JUZ CUNDINAMARCA - 2020 04 Abr D250003121001201700001000Sentencia202042792927
Juzgado de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2020 04 Abr D250003121001201700001000Sentencia202042792927
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado: 25000312100120170000100
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA
RADICADO No. 25000312100120170000100
SOLICITANTES GABRIEL BERNAL
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE
LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO
FORZOSO
I. ANTECEDENTES
1. Objeto:
La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cua l se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por el señor GABRIEL BERNAL identificado con cédula de ciudadanía número 3 .077.740 y su compañera permanente AURORA RUEDA DÍAZ , identificada con la cédula de ciudadanía N o. 20.698.995, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial
Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
AURORA RUEDA DÍAZ , identificada con la cédula de ciudadanía N o. 20.698.995, por intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto de los predios rurales denominado “PERICO”, LA LOMA” y “EL GARRAPATAL Y EL HOYO” denominado por el solicitante como “EL ALTO” situados en la vereda El Hoyo, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.
2. Identificación del predio “PERICO”
Predio denominado “PERICO”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-24329, con número predial 25-394-00-00-0019-0011-000, ubicado en la vereda El Hoyo, jurisdicción del muni cipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 3 hectáreas y 9.051 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 25000312100120170000100
Sentencia
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 3000 en línea quebrada, pasando por el punto 3001, en dirección suroriente hasta el punto 3002 con la señora Delia Melo y Quebrada de nombre Garrapatal por medio, en una distancia de 162,009 metros.. Oriente Partiendo desde el punto 3002 en línea quebrada pasando por los puntos 3003AUX, 3304, 3005 Y 55371, en dirección suroccid ente
en una distancia de 162,009 metros.. Oriente Partiendo desde el punto 3002 en línea quebrada pasando por los puntos 3003AUX, 3304, 3005 Y 55371, en dirección suroccid ente hasta llegar al punto 3007 con Parmenio Bernal en una distancia de 227,739 metros. Sur Partiendo del punto 3007 en línea quebrada pasando por los puntos 3008, 4008 y 4007 en dirección occidente hasta llegar al punto 4006 con la señora Rosa María Cif uentes en una distancia 123.532 metros. Occidente Partiendo del punto 4006 en línea quebrada pasando por los puntos 4005, 4004, 4003, 4002 y 4001 en dirección nororiente hasta llegar al punto 3000 con el señor Guillermo Cifuentes en una distancia de 337,958 metros.
3. Identificación del predio “LA LOMA”
Predio denominado “LA LOMA”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-24308, con número predial 25-394-00-00-0019-0016-000, ubicado en la vereda El Hoyo, jurisdicción del municipio de La Palma,Radicado: 25000312100120170000100 Sentencia departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada de 2.424 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 401B en línea quebrada, pasando por los puntos 402 y 418 en dirección nororiente hasta llegar al punto 248663 con el señor Roberto Mahecha en una distancia de 58,275 metros.
Norte Partiendo desde el punto 401B en línea quebrada, pasando por los puntos 402 y 418 en dirección nororiente hasta llegar al punto 248663 con el señor Roberto Mahecha en una distancia de 58,275 metros. Oriente Partiendo desde el punto 248663, en línea quebrada, pasando por el punto 403, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 404 con el señor Carlos Mehecha en una distancia de 33,938 metros. Sur Partiendo desde el punto 404 en línea quebrada, pasando por el punto 407, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 406 con la señora Fredesminda Bernal en una distancia 51.13 metros. Occidente Partiendo desde el punto 406 en línea recta, en dirección noroccidente hasta llegar al punto 454, con la señora Fredesminda Bernal, camino real de por medio en una distancia de 17,8 metros, continua desde el punto 454 en línea recta, hasta llegar al punto 401B con la señora María Hermencia Ramírez de Zárate , camino real de por medio en una distancia de 34,84 metros.
4. Identificación del predio “EL ALTO”
Predio denominado “EL ALTO”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 167-13492, con número predial 25-394-00-00-0019-0038-000, ubicado en la vereda El Hoyo, jurisdicción del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada 1 hectárea y de 4.315 metros cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 25000312100120170000100
Sentencia
Y alinderado de la siguiente forma:
cuadrados, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 25000312100120170000100
Sentencia
Y alinderado de la siguiente forma:
Norte Partiendo desde el punto 15 en línea quebrad a pasando por el punto 16, en dirección nororiente, hasta llegar al punto 17 con el señor Luis Ariel Zarate, en una distancia de 132,394 metros. Oriente Partiendo desde el punto 17 en línea recta, en dirección suroriente, hasta llegar al punto 1 con el s eñor Carlos Mahecha, en una distancia 132,236 metros. Sur Partiendo desde el punto 12 en línea recta, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 1 con la señora Fredesminda Bernal, en una distancia de 150,425 metros. Occidente Partiendo desde el punto 12 en línea recta en dirección noroccidente, hasta llegar al punto 15 con el señor José Domingo Bernal, en una distancia de 142,369 metros.
Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 11 de septiembre de 201 9 (consecutivo 152), en correspondencia a la inspección judicial practicada el 05 de junio de 2019, prueba que se presume fidedigna.
5. Del vínculo jurídico del solicitante con el predio a restituir
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias
Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:
En el caso concreto, el solicitante GABRIEL BERNAL alega que respecto de los predios denominados “PERICO” y “LA LOMA” tiene la calidad de ocupante y con el predio denominado “EL ALTO” se predica una relación de
POSESIÓN.
Así las cosas, el Despacho , a efectos de establecer la legitimidad del solicitante y su comp añera permanente , verificará con el acervo probatorio
1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120170000100 Sentencia recaudado las calidades que se imputan, en el caso de la posesión, analizará la tenencia del predio con ánimo de señor y dueño, en tanto que, en la ocupación, examinará la explotación de los predios en los términos que prevé la Ley.
6. Del requisito de procedibilidad.
Mediante resoluciones RO 0078, 0079 y 0080 de 27 de febrero de 2015, se acreditó la inscripción de los predios denominados “PERICO”, “LA LOMA” y “EL ALTO” , objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los
acreditó la inscripción de los predios denominados “PERICO”, “LA LOMA” y “EL ALTO” , objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre de los señores GABRIEL BERNAL , identificad o con la cédula de ciudadanía N o. 3.077.740 y su compañera AURORA RUEDA DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía N o. 20.698.995, en calidad de ocupantes y poseedores, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento administrativo su rtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGR TD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.
7. Identificación del solicitante y su núcleo familiar
El solicitante es el señor GABRIEL BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía N o. 3.077.740, de La Palma (Cundinamarca) en calidad de ocupante de los predios “PERICO” y “LA LOMA” y poseedor del predio “EL ALTO”.
El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por su compañera permanente AURORA RUEDA DÍAZ , identificada con la cédula de ciudadanía N o. 20.698.995 sus hijos LADY DIANA BERNAL RUEDA , quien se identifica con número de cédula
conformado por su compañera permanente AURORA RUEDA DÍAZ , identificada con la cédula de ciudadanía N o. 20.698.995 sus hijos LADY DIANA BERNAL RUEDA , quien se identifica con número de cédula 53.892.562, EVILARDO BERNAL RUEDA , identificado con la cédula de ciudadanía N o. 79.222.701, CRISTIAN CAMILO BERNAL RUEDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.663.923, HÉCTOR STIVEN DUARTE GÓMEZ, identificado con NIUP 1.072.338.640 y su sobrina MARÍA LEONOR MURCIA RUEDA, núcleo que permanece en la actualidad.
8. Hechos relevantes
8.1. Respecto de los predios “PERICO” y “LA LOMA” se afirmó que el señor Gabriel Bernal el 27 de junio de 1985, adquirió el derecho de propiedad, posesión y dominio sobre dos fincas cultivadas, en café y rastrojo, conocidos con los nomb res “Pericos y La Loma” ubicadas en la vereda El Hoyo jurisdicción del municipio de La Palma, mediante documento de compraventa celebrado con la señora Gilda Bernal de Bejarano.Radicado: 25000312100120170000100 Sentencia 8.2. Se advirtió que con la información obrante en el expediente administrativo, no fue posible identificar predios registrados relacionados con la información catastral, ni tampoco se evidenciaron cadenas traslaticias de dominio que indicaran que la naturaleza del bien inmueble era de propiedad privada, por lo que se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma
catastral, ni tampoco se evidenciaron cadenas traslaticias de dominio que indicaran que la naturaleza del bien inmueble era de propiedad privada, por lo que se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma Cundinamarca, la apertura de los respectivos folios de matrícula a nombre de la Nación.
8.3. Que en consecuencia de lo anterior al predio denominado “PERICO” se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria No. 167 -24329 y al predio denominado “LA LOMA” se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria No. 16724308.
8.4. En cuanto al predio denominado “EL ALTO” se informó que el señor Gabriel Bernal el 04 de junio de 1988, mediante documento de compraventa celebrado con el señor Anibal Mahecha, adquirió el derecho que le correspondía o pudiera corresponderle en la sucesión intestada e ilíquida del señor su finado padre el señor Carmelo Mahecha, quien falleció y dejó sus bienes en el municipio de La Palma, derechos ubicados en la vereda El Hoyo, predio denominado “El Garrapatal y El Hoyo” lote de terreno que hace parte de la finca antes mencionada, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley civil para la obtención de la propiedad de la cosa inmueble.
8.5. Agregó que acorde con la información relacionada en los respectivos informes téc nicos prediales, se evidencia que los predios denominados “El Alto” y “La Loma” hacen parte de polígonos catastrales de mayor extensión y por lo tanto deben ser objeto de segregación catastral . Lo anterior en consideración a lo siguiente:
informes téc nicos prediales, se evidencia que los predios denominados “El Alto” y “La Loma” hacen parte de polígonos catastrales de mayor extensión y por lo tanto deben ser objeto de segregación catastral . Lo anterior en consideración a lo siguiente:
8.6. Respecto al pred io denominado “EL ALTO” se anunció que revisada la Ficha predial se tiene que el señor Gabriel Bernal no aparece registrado dentro de la historia censal catastral, pues qu ien aparece actualmente es el señor Carmelo Mahecha bajo la clave de título uno (1).
8.7. Sostuvo el extremo actor que , de acuerdo con lo manifestado por el solicitante en distintas instancias de la etapa administrativa, los predios “El Perico” “La Loma” y “El Alto” fueron dedicados a las siguientes actividades:
NOMBRE DEL PREDIO ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLARON Perico El solicitante ocupó el predio ejerciendo la explotación del mismo, desde el año 1985 (fecha de la celebración del documento de compraventa), hasta la fecha de desplazamiento es el año 2002 y que dicho inmueble estaba destinado únicamente a las actividades agrícolas de cultivo de plátano, maíz, yuca y frijol.Radicado: 25000312100120170000100 Sentencia La Loma De igual forma indicó el solicitante que ocupó el predio ejerciendo la explot ación del mismo, desde el año 1985 (fecha de la celebración d el documento de compraventa) hasta la fecha de desplazamiento esto es en el año 2002 y que dicho inmueble estaba destinado únicamente a las actividades agrícolas de cultivo de plátano y café. El Alto El solicitante inici ó la posesión de dicho inmueble
es en el año 2002 y que dicho inmueble estaba destinado únicamente a las actividades agrícolas de cultivo de plátano y café. El Alto El solicitante inici ó la posesión de dicho inmueble desde el año 1988 (fecha de la celebración del documento de compraventa), hasta la fecha de desplazamiento esto es en el año 2002. En este predio se encontraba establecida la vivienda familiar, la c ual fue construida en bloque y tejas de zinc. El predio tambi én fue destinado para actividades agrícolas como café, plátano, y caña. Que según la consulta web de información catastral –IGAC, para este predio catastral se registra a nombre del señor Gabriel Bernal, una mejora CS MEJORA, la cual reporta un área construida de 30 metros cuadrados.
8.8. Adujo que l os hechos victimizantes acaecieron en dos momentos : el primero en el año 2001 cuando se desplazó con su núcleo familiar hacia el casco urbano de La Palma, presionado por el temor de sufrir atentados contra su vida y la de los miembros de su grupo familiar, por parte de grupos paramilitares que hacían presencia en la zona; el segundo cuando después de haber retornado al predio en el año 2002, el 9 de abri l de ese mismo año llegaron miembros de las autodefensas unidas de Colombia (AUC) quienes amordazaron, torturaron y asesinaron a su hijastro Virgilio Patiño Rueda (q.e.p.d.) y posteriormente les dieron 24 horas para desocupar el predio.
8.9. Adujo que su compañera, señora AURORA RUEDA DÍAZ denunció los
(q.e.p.d.) y posteriormente les dieron 24 horas para desocupar el predio.
8.9. Adujo que su compañera, señora AURORA RUEDA DÍAZ denunció los hechos ante la Fiscalía General de la Nación y que en versión libre el postulado RAUL ROJAS TRIANA alias “Caparrapo” aceptó el homicidio cometido por las Autodefensas Bloque Cundinamarca, y reconoció que este fue perpetrado por SAÍN SOTELO alias “Bigotes”.
9. Pretensiones:
“10. Pretensiones:
“PRIMERA: DECLARAR que el solicitante GABRIEL BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.077.740 expedida en La Palma-Cundinamarca y su compañera permanente la señora AURORA RUEDA DÍAZ, identificada con la cedula ciudadanía No. 20.698.995 de La Palma Cundinamarcason titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con los predios descritos en el numeral 1. de la presente solicitud de resti tución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los
señores GABRIEL BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.077.740 expedida en La Palma Cundinamarca y su compañera permanente la señora AURORA RUEDA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.698.995 de la Palma -Cundinamarca, del predioRadicado: 25000312100120170000100
Sentencia
identificada con cédula de ciudadanía No. 20.698.995 de la Palma -Cundinamarca, del predioRadicado: 25000312100120170000100 Sentencia denominado “El Alto” con un área de terreno 1 hectáreas 4315 metros cuadrados, ubicado en el departamento Cundinamarca municipio de La Palma, vereda Hoyo individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los
señores GABRIEL BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.077.740 expedida en La Palma Cundinamarca y su compañera permanente la señora AURORA RUEDA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.698.995 de la Palma -Cundinamarca, de los predios denominados “El Perico” con un área de terreno de 3 hectár eas 9051 metros cuadrados y “La Loma” con un área de terreno de 0 hectáreas 2294 metros cuadrados, ubicados en la vereda el Hoyo del municipio de La Palma -Cundinamarca, individualizados e identificado en esta solicitud –acápite 1y en consecuencia ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar los predios restituidos, a favor de los señores GABRIEL BERNAL, y su compañera permanente la señora AURORA RUEDA DÍAZ, ya identificados.
de Tierras (ANT) adjudicar los predios restituidos, a favor de los señores GABRIEL BERNAL, y su compañera permanente la señora AURORA RUEDA DÍAZ, ya identificados.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 167 -13492, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de I nstrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma en los folios de matr ícula 167-24308 y 167-24329, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumen tos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Palma, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Palma, Cundinamarca, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de las reclamantes otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.
NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de La Palma, Cundinamarca, actualizar los folios de matrícula Nº 167 -13492-167-24308 y167 -24329, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el falloDÉCIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que respecto de los predios denominados “El Perico”
en el falloDÉCIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Cundinamarca, que respecto de los predios denominados “El Perico” y “El Alto” se realicen las respectivas actualizaciones y segregaciones catastrales a que haya lugar teniendo en cuenta que hacen parte de predios de mayor extensión.Radicado: 25000312100120170000100
Sentencia DÉCIMA PRIMERA : ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el depa rtamento de Cundinamarca, que con base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. Nº 167 -13492-167-24308 y167-24329, actualizados por la oficina de registro de instrumentos públicos de La Palma, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.
DECIMA SEGUNDA : VINCULAR a la Agencia Nacional Minera, a efectos de que se sirva informar acerca de las solicitudes mineras que recae sobre los predios “El Alto” y “La Loma “y su posible afectación en la habitabilidad y/o explotación de la familia restituida sobre el mismo.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA CUARTA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA QUINTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de
lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA QUINTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, los predios objeto de restitución “El Alto” “La Loma” y “El Perico” ubicados en la vereda El Hoyo , municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca.
Pretensiones complementarias ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde del municipio La Palma dar aplicación al Acuerdo No. 015 DE 2013, modificado por el Acuerdo No. 005 de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2001 y 2016 por c oncepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, respecto de los Predios denominados “El Alto”, “El Perico” y “La Loma” ubicados en la vereda Hoyo del municipio de La Palma -Cundinamarca.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causad as durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden par a el predio El Limón a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial al señor GABRIEL BERNAL con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la Unidad A dministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor GABRIEL BERNAL junto con su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional de l suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación pr oductiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.
REPARACIÓN - UARIV: Radicado: 25000312100120170000100
Sentencia ORDENAR a la Unidad Admi nistrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral
Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría de Salud de Bogotá la verificación de la afiliación del solicitante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco de l programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del (los) hogar (es).
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgant e, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del (los) subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referido(s), una vez realizada la entrega material de los predios.
PRETENSIÓN GENERAL
de vivienda de interés social rural en favor del (los) hogar(es) referido(s), una vez realizada la entrega material de los predios.
PRETENSIÓN GENERAL
PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo estab lecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SOLICITUDES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora AURORA RUEDA DIAZ al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica de los predios a restituir del señor GABRIEL BERNAL y demás miembros de su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dichos señores a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de
2011.
la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a dichos señores a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR a la alcaldía municipal de La Palma -Cundinamarca, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder a los predios restituidos, acceso a los servicios de Luz, acueducto y alcantarillado”.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Trámite impartido:Radicado: 25000312100120170000100
Sentencia
1.1. Verificadas las exigencias de los artículos 82 y 83 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS – UAEGRTD, culminó la etapa admin
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