🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CUNDINAMARCA - 2020 05 May D250003121001201800014000Sentencia2020512112446

Juzgado de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CUNDINAMARCA - 2020 05 May D250003121001201800014000Sentencia2020512112446
Autor
Juzgado de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Radicado: 250003121001-2018-00014-00

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).

SENTENCIA

RADICADO No. 25000312100120180001400

SOLICITANTE GLADIS MARINA ROJAS

PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE

LAS VÍCTIMAS DEL DESPOJO Y ABANDONO

FORZOSO

I. ANTECEDENTES

1. Objeto:

La presente providencia se emite una vez agotadas las ritualidades propias del trámite especial de restitución y formalización de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente, conforme con lo previsto en el artículo 91 de l a Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, esto es, con el propósito de definir la protección al derecho constitucional fundamental de restitución de tierras incoada por la señora GLADIS MARINA ROJAS identificada con cédula de ciudadanía número 20.815.877, por intermedio de abogada adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE REST ITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “LAS VIOLETAS”.

2. Identificación del predio

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE REST ITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, designado para tramitar esta acción respecto al predio rural denominado “LAS VIOLETAS”.

2. Identificación del predio

Predio rural denominado “LAS VIOLETAS”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 157-14461, asociado al código catastral 25-120-00-01-00010002-000, ubicado en la vereda Santa Rita , jurisdicción del municipio de Cabrera, departamento de Cundinamarca, con un área georreferenciada d e cinco ( 5) hectáreas nueve mil trescientos veintitrés (9 323) metros cuadrados y comprendido dentro de las siguientes coordenadas, en sus puntos extremos:Radicado: 250003121001-2018-00014-00

Sentencia

PUNTO COORDENADAS PLANAS

BOGOTÁ MAGNA

COORDENADAS GEOGRÁFICAS MAGNA SIRGAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 156015 932134,9628 955726,3617 3° 58' 56,595" N 74° 28' 34,240" W 156063 932151,9407 955801,3526 3° 58' 57,149" N 74° 28' 31,809" W 156058 932159,9686 955854,528 3° 58' 57,411" N 74° 28' 30,086" W 156010 932109,3125 955902,0979 3° 58' 55,763" N 74° 28' 28,543" W

156010 932109,3125 955902,0979 3° 58' 55,763" N 74° 28' 28,543" W 156090 932095,802 955950,2362 3° 58' 55,324" N 74° 28' 26,982" W Aux1 932073,4373 955986,6588 3° 58' 54,596" N 74° 28' 25,801" W 156008 932039,1232 955991,716 3° 58' 53,479" N 74° 28' 25,637" W 156085 931965,6656 956063,8728 3° 58' 51,089" N 74° 28' 23,296" W 156060 931908,7366 956091,3383 3° 58' 49,236" N 74° 28' 22,405" W 156035 931874,1198 956014,1136 3° 58' 48,108" N 74° 28' 24,908" W 156022 931841,9422 955955,1809 3° 58' 47,059" N 74° 28' 26,818" W 156061 931912,3501 955891,1147 3° 58' 49,351" N 74° 28' 28,896" W 156088 931998,8497 955808,2031 3° 58' 52,165" N 74° 28' 31,585" W 156088A 932019,9803 955767,1201 3° 58' 52,852" N 74° 28' 32,917" W

156091 932029,9722 955733,6564 3° 58' 53,177" N 74° 28' 34,002" W 156046 932057,748 955735,4467 3° 58' 54,082" N 74° 28' 33,944" W 156057 932099,5981 955708,9499 3° 58' 55,444" N 74° 28' 34,804" W

Y alinderado de la siguiente forma:

Norte Partiendo desde el punto 156015 en línea quebrada en dirección oriente pasando por los puntos 156063-156058 hasta llegar al punto 156010 con predio de Carlos Arturo Rojas en una distancia de 200,157 metros. Oriente Partiendo desde el punto 156010 en línea quebrada en dirección sur pasando por los puntos 156090 -Aux 1 -156008 hasta llegar al punto 156085 con predio de Julio Ernesto Rojas en una distancia de 230,393 metros; partiendo desde el punto 156085 en lín ea recta en dirección sur hasta llegar al punto 156060 con predio de Grimaldo Ávila en una distancia de 63,208 metros. Sur Partiendo desde el punto 156060 en línea quebrada en dirección occidente pasando por el punto 156035 hasta llegar al punto 156022 con predio de Cayetano Adames en una distancia de 151,773 metros Occidente Partiendo desde el punto 156022 en línea quebrada en direc ción Norte pasando por los puntos 156061-156088-156088A-156091-156046 hasta llegar al punto 156057 con predio del señor Ricardo Castañeda en una distancia de 373,502 metros; partiendo desde el punto 156057 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 156015 con predio del señor

llegar al punto 156057 con predio del señor Ricardo Castañeda en una distancia de 373,502 metros; partiendo desde el punto 156057 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 156015 con predio del señor Hely Gutiérrez en una distancia de 39,419 metros.

Las anteriores coordenadas, linderos y área de los predios objeto de restitución fueron tomados del informe técnico de georreferenciación ID 182040, en el predio LAS VIOLETAS, realizado por la UAEGRTD, el 2 3 de marzo de 2017 , aportado con los anexos de la solicitud , corroborados en la diligencia de inspección judicial practicada el 16 de agosto de 2019.

De igual forma, y de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 84 de la Ley 144 8 de 2011, se anexó a esta solicitud de restitución certificación catastral, está avaluado en la suma de $11.116.000.Radicado: 250003121001-2018-00014-00

Sentencia

3. Del vínculo jurídico de la solicitante GLADIS MARINA ROJAS con el predio a restituir

Pueden ser titulares del d erecho a la restitución de tierras aquellas víctimas que acrediten tener alguna de las siguientes calidades jurídicas en relación con los bienes inmuebles solicitados en inclusión en el RTDAF: a. Propietarias del predio despojado o abandonado forzosamente, b. Poseedoras de predio despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, la solicitante alega ostentar una relación de

despojado o abandonado forzosamente, o c. Explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación1:

En el caso concreto, la solicitante alega ostentar una relación de POSEEDORA con el predio denominado “ LAS VI OLETAS”, por ende, corresponderá analizar en la presente decisión el lleno de los presupuestos legales para declarar la pertenencia a su favor, esto es: a) posesión material en el solicitante, es decir, si actuó co n ánimo de señor y dueño y sin reconocimiento de dominio ajeno; b) que esa posesión se prolongue por el periodo de tiempo que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley y, c) que la cosa o el derecho sobre el cual se ejerce la posesión, sea susceptible de adquirirse por prescripción.

4. Del requisito de procedibilidad

Mediante Constancia CO 00086 del 18 de abril de 2018, aportada con los anexos de la solicitud (folio 282 de los anexos aportados con la solicitud a consecutivo 2), se acreditó que la señora GLADIS MARINA ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía N o. 20.815.877 de Cabrera , Cundinamarca, se encuentra incluida en el REGISTRO ÚNICO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE , mediante la Resolución RO 00639 del 04 de agosto de 2017 , en calidad de víctima de abandono f orzado, c on una relación jurídica de poseedora conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto del predio denominado “Las Violetas”, ubicado en la vereda Santa Rita del municipio de Cabrera

abandono f orzado, c on una relación jurídica de poseedora conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011 respecto del predio denominado “Las Violetas”, ubicado en la vereda Santa Rita del municipio de Cabrera Cundinamarca, de acuerdo al procedimiento administr ativo sur tido ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 5 o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en consonancia con lo establecido en el literal b) del artículo 84 ibídem.

5. Identificación de la solicitante y su núcleo familiar

El grupo familiar de la solicitante, señora GLADIS MARINA ROJAS identificada con cédula de ciudadanía número 20.815.877 al momento de los hechos

1 Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 250003121001-2018-00014-00 Sentencia victimizantes, se encontraba conf ormado por su hijo PEDRO EDIDSON CIFUENTES ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía número 79.833.164, nacido el 13 de octubre de 1977 y su hija ÁNGELA FERLEY CIFUENTES ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 52.234.714, nacida el 9 de noviembre de 1978.

Actualmente, el núcleo familiar de la solicitante lo conforman su hijo PEDRO EDIDSON CIFUENTES ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía número 79.833.164, con quien reside en l a finca “LAS VIOLETAS”, vereda

Actualmente, el núcleo familiar de la solicitante lo conforman su hijo PEDRO EDIDSON CIFUENTES ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía número 79.833.164, con quien reside en l a finca “LAS VIOLETAS”, vereda Santa Rita, municipio de Cabrera, objeto de restitución.

6. Hechos relevantes

6.1. La señora GLADIS MARIA ROJAS solicitó ser inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación a su derecho de posesión sobre el predio “Las Violetas”, en el municipio de Cabrera -Cundinamarca, que se vio obligada a dejar en abandono, como consecuencia directa de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, posterior al 1º de enero de 1991, que se relatan a continuación;

6.2. Que la señora GLADIS MARIA ROJAS, en la solicitud presentada el 11 de abril de 2016, así como en ampliación de hechos, manifestó que el predio denominado “Las Violetas”, inicialmente era de propiedad de su madre, señora ROSA MARI A ROJAS SANABRIA, quien a su vez adquirió la propiedad del predio mediante adjudicación en sucesión, cuya partición mediante sentencia aprobatoria , fue registrad a en el folio de matrícula inmobiliaria número 157-14461 y por lo tanto, desde ese momento, el predio adquirió la calidad de propiedad privada y así mismo, vocación de ser adquirido por prescripción adquisitiva según lo establece el artículo 2518 del Código Civil Colombiano.

6.3. Declaró la solicitante que su madre, la señora ROSA MARIA ROJAS

mismo, vocación de ser adquirido por prescripción adquisitiva según lo establece el artículo 2518 del Código Civil Colombiano.

6.3. Declaró la solicitante que su madre, la señora ROSA MARIA ROJAS SANABRIA, falleció el 22 de octubre 1992, posteriormente, de manera verbal realizó un negocio de compraventa con sus hermanos, señores: ALVARO SANCHEZ, (q.e.p.d.) JULIO ERNESTO ROJAS y MARIA LELIX LEON ROJAS, por los derechos herenciales que les correspondieran a es tos en su condición de hijos legít imos de la causante.

6.4. En ese sentido, la solicitante se hizo cargo del predio, adelantando mejoras, construcciones y adecuaciones; además la explotación económica del predio era mixta: habitacional y agrícola, con cultivos tales frijol, brevas, durazno, ár boles frutales, gallinas, cerdos y vacas de leche, con su propio dinero y peculio, encargándose así de la totalidad del predio como el pago de impuesto predial y servicios públicos de forma tranquila, pacífica, pública, no interrumpida y noRadicado: 250003121001-2018-00014-00 Sentencia equívoca, con todas sus anexidades y dependencias y sin reconocer dominio a terceros.

6.5. Agregó que para ese entonces su núcleo familiar se encontraba conformado por sus hijos los señores, PEDRO EDISON CIFUENTES

y ANGELA FERLEY CIFUENTES ROJAS.

6.6. Respecto de los hechos que generaron su desplazamiento, la señora

conformado por sus hijos los señores, PEDRO EDISON CIFUENTES

y ANGELA FERLEY CIFUENTES ROJAS.

6.6. Respecto de los hechos que generaron su desplazamiento, la señora GLADIS MARIA ROJAS, manifestó que se presentó con ocasión a las amenazas directas realizadas por parte de miembros de grupos armados que operaban en la zona, en su contra y de su nú cleo familiar, como dijo: “(...) Yo Salí desplazada el 10 de noviembre de 2001, salí con mis dos hijos. Salimos porque amenazo la guerrilla mediante un panfleto firmado por el comandante Leónidas del Frente 55 de las FARC. El panfleto decía que yo entregara esa finca y debía salir de ahí con un plazo de 3 días o si no que ya sabía a qué atenerme. Yo creo que me amenazaron porque el ejército estaba en el alto del chulo que estaba ubicado dentro de la finca de al lado de las violetas. El ejército me presto seguridad 5 días más mientras vendía unos ovejos y recogía algo de plata para poder salir porque yo no tenía plata (…)”

6.7. Enterados del inminente peligro que los asechaba, la señora GLADIS MARINA ROJAS y su núcleo familiar decidieron trasladarse hacia el municipio de Fusagasugá, específicamen te al Batallón de Sumapaz, donde estuvieron albergados por 15 días y posteriormente se trasladaron hacia la ciudad de Bogotá.

6.8. Indicó la solicitud, que la información narrada por la solicitante coincide con la recolectada por el Área Social de la Territori al, a través del Documento de Análisis de Contexto, realizado para el municipio de

trasladaron hacia la ciudad de Bogotá.

6.8. Indicó la solicitud, que la información narrada por la solicitante coincide con la recolectada por el Área Social de la Territori al, a través del Documento de Análisis de Contexto, realizado para el municipio de Cabrera, que da cuenta del incremento de los índic es de desplazamiento forzado en el departamento de Cundinamarca, para los años 1992-2002, pues tras el inicio del proceso de negociación con las FARC, y el ya mencionado corredor en que se convirtió el municipio de Cabrera, los desplazamientos forzados de la población civil empezaron a ascender.

6.9. Adicionalmente, en el expediente obra copia de la Resolución No. 2015-170468 del 29 de julio de 2015, FUD. NG000436948, expedida por la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por medio de la cual incluyó a la señora GLADIS MARINA ROJAS y a su núcleo familiar compuesto por PEDRO EDISON CIFUENTES ROJAS y ANGELA FERLEY CIFUENTES ROJAS, en el Registro único de Víctimas, y reconocer el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

6.10. Según la información relacionada en el Informe Técnico Predial, se evidencia que el predio se encuentra en Zona de Reserva Campesina, según resolución 046 del 7 de noviembre de 2000, motivo por el cual,Radicado: 250003121001-2018-00014-00 Sentencia el 5 de abril de 2017 y 16 de marzo de 2018, se ofició la Agencia

según resolución 046 del 7 de noviembre de 2000, motivo por el cual,Radicado: 250003121001-2018-00014-00 Sentencia el 5 de abril de 2017 y 16 de marzo de 2018, se ofició la Agencia Nacional de Tierras.

6.11. Finalmente se tiene que la solicitante, señora GLADIS MARIA ROJAS, posteriormente retorno al municipio de Cabrera y en consecuencia retomó la posesión del predio denominado “Las Violetas”.

6.12. Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RO 00639 del 04 de agosto de 2017, m ediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosam ente a nombre de las señoras GLADIS MARIA ROJAS, en calidad jurídica de poseedora.

6.13. La señora GLADIS MARIA ROJAS manifestó expresamen te su consentimiento para que la UAEGRTD ejerciera la representación judicial para formular acción de restitución de tierra s ante El Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras respectivo.

6.14. Por último, se puso de presente que el 14 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la diligencia de comunicación al predio y dentro de los 10 días siguientes a la misma no se present ó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a tal terreno, ni aportar documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos.

días siguientes a la misma no se present ó ninguna persona que quisiera hacer valer sus derechos frente a tal terreno, ni aportar documentos que demostraran algún vínculo jurídico con los mismos.

7. Pretensiones:

“10.1 PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: DECLARAR que la señora GLADIS MARINA ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía No. 20.815.877 de Cabrera-Cundinamarca, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1. de la presente solicitud de restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor de la señora GLADIS MARINA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.815.877 de CabreraCundinamarca, del predio denominado “Las Violetas” con cabida superficiaria de 5 hectáreas 9323, m2, e individualizado por los siguientes linderos: N ORTE: Partiendo desde el punto 156015 en línea quebrada en dirección oriente pasando por los puntos 156063-156058 hasta llegar al punto 156010 con predio de Carlos Arturo Rojas en una distancia de 200,157 metros.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 156010 en línea quebrada en dirección sur pasando por los puntos 156090 -Aux 1-156008 hasta llegar al punto 156085 con predio de Julio Ernesto Rojas en una distancia de 230,393 metros; partiendo desde el punto 156085 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 156060 con predio de Grimaldo Ávila en una distancia de

Rojas en una distancia de 230,393 metros; partiendo desde el punto 156085 en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto 156060 con predio de Grimaldo Ávila en una distancia de 63,208 metros.SUR: Partiendo desde el punto 156060 en línea quebrada en d irección occidente pasando por el punto 156035 hasta llegar al punto 156022 con predio de Cayetano Adames en una distancia de 151,773 metros. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 156022 en línea quebrada en dirección Norte pasando por los puntos 156061 -156088-156088A156091-156046 hasta llegar al punto 156057 con predio del señor Ricardo Castañeda en una distancia de 373,502 metros; partiendo desde el punto 156057 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 156015 con predio del señor Hely Gutiér rez en una distancia de 39,419 metros, y que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria N°.157 -14461 y asociado al número predial 25 -120-00-01-0001-0002-000, ubicado en la vereda Santa Rita jurisdicción del municipio de Cabrera Cundinamarca.Radicado: 250003121001-2018-00014-00

Sentencia

TERCERA: DECLARAR por vía de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO que la señora GLADIS MARINA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.815.877 de Cabrera-Cundinamarca, es PROPIETARIA del predio “LAS VIOLETAS” que se identifica con la cédula catastral No. 25-120-00-01-0001-0002-000, folio de matrícula No. 15720.815.877 de Cabrera-Cundinamarca, es PROPIETARIA del predio “LAS VIOLETAS” que se identifica con la cédula catastral No. 25-120-00-01-0001-0002-000, folio de matrícula No. 15714461, ubicado en la vereda Santa Rita jurisdicc ión del municipio de Cabrera Cundinamarca, con ocasión de la prescripción adquisitiva de dominio ejercida por un lapso de tiempo superior a 10 años; dando aplicación a lo dispuesto en el literal f del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Fusagasugá (Cundinamarca), inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria número 157-14461 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de I nstrumentos Públicos del Círculo Registral de Fusagasugá (Cundinamarca), en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el predio objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá

(Cundinamarca), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N o. 157-14461 de las

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá

(Cundinamarca), la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N o. 157-14461 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, siempre y cuando se cuente con el respectivo consentimiento por parte de la reclamante, otorgado dentro del trámite de la etapa judicial.

SEPTIMA: ORDENAR al Institut o Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Cundinamarca, que, con base en el folio de matrícula inmobiliaria, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Fusagasugá,

(Cundinamarca), adelante la actuación catastral que corresponda.

OCTAVA: VINCULAR al Municipio de Cabrera (Cundinamarca) y específicamente a su Secretaria de Planeaci ón y/o quien haga sus veces, a efectos de que se sirva a aclarar la información suministrada mediante oficio de fe cha 28 de junio de 2017, por medio del cual indica que “De acuerdo al Esquema de ordenamiento Territorial, el nivel riesgo no se puede determinar ya que el municipio no cuenta con estudio de amenazas y riesgos que establezca el nivel de vulnerabilidad y riesgo del predio”. “

NOVENA: ORDENAR a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del inmueble a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Re paración

material del inmueble a restituir. Literal O artículo 91 Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Re paración Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a la persona restituida y su núcleo familiar a la oferta instit ucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el inmueble objeto de restitución.

10.2 PRETENSIONES SUBSIDIRIAS:

PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, en el evento de encontrarse acreditada la causal previst a en el literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de

2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91

restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado: 250003121001-2018-00014-00

Sentencia

TERCERA: ORDENAR La realización de avalúo al In stituto Geográfico Agustín Codazzi, a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

10.3 PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS

ALIVIO PASIVOS:

PRIMERA: ORDENAR al alcalde del Municipio de Cabrer a (Cundinamarca) y al Concejo Municipal, la adopción del acuerdo mediante el cual se deba establecer aliv io de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011. Una vez expedido, condonar las sumas adeudadas por tales conceptos respecto del pred io “LAS VIOLETAS” ubicado en la vereda Santa Rita jurisdicción del municipio de Cabrera Cundinamarca.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas causadas durante el tiempo de desplazamiento que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, se adeude para el predio “LAS VIOLETAS” ubicado en la vereda Santa Rita jurisdicción del munici pio de Cabrera Cundinamarca, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

alcantarillado y energía eléctrica, se adeude para el predio “LAS VIOLETAS” ubicado en la vereda Santa Rita jurisdicción del munici pio de Cabrera Cundinamarca, a las respectivas empresas prestadoras de los mismos.

TERCERA: ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera reconocida en sentencia judicial a la señora GLADIS MARINA ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.815.877 de Cabrera - Cundinamarca, con entidades vigiladas por la Supe rintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

PROYECTOS PRODUCTIVOS

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora GLADIS MARINA ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.815.877 de Cabrera - Cundinamarca, junto con sus núcleo familia r, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, o el que se les asigne por compensación, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

SEGUNDA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en el predio reclamado en restitución.

VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia , que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de inte rés social rural en favor del hogar identificado en la presente acción, para lo cual la Unidad Administra tiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización del hogar de la señora GLADIS MARINA ROJAS.

Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco A grario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega

Vivienda del Banco A grario de Colombia, para que en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material de los predios.

10.4 PRETENSIÓN GENERALRadicado: 250003121001-2018-00014-00

Sentencia PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garan tizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

10.5 PRETENSIONES ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL

PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora GLADIS MARINA ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.815.877 de Cabrera - Cundinamarca, al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de dere chos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGR O) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en los

en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socioeconómica en los predios a restituir de la señora GLADIS MARINA ROJAS, y su núc leo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...