JUZ CUNDINAMARCA - 2020 05 May D250003121001201800035000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2020529151235
Juzgado de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CUNDINAMARCA - 2020 05 May D250003121001201800035000Sentencia ADICIONACOMPLEMENTACORRIGE2020529151235
- Autor
- Juzgado de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
Radicado: 25000312100120180003500
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020).
SENTENCIA COMPLEMENTARIA
RADICADO No. 250003121001-2018-00035-00
SOLICITANTE BENJAMÍN VEGA.
PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DE LAS VÍCTIMAS DEL
DESPOJO Y ABANDONO FORZOSO
Se ha pronunciado la Corte Constitucional en repetidas ocasiones respecto de la labor constitucional de los jueces de restitución de tierras de conformidad con la Ley 1448 de 2011; es así como en la Sentencia T -315 de 2016 (Magistrado Sustanciador: Luis Gu illermo Guerrero Pérez), señaló que “de acuerdo con los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011, la competencia ius fundamental extendida de los jueces, permite no sólo la búsqueda de la ejecución de la sentencia sino además, la emisión de nuevas órdenes encaminadas a garantizar la estabilización y la seguridad jurídica de la restitución. Lo que implica que el juez tome en consideración los distintos intereses constitucionales que concurren a un proceso de esta naturaleza, justamente con el objetivo de llegar a arreglos estables y no reproducir la conflictividad social por la tierra”.
En ese orden de ideas, procede el Despacho a resolver la solicitud de adición elevada por la apoderada designada por la UAEGRTD en representación del
con el objetivo de llegar a arreglos estables y no reproducir la conflictividad social por la tierra”.
En ese orden de ideas, procede el Despacho a resolver la solicitud de adición elevada por la apoderada designada por la UAEGRTD en representación del beneficiario BENJAMÍN VEGA (consecutivo No. 127), según la cual en la parte resolutiva de la sentencia calendada el 19 de diciembre de 2019 (consecutivo No. ), se omitió ordenar a la Alcaldía Municipal de donde se encuentre el predio dado en compensación, la exoneración del impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que, dicho beneficio debería recaer sobre el inmueble compensado y no sobre el predio imposible restituir, sobre el que solo procedería la condonación.
Finalmente solicitó pronunciarse acerca de las ordenes enarboladas en los numerales noveno, décimo y décimo primero de la solicitud.
Es así como dispone el artículo 287 del Código General del Proceso, “ Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (…)”.
De su parte, el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 prevé:Radicado: 25000312100120180003500 “ARTÍCULO 121. MECANISMOS REPARATIVOS EN R ELACIÓN CON LOS PASIVOS. En relación con los pasivos de las víctimas, generados durante la época
“ARTÍCULO 121. MECANISMOS REPARATIVOS EN R ELACIÓN CON LOS PASIVOS. En relación con los pasivos de las víctimas, generados durante la época del despojo o el desplazamiento, las autoridades deberán tener en cuenta como medidas con efecto reparador, las siguientes:
1. Sistemas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal o distrital relacionadas con el predio restituido o formalizado . Para estos efectos las entidades territoriales establecerán mecanismos de alivio y/o exoneración de estos pasivos a favor de las víctimas del despojo o abandono forzado. –Subraya fuera del texto2. La cartera morosa de servicios públicos domiciliarios relacionada con la prestación de servicios y las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos a los predios restituidos o formalizados deberá ser objeto de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.” (Subraya fuera del texto).
Con base en lo anterior, aunque la norma transcrita establece que el alivio y/o exoneración de la carte ra morosa recaerá sobe los predios restituidos o formalizados, dicho beneficio deberá ser aplicado al predio compensado, en pro de garantizar su sostenibilidad; lo anterior, en virtud al deber de solidaridad recogido en el artículo 95 de la Carta Política, que se concreta en la obligación de asistir a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
recogido en el artículo 95 de la Carta Política, que se concreta en la obligación de asistir a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
Por ello, se ordenará a la Alcaldía Municipal de la localidad donde se encuentre ubicado el predio compensado, exonere de impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de la víctima solicitante y durante los dos (2) años siguientes a la formalización y entrega del inmueble.
Ahor bien, en lo que respecta a la afiliación del solicitante al Sistema de Salud, se observa que en la parte motiva de la sentencia se indicó que consultada la base de datos de del Sistema de Seguridad Social en Salud BDUA-SGSSS el solicitante se encuentra registrado en el régimen subsidiado desde el 1º de agosto de 2016 en CAPITAL SALUD co n lo que se encuentra garantizada su atención médica. No obstante, en la parte resolutiva de la sentencia, se omitió la orden correspondiente a instar a la autoridad competente para que asuma de manera prioritaria su atención, razón por la cual la petición de adición será concedida.
De cara a la solicitud referida a ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes, se observa que en la sentencia no se hizo pronunciamiento alguno frente a esta pretensión y, teniendo en cuenta que la misma es procedente en virtud del deber de solidaridad del Estado para con
beneficiarios de tales componentes, se observa que en la sentencia no se hizo pronunciamiento alguno frente a esta pretensión y, teniendo en cuenta que la misma es procedente en virtud del deber de solidaridad del Estado para con las víctimas del conflicto armado, se adicionará la sentencia en lo s términos solicitados en la pretensión décima de la solicitud.Radicado: 25000312100120180003500 En cuanto a la petición de ordenar “al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Departamental de Salud, o quien haga sus veces, para que adelante las gestiones que permitan ofertar, al solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVIy, brinde la atención si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma” , esta será dispuesta, como quiera que no se incluyó la orden directa dirigida al Ministerio de salud y Protección Social, entidad encargada de brindar la atención psicosocial y atención integral al beneficiario.
Así las cosas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011 el Despacho procede a adicionar, el fallo calendado el 19 de diciembre de 2019.
DECISIÓN
Acorde con las consideraciones anteriormente plasmadas, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. ADICIONAR la sentencia calendada 19 de diciembre de 2019 (consecutivo
No. 127), así:
DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de la localidad donde se encuentre ubicado el predio compensado, exonere de impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de la víctima solicitante y durante los dos (2) años siguientes a la formalización y entrega del inmueble.
2. ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia calendada 19 de diciembre de 2019 (consecutivo No. 127) la cual quedará así:
DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL acceso especial a servicios de asistencia médica integral y la notificación a CAPITAL SALUD E.P.S. en la cual se encuentra afiliado el solicitante, informando la calidad de víctima de desplazamiento forzado y la condición de salud actual, de conformidad c on lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011.
3. ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia calendada 19 de diciembre de 2019 (consecutivo No. 127) la cual quedará así:
DÉCIMO NOVENO : ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL incluir a l solicitante en el PROGRAMA DERadicado: 25000312100120180003500
ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
PROTECCIÓN SOCIAL incluir a l solicitante en el PROGRAMA DERadicado: 25000312100120180003500
ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
(PAPSIVI) para que, efectuados los procesos correspondientes, se identifiquen sus necesidades, afectaciones y potencialidades, de acuerdo a su realidad actual, y de esta manera se adopten las medidas pertinentes para que logre superar las afectaciones emocionales q ue sufrió por los hechos victimizantes a los que se ha hecho referencia en esta providencia.
4. ADICIONAR la sentencia calendada 19 de diciembre de 2019 (consecutivo
No. 127), así:
VIGÉSIMO: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en fa vor del beneficiario de tales componentes.
5. En lo demás, la sentencia calendada 19 de diciembre de 2019, permanece incólume.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
YENNY PAOLA OSPINA GÓMEZ
Juez AMRC