JUZ CUNDINAMARCA - 2020 04 Abr D250003121001201600057000Sentencia20204279051
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2020 04 Abr D250003121001201600057000Sentencia20204279051
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado: 25000312100120160005700
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020).
SENTENCIA
RADICADO No. 250003121001-2016-00057-00
SOLICITANTE CARMEN ROSA HERRERA DE
MENDEZ
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.530.568, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para
ciudadanía número 20.530.568, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto de los predios “EL DIAMANTE” y “EL ALTO DE LOS B URROS”, ubicado en situados en la vereda Ponta, jurisdicción del municipio de Fómeque, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar:
El grupo familiar de la señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.530.568 , al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su compañero permanente PARMENIO MENDEZ ÁVILA (Q.E.P.D) y sus hijos OLGA ROCIORadicado: 25000312100120160005700 Sentencia MENDEZ HERRERA identificada con cedula ciudad anía No. 39.729.943 , NANCY RUBÍ MENDEZ HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 39.730.961, WILSON PARMENIO MENDEZ HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No.11.411.920 (Q.E.P.D), NELSON GUIOBANNY MENDEZ HERRERA identificado con cedula de ciudadanía No. 11.412.350 y DARY JANETH MENDEZ HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 39.731.529.
Actualmente, su núcleo familiar lo componen sus hijos NANCY RUBÍ MENDEZ HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 39.730.961 y DARY
No. 39.731.529.
Actualmente, su núcleo familiar lo componen sus hijos NANCY RUBÍ MENDEZ HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 39.730.961 y DARY JANETH MENDEZ HERRERA identificada con cedula de ciudadanía No. 39.731.529, sus yernos ARCADIO SABOGAL VELÁSQUEZ y LUÍS EFREN BELTRÁN HERREÑO, y sus nietos MICHEL DANIELA BELTRÁN MENDEZ,
DUBÁN ESTIVEN BELTRAN MENDEZ, JULIÁN ARBEY SABOGAL
MENDEZ identificado con tarjeta de identidad No. 1.074.132.235, MARYBEL JOHAMA SABOGAL MENDEZ identificada con tarjeta de identidad No. 1.074.129.882 y KAREN LORENA SABOGAL MENDEZ identificada con tarjeta de identidad No. 1.003.661.040, con quienes vive en la Ciudadela de la sabana, manzana 2, casa 2, Granada, Meta.
3. Identificación de los predios:
3.1. “EL DIAMANTE”
Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 152-3582, asociado al código catastral 25-279-00-00-0019-0060-000, ubicado en la vereda Ponta, jurisdicción del municipio de Fómeque del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 7653 metros cuadrados , avaluado $1.317.000,oo y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS
$1.317.000,oo y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')
40912B 980070,8664 1019882,368 4° 24' 57,445" N 73° 53' 54,145" W
40912A 979876,9136 1019953,491 4° 24' 51,130" N 73° 53' 51,840" W 40912 979919,1445 1019859,089 4° 24' 52,506" N 73° 53' 54,901" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte “En calidad de apoderada del proceso en referencia y de conformidad con el requerimiento del Despacho me permito informar que, debido a la geometría particular del predio denominado “El Diamante”, este no cuenta con una línea por el costado norte; en vez de este, se encuentra el vértice (40912b) y dado que un punto no representa una colindancia, solo se puede describir orientaciones oriental, sur y occidental. Lo anterior, se encuentra evidenciado en el plano del predio que hace parte del Informe Técnico Predial adjunto en el acápite de pruebas de la solicitud de restitución.”1
1 Ver memorial del 21 de marzo de 2017 de la entonces apoderada del extremo solicitante consecutivo No. 6.Radicado: 25000312100120160005700
Sentencia
Oriente Partiendo desde el punto 40912B en línea recta en dirección sur oriente hasta llegar al punto 40912A en una distancia 206,582
Sentencia
Oriente Partiendo desde el punto 40912B en línea recta en dirección sur oriente hasta llegar al punto 40912A en una distancia 206,582 metros con CARMEN ROSA HERRERA.
Sur Partiendo desde el punto 40912A en línea recta e n dirección nor occidente hasta llegara al punto 40912 en una distancia de 103,418 metros con NANCY MENDEZ.
Occidente Partiendo desde el punto 40912 en línea recta en dirección nor oriente hasta llegar al punto 40912B en una distancia de 153,497 metros con HEREDEROS RAMON ROJAS.
3.2. “EL ALTO DE LOS BURROS”
Identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 152-3584, asociado al código catastral 25-279-00-00-0019-0060-000, ubicado en la vereda Ponta, jurisdicción del municipio de Fómeque del departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 1 Hectárea, 3283 metros cuadrados , avaluado $1.313.000,oo y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '')
40912B 980070,8664 1019882,368 4° 24' 57,445" N 73° 53' 54,145" W 40912A 979876,9136 1019953,491 4° 24' 51,130" N 73° 53' 51,840" W
40912A 979876,9136 1019953,491 4° 24' 51,130" N 73° 53' 51,840" W 101 979884,5879 1020018,047 4° 24' 51,380" N 73° 53' 49,746" W 102 979886,8378 1020021,648 4° 24' 51,453" N 73° 53' 49,629" W 103 979910,7372 1020033,497 4° 24' 52,231" N 73° 53' 49,244" W 104 979975,111 1020007,489 4° 24' 54,327" N 73° 53' 50,087" W 105 980016,0628 1019986,988 4° 24' 55,660" N 73° 53' 50,752" W 106 980041,6069 1019937,215 4° 24' 56,492" N 73° 53' 52,366" W 107 980039,4433 1019944,002 4° 24' 56,422" N 73° 53' 52,146" W
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte: Partiendo desde el punto 40912B en línea recta hasta llegar al punto 106 tomado a borde de vía, pasado la misma hasta el punto 107, también tomado a borde de vía, en línea recta, en dirección sur oriente hasta llegar al punto 105, en una distancia de 111,096
metros con HEREDEROS DE RAMON ROJAS.
Oriente: Partiendo desde el punto 105 en línea quebrada que pasa por el
sur oriente hasta llegar al punto 105, en una distancia de 111,096
metros con HEREDEROS DE RAMON ROJAS.
Oriente: Partiendo desde el punto 105 en línea quebrada que pasa por el punto 104 en dirección sur oriente hasta llegar al punto 103 en una distancia 115,226 metros con HEREDEROS DE NEPOMUSENO
VARGAS.
Sur: Partiendo desde el punto 103 en línea recta en dirección sur occidente hasta llegara al punto 102 tomado a borde de vía, pasando la misma hasta el punto 101 también a borde de vía y desde allí en línea recta en dirección sur occidente hasta llegar al punto 4091A en una distancia de 91,687 metros con SEÑORA NANCY/ROSA.Radicado: 25000312100120160005700
Sentencia
Occidente: Partiendo desde el punto 40912A en línea recta en dirección nor occidente hasta llegar al punto 40912B en una distancia de 206,582 metros con CARMEN ROSA HERRERA.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados de los informes técnico predial realizados el 30 de noviembre de 2015 por la UAEGRTD, (prueba anexa a la solicitud aportada a consecutivo No. 2, folios 173 y 228 respectivamente); prueba que se presume fidedigna.
Los predios denominados “EL DIAMANTE” y “EL ALTO DE LOS BURROS” aunque comparten el mismo número pred ial, son dos predios diferentes, conforme se estableció del ITP e ITG allegado con la solicitud y de acuerdo a lo registrado en la escritura pública No. 495 del 24 de septiembre de 1977 de
aunque comparten el mismo número pred ial, son dos predios diferentes, conforme se estableció del ITP e ITG allegado con la solicitud y de acuerdo a lo registrado en la escritura pública No. 495 del 24 de septiembre de 1977 de la Notaría Única de Fómeque (anotación No. 2 de los folios de matrícula inmobiliaria).
4. Relación jurídica de la solicitante con el predio:
Conforme al líbelo introductor io, la solicitante, señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 20.530.568 alega la calidad de PROPIETARIA de los predios referidos , en virtud de la compraventa que le hiciera a la señora MARÍA MANUELA ROJAS DE ÁVILA, protocolizada en escritura pública No. 495 del 24 de septiembre de 1977 de la Notaría Única de Fómeque, tal como consta en la anotación número 2° del certificado de libertad y tradición de los bienes inmuebles identificados con Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 152-3582 y 152-3584.
5. Del requisito de procedibilidad:
Mediante Resolución No. RO 01045 del 24 de mayo de 2016 mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de la señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.530.568 expedida en Cap arrapí en calidad de PROPIETARIA, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los
de la señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.530.568 expedida en Cap arrapí en calidad de PROPIETARIA, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Hechos relevantes:
6.1. Adujo el extremo solicitante que adquirió los predios “EL DIAMANTE”, “LA GRANJA” y “EL ALTO DE LAS BRISAS”, a través de la escritura pública de venta No. 495 del 24 de septiembre de 1977 de la Notaría Única de Fómeque, por compra realizada a la señora MARÍA MANUELA ROJAS DE ÁVILA, por valor de $100.000.oo, instrumento público que fue debidamente registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza, talRadicado: 25000312100120160005700
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como se observa de la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 152-3582, 152-3583 y 152-3584.
6.2. Sobre el predio denominado “LA GRANJA” identificado con FMI No. 1523593, existe una compraventa de derechos y acciones efectuada por la señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ en favor de la señora NANCY RUBÍ MENDEZ HERRERA, -hija de la prenombrada -, mediante Escritura Pública
3593, existe una compraventa de derechos y acciones efectuada por la señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ en favor de la señora NANCY RUBÍ MENDEZ HERRERA, -hija de la prenombrada -, mediante Escritura Pública No. 621 de fecha 09 de julio de 2009 de la Notaría Única de Cáqueza.
6.3. Señaló que destinó el predio “EL DIAMANTE” para construir su vivienda y habitarla en compañía de su esposo, señor PARMENIO MÉNDEZ y sus seis hijos. Respecto al predio denominado “EL ALTO DE LAS BRISAS ”, señala que, al ser colindante, era destinado a desarrollar actividades de agricultura, de las cuales dependía su subsistencia y la de su familia, consistentes en la siembra de tomate, habichuela, yuca, maíz, pepino cohombro y ahuyama; empero el 3 de noviembre del año 1998 se produjo el homicidio de su esposo PARMENIO MENDEZ y su hijo WILSON MENDEZ en el sitio conocido como Alto del Chenque del municipio de Chipaque; en virtud a ese desafortunado acontecimiento, se desplazó de ese corregimiento.
6.4. Por último, indicó la UAEGRTD que la señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ, presentó ante la UAEGRTD, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, quien una vez surtida la actuación administrativa profirió Resolución N° RO 2052 del 21 de septiembre de 2015 , mediante la cual inscribió los predios objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas
una vez surtida la actuación administrativa profirió Resolución N° RO 2052 del 21 de septiembre de 2015 , mediante la cual inscribió los predios objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de la solicitante, en calidad de PROPIETARIA, quien manifestó expresamente su consentimiento para que la UAEGRTD en su nombre y el de su núcleo familiar, ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierras ante el Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras.
7. Pretensiones:
“PRIMERA: DECLARAR que la solicitante CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.530.568 expedida en Fómeque (Cundinamarca) es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de la solicitante CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ de los predios denominados EL DIAMANTE, cuya extensión corresponde a 0 Hectáreas 7653 metros cuadrados y EL ALTO DE LOS BURROS , cuya extensión corresponde a 1 Hectárea 3283 metros cuadrados, ubicados en el departamento de Cundinamarca, municipio de Fómeque, vereda Ponta, identificados en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 de la Ley 1448 de 2011.
Cundinamarca, municipio de Fómeque, vereda Ponta, identificados en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Cáqueza, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de laRadicado: 25000312100120160005700
Sentencia Ley 1448 de 2011, en los folios de matrícula N° 152-3582 y 152-3584, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cáqueza, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así com o la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cáqueza, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier ob ligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que
cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier ob ligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que adelante la actuación catastral que corresponda, teniendo en cuenta que los predios objeto de solicitud, identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 152 -3582 y 152 -3584, comparten una misma cédula catastral, a saber, 25-279-00-00-0019-0060-000.
NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 1 16 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
DECIMA SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución, denominados EL DIAMANTE y EL ALTO DE LOS BURROS, ubicados en la vereda Ponta, municipio de Fómeque, departamento de Cundinamarca.
Pretensiones Subsidiarias:
PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de
2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia de los bienes abandonados cuya restitución fuere imp osible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementariasRadicado: 25000312100120160005700
Sentencia
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de Fómeque, la adopción del acuerdo mediante el
Pretensiones complementariasRadicado: 25000312100120160005700
Sentencia
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de Fómeque, la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para los predios denominados EL DIAMANTE y EL ALTO DE LOS BURROS a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a la señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos , una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos
MENDEZ junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos , una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD ), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del (los) hogar (es).
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referido(s), una vez realizada la entrega material de los predios.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca y del municipio de Fómeque, la verificación de la afiliación de la solicitante y su grupo familiar en el SistemaRadicado: 25000312100120160005700 Sentencia General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para gar antizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SOLICITUDES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo
prioritaria vincule a la señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio -económica en el predio a restituir de la señora CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ y su núcleos familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dicha señoras a fin de dar aplicaci ón del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Fómeque (Cundinamarca), para que de conformidad con el numeral 7 del artículo 251 del Decreto 4800 de 2011, se priorice la construcción de infraestructura para vías d e acceso al predio objeto de restitución y se garantice el suministro de agua potable y saneamiento básico.
CUARTA: Garantizar la seguridad alimentaria del grupo familiar retornado y reubicado mediante la implementación de acciones conjuntas para que acc edan a alimentos de la canasta familiar básica, conforme a lo establecido en el artículo 75 del decreto 4800 de 2011.
SOLICITUDES ESPECIALES
mediante la implementación de acciones conjuntas para que acc edan a alimentos de la canasta familiar básica, conforme a lo establecido en el artículo 75 del decreto 4800 de 2011.
SOLICITUDES ESPECIALES
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos los nombre e identificación de los solicitantes.
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
TERCERA: ATENDER con prelación la solicitud aquí elevada, dado que involucra a una mujer, de la tercera edad, víctima del conflicto armado, con fundamento en los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Ordenar la suspens ión de los procesos declarativos, sucesorios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”Radicado: 25000312100120160005700
Sentencia
y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”Radicado: 25000312100120160005700
Sentencia
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido.
1.1. Verificadas las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE de la solicitante CARMEN ROSA HERRERA DE MENDEZ , en calidad de PROPIETARIA de los predios “EL DIAMANTE” y “EL ALTO DE LAS BRISAS” , ubicado en la vereda Ponta, jurisdicción del municipio de Fómeque, departamento de Cundinamarca , de los cuales se pretende la rest itución y formalización , se dio inicio a l a etapa judicial por auto interlocutorio No. 109 del 17 de mayo de 2017.
1.2. Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se ordenó a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CÁQUEZA, CUNDINAMARCA la inscripción de la admisión de la solicitud y la sustracción del comercio de los predios “EL DIAMANTE” y “EL ALT O DE LAS BRISAS” ; se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia; se requirió a la SUPERINTENDENCIA
del comercio de los predios “EL DIAMANTE” y “EL ALT O DE LAS BRISAS” ; se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia; se requirió a la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y R EGISTRO CON SEDE EN BOGOTÁ para que por su conducto, comuni cara a todas las Notarías del país la disposición anterior, a fin de que se abst uvieran de protocolizar escrituras que tengan relación con el predio que nos atañe; se ordenó al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CÁQUEZA la remisión y suspensión del proceso en cuyo trámite ordenó el embargo de los predios objeto de la reclamación y se profirieron las demás órdenes contempladas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (consecutivo No. 10).
1.3. Se aportó acta de designación para actuar en el presente asunto en representación del MINISTERIO PÚBLICO a la Procuradora 36 Judicial I para la Restitución de Tierras (consecutivo No. 18). La Funcionaria fue reemplazada por la Procuradora 30 Judicial I de la misma especialidad (consecutivo No. 60).
1.4. Se realizó la publicación de la admisión de la solicitud (consecutivo No.15) y se fijó la misma en el diario de amplia circulación nacional “EL ESPECTADOR” (consecutivo No. 25).
1.5. El JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CÁQUEZA,
y se fijó la misma en el diario de amplia circulación nacional “EL ESPECTADOR” (consecutivo No. 25).
1.5. El JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CÁQUEZA, remitió proceso ejecutivo 00044 - 2008 del BANCO POPULAR S.A. contra JAIRO NELSON ÁVILA ROJAS, CARMEN ROSA HERRERA DE MÉNDEZ Y OLGA ROCÍO MÉNDEZ HERRERA (Consecutivo No. 21), acumulado mediante auto interlocutorio No. 126 del 30 de junio de 2017. En la mismaRadicado: 25000312100120160005700 Sentencia providencia se ordenó vincular al Banco Popular S.A., al fungir como demandante dentro del referido proceso (Consecutivo
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