JUZ CUNDINAMARCA - 2020 04 Abr D250003121001201600064000Sentencia202042795148
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2020 04 Abr D250003121001201600064000Sentencia202042795148
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado: 25000312100120160006400
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020).
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120160006400
SOLICITANTE HERNANDO MONTAÑA y ARCELIA DEL CARMEN
ARIAS
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras, incoada por la señora ARCELIA DEL CARMEN ARIAS ACEVEDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.466.958 y el señor HERNANDO MONTAÑA MONTAÑA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.087.010, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial
Meta de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
HERNANDO MONTAÑA MONTAÑA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.087.010, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Meta de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , designado para tramitar esta acción respecto del predio denominado “EL PALMAR”.
2. Identificación del predio
Denominado “EL PALMAR”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 470-134170, con número predial 85-410-00-01-0006-0134-000, ubicado en la vereda San José , jurisdicción del municipio de Tauramena, en el departamento de Casanare, con un área georreferenciada de 36 hectáreas y 1.305 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICASRadicado: 25000312100120160006400
Sentencia PUNTO NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 1 1.061.562.59 1.131.862.84 5°9’6.487”N 72°53’17.794”O 1_2 1.061.692,48 1.132.164.77 5°9’10.696”N 72°53’7.984”O 2 1061738,79 1.132.302.35 5°9’12.195”N 72°53’3515”O 3 1.061.611,79 1.132.327.49 5°9’8.060”N 72°53’2.707”O
2 1061738,79 1.132.302.35 5°9’12.195”N 72°53’3515”O 3 1.061.611,79 1.132.327.49 5°9’8.060”N 72°53’2.707”O 4 1.061.376,31 1.132.334.10 5°9’0.395”N 72°53’2.506”O 4_2 1.061.200.36 1.132.334.10 5°8’54.669”N 72°53’2.517”O 5 1.060.958.20 1.132.199.50 5°8’46.795”N 72°53’6.901”O 6 1.060.774.13 1.132.165.79 5°8’40.806”N 72°53’8.007”O 7 1 060 561,92 1.132.162.65 5°8’33.899”N 72°53’8.121”O 8 1.060.780,99 1.132.083.28 5°8’41.034”N 72°53’10.685”O 9 1.060.793,34 1.131.984.85 5°8’41.442”N 72°53’13.879”O 10 1.060.839,91 1.131.929.82 5°8’42.961”N 72°53’15.663”O 11 1.060.960,56 1.131.948.87 5°8'46.887”N 72°53’15.037”O
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Limita partiendo desde el punto 1 en líne a quebrada en dirección nororiente, hasta llegar al punto 3, en uno distancias de 473 metros, con El Municipio de Chameza.
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Limita partiendo desde el punto 1 en líne a quebrada en dirección nororiente, hasta llegar al punto 3, en uno distancias de 473 metros, con El Municipio de Chameza. Oriente Partiendo desde el punto 3 en línea quebrada en dirección sur hasta llegar al punto 9, con el predio del se flor Rodríguez Alfonso en una distancio de 1218 metros. Sur Partiendo desde el punto 9 en línea quebrada en dirección occidente hasta llegar al punto 14, con el caño y el predio conduce a, en un a distancia de 667 metros. Occidente Partiendo desde el punto 14 en línea q uebrada en dirección norte hast a llegar al punto 1, con finca Barinas y la finca El Resvalon en una distancia de 538 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área del predio objeto de restitución fueron tomados del informe técnico predial del predio realizado por el área catastral de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI ÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS el 30 de noviembre de 2016, aportado con los anexos de la solicitud (consecutivo 2), prueba que se presume fidedigna.
3. Relación jurídica de los solicitantes con el predio
El solicitante, HERNANDO MONTAÑA MONTAÑA expuso que llegó al predio reclamado en restitución el 2 de diciembre de 1996 junto con su compañera permanente, señora ARCELIA DEL CARMEN ARIAS ACEVEDO y sus hijos
SANDRA LILIANA, IRMA DALILA, WILLIAM HERNANDO, NANCY SORAIDA
permanente, señora ARCELIA DEL CARMEN ARIAS ACEVEDO y sus hijos SANDRA LILIANA, IRMA DALILA, WILLIAM HERNANDO, NANCY SORAIDA y WALTER JAVIER MONTAÑA ARIAS cuando adquirió el derecho de dominio y posesión mediante compra hecha al señor MIGUEL RODRÍGUEZ VALLEJO, por la suma de $500.000,oo, documento que no fue protocolizado por Escritura Pública, ni se inscribió ante la ORIIPP.
En consecuencia, tras labores de inves tigación catastral se estableció que el predio “EL PALMAR” carece de folio de matrícula inmobiliaria y que en laRadicado: 25000312100120160006400 Sentencia actualidad se trata de un inmueble baldío susceptible de ser explotado con la pretensión de adquirir su propiedad, por ende, la UAEGRTD solicitó a la ORIIPP de Yopal, la apertura del folio con base en los datos recogidos en la georreferenciación en campo realizada el día 24 de noviembre de 2016, entidad que asignó número de matrícula inmobiliaria 470-134170 a nombre de La Nación , de donde se deduce que la naturaleza jurídica del inmueble solicitado es la un baldío de La Nación, frente al cual los solicitantes, venían ejerciendo la explotación en calidad de OCUPANTES.
4. Del requisito de procedibilidad
Según Resolución No. 02674 del 30 de noviembre de 2016, se advierte que el predio “ EL PALMAR ” se inscribió en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , a nombre de la
predio “ EL PALMAR ” se inscribió en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , a nombre de la señora ARCELIA DEL CARMEN ARIAS ACEVEDO y HERNANDO MONTAÑA MONTAÑA, en calidad de ocupantes, de acuerdo al procedimiento administrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar
El grupo familiar de los solicitantes al momento de los hechos victimizantes estaba compuesto por sus hijos SANDRA LILIANA MONTAÑA ARIAS identificada con cedula de ciudadanía No. 1.118.100.075, IRMA DALILA MONTAÑA ARIAS identificada con cedula de ciudadanía No. 1.118.100.099, WILLIAM HERNANDO MONTAÑA ARIAS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.118.100.190, NANCY ZORAIDA MONTAÑA ARIAS identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.257.918 y WALTER JAVIER MONTAÑA ARIAS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.006.531.314.
Actualmente su grupo familiar está compuesto únicamente por NANCY ZORAIDA MONTAÑA ARIAS identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.257.918, WALTER JAVIER MONTAÑA ARIAS identificado con cedula
Actualmente su grupo familiar está compuesto únicamente por NANCY ZORAIDA MONTAÑA ARIAS identificada con cedula de ciudadanía No. 1.014.257.918, WALTER JAVIER MONTAÑA ARIAS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.006.531.314 y WILLIAM HERNANDO MONTAÑA ARIAS identificado con cedula de ciudadanía No. 1.118.100.190.
6. Hechos relevantes
6.1. El señor HERNANDO MONTAÑA, por medio de su hijo WILLIA M HERNANDO MONTAÑA ARIAS, radicó solicitud de inscripción del predio “EL PALMAR” ante el Registro De Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, indicando ostentar derecho sobre el mismo, por haber llegado a la finca el día 2 de diciembre de 1996, junto con su compañera permanente y sus hijos.Radicado: 25000312100120160006400
Sentencia
6.2. Adujo que adquirió e l fundo mediante compraventa realizada al señor MIGUEL RODRÍGUEZ VALLEJO por valor de $500.000 , n egocio jurídico suscrito el día 2 de diciembre de 1996, sin embargo, dicho documento no fue protocolizado por escritura pública ni inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
6.3. Expresó también que, al recibir el predio, es te contaba con una casa y potreros, a la postre construiría mejoras consistentes en ampliar los potreros y cercas, un corral y varios cultivos, entre ellos yuca, maíz, arracacha, malanga,
potreros, a la postre construiría mejoras consistentes en ampliar los potreros y cercas, un corral y varios cultivos, entre ellos yuca, maíz, arracacha, malanga, frijol y plátano ; del mismo modo poseía criadero de aves de corral, cerdos y vacas, de donde se puede concluir que los solicitantes dependían de la agricultura y la ganadería para su sustento . No contaba con servicio público de agua, por ende se proveían del líquido gracias a un canal que pasaba cerca de la casa.
6.4. Indicó el solicitante que para la fecha del desplazamiento , en la zona operaba la guerrilla de las FARC-EP, particularmente el Bloque Jorge Briceño y el Frente 56, también grupos paramilitares pertenec ientes a l as ACC (Autodefensas C ampesinas del Casanare). Informó que cerca de su casa había un campamento guerrillero, del cual se percibían ráfagas.
6.5. Relató que e ntre los años 1999 y 2002 eran constantes los enfrentamientos entre los diferentes grupos al margen de la ley, presentes en la zona y dijo que en alguna ocasión fue presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda San José, donde era requerido por la guerrilla para rendir cuentas.
6.6. En principio en la zona solo había presencia guerrillera, s in embargo, conforme lo ex puso el solicitante, en el año 1999 empezaron a incursionar grupos paramilitares, originando la disputa por el territorio, y generando sentimientos de zozobra en los habitantes de la vereda, siendo tal el miedo y la intranquilidad que sentían, que en el año 2000-2001 decidieron construir un
grupos paramilitares, originando la disputa por el territorio, y generando sentimientos de zozobra en los habitantes de la vereda, siendo tal el miedo y la intranquilidad que sentían, que en el año 2000-2001 decidieron construir un refugio en el interior de la selva para mantenerse a salvo de los combates, pues temían que podría ocurrirles algo en el interior de su casa.
6.7. Para el año 2002, miembros de las guerrilla de las FARC -EP le comunicaron a los habitantes de la vereda que se retirarían de la zona y les sugirieron hacer lo mismo, toda vez que se irían pero dejarían minada el área; adicionalmente se rumoraba que la zona iba a ser incursionada por grupos paramilitares y que estos podrían asesinar a los habitantes de la vereda.
6.8. De este modo en el año 2002 los solicitantes se ven obligados a desplazarse junto con su núcleo familiar, abandonando el predio “EL PALMAR” con sus pose siones, cultivos y semovientes, hecho que fue puesto en conocimiento de la Personería del municipio de Chámeza.Radicado: 25000312100120160006400
Sentencia
7. Pretensiones:
“Pretensiones principales:
PRIMERA: DECLARAR que el señor HERNANDO MONTAÑA MONTAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4087010 expedida en Chameza - Casanare y la señora ARCELIA DEL CARMEN ARIAS ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.466.958, son titulares del derecho fun damental a la restitución de tierras, en relación con el predio
DEL CARMEN ARIAS ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.466.958, son titulares del derecho fun damental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3,74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR : la formalización y la restitución jurídica y/o materi al a favor HERNANDO MONTAÑA MONTAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4087010 expedida en Chameza - Casanare y la señora ARCELIA DEL CARMEN ARIAS ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.456.998, del predio individualizado e identificado en esta solicitud - acápite 1, cuya extensión corresponde a 36 has + 1.305 m2.
ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor del señor HERNANDO MONTAÑA MONTAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4087010 expedida en Chameza - Casanare y la señora ARCELIA DEL CARMEN ARIAS ACEVEDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.466.958 Compañera permanente al momento del abandono, siendo igualmente solicitante y titular de la presente acción de restitución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 42 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Yopal, Casanare, para su correspondiente inscripción.
del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Yopal, Casanare, para su correspondiente inscripción.
TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Yopal - Casanare, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria correspond iente, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 12 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Yopal Casanare, en el folio de matrículas correspondiente aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 12 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círcu lo Registral de Yopal Casanare, en los términos previstos en el li teral n) del artículo 91 de la Ley 1 448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble obj eto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR : A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Yopal
restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR : A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Yopal Casanare, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limi taciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la canc elación de los correspondientes asientos e ins cripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEPTIMA. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal Casanare, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de p rotección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) de l artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Previo consentimiento del demandante.Radicado: 25000312100120160006400
Sentencia OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circ ulo Registral de Yopal Casanare actualizar el folio de matrícula correspondiente, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IG AC)/Catastro de Yopal Casanare, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente, actualizado por
NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IG AC)/Catastro de Yopal Casanare, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Yopal Casanare, adel ante la actuación catastral que corresponda.
DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
DÉCIMA PRIMERA CONDENAR: en costas y demás condenas a la p arte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
DÉCIMO SEGUNDA: COBIJAR con la medida de protección preceptua da en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado "El P almar", con una extensión de 36 has y 1.305 mt2 y cédula catastral No. 85-410-00-01-0006-0134-000, ubicado en la vereda San José, del municipio de Tauramena, departamento de Casanare.
9,2. Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de Tauramena Casanare, la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concep to de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios
tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléct rica, el señor Hernando Montaña Montaña y Arcelia del Carmen Arias Acevedo, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Hernando Montaña Montaña y la señora Arcelia del C armen Arias Acevedo, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colomb ia, causadas entre l a fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor Hernando Montaña Montaña y la señora Arcelia del Carmen Arias Acevedo, junto a su núcleo familiar, en el programa de pro yectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional d el suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que
presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional d el suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fort alecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
REPARACIÓN - UARIV: Radicado: 25000312100120160006400
Sentencia
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenc ión y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hace n parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (5NARIv), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de repa ración integral en el marco del conflicto armado interno.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces de la Alcaldía Municipal de Chameza, Casanare, para que adelante acciones coordinadas tendientes a l a inscripción prioritaria de la persona mayor (a) Hernando Montaña Montaña identifica do con cédula de ciudadanía No . 4.087.010 y la señora Arcelia Del Carmen Arias Acevedo, identificada con
prioritaria de la persona mayor (a) Hernando Montaña Montaña identifica do con cédula de ciudadanía No . 4.087.010 y la señora Arcelia Del Carmen Arias Acevedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.466.958, en el programa Colombia Mayor. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas en coordinación con la Secretaria de Salud del Municipio inscribi r al señor(a), Hernando Montaña Montaña identificado con cédula de ciudadanía No. 4.087.010 y su hija Sandra Liliana Montaña Arias identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.100.075 e n el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad e incorpórelo ( a) en los programas municipales dirigidos a este grupo poblacional. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Casanare y del municipio de Chameza, la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar e n el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su i ngreso al sistema y la atención integral que requieran.
ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municip io de Chameza y a la Secretaría de salud del departamento de Casanare, incluir a (el/la/lo s/las) solicitante (s)
Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municip io de Chameza y a la Secretaría de salud del departamento de Casanare, incluir a (el/la/lo s/las) solicitante (s) Hernando Montaña Montaña, la señora Arcelia Del Carmen Arias Acevedo y su núcleo familiar en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etano, para garantizar las condiciones de salud y vida digna a los pobladores.
ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víct imas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión de (el/la/los/las) solicitante ( s) Hernando Montaña Montaña, la señora Arcelia Del Carmen Arias Acevedo y su núcleo familiar en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus mod alidades individual, familiar y comunitaria respectivamente y en el marco de las medidas de repar ación integral para las PcD, la gestión de medidas de rehabilitación que garanticen la recuperació n y/o estabilidad física, cognitiva y psicológica, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.
EDUCACIÓN:
ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional, incluir a las si guientes personas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 32 de la Ley 1448 de 2011: Nancy Soraida Montaña Arias y Walter Javier Montaña Arias y William Hernando Montaña Arias.
las líneas especiales de crédito y subsidio del ICETEX, de conformidad con el artículo 51, inciso 32 de la Ley 1448 de 2011: Nancy Soraida Montaña Arias y Walter Javier Montaña Arias y William Hernando Montaña Arias.
ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las siguientes personas en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los térm inos del artículoRadicado: 25000312100120160006400 Sentencia 130 de la Ley 1448 de 2011: Nancy Soraida Montaña Arias y Walter Javier M ontaña Arias y William Hernando Montaña Arias.
VIVIENDA:
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombi a, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la polít ica de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especi al de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.152.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la res ponsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requeri r a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que, en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega
Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que, en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecid o en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011,
SERVICIOS PÚBLICOS
ORDENAR a la alcaldía municipal de Tauramena, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio El Palmar, acce so a los servicios de agua, luz, gas.
SOLICITUDES ESPECIALES
PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
ENFOQUE DIFERENCIAL HOMBRE MAYOR CON DISCAPACIDAD VISUAL, MUJER CON
DISCAPACIDAD VISUAL
ORDENAR a la Alcaldía Municipal y al Régimen Subsidiado de Salud a la cual se encuentre afiliado el solicitante, Hernando Montaña Montaña identificado con cédula de ciudadanía No. 4087.010 y su hija Sandra Liliana Montaña Arias identificada con cédula de ci udadanía No. 1.118.100.075 para que se incluya de forma prioritaria en los diferentes p rogramas de discapacidad que se adelanten en el municipio.
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo
1.118.100.075 para que se incluya de forma prioritaria en los diferentes p rogramas de discapacidad que se adelanten en el municipio.
PRIMERA: Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del solicitante.
SEGUNDA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo de la Ley 1448 de 2011, y, en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
TERCERA: Vincular a quienes figuran como titulares de derechos reales en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. En caso de no poder vincularse personalmente, solicito realizar elRadicado: 25000312100120160006400
Sentencia
(los) emplazamiento(s) correspondiente(s) a efectos de garanti zar su derecho de defensa en el presente trámite.
CUARTA: Ordenar la suspensión de los procesos declarativos, sucesor ios, ejecutivos, divisorios, de deslinde y amojonamiento, y, abreviados que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el predio cuya restitución se solicita, así como los procesos notariales y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”
II. ACTUACIÓN PROCESAL
y administrativos que afecten el predio, salvo el proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011.”
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido:
1.1. Verificadas las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, por los que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa administrativa con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJAD AS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE de la señora ARCELIA DEL CARMEN ARIAS ACEVEDO y su cónyuge HERNANDO MONTAÑA MONTAÑA, en calidad de ocupantes del predio “EL PALMAR”, se dio inicio a la etapa judicial por auto interlocutorio No. 60 del 14 de febrero de 2017.
Mediante la citada providencia se admitió la solicitud, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal – Casanare en lo referente con la inscripción, sustracción y posterior remisión del certificado completo; se requirió a la Superin tendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro para lo de su conducto; se informó al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia, especialme nte lo tocante con la identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida Ley; igualmente, se vinculó a la señora IRMA
CODAZZI sobre la admisión, para lo de su competencia, especialme nte lo tocante con la identificación del predio en la forma establecida por el inciso 1º del artículo 76 de la referida Ley; igualmente, se vinculó a
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