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JUZ CUNDINAMARCA - 2020 04 Abr D250003121001201800031000Sentencia202042793714

Juzgado de Cundinamarca

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Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 04 Abr D250003121001201800031000Sentencia202042793714
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado: 25000312100120180003100

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

RADICADO No. 250003121001-2018-00031-00

SOLICITANTE SUSANA ENCISO ALDANA Y OTROS.

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL

DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” , esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de ti erras incoada por la señora SUSANA ENCISO ALDANA , identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.647.938 de Bogotá D.C; MARÍA DOLORES ENCISO DE CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 21.109.693 de Villeta-Cundinamarca; LIBIA MARINA ENCISO ALDANA,

DOLORES ENCISO DE CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 21.109.693 de Villeta-Cundinamarca; LIBIA MARINA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.721.671 de Bogotá D.C; JOSÉ SIMEÓN ENCISO ALDANA , identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.245.831 de Villeta - Cundinamarca; GERARDO ENCISO ALDANA , identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.246.228 de Villeta-Cundinamarca; EDILBERTO ENCISO ALDANA , identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.275.432 de Villeta -Cundinamarca; MARÍA ALELÍ ENCISO ALDANA , identificada con cédula de ciudadanía N°.21.111.568 de Villeta-Cundinamarca; HILDA MARIA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 38.284.219 de Honda -Tolima; ALEXANDRA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 39782953 de Usaquén; CLEMENTE ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.279.317 de VilletaCundinamarca en calidad de herederos CLEMENTE ENCISO MAHECHA (q.e.p.d.), y la señora BEATRIZ ALDANA DE ENCISO identificada con cédula de ciudadanía N°. 21.104.743 en su calidad de cónyuge supérstite, porRadicado: 25000312100120180003100 Sentencia intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la

de ciudadanía N°. 21.104.743 en su calidad de cónyuge supérstite, porRadicado: 25000312100120180003100 Sentencia intermedio de la abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designada para tramitar esta acción respecto de l predio rural denominado “MONSERRATE”, situado en la vereda Chapaima, jurisdicción del municipio de Villeta, departamento de Cundinamarca.

2. Identificación del predio “MONSERRATE”

Denominado MONSERRATE, identificado con matrícula inmobiliaria No. 15664149 de la oficina de instrumentos públicos de Facatativá y asociado al número predial 25875000100110003000, avaluado en $ 19.287.000, comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 146755 en línea quebrada en dirección oriente pasando por los puntos 146716, 146790, 147110, 146767 hasta llegar al punto 146735 con el predio de Juan Mahecha en una distancia de 209,027 metros. Oriente Partiendo desde el punto 146735 en línea quebrada en dirección sur pasando por el punto 146720 hasta llegar al punto 146775 con predio de Juan Amortegui en una distancia de 111,417 metros; partiendo desde el punto 146775 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 146770 con predio de Gladys Enciso en una distancia de 59,234 metros. Sur Partiendo desde el punto 146770 en línea quebrada en dirección

punto 146775 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 146770 con predio de Gladys Enciso en una distancia de 59,234 metros. Sur Partiendo desde el punto 146770 en línea quebrada en dirección occidente pasando por los puntos 146785, 146777, 146722, 146773, aux 2, 146766 hasta llegar al punto 146731 con predio de Jaime Enciso en una distancia de 353,062 metros.Radicado: 25000312100120180003100 Sentencia Occidente Partiendo desde el punto 146731 en línea quebrada en dirección Norte pasando por los puntos 146728, 146724, 146718, 146736 hasta llegar al punto 146755 con predio de Gilberto Amortegui en una distancia de 163,902 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación realizado por la UAEGRTD, el 2 6 de mayo de 2016 (folios 182 a 212 de los anexos aportados con la solicitud a consecutivo 2) y verificados en la inspección judicial realizada el día 03 de septiembre de 2019.

3. Del vínculo jurídico de los solicitantes con el predio a restituir

Pueden ser titulares del derecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1.

del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1.

En el caso concreto, los solicitantes, la señora SUSANA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.647.938 de Bogotá D.C; MARÍA DOLORES ENCISO DE CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 21.109.693 de Villeta -Cundinamarca; LIBIA MARINA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 41. 721.671 de Bogotá D.C; JOSÉ SIMEÓN ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.245.831 de Villeta - Cundinamarca; GERARDO ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.246.228 de Villeta-Cundinamarca; EDILBERTO ENCISO ALDANA, ide ntificado con cédula de ciudadanía N°. 80.275.432 de Villeta -Cundinamarca; MARÍA ALELÍ ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°.21.111.568 de Villeta-Cundinamarca; HILDA MARIA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 38.284.219 de Honda -Tolima; ALEXANDRA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 39782953 de Usaquén; CLEMENTE ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.279.317 de Villetacon cédula de ciudadanía N°. 39782953 de Usaquén; CLEMENTE ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.279.317 de VilletaCundinamarca y la señora BEATRIZ ALDANA DE ENCISO identifica da con cédula de ciudadanía N°. 21.104.743 en su calidad de cónyuge supérstite , alegan la calidad de HEREDEROS del señor CLEMENTE ENCISO MAHECHA (q.e.p.d), propietario del predio denominado “ MONSERRATE” ubicado en la vereda Cundinamarca, quien adquirió este predio por adjudicación en sucesión que deviene de sus padres JOSÉ DEL CARMEN ENCISO y MARÍA DOLORES MAHECHA, mediante sentencia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), acto protocolizado en la Notaría Única de Villeta a través de escritura pública No. 311 del 21 de agosto de 1969, como consta en la anotación número No. 1 del certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 156-64149.

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120180003100

Sentencia

4. Del requisito de procedibilidad

Mediante RO 01552 de 29 de septiembre de 2016, se acreditó la inscripción del predio “MONSERRATE”, objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor CLEMENTE ENCISO MAHECHA , identificad o con la cédula de

del predio “MONSERRATE”, objeto de restitución en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE a nombre del señor CLEMENTE ENCISO MAHECHA , identificad o con la cédula de ciudadanía No. 451.515 de Villeta (Cundinamarca), en calidad de propietario, junto con su núcleo familiar existente para el momento de los hechos victimizantes, de acuerdo al procedimiento admin istrativo surtido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.

5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar

Los solicitantes son la señora BEATRIZ ALDANA DE ENCISO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.104.743 de, con 88 años actualmente, en calidad de poseedora del predio MONSERRATE.

El núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado se encontraba conformado por ella y su nieto MAURICIO ENCISO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.077.968.338.

Actualmente, el grupo familiar lo conforman la solicitante y sus hijos SUSANA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.647.938 de Bogotá D.C; MARÍA DOLORES ENCISO DE CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 21.109.693 de Villeta -Cundinamarca; LIBIA

Bogotá D.C; MARÍA DOLORES ENCISO DE CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 21.109.693 de Villeta -Cundinamarca; LIBIA MARINA ENCISO ALDANA , identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.721.671 de Bogotá D.C; JOSÉ SIMEÓN ENCISO ALDANA , identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.245.831 de VilletaCundinamarca; GERARDO ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.246.228 de Villeta-Cundinamarca; EDILBERTO ENCISO ALDANA , identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.275.432 de Villeta-Cundinamarca; MARÍA ALELÍ ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°.21.111.568 de Villeta-Cundinamarca; HILDA MARIA ENCISO ALDANA , identificada con cédula de ciudadanía N°. 38.284.219 de Honda -Tolima; ALEXANDRA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 39782953 de Usaquén; y CLEMENTE ENCISO ALDANA , identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.279.317 de Villeta-Cundinamarca en calidad de herederos

CLEMENTE ENCISO MAHECHA (q.e.p.d.).

6. Hechos relevantesRadicado: 25000312100120180003100

Sentencia 6.1. El predio denominado “Monserrate”, fue adquirido por el señor CLEMENTE ENCISO MAHECHA, mediante sentencia de sucesión de fecha

6. Hechos relevantesRadicado: 25000312100120180003100

Sentencia 6.1. El predio denominado “Monserrate”, fue adquirido por el señor CLEMENTE ENCISO MAHECHA, mediante sentencia de sucesión de fecha 27 de julio de 1966, realizada en el Juzgado del Circuito de Villeta – Cundinamarca.

6.2. La anterior sucesión fue registrada en el folio de matrícula número 15664149, anotación No.1 de nat uraleza jurídica establecida para la descripción de 150, Adjudicación en Sucesión –de los señores JOSE DEL CARMEN ENCISO MAHECHA y MARIA DOLORES MEHECHA DE ENCISO a favor del señor CLEMENTE ENCISO MAHECHA. Frente a lo anterior, el solicitante en su formulario de ingreso al RTDAF, expuso: “(…) Mi padre falleció el 05 de abril de 1962 y mi madre falleció el 01 de julio de 1962. Mi padre le compró el predio denominado “Buenos Aires” al Banco Agrícola Hipotecario, mediante escritura pública No. 213 de fecha 12 d e agosto de 1939, de la Notaría Única de Villeta, este predio fue adjudicado a seis hermanos, entre ellos a mí. A mí me correspondieron 6 fanegadas y yo lo denominé “Monserrate”. Yo viví en este predio hasta el año 2003”.

6.3. Sostuvo el extremo actor, que el señor CLEMENTE ENCISO MAHECHA, en el año 1952, contrajo matrimonio católico con la señora BEATRIZ ALDANA DE ENCISO y durante el matrimonio los cónyuges procrearon los siguientes

6.3. Sostuvo el extremo actor, que el señor CLEMENTE ENCISO MAHECHA, en el año 1952, contrajo matrimonio católico con la señora BEATRIZ ALDANA DE ENCISO y durante el matrimonio los cónyuges procrearon los siguientes hijos legítimos: SUSANA, MARINA, MARÍA DOLORES, SIMEÓN, GERARDO,

EDILBERTO, MA RÍA ALELÍ, ILDA, ALEXANDRA y CLEMENTE ENCISO

ALDANA.

6.4. Adujo que en el inmueble objeto de solicitud se encontraba establecida la vivienda familiar, así como también estaba destinado a actividades agrícolas de café, caña y plátano, productos que eran comercializados en el casco urbano del municipio de Villeta.

6.5. Los hechos victimizantes acaecieron en el mes de enero de 2003 quienes relatan que en la vereda hací a presencia el frente 22 de la FARC, al mando del comandante alias “EDUARDO” y el sub -comandante alias “ARLEY”, pero que los problemas inician hacia el año 1996. Para esta época fue asesinado el esposo de su hija SUSANA, razón por la cual, la referida tuvo que desplazarse hacia el casco urbano del municipio de Villeta. A finales de esa misma anualidad, su hija HILDA junto su esposo debieron desplazarse hacia el municipio de Guaduas, con el fin de proteger sus vidas.

6.6. Señaló que no obstante los anteriores hechos, el señor CLEMENTE y la señora BEATRIZ junto a su nieto MAURICIO ENCISO, se quedaron habitando

6.6. Señaló que no obstante los anteriores hechos, el señor CLEMENTE y la señora BEATRIZ junto a su nieto MAURICIO ENCISO, se quedaron habitando la finca “Monserrate”, siendo de esta manera presos de la violencia, ya que la guerrilla se tomó la propiedad como ca mpamento, lugar de abastecimiento, zona de deshuesadero de carros y que incluso llevaron secuestrados a vivir a la finca. Lo anterior es referido así, por el hijo del reclamante: (...)“Es que la finca queda como en una esquina de la vereda, entonces a ellos se les facilitaba entrar por la parte del Alto de Manillas, era donde tenían toda la visibilidad p ara la regiónRadicado: 25000312100120180003100 Sentencia de acá, por eso era tan apetecido allá ese sitio, para ellos, por la visibilidad, la finca de nosotros era apetecida para ellos, porque la protegía la roca, y la visibilidad, la Peña que llamábamos nosotros, (…) tenía la visibilidad y la salida para desplazarse, de hecho cuando fue el ejército, estuvieron y sacaron todos los entierros, que tenían, armamento, todo alcanzaron a sacar, porque tenían toda la vigilancia (…) Ya cuando se volvió se encontró unas canecas grandes plásticas de todos los entierros (…) maletas, allá también desbarataban carros, (…) llevaban secuestrados también. El trauma fue muy grande para mi mamá con un niño, tuvieron un niño y ella lo escuchaba llorar todos los días y más debajo de la casa, en una alberquita donde lavaban varios vecinos, al niño lo bañaban era allá, el niño no era tan pequeño, por

escuchaba llorar todos los días y más debajo de la casa, en una alberquita donde lavaban varios vecinos, al niño lo bañaban era allá, el niño no era tan pequeño, por el llanto. Mi mamá nunca supo el final del niño, ella cree que a ese niño lo mataron y lo enterraron allá, entonces es terrible (…) una guerrillera, le dijo a mi mamá, que al niño lo habían matado y que lo habían enterrado por allá arriba. (Minu 6:04)”

6.7. Informó que la señora MARÍA ALELÍ ENCISO, hija del solicitante señaló que cuando el frente guerrillero tomó la finca como campamento, la familia ENCISO ALDANA, empezó a ser víctima de confinamiento, ya que el control y la presión que se ejercía por parte de este grupo los mantenía aislados de sus hijos, trabajo, y demás servicios que llegaran a necesitar en el pueblo.

6.8. Mencionan que otro factor detonante del desplazamiento de la familia, fue que la guerrilla, quiso reclutar a MAURICIO ENCISO (nieto del reclamante), para enlistarlo en sus filas. Hecho que aument ó el deseo de salir , lo cual ocurrió en el mes de enero de 2003 cuando decidi eron desplazarse y abandonar definitivamente el predio “Monserrate” con todas sus pertenencias.

7. Pretensiones:

“10. Pretensiones:

PRIMERA: DECLARAR que el señor CLEMENTE ENCISO MAHECHA (f), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°. 451.515 de Villeta (Cundinamarca), es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia PROTEGER el mismo en

identificaba con la cédula de ciudadanía N°. 451.515 de Villeta (Cundinamarca), es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia PROTEGER el mismo en favor de sus causahabientes, los señores SUSANA ENCISO ALDANA , identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.647.938 de Bogotá D.C; MARÍA DOLORES ENCISO DE CALDERÓN, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 21.109.693 de VilletaCundinamarca; LIBIA MARINA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.721.671 de Bogotá D.C; JOSÉ SIMEÓN ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.245.831 de Villeta - Cundinamarca; GERARDO ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.246.228 de Villeta -Cundinamarca; EDILBERTO ENCISO ALDANA , identificado con cédula de ciudadanía N°. 80. 275.432 de VilletaCundinamarca; MARÍA ALELÍ ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°.21.111.568 de Villeta -Cundinamarca; HILDA MARIA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 38.284.219 de Honda -Tolima; ALEXANDRA ENCISO ALDAN A, identificada con cédula de ciudadanía N°. 39782953 de Usaquén; y CLEMENTE ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.279.317 de Villeta-Cundinamarca, en

identificada con cédula de ciudadanía N°. 39782953 de Usaquén; y CLEMENTE ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.279.317 de Villeta-Cundinamarca, en relación con el predio rural denominado “ MONSERRATE” identificado con la matrícula inmobiliaria N°. 156 -64149 y asociado al número predial 25 -875-00-01-0011-0003-000, ubicado en la ubicado en la Vereda Chapaima, jurisdicción del Municipio de Villeta, Departamento de Cundinamarca, en los términos de los artículos 3, 74, 75 y 81 de la Ley1448 de 2011.Radicado: 25000312100120180003100

Sentencia SEGUNDA: FORMALIZAR, en los términos del literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 la relación jurídica de los señores SUSANA ENCISO ALDANA , identificada con cédula de

ciudadanía N°. 41.647.938 de Bogotá D.C; MARÍA DOLORES E NCISO DE CALDERÓN , identificada con la cédula de ciudadanía N°. 21.109.693 de Villeta -Cundinamarca; LIBIA MARINA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 41.721.671 de Bogotá D.C; JOSÉ SIMEÓN ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.245.831 de Villeta -Cundinamarca; GERARDO ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.246.228 de Villeta -Cundinamarca; EDILBERTO ENCISO ALDANA ,

de Villeta -Cundinamarca; GERARDO ENCISO ALDANA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 3.246.228 de Villeta -Cundinamarca; EDILBERTO ENCISO ALDANA , identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.275.432 de Villeta-Cundinamarca; MARÍA ALELÍ ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°.21.111.568 de VilletaCundinamarca; HILDA MARIA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N°. 38.284.219 de Honda -Tolima; ALEXANDRA ENCISO ALDANA, identificada con cédula de ciudadanía N °. 39782953 de Usaquén; CLEMENTE ENCISO ALDANA , identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.279.317 de Villeta-Cundinamarca, en relación con el predio rural denominado “ MONSERRATE” identificado con matrícula inmobiliaria N°. 156 -64149 y asociado al número predial 25-875-00-01-0011-003-000, ubicado en la ubicado en la Vereda Chapaima, jurisdicción del Municipio de Villeta, Departamento de Cundinamarca, teniendo en cuenta su condición de hijos legítimos del señor CLEMENTE ENCISO MAHECHA, (q. e. p. d.). En consecuencia, reconózcales la calidad de poseedores hereditarios y adjudíquele los derechos que les correspondan en relación con el bien aquí individualizado.

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá (Cundinamarca), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del

TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá (Cundinamarca), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula número 156 -64149, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral Facatativá, Cundinamarca la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de La Facatativá, Cundinamarca, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDEN AR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, Cundinamarca, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de

SEXTA: ORDEN AR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, Cundinamarca, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) de l artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de la reclamante otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Facatativá, Cundinamarca, actualizar el folio de matrícula número 156-64149, en cuanto a sus áreas, linderos y titulares de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que con base en el folio de matrícula inmobiliaria número 60 156-64149, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Facatativá, Cundinamarca adelante la actuación catastral que corresponda.

NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.Radicado: 25000312100120180003100

Sentencia DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Aten ción y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del

Sentencia DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Aten ción y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y su núcleo familiar a la o ferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “Monserrate” ubicado en la vereda Chapaima municipio de Villeta, Departamento de Cundinamarca.

10.1 PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º d el Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal prevista en el literal a y c del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

10.2 PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS:

ORDENAR al Alcalde del municipios de Villeta, Cundinamarca y al Concejo municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del predio denominado “Monserrate” ubicado en la vereda Chapaima, Municipio de Sasaima, departamento de Cundinamarca, ya identificados.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio Monserrate, ubicado en la vereda Chapaima, municipio de Sasaima, departamento de Cundinamarca, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

alcantarillado y energía eléctrica, se adeuden para el predio Monserrate, ubicado en la vereda Chapaima, municipio de Sasaima, departamento de Cundinamarca, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial al señor CLEMENTE ENCISO MAHECHA (f), quien en vida se identificara con la cédula de ciudadanía N°. 451.515 de Villeta (Cundinamarca), con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los señores SUSANA ENCISO ALDANA, MARÍA DOLORES ENCISO DE CALDERÓN , LIBIA MARINA ENCISO ALDANA , JOSÉ SIMEÓNRadicado: 25000312100120180003100

Sentencia

ENCISO ALDANA, GERARDO ENCISO ALDANA, EDILBERTO ENCISO ALDANA, MARÍA ALELÍ ENCISO ALDANA, HILDA MARIA ENCISO ALDANA, ALEXANDRA ENCISO ALDANA, CLEMENTE ENCISO ALDANA , junto con sus núcleos familiares, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo

de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se le asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

SALUD:

ORDENAR a la Secretaría de Salud del departamento de Cundinamarca y del municipio de Villeta la verificación de la afiliación de los señores SUSANA ENCISO ALDANA , MARÍA DOLORES ENCISO DE CALDERÓN , LIBIA MARINA ENCISO ALDANA , JOSÉ SIMEÓN ENCISO ALDANA, GERARDO ENCISO ALDANA, EDILBERTO ENCISO ALDANA, MARÍA ALELÍ ENCISO ALDANA, HILDA MARIA ENCISO ALD ANA, ALEXANDRA ENCISO ALDANA, CLEMENTE ENCISO ALDANA, que se disponga lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Villeta y a la

ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Ministerio de Salud y Protección social, a la Secretaría de salud del municipio de Villeta y a la Secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, incluir a los señores SUSANA ENCISO ALDANA, MARÍA DOLORES ENCISO DE CALDERÓN , LIBIA MARINA ENCISO ALDANA, JOSÉ SIMEÓN ENCISO ALDANA , GERARDO ENCISO ALDANA, EDILBERTO ENCISO ALDANA , MARÍA ALELÍ ENCISO ALDANA, HILDA MARIA ENCISO ALDANA, ALEXANDRA ENCISO ALDANA, CLEMENTE ENCISO ALDANA, en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento médico atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario, para garantizar las condiciones de salud y vida digna.

ORDENAR a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección S ocial la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente,

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