIA LÓPEZ (Q.E.P.D) y su hijo JOSÉ ADOLFO ESPITIA como su lugar de habitación, además de explotarlo por medio de cultivos de pan coger como café, plátano, yuca y caña.

6.4. Manifestó que al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes, los hermanos del solicitante, señores LUIS ANTONIO VASQUEZ ESPITIA y GLORIA VASQUEZ ESPITI A, vivían en la ciudad de Bogotá.

6.5. Señaló que los hechos que ocasionaron el desplazamiento de los

VASQUEZ ESPITIA y GLORIA VASQUEZ ESPITI A, vivían en la ciudad de Bogotá.

6.5. Señaló que los hechos que ocasionaron el desplazamiento de los solicitantes y su núcleo familiar ocurrieron en la vereda Pisco Grande del municipio de Topaipí, Cundinamarca en el año 2002 por hechos de violencia asociados al conflicto armado interno, razón por la cual se vieron obligados a abandonar el predio y trasladarse a

Bogotá D.C.Radicado: 25000312100120160003700

Sentencia 6.6. Afirmó que c uando se produjeron los hechos victimizantes que originaron el desplazamiento, el núcleo familiar del Sr JOSÉ ADOLFO ESPITIA estaba compuesto por su compañera permanente Sra. GEMA BEATRIZ PULIDO FERNÁNDEZ y sus

hijastros GEMA YOLIMA, JAIME HERNÁN, OSCAR IVÁN Y

MARTHA CRISTINA RODRÍGUEZ PULIDO.

6.7. La señora MARÍA HERMESENDA ESPITIA LÓPEZ falleció el 16 de junio de 2005 en la ciudad de Bogotá, conforme certificado de defunción No. A 2102513.

6.8. Añadió que l os herederos de la Sra. MARÍA HERMESENDA ESPITIA LÓPEZ (Q.E.P.D) indican no haber iniciado ningún proceso de formalización y división del inmueble solicitado.

6.9. Manifestó que el predio permaneció en abandono hasta el año 2009, cuando el solicitante JOSÉ ADOLFO ESPITIA retornó al predio junto

de formalización y división del inmueble solicitado.

6.9. Manifestó que el predio permaneció en abandono hasta el año 2009, cuando el solicitante JOSÉ ADOLFO ESPITIA retornó al predio junto con su familia quien lo encontró en mal estado, razón por la que tuvo que reconstruir la casa y volver a sembrar en el predio café, plátano, naranjas, caña, maíz y yuca.

6.10. Agregó que en el año 2013 se vio obligado a abandonar nuevamente el predio, toda vez que 5 miembros de un grupo armado ilegal lo amenazaron señalándole que debía irse en un término de 24 horas. Ante esta situación el Sr . JOSÉ ADOLFO ESPITIA v olvió a desplazarse a la ciudad de Bogotá junto con su compañera e hijastros.

6.11. Afirmó que el señor ESPITIA que no se encuentra incluido en el Registro Único de Victimas por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado ocurridos en los años 2002 y 2013, pues no se declaró tal circunstancia.

6.12. Manifestó que e n virtud de que el predio objeto de restitución no contaba con información catastral ni registral, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho (Cundinamarca) la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria correspondi éndole el número 170-36989 a nombre de La Nación.

6.13. Que e l 31 de octubre de 2013 como consecuencia del nuevo desplazamiento forzado del q ue fue víctima el Sr. JOSÉ ADOLFO

número 170-36989 a nombre de La Nación.

6.13. Que e l 31 de octubre de 2013 como consecuencia del nuevo desplazamiento forzado del q ue fue víctima el Sr. JOSÉ ADOLFO ESPITIA presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

6.14. Que e n virtud de lo anterior la UAEGRTD profirió resolución RO00588 del 04 de abril de 2016 mediante la cual inscribió el predio “EL ROBLEGAL” en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la señora MARÍARadicado: 25000312100120160003700 Sentencia HERMESENDA ESPITIA LÓPEZ (Q.E.P.D) y su hijo Sr. JOSÉ ADOLFO ESPITIA, como ocupantes del mismo, junto con su núcleo familiar.

6.15. Por último, indicó que el Sr. JOSÉ ADOLFO ESPITIA manifestó su consentimiento para que la UAEGRTD lo representara judicialmente en la acción de restitución de tierras ante el Juzgado Civil Especializado En Restitución De Tierras De Cundinamarca.

7. Pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que la señora MARIA HERMESENDA ESPITIA LOPEZ (q.e.p.d ), identificada con la cedula ciudadanía No 21.024.0412 y el solicitante JOSE ADOLFO ESPITIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.480.878, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en e l numeral 1.1 de la presente

identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.480.878, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en e l numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de los señores MARIA HERMESENDA ESPITIA LOPEZ (q .e.p.d), y el reclamante JOSE ADOLFO ESPITIA, del predio denominado EL ROBLEGAL, ubicado en el departamento de Cundinamarca, municipio de Topaipí, vereda Pisco Grande, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 9495 metros cuadrados . En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de la señora MARIA HERMESENDA ESPITIA LOPEZ (q.e.p.d) y el señor JOSE ADOLFO ESPITIA, identificados con las cedulas de ciudada nía No 21.024.0412 y 11.480.878 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Ins trumentos Públicos de Pacho, para su correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91

correspondiente inscripción.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Pacho, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 170 -36989, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circ ulo Registral de Pacho en el folio de matrícula N°170 -36989, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Pacho , Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, a dministrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 170 -36989 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el

Cundinamarca, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 170 -36989 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte del reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SEPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de P acho, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula Nº 170 -36989, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.Radicado: 25000312100120160003700

Sentencia OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autori dad catastral para el departamento de Cundinamarca, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 -36989, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pacho, Cundinamarca, adelante las actuaciones catastrales que correspon da.

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la realización del avalúo del predio denominado EL ROBLEGAL, como quiera que el predio no cuenta con formación catastral.

DECIMA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en l a diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme

material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 .

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la INSCRIPCIÓN de la señora MARIA HERMESENDA ESPITIA LOPEZ

(q.e.p.d), identificada con la cedula de ciudadanía No 21.024.041, el solicitante JOSE ADOLFO E SPITIA, identificado con la cedula de ciudadanía No 11.480.878 y su núcleo familiar, conformado por: GEMA BEATRIZ PULIDO FERNANDEZ, (compañera permanente), identificada con la cedula de ciudadanía No 21.024.724 y sus hijastros de nombres GEMA YOLIMA RODRIGUEZ PULIDO, JAIME HERNAN RODRIGUEZ PULIDO, OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ PULIDO y MARTHA CRISTINA RODRIGUEZ PULIDO, en el Registro Único de Víctimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de

Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la p ersona restituida y su núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DECIMA CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado EL ROBLEGAL, ubicado en la vereda Pisco Grande, municipio de Topaipi, departamento de Cundinamarca.

Pretensiones Subsidiarias:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

Pretensiones complementarias

ALIVIO PASIVOS: Radicado: 25000312100120160003700

Sentencia PRIMERA: ORDENAR al Alcald e del municipio De Topaipi, Cundinamarca y al Consejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto al predio denominado EL ROBLEGAL, ubicado en la vereda Pisco Grande, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 170-36989.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio EL ROBLEGAL a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores HERMESENDA ESPITIA LOPEZ (q.e.p.d) y JOSE ADOLFO ESPITIA tengan con entidades vigiladas por la Superintend encia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando

tengan con entidades vigiladas por la Superintend encia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Un idad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor JOSE ADOLFO ESPITIA y su compañera permanente GEMA BEATRIZ PULIDO FERNANDEZ junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del municipio de Topaipí, la verificación de la afiliación de los solicitantes y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su

municipio de Topaipí, la verificación de la afiliación de los solicitantes y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Topaipí y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico, atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.

TERCERA: ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.

EDUCACIÓN: Radicado: 25000312100120160003700

Sentencia PRIMERA: ORD ENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a la siguiente persona dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 3º de la Ley 1448 de 2011: 1. MARTHA CRISTINA RODRIGUEZ PULIDO, identificada con la cedul a de ciudadanía No 1022937229. 2. JAIME HERNÁN RODRÍGUEZ

identificada con la cedul a de ciudadanía No 1022937229. 2. JAIME HERNÁN RODRÍGUEZ PULIDO, identificado con la ced ula de ciudadanía No 79817906. 3. DANIEL LEONARDO RODRÍGUEZ PULIDO, identificado con la cedula de ciudadanía No 1023016544.

SEGUNDA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la siguiente persona en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011: 1. MARTHA CRISTINA RODRIGUEZ PULIDO,

identificada con la cedula de ciudadanía No 1.022.937.229. 2. JAIME HERNÁN RODRÍGUEZ PULIDO, identificado con la cedula de ciudadanía No 79817906. 3. DANIEL LEONARDO RODRÍGUEZ PULIDO, identificado con la cedula de ciudadanía No 1023016544.

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2 .3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.

Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2 .3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.

PRETENSIÓN GENERAL

PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

9. SOLICITUDES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora GEMA BEATRIZ PULIDO FERNANDEZ al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que

de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir del señor JOSE ADOLFO ESPITIA y demás miembros de su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dichos señores a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR al municipio de Topaipí, en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica al señor JOSE ADOLFO ESPITIA y su núcleo familiar conformado por: GEMA BEATRIZ PULIDO FERNANDEZ (compañera permanente) , y G

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